DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado a ejecutar el contrato con sujeción al presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas y su oferta, adscribiendo a la ejecución del contrato los medios materiaís y personales suficientes, y de acuerdo con las instrucciones que se le darán al contratista en cuanto a su interpretación por el órgano de contratación. El adjudicatario estará obligado a cumplir todos los deberes que exija la normativa vigente en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, siendo responsable del incumplimiento de estas, sin que su incumplimiento alcance en ningún modo al ayuntamiento. El adjudicatario queda obligado a presentar una relación de personal adscrito al servicio, indicando la persona encargada de la coordinación de las actividades en caso de que el ayuntamiento se tenga que poner en contacto ante cualquier tipo de incidente que había podido surgir. El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio así como de las consecuencias que se deriven para el ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, quedando obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados. Para estos efectos, el adjudicatario, deberá suscribir una póliza de seguros, para cubrir la responsabilidad patronal, civil y patrimonial, por importe no inferior a 300.000 euros, debiendo depositar en el ayuntamiento el justificante del pago de la prima correspondiente. El ayuntamiento podrá solicitarle al contratista cuanta información y documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de los deberes señalados en el presente pliego y en la oferta presentada por el contratista, incluida la información contable y tributaria, así como hacer las inspecciones oportunas. Si el ayuntamiento observa deficiencias en la prestación del servicio, de oficio o por denuncia, lo pondrá en conocimiento del contratista por escrito, adoptando al mismo tiempo las medidas correctoras correspondientes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan. A la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso a consolidación de las personas que realizaran los trabajos objeto del contrato como personal de este ayuntamiento El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la licitación, este importe se hará efectivo antes de formalizar la adjudicación.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Serán obligaciones del adjudicatario, además de las comprendidas en el LCSP, RGLCAP, RS, RB y en la LRBRL, Reglamentos que la desarrollan y demás disposiciones aplicables, consideradas a todos los efectos como cláusulas de este Pliego, las siguientes:
a) Prestar el servicio de manera regular y continuada, respetando el horario de apertura y cierre establecido por la normativa., siendo de su cargo los gastos que se origine en general el funcionamiento del mismo, incluidos los suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basuras y alcantarillado, y otros, a cuyo efecto, deberá aportar con la documentación previa a la adjudicación, acreditación de cuenta bancaria, en la que se cargarán dichos gastos.
b) El quiosco deberá permanecer abierto durante todo el año, no pudiendo permanecer cerrado más de tres meses sin autorización del órgano competente El cierre temporal por vacaciones u otras circunstancias requerirá la expresa y previa autorización del Ayuntamiento previa solicitud del adjudicatario con al menos un mes de antelación al cierre temporal previsto. Los cierres por enfermedad u otra causa de fuerza mayor no quedan sujetos a autorización previa, pero habrán de ser inmediatamente puestos en conocimiento del Ayuntamiento. Los cierres que no se deban a causa de fuerza mayor no podrán superar el cómputo de 30 días naturales dentro de cada periodo anual de servicio. Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio del derecho al día de descanso semanal previsto en la cláusula 23.3.
c) El adjudicatario solo podrá traspasar sus derechos, cumpliendo los requisitos que para la cesión de contratos exige el art. 209 de la LCSP
d) Mantener durante todo el período del contrato, las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.
e) Efectuar a su xxxxx al término del contrato, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
f) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones.
g) Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, el título habilitante para el ejercicio de...
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. 6.1. En la prestación del servicio deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que formule el responsable del Servicio de la Junta Municipal.
6.2. Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, respecto de los cuales será directo y único responsable asumiendo cuantas obligaciones de carácter laboral o de cualquier otra índole que se deriven de sus relaciones, a las cuales es ajeno el Ayuntamiento.
6.3. La Junta Municipal xx Xxxxxx se reserva el derecho a formular cuantas objeciones estime convenientes.
6.4. Será por cuenta del adjudicatario la contratación de un seguro de responsabilidad por un importe mínimo equivalente que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse contra personas y bienes, como consecuencia de las distintas actividades que realice cada uno de ellos este día, bien como consecuencia del desarrollo de las mismas o del montaje o desmontaje, transporte, etc.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El mantenimiento y limpieza de las máquinas instaladas y de la zona de influencia de su ubicación, será por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, así como los gastos de instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado la porción espacio público utilizado, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización. El adjudicatario queda obligado a instalar en las proximidades de las máquinas expendedoras un contenedor que permita la correcta separación de los residuos para su correcto reciclaje y gestión, acordando la ubicación del mismo con el responsable del edificio. Las personas que encargadas del mantenimiento de las máquinas, deberán disponer de formación acreditada y vigente en manipulación de alimentos en caso de que manipulen alimentos no envasados, tales como café, leche en polvo, azúcar, etc. En todo momento se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Estas deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de mantenimiento y explotación, conservando los productos a la temperatura y con las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria respectiva, aprobada por Real Decreto 168/1985 y demás aplicable. Cuando exista un problema con el funcionamiento de la máquina o los productos, la adjudicataria deberá atender el aviso en un plazo máximo de 24 horas, salvo en fines de semana y festivos que será atendida el día hábil inmediatamente posterior al aviso
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El mantenimiento y limpieza de las máquinas instaladas y de la zona de influencia de su ubicación, será por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, así como los gastos de instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado la porción espacio público utilizado, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización. El adjudicatario queda obligado a instalar en las proximidades de las máquinas expendedoras una papelera cuyo modelo será aprobado previamente por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. Las personas que encargadas del mantenimiento de las máquinas, deberán disponer de formación acreditada y vigente en manipulación de alimentos en caso de que manipulen alimentos no envasados, tales como café, leche en polvo, azúcar, etc. En todo momento se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Las máquinas expendedoras deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento, conservando los productos a la temperatura y con las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria respectiva, aprobada por Real Decreto 168/1985 y demás aplicables.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El mantenimiento y limpieza de las máquinas instaladas y de la zona de influencia de su ubicación, será por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, así como los gastos de instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el PMD. La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado la porción espacio público utilizado, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del PMD, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización. El adjudicatario queda obligado a instalar en las proximidades de las máquinas expendedoras una papelera cuyo modelo será aprobado previamente por el PMD. Las personas que encargadas del mantenimiento de las máquinas, deberán disponer de formación acreditada y vigente en manipulación de alimentos en caso de que manipulen alimentos no envasados, tales como café, leche en polvo, azúcar, etc. En todo momento se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Las máquinas expendedoras deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento, conservando los productos a la temperatura y con las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria respectiva, aprobada por Real Decreto 168/1985 y demás aplicables.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El contratista está obligado a prestar el servicio de forma regular y continua y con las diligencias propias que requiere la prestación del servicio objeto del contrato, disponiendo de los suministros necesarios y no pudiendo establecer precios superiores a los que se puedan pactar con este Ayuntamiento. El local e instalaciones que integran el servicio de bar, uso, gestión y explotación de los servicios de bar del polideportivo y resto de instalaciones deportivas (recinto municipal), estarán constituidos por el chiringuito, aseos y almacén. El adjudicatario está obligado, a su cargo, a mantener los mismos, así como los equipos, mobiliarios y enseres en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los mencionados aparatos o instalaciones. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente, para la resolución del contrato.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá:
a. Tener la mayoría de edad laboral.
b. Respetar el objeto de la autorización.
c. Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado, así como perfectamente limpia un área de tres metros circundantes mediante la instalación de papeleras que pueda utilizar el público para el depósito de envoltorios y envases.
d. La autorización sólo podrá ser transmisible por su titular, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento, sin la cual quedarán el antiguo y el nuevo empresario sujetos a las responsabilidades que se derivan para el titular.
e. Sufragar los gastos de luz u otros necesarios para el desarrollo de la actividad, así como darse de alta en las compañías de suministros que vaya a utilizar (agua, luz, etc.).
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de los demás deberes y responsabilidades, expresamente contenidas en los Pliegos de prescripciones técnicas y administrativas y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento del siguiente:
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Los adjudicatarios de las autorizaciones de ocupación del dominio público referidas en el presente pliego de condiciones, tendrán que cumplir los siguientes deberes:
a) Respetar el objeto y límites de la autorización de ocupación y, en particular, limitarse a la venta exclusiva de churros.