PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGIRA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y DEFENSA PROCESAL A ADJUDICAR POR SOGAMA, S.A. MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO CON MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGIRA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y DEFENSA PROCESAL A ADJUDICAR POR SOGAMA, S.A. MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO CON MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 0006/2014
Octubre 2014
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: 0006/2014
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones administrativas en las que deberá desarrollarse por el contratista la prestación del servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., en atención de cuantas necesidades surjan en la actividad ordinaria de los servicios jurídicos internos de la sociedad, con arreglo al pliego de prescripciones técnicas particulares.
Las prestaciones a satisfacer con el contrato son las siguientes:
■ Prestaciones de asesoramiento jurídico integral y recurrente.
■ Prestación de representación y defensa en los procesos judiciales o arbitrales, en cualquier jurisdicción, en los que la sociedad sea parte como demandante o demandada, hasta la conclusión del procedimiento y, de ser el caso, los incidentes de ejecución de sentencia que se susciten.
La suscripción del contrato no limita la posibilidad de que SOGAMA, S.A. pueda encomendar puntualmente el asesoramiento jurídico o la defensa procesal en aspectos concretos a otros profesionales, empresas físicas y jurídicas distintas del adjudicatario.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO
Tipo de contrato: SERVICIO
Publicidad: DOG, prensa escrita y plataforma contratación Xunta de Galicia.
Clasificación del contrato: Servicios jurídicos. Categoría 21 del Anexo II Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
Puesto que SOGAMA no puede conocer con precisión sus necesidades futuras y definitivas respeto de la prestación de servicios de defensa procesal en el ámbito jurisdiccional, resulta imposible la fijación de un precio global y cerrado para el conjunto de servicios que conforman el objeto de esta licitación, razón por la que el precio de este contrato se conformará de una parte fija y otra variable.
La parte fija se configurará por un presupuesto máximo de licitación, relativo a las prestaciones de asesoramiento jurídico integral y recurrente que será de 5.000 euros/mes, IVA excluido.
La parte variable del precio corresponderá a la defensa procesal en el ámbito jurisdiccional tomándose cómo referencia las tarifas máximas siguientes:
Tarifa base para procedimientos laborales en los que la demandada principal sea una empresa subcontratada por SOGAMA 400 €, IVA excluido.
Tarifas base para el resto de procedimientos jurisdiccionales:
Para procedimientos con cuantía determinada o determinable, se tomarán cómo referencia los siguientes tramos:
Cuantía del procedimiento | Tarifa base de licitación sin IVA |
Hasta 30.000 € | 3.000 € |
Hasta 300.000 € | 18.000 € |
Hasta 600.000 € | 30.000 € |
Más de 600.000 € | 50.000 € |
Para los recursos contra sentencias dictadas en procedimientos con cuantía determinada o determinable, se tomará como referencia el 50% de los importes anteriores, que incluyen todos los recursos posibles hasta la firmeza de las sentencias.
Para procedimientos sin cuantía, se aplicará la tarifa base de licitación correspondiente a procedimientos de cuantía inferior. En caso de que el procedimiento sin cuantía, por su relevancia a los intereses de SOGAMA y por la complejidad técnico-jurídica que exija una dedicación superior y excepcional por parte del adjudicatario, se podrá aplicar la tarifa segunda o tercera de la tabla anterior, previa valoración y aprobación por SOGAMA. Para los recursos de estos procedimientos se aplicará el 50% de lo facturado en primera instancia, que incluyen todos los recursos posibles hasta la firmeza de la sentencia.
En los precios anteriores se incluyen los posibles incidentes de ejecución de sentencias u otros que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.
El importe estimado para el primer año es de 222.500 € sin IVA. Dicho importe se calculó en base a la estimación de procedimientos por cuantías en base las previsiones futuras de procedimientos que se puedan interponer como
demandantes o como demandados.
El valor estimado del contrato según lo establecido en el RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) es de 890.000 € sin IVA.
Las ofertas que superen el precio máximo de licitación establecido en el presente pliego se rechazarán del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
No habrá revisión de precios durante la ejecución de este contrato.
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en la siguiente dirección: SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)
XXXXXX, 00 (XXXXXXXX) XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
Plazo de presentación de Ofertas: El plazo de presentación de las ofertas termina a las 13:00 horas del día 13 de noviembre de 2014.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
6.1. OFERTA TÉCNICA Hasta 49 puntos: la oferta técnica presentada se evaluará conforme a los siguientes criterios, que serán desarrollados con el detalle que se solicita en el punto Propuesta técnica:
- Metodología y organización propuesta: hasta 17 puntos.
Deberá detallarse la metodología y organización – distinguiendo el conjunto de áreas de trabajo – que adoptará el licitador en el desarrollo de las prestaciones del contrato, aportando el conjunto de aptitudes profesionales más indicadas así como las diferentes alternativas de cara a acometer el desarrollo de un asesoramiento legal y de defensa procesal eficaz a SOGAMA, S.A.
La propuesta con una metodología y organización más eficaz obtendrá la máxima puntuación; el resto de propuestas se puntuarán de acuerdo con el orden decreciente en función de las características de la propuesta.
- Plan de control de calidad de los trabajos: hasta 17 puntos.
Deberán desagregarse los procedimientos y medidas implantadas para asegurar la calidad de los trabajos y correcta aplicación de la normativa aplicable.
La propuesta que contenga el procedimiento de control de calidad más adecuado obtendrá la máxima puntuación; el resto de propuestas se puntuarán de acuerdo con el orden decreciente en función de las características de la propuesta.
- Mejoras ofertadas que afecten a la eficacia del servicio y supongan un valor añadido al mismo, sin coste adicional para SOGAMA, S.A., y que resulten de interés para la sociedad, de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, hasta 15 puntos.
La propuesta con unas mejoras aportadas que se consideren de mayor utilidad para SOGAMA, S.A., de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, obtendrá la máxima puntuación; el resto de propuestas se puntuarán de acuerdo con el orden decreciente seguido para este criterio, en función de la validez de las mejoras presentadas.
La valoración de la calidad técnica total de cada oferta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los anteriores apartados.
Las ofertas que no consigan el 50% de la puntuación de la evaluación técnica (apartado 6.1), no se tendrán en cuenta en la valoración económica, quedando por tanto excluidos del proceso de contratación.
6.2. PROPUESTA ECONÓMICA: hasta 51 puntos.
En primer lugar, se aplicará el porcentaje de descuento ofertado sobre el precio estimado de licitación para un año establecido en el apartado 3 anterior.
A continuación, se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula elaborada en el apartado siguiente.
Con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iniciales al valor máximo final de 51 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punti
= PE ∗51 44
Siendo:
Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 51 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos.
VALORACIÓN ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos
según la fórmula que figura a continuación:
PE = 41+ 3* Bi −(0,8* Be )
0.2 * Be
para 0,80*Be- < Bi ≤ Be
PE = 35 + 6 * Bi − (0,55 * Be )
0.25 * Be
para 0,55*Be < Bi ≤ 0,80*Be
PE =1+ 34*
Bi
(0,55* Be )
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
Siendo:
• PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
• Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo
152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que sobrepase en 0,5 *σ´ al valor de la “baja de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * σ´
Siendo:
• Br = mínimo [Bm , B´m]
• Bm=Baja media calculada
Bm = i=1
∑ Bi
n
n
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
• n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
• σ = desviación típica calculada.
n
σ =
∑
(
Bi − Bm )
2
i=1
n
• B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente.
( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
• σ´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomará
únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda considerarse desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respecto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se excluirá de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán considerarse a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a
continuación: En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su personal con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
• Si varias empresas licitadoras de las que empatasen en cuanto a la oferta más ventajosa acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su personal.
• La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizase en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdad da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciera uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultara de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia con la condición de que las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, después de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación
de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
7. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.200€ sin IVA.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o persona en la que delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso necesario, los vocales y el secretario de la mesa podrán ser sustituidos por quien el Presidente de la misma designe.
9. GARANTÍA PROVISIONAL: 27.300€
10. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
11. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Concurso, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección indicada en el apartado 5.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector Público autonómico de Galicia, SOGAMA, con el fin de asegurar los principios de transparencia e igualdad, así como el acceso público y sin coste a la información contractual, introducirá en su perfil de contratante y en la Plataforma de Contratos de Galicia, respeto al presente procedimiento y mientras la licitación se encuentre en tramitación, toda la documentación contractual disponible, incluyendo en todo caso los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será de cuatro años desde la firma del mismo, sin posibilidad de prórroga.
En caso de finalización por cumplimiento del plazo, el adjudicatario continuará prestando el servicio entretanto no esté terminado el nuevo expediente de contratación. En cuanto los procedimientos judiciales en curso, se decidirá, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, la continuación del mismo por el nuevo contratista.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Requisitos de solvencia económica y financiera:
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su
solvencia económica y financiera en los siguientes términos:
- Disponer de un volumen global de negocios mínimo de 1 millón de euros, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, y justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional por un capital mínimo de indemnización de al menos el valor estimado de este contrato.
Requisitos de solvencia técnica
A) Disponer y ofrecer, a través de medios propios, un equipo humano, mínimo xx xxxx abogados, que comprendan las especialidades sobre las materias que se relacionan a continuación:
▪ Derecho administrativo estatal y autonómico
▪ Derecho financiero y tributario.
▪ Derecho medioambiental estatal y autonómico.
▪ Derecho civil.
▪ Derecho laboral.
▪ Derecho mercantil.
▪ Derecho penal.
B) Identificación nominal (como mínimo, nombres, apellidos, DNI) de los 10 abogados que, como mínimo deben integrar el equipo y breve currículum y especialización. Compromiso escrito del licitador de que por lo menos esos diez abogados se adscribirán a la prestación directa y material del contrato.
C) Acreditación de que los abogados ofertados reúnen en la fecha de publicación del anuncio en el DOG los siguientes requisitos:
▪ Ser abogados colegiados en ejercicio.
▪ Tener una antigüedad mínima de cinco años de alta cómo te ejerciente en el Colegio Oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de abogado.
Los requisitos señalados en los dos párrafos anteriores se acreditarán documentalmente mediante las correspondientes certificaciones emitidas por los Colegios de Abogados o, en su caso, mediante certificaciones de vida laboral que justifiquen la pertenencia a un despacho de abogados.
▪ Por lo menos uno de los diez abogados debe tener experiencia previa en el asesoramiento a Sociedades mercantiles de naturaleza pública durante un mínimo de tres años anteriores a la fecha de publicación del anuncio.
Este requisito se acreditará mediante certificaciones expedidas por las correspondientes Sociedades públicas, o en su caso mediante original o copia debidamente autenticada de los contratos o de los actos, documentos o acuerdos que acrediten la respectiva actuación de asesoramiento jurídico.
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN
1. OBJETO
Es objeto de la presente licitación la prestación del servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., en atención de cuantas necesidades surjan en la actividad común de los servicios jurídicos internos de la sociedad, con arreglo al pliego de prescripciones técnicas particulares.
Las prestaciones a satisfacer con el contrato son las siguientes:
■ Prestaciones de asesoramiento jurídico integral y recurrente.
■ Prestación de defensa procesal en el ámbito jurisdiccional.
La subscrición del contrato no limita la posibilidad de que SOGAMA, S.A. pueda encomendar puntualmente el asesoramiento jurídico o la defensa procesal en aspectos concretos a otros profesionales, empresas físicas y jurídicas distintos del adjudicatario.
2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Xxxxxx, y para lo no previsto en él, será de aplicación:
1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP .
3. Real Decreto 817/2009, del 8 xx xxxx, por lo que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, si es el caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de la Coruña.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos que a continuación se relacionan.
Este recurso tiene carácter potestativo y, en su caso, se interpondrá ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en el plazo y forma señalados en el artículo 44 del TRLCSP.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se vieran perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
➢ Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
➢ Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
➢ Los actos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos antes enumerados, salvo, en caso de existir, la excepción prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP respecto de las Comunidades Autónomas.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con el artículo 313 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas legitimadas podrán solicitar ante el TACRC la adopción de medidas provisionales.
3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
- Documento de formalización del contrato.
- Pliegos de Prescripciones Administrativas y Técnicas.
- Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por la sociedad
- Las referencias técnicas presentadas por el adjudicatario
Todas las mejoras ofrecidas por el adjudicatario, con independencia de que se consignen en el documento por el que se formalice el contrato que sean aceptadas por SOGAMA, S.A. En el caso de discrepancia entre el contenido del contrato y el contenido de la documentación presentada por el adjudicatario se considerarán correctos, prevalecerán y se aplicarán las mejoras contenidas en la documentación presentada por el adjudicatario.
- Documentación complementaria
- Cualquier otros documentos que tengan carácter preceptivo y sean exigidos por cualquiera de las normas aplicables al presente contrato.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA, S.A. para este expediente será el Consejo de Administración de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA, S.A., se realizará de la siguiente forma: Acceso página Web xxx.xxxxxx.xx, o en la plataforma de contratación de la Xunta de Galicia en su página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato objeto del presente Pliego de Condiciones será adjudicado mediante procedimiento abierto con multiplicidad de criterios, y tramitación ordinaria, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Condiciones.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
2. Asimismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según los criterios establecidos en el cuadro resumen de características de este Pliego de Condiciones.
3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se deriven del contrato incluso a extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art.º 149 del TRLCSP.
7. GARANTÍA PROVISIONAL
1. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación constituirán una garantía provisional por importe de 27.300 euros.
2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente.
3. La garantía provisional se le devolverá a los licitadores, una vez efectuada a adjudicación del contrato o declarada desierta la licitación. Esta garantía provisional se le incautará a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4. El licitador que resulte propuesto cómo adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiera recibido requerimiento para tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
5. Se adjunta con el Pliego un modelo de aval bancario como Anexo IV y modelo de certificado de caución como Anexo V.
8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que incorpora el presente pliego y se efectuarán en tres sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras A, B, y C, en los que se incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.1Sobre A – Documentación Administrativa.
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluye en este sobre.
a) Anexo I: Modelo de presentación del licitador, debidamente cumplimentado.
b) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por el TRLCSP.
1. En el caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, si es el caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le resulte de aplicación. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. En el supuesto de que se presenten proposiciones subscritas conjuntamente por varios licitadores cómo Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en caso de que resulten adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito estará firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar.
7. Declaración responsable del representante de la empresa de acuerdo con el anexo III “Modelo de declaración responsable”.
c) Documentos acreditativos de la representación
Respeto a los documentos acreditativos de la representación, se incluirá la siguiente documentación:
1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante
escritura de apoderamiento original o compulsada por notario u Organismo Administrativo competente.
2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad.
3. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
4. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
d) Solvencia económica, financiera y técnica
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro resumen de características de este pliego de condiciones.
e) Resguardo garantía
En este sobre se introducirá el correspondiente justificante de tener constituida la garantía provisional ante el órgano de contratación exigido en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones.
f) Inscripción en el Rexistro Xeral de Contratistas de la Xunta de Galicia
De acuerdo con el dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, del 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Rexistro Xeral de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en este, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de los deberes tributarios con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en caso de que obren
en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
En caso de que el licitador esté inscrito en el Rexistro Xeral de Contratistas de la Xunta de Galicia, deberá indicarse de forma clara en el exterior del sobre A el número de inscripción del licitador en dicho registro.
8.2 Sobre B – Propuesta técnica
En este sobre se incluirán:
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Propuesta técnica, incluirá los siguientes puntos, que servirán para evaluar la oferta técnica presentada al procedimiento:
a. Propuesta para la metodología y organización del desarrollo de los trabajos objeto del contrato. Deberá expresar con el grado de detalle suficiente una proposición en la que se acredite, por lo menos, los criterios de eficiencia, eficacia y economía en la prestación del servicio, atendiendo a los recursos humanos que el licitador se comprometa a adscribir al servicio y las necesidades a satisfacer de acuerdo con el pliego de condiciones y de prescripciones técnicas.
b. Propuesta de plan de control de la calidad de los trabajos, especificando los procedimientos, medidas y organización para el control de los trabajos.
c. Certificado de empresa de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo VI, de descripción del equipo de trabajo (un único certificado comprensivo de todas las personas participantes).
d. Mejoras ofertadas que afecten a la eficacia del servicio y supongan un valor añadido al mismo, sin coste adicional para SOGAMA, S.A.
Facultativamente, y a efectos de aplicación de los criterios de desempate, en el supuesto de que se posea un Plan de igualdad entre mujeres y hombres implantado de conformidad con la Ley 2/2007, de 28 xx xxxxx, de normas reguladoras del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
La presentación de esta proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente pliego de condiciones y del cuadro de características que lo precede, sin reserva ni salvedad alguna.
Cada uno de los puntos anteriores se entregará debidamente identificado de tal manera que en el acto de apertura del sobre “B” sea posible la comprobación por parte de la Mesa de Contratación la inclusión de todos ellos.
Se rechazarán aquellas ofertas en las que el examen de la documentación técnica permita conocer o deducir el importe de la oferta económica.
8.3Sobre C – Propuesta económica
La proposición económica se formulará estrictamente conforme al modelo que se incluye como Xxxxx XX.
La presentación de la oferta económica supone la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido de la totalidad xxx xxxxxx de condiciones y de prescripciones técnicas.
9. PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Xxxxxx, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
10. PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
1. El plazo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, finaliza a las 13:00 horas del día 13 de noviembre de 2014.
2. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, estas deberán presentarse en la sede SOGAMA, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 00.000, Xxx Xxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxxxx (X Xxxxxx), Tlf. 000 00 00 00, y Fax 000 00 00 00.
3. Para cualquier consulta relacionada con este Pliego, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección que se indican en el apartado anterior.
4. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de fin del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida, en ningún caso, la documentación que no se había recibido transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
5. Una vez entregada o remitida la documentación, esta no podrá retirarse salvo por causa justificada. Terminado el plazo de recepción, las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o
de la ausencia de licitadores, en su caso, que conjuntamente con la documentación remitirán al Secretario de la Mesa de contratación.
6. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, este registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
10.2 Requisitos de la documentación
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas la máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claro las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan a la licitación será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claro todo aquello que SOGAMA estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Las ofertas tendrán una validez de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
7. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia del responsable del Registro de SOGAMA, a disposición de la Mesa de contratación, incluso el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
8. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuera definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá cumplirse con estricta sujeción a las cláusulas y a los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable.
11. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
11.1 Mesa de contratación
El órgano de contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de contratación, que tendrá la composición establecida en el apartado correspondiente del cuadro resumen de características de este pliego.
En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán a los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de manera automática.
En cuanto al régimen de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de contratación, se estará a lo dispuesto en la Legislación de desarrollo parcial de la LCSP aprobado por RD 817/2009, del 8 xx xxxx, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respeto de los órganos colegiados.
En los casos en los que para la valoración de las proposiciones deban tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere necesarios. Asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con el Pliego de Prescripciones técnicas.
11.2 Calificación previa
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas económicas, la Mesa de Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso a consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
11.3 Apertura de los sobres B y C
Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solucionado, de existir, el trámite de resolución de errores, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, se procederá al acto de apertura de las proposiciones técnicas (sobre B), que se realizará el 24 de noviembre de 2014 a las 11:30 horas en las oficinas de la Sociedad en Cerceda.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dando lectura al anuncio del contrato y procediendo seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará a conocer al público el número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en las que fueron entregados.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán abrirse.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediendo la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o resolución de defectos a que se refiere el artículo
81.2 del RGCAP.
El acto de apertura de ofertas técnicas consistirá en la comprobación por parte de la Mesa de contratación de que los ofertantes presentan toda la documentación exigida en el apartado “Propuesta técnica” de este pliego.
Concluido el acto público de apertura, la Mesa de contratación examinará la documentación contenida en el sobre B de las ofertas admitidas, siendo posible solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios para evaluarlas. Emitirá un pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas en la licitación y las rechazadas, indicando en este caso las causas de su rechazo y, además, la puntuación otorgada a cada una de las proposiciones presentadas, debidamente desglosada. Estas circunstancias figurarán en el acta de la mesa.
La Mesa de Contratación, constituida en acto público en el lugar y día que previamente se haya señalado, procederá al acto público de apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas (Sobre C) de los que habían tenido un mínimo de puntuación técnica requerida.
A continuación, el Secretario abrirá el Sobre C, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
Tras lo anterior, concluirá la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el VºBº del Presidente.
Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que presenta error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
11.4 Propuesta de adjudicación
Concluida la lectura y luego del estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuara la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se adjudique el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación
12. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el apartado 6 del cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego.
13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, para cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la proposición no podrá cumplirse como consecuencia de la inclusión en esta de valores anormales o desproporcionados.
5. El órgano de contratación requerirá al licitador que presentara la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social y Tributarias, impuestas por la legislación vigente, y eso en los términos siguientes:
➢ Obligaciones tributarias
Con carácter previo a la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el
artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la que se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art.º 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efectos de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
➢ Obligaciones de Seguridad Social
Con carácter previo a la adjudicación contractual, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la que deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de esta.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
También será requerido el licitador que realizase la oferta más ventajosa para que, dentro del citado plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el requerimiento formulado para tal efecto, acredite y documente tener constituida la garantía definitiva que sea procedente y la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
1. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
➢ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se desestimó su candidatura.
➢ Con respeto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se admitió su oferta.
➢ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las que habían presentado los restantes licitadores cuyas ofertas fueran admitidas.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la
competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art.º 13.2.d) del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
14. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización.
2. Tratándose de un contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del anexo II de cuantía superior a 200.000€, siendo el mismo susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
A estos efectos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato privado de servicios en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso levantara la suspensión.
3. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el perfil del contratante de SOGAMA.
4. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
5. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la resolución del mismo, después del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los daños causados.
15. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de cuatro años, que se contará a partir del día de su formalización.
En caso de finalización por cumplimiento del plazo, el adjudicatario continuará prestando el servicio entretanto no esté concluso el nuevo expediente de contratación. En cuanto a los procedimientos judiciales en curso, se decidirá, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, la continuación del mismo por el nuevo contratista.
16. GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualquier impuesto, tasa o arbitrio de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran grabar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. Se entiende que en el precio de adjudicación del contrato están añadidos todos los gastos accesorios necesarios para la ejecución del objeto y alcance del contrato.
17. DEBERES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de los demás deberes y responsabilidades, expresamente contenidas en los Pliegos de prescripciones técnicas y administrativas y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento del siguiente:
A) Obligación principal
Será deber principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás normas de aplicación.
B) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
C) Obligaciones laborales y sociales
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre la sociedad y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respeto de este, siendo la sociedad completamente ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con la sociedad ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de los deberes existentes entre el adjudicatario y sus empleados, todavía en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la sociedad el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios
colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respeto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas alcancen de ningún modo a la sociedad.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la sociedad completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estos deberes por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la sociedad.
D) El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil y profesional con un límite mínimo de indemnización de 1.000.000 de euros por siniestro.
18. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El contratista estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier datos que pudiese conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, quedando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal. La información que obtenga el adjudicatario en la realización del contrato, será en su totalidad y sin excepción alguna propiedad de SOGAMA, S.A., y sólo podrá utilizarse por el adjudicatario para el ejercicio de las funciones objeto del presente contrato, por lo que la empresa adjudicataria contrae expresamente la obligación absoluta de no facilitar esta información sin que medie autorización escrita.
19. REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá revisión de precios durante la ejecución de este contrato.
20. FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario facturará mensualmente lo correspondiente al imponerte por la asesoría recurrente de acuerdo al precio vigente en el mes en el que se efectúe la facturación.
La facturación de los procedimientos en los que SOGAMA sea parte representada por el adjudicatario se realizará de conformidad con lo siguiente:
Primera instancia:
60% del importe (según tarifa de adjudicación que en cada caso corresponda aplicar) en el momento en que se reciba el encargo del asunto por parte de SOGAMA.
40% del imponerte restante, la emisión de la sentencia de primera instancia. En el caso de llegarse a un acuerdo extra judicial, no se percibirá este tramo.
Segunda instancia:
60 % del importe establecido para recursos con la presentación del recurso por cualquiera de las partes.
40% restante al alcanzarse la sentencia firme del procedimiento y resueltos los posibles incidentes de ejecución de sentencia.
Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.
21. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del órgano de contratación los siguientes:
- Interpretar el contrato.
- Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013 de 26 de diciembre de racionalización del sector público autonómico en cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al contratista.
El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del 40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación, cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
- Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
22. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y deberes dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Habida cuenta de la naturaleza y condiciones de las prestaciones de este contrato, el mismo debe ejecutarse directamente por el adjudicatario, no permitiéndose la subcontratación de los trabajos.
23. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizara, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la sociedad la totalidad de su objeto.
Resolución
Las causas de resolución del presente contrato de servicios son las siguientes:
1. Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario, si no subsana tal incumplimiento en el plazo razonable que SOGAMA, S.A. señale.
2. Declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento del adjudicatario.
3. Defecto en la prestación de los servicios contratados o daño grave sobre la imagen de SOGAMA, S.A. que impida el normal desarrollo de la actividad.
4. La suspensión por causa imputable a SOGAMA, S.A. de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
5. Desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por SOGAMA, S.A.
6. Las modificaciones en el contrato, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto Sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos y servicios que efectivamente realizara con arreglo al contrato y que fuesen recibidos por SOGAMA, S.A.
La resolución del contrato se acordará por SOGAMA, S.A. de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 109 del RGCAP.
ANEXO I
MODELO DE PRESENTACIÓN DEL LICITADOR (SOBRE A)
1. Don/Doña , en nombre y representación de la empresa
, manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento de licitación convocado para el “Servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.”, por el importe señalado en la oferta económica, formulada conforme al Anexo II, y presentada dentro del Sobre C.
2. Datos de la empresa:
- Razón social de la empresa
- Nombre y apellidos del/de la representante
- Teléfono del licitador
- Fax y domicilio señalado por el licitador a efectos de la práctica de notificaciones
- En caso de poseerla, dirección de correo electrónico del licitador
- Nº de inscripción de la empresa en el Registro de Contratistas, de estar inscrito.
3. La empresa , en el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se compromete a declarar esa situación y a presentar o, si fuera el caso, a facilitar, cuanta información le sea solicitada sobre tal extremo.
En , a de de
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE C)
D. , con domicilio en _- , provisto de D.N.I. núm. expedido en _, con fecha , en nombre y representación de
, CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de “Servicio de asesoría jurídica y defensa procesal de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.”, por procedimiento abierto.
DECLARA
1. Que conoce el Pliego de Condiciones Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que contienen las condiciones técnicas, administrativas y económicas que sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2. Que reúne todas y cada unas de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA,S.A. y se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos referidos de acuerdo con la siguiente oferta:
Porcentaje de descuento a aplicar sobre los precios máximos de licitación……%
En , a de de
Fdo.:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A)
Don/Doña , con D.N.I. , en nombre y representación de
, con domicilio social en , CIF. nº como Apoderado/a de esta.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
(2) Que son ciertos los datos indicados y que la empresa a la que represento, reúne todos los requisitos de plena capacidad jurídica y de obrar, exigidos por el artículo 54 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(3) Que ni (empresa o interesado) , ni sus representantes están incursos en las circunstancias señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibiciones para contratar.
(4) Que en esta fecha se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, si fuera el caso; todos estos extremos los justificará documentalmente en el momento en que sea requerido al efecto por SOGAMA, S.A.
(5) Que no forman parte de los órganos de gobierno o de administración de la empresa o sociedad , ninguna de las personas a las que se refieren la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de transparencia y buenas prácticas en la Administración Pública Gallega, la Ley 9/1996, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades de miembros de la Xunta y altos cargos de la Administración Autonómica, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General, y demás disposiciones que las desarrollen.
(6) Que (empresa o interesado) conoce el Pliego de Condiciones y Bases Técnicas, que sirven de base al presente procedimiento de contratación, y que los acepta, total e incondicionalmente.
(7) Que (empresa o interesado) conoce y suscribe en todos sus términos, la Resolución de 8 de septiembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 24 de julio de 2014, por el que se aprueba el Código Ético Institucional de la Xunta de Galicia.
En , a de de .
Fdo:.
ANEXO IV
MODELO DE AVAL (SOBRE A)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
FÍA La
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones derivadas del contrato de “Servicio de asesoría jurídica y defensa procesal de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.”, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con
C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respeto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con el establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODER POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (SOBRE A)
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
(xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para eso, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODER POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para cumplimentar el modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Imponerte en letra, por el que se constituye el seguro.
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE MIEMBROS DEL EQUIPO DE TRABAJO (SOBRE A) TÍTULO DEL CONTRATO:
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
D./Dña…………………………………………con DNI/NIF núm…………………………….., en nombre propio o en representación de la empresa…………………… con NIF núm ,
DECLARO:
1.- Que en el expediente para la contratación del servicio de asesoría jurídica y defensa procesal de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., propongo su realización por parte de los siguientes 10 abogados:
.- D/Dña. Especialidad
2.- Que en el caso de que la participación de alguna de las personas anteriores no fuese posible por causa de fuerza mayor, me comprometo a la ejecución del contrato por personas de experiencia y formación equivalente, una vez autorizada la sustitución por SOGAMA, S.A.
En , a de de
Fdo:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y DEFENSA PROCESAL A ADJUDICAR POR SOGAMA, S.A. MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO CON MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 0006/2014
octubre 2014
1. OBJETO XXX XXXXXX
Es objeto del presente Xxxxxx la descripción de las características técnicas de la prestación del servicio de asesoramiento jurídico, y defensa procesal de la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA, S.A.).
Las determinaciones establecidas en el presente Pliego de prescripciones, así como las contenidas en el Pliego de condiciones administrativas constituyen normas vinculantes para el contratista, quien realizará las prestaciones que constituyen el objeto del contrato con expresa sumisión a los mismos y a las instrucciones de contratación así como a las directrices que dicte el órgano de contratación.
2. ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
2.1 Prestaciones de asesoramiento jurídico
La prestación de asesoramiento jurídico incluirá como mínimo lo siguiente:
- Evacuación de cuantas consultas verbales o informes escritos sean solicitados por SOGAMA, S.A. en las diferentes áreas del derecho (Civil, mercantil, administrativo, fiscal, etc.) incluida la asesoría fiscal.
- Asistencia a los Consejos de Administración en calidad de letrados asesores.
- Asesoramiento en la redacción de documentos contractuales, pliegos de condiciones, comunicaciones, etc., cuando sea requerido.
- Elaboración de cuantos escritos sean necesarios hasta agotar la vía administrativa en cualquier procedimiento en el que sea parte la Sociedad.
Esta prestación deberá realizarse con los medios materiales y personales propios del contratista en la oficina que a tal efecto determine en su
proposición. Sin perjuicio de lo anterior SOGAMA, S.A. podrá requerir la asistencia presencial en las dependencias de SOGAMA, S.A. de, como mínimo, un abogado especialista en la materia jurídica que en cada caso se demande con el fin de dar el debido seguimiento de los asuntos y evacuación de consultas verbales o asistencia a reuniones a las que habían sido convocados. En ningún caso, dicho requerimiento supondrá un coste adicional para SOGAMA, S.A.
Los informes escritos deberán emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde que se soliciten por SOGAMA, S.A. No obstante a lo anterior, cuando la dificultad o complejidad lo requieran, SOGAMA, S.A. podrá ampliar el referido plazo.
2.2 Prestación de defensa procesal en el ámbito jurisdiccional o procedimientos arbitrales
La prestación de defensa procesal se realizará mediante la asistencia, personación y defensa letrada en cuantos procesos y recursos jurisdiccionales de toda orden sea parte SOGAMA, S.A., y le sean encomendados por esta, así como la asistencia en la ejecución de las resoluciones judiciales que deban cumplirse, hasta el archivo de las actuaciones.
Esta prestación de defensa procesal incluirá asimismo:
• La emisión de informes de evaluación, así como la reclamación del pago de las costas judiciales a las que había sido condenada la contraparte de SOGAMA,S.A.
• La emisión de informes de evaluación previos al pago xx xxxxxx judiciales a las que había sido obligada SOGAMA, S.A. en virtud de Sentencia.
3. MEJORAS OFRECIDAS POR EL ADJUDICATARIO Y ACEPTADAS POR SOGAMA, S.A.
Los licitadores podrán ofertar cuantas mejoras redunden en la mejor prestación del objeto contractual estimen convenientes, siendo facultad de SOGAMA, S.A. su valoración y aceptación. El contratista estará obligado al cumplimiento del contrato con adición de todas las mejoras que había ofrecido en la licitación y que SOGAMA, S.A. había aceptado, independientemente de que figuren o no en el documento administrativo por el que se formalice el contrato.
En el caso de discrepancia entre el contenido del contrato y el contenido de la documentación presentada por el adjudicatario se considerarán correctas, prevalecerán y se aplicarán las mejoras contenidas en la documentación presentada por el adjudicatario, salvo en aquello que oponga x xxxxxx las exigencias xxx xxxxxx.