DEBERES DEL ADJUDICATARIO. 6.1. En la prestación del servicio deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que formule el responsable del Servicio de la Junta Municipal.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. ➢ El adjudicatario tendrá el deber de desarrollar sus actividades en coordinación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, con el servicio propio y en su caso, con los otros servicios ajenos contratados para otras actividades preventivas, facilitando el trabajo de estos, proporcionando la información y documentación que precisen debidamente en tiempo y forma. El adjudicatario garantizará la interdisciplinariedad en las actividades preventivas. ➢ El Servicio de Prevención Ajeno adjudicatario está obligado a seguir las indicaciones que le proporcione el Ayuntamiento a través del Servicio de Salud Laboral y del Servicio de Prevención Propio. ➢ El personal técnico de prevención de riesgos del adjudicatario y su interlocutor y coordinador, mantendrán las reuniones que sean necesarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con el servicio propio. Estas reuniones serán convocadas con la antelación suficiente por el Ayuntamiento. ➢ El personal técnico de prevención de riesgos del adjudicatario y su interlocutor estará continuadamente a disposición del Ayuntamiento para la consulta y el asesoramiento vía telefónica o vía on-line. ➢ Cada actividad preventiva realizada, no se entenderá finalizada hasta que se entregue el informe, documento o certificación resultante de la actividad. Si el Ayuntamiento apreciara alguna carencia en los informes o en las actividades preventivas realizadas y solicitara su revisión o reelaboración, la actividad se considerará no finalizada hasta su reelaboración. ➢ Las metodologías para las evaluaciones de riesgos y para otras actividades, y los criterios técnicos o procedimientos serán aprobados por el Ayuntamiento antes de ser empleados por el adjudicatario. Los informes técnicos del adjudicatario (evaluaciones, planificaciones, etc) estarán adaptados al formato, estructura y contenidos de los informes empleados anteriormente por el Ayuntamiento. ➢ En todo caso los informes se ajustarán al establecido en las normas específicas de riesgos laborales, y a los deberes establecidos en la Ley de Prevención y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. ➢ Las visitas para la toma de datos y mediciones a realizar por los técnicos de prevención del adjudicatario, serán comunicadas por el Ayuntamiento con la antelación suficiente. ➢ El personal del adjudicatario deberá guardar el debido sigilo profesional respeto de la información relativa al Ayuntamiento a la que hayan tenido acceso por consecuencia del desarrollo de sus funciones.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. 6.1.- Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, respecto de los cuales será directo y único responsable asumiendo cuantas obligaciones de carácter laboral o de cualquier otra índole que se deriven de sus relaciones, a las cuales es ajeno el Ayuntamiento.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Además de la obligación de pago, el adjudicatario se encuentra obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales le sean de aplicación, ya sean de tipo de relaciones laborales, tributarios, seguridad social, sanitarias, etc, declinando el Ayuntamiento cualquier tipo de responsabilidad que la actividad del adjudicatario ejerza en la propiedad municipal, responsabilidad que será a cargo del adjudicatario. El Adjudicatario no podrá, bajo ningún concepto, subarrendar las instalaciones municipales. Caso de que por cualquier circunstancia sobrevenida le sea imposible continuar con el arrendamiento debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento. Además el adjudicatario se encargará de la limpieza de los servicios y patio, que deberán estar limpios todos los días de la Semana Cultural antes de las 18’00h, para así facilitar el montaje y desmontaje de los espectáculos.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el adjudicatario se compromete a: - Informe de Captación y Selección de los participantes, que incluirá: una relación de comerciantes seleccionados candidatos para participar en las actividades a realizar en la elaboración del Diagnóstico, previa validación por la DGCC, evaluación de las candidaturas y resultados del proceso, admitidos, reservas y candidatos rechazados. - Declaración Responsable de Participación firmada por la persona responsable de cada comercio participante en el programa. - Informes periódicos (mensuales), seguimiento y control mensuales de los trabajos realizados de acuerdo al Plan de trabajo y al cronograma propuestos. - Acreditación de la realización de las consultorías de cada comercio participante en el programa, así como de la entrega del Informe Individual y Plan de Activación Individual a cada comerciante. - Informe Individual de Diagnóstico y Plan de Activación Individual de cada comercio participante en el programa. - Informe Diagnóstico Global del Pequeño Comercio Minorista de Madrid 2022, que incluirá, el resumen de resultados de los diagnósticos individuales realizados, de las propuestas de mejora contenidas en los planes de activación individuales, con apartados específicos relativos a los comercios pertenecientes a cada zona y sector objeto de diagnóstico, informe de unidades digitales de capacitación complementarias a las consultorías realizadas, así como los apartados correspondientes a conclusiones y propuestas finales globales del estudio, estadísticas y resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos del programa. - Memoria final del Diagnóstico: descripción y resumen de las actuaciones, procedimientos y trabajos realizados para la ejecución del servicio contratado, incluyendo resultado de las encuestas de satisfacción facilitadas a los participantes en el programa. ✓ Selección de los comercios participantes. ✓ Resolución de cuantas incidencias puedan producirse durante el desarrollo del contrato. ✓ Relación permanente con la Dirección General de Comercio y Consumo.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá:
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El contratista está obligado a prestar el servicio de forma regular y continua y con las diligencias propias que requiere la prestación del servicio objeto del contrato, disponiendo de los suministros necesarios y no pudiendo establecer precios superiores a los que se puedan pactar con este Ayuntamiento. El local e instalaciones que integran el servicio de bar, uso, gestión y explotación de los servicios de bar del polideportivo y resto de instalaciones deportivas (recinto municipal), estarán constituidos por el chiringuito, aseos y almacén. El adjudicatario está obligado, a su cargo, a mantener los mismos, así como los equipos, mobiliarios y enseres en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los mencionados aparatos o instalaciones. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente, para la resolución del contrato.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El mantenimiento y limpieza de las máquinas instaladas y de la zona de influencia de su ubicación, será por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, así como los gastos de instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado la porción espacio público utilizado, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización. El adjudicatario queda obligado a instalar en las proximidades de las máquinas expendedoras un contenedor que permita la correcta separación de los residuos para su correcto reciclaje y gestión, acordando la ubicación del mismo con el responsable del edificio. Las personas que encargadas del mantenimiento de las máquinas, deberán disponer de formación acreditada y vigente en manipulación de alimentos en caso de que manipulen alimentos no envasados, tales como café, leche en polvo, azúcar, etc. En todo momento se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Estas deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de mantenimiento y explotación, conservando los productos a la temperatura y con las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria respectiva, aprobada por Real Decreto 168/1985 y demás aplicable. Cuando exista un problema con el funcionamiento de la máquina o los productos, la adjudicataria deberá atender el aviso en un plazo máximo de 24 horas, salvo en fines de semana y festivos que será atendida el día hábil inmediatamente posterior al aviso
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El mantenimiento y limpieza de las máquinas instaladas y de la zona de influencia de su ubicación, será por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, así como los gastos de instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado la porción espacio público utilizado, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización. El adjudicatario queda obligado a instalar en las proximidades de las máquinas expendedoras una papelera cuyo modelo será aprobado previamente por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. Las personas que encargadas del mantenimiento de las máquinas, deberán disponer de formación acreditada y vigente en manipulación de alimentos en caso de que manipulen alimentos no envasados, tales como café, leche en polvo, azúcar, etc. En todo momento se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Las máquinas expendedoras deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento, conservando los productos a la temperatura y con las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria respectiva, aprobada por Real Decreto 168/1985 y demás aplicables.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El mantenimiento y limpieza de las máquinas instaladas y de la zona de influencia de su ubicación, será por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, así como los gastos de instalación, conservación y explotación, todo lo cual no supondrá ningún coste para el PMD. La empresa adjudicataria se obliga a mantener en buen estado la porción espacio público utilizado, obligándose, asimismo, a abandonar y dejar libres y a disposición del PMD, una vez terminado el contrato, los espacios objeto de la utilización. El adjudicatario queda obligado a instalar en las proximidades de las máquinas expendedoras una papelera cuyo modelo será aprobado previamente por el PMD. Las personas que encargadas del mantenimiento de las máquinas, deberán disponer de formación acreditada y vigente en manipulación de alimentos en caso de que manipulen alimentos no envasados, tales como café, leche en polvo, azúcar, etc. En todo momento se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Las máquinas expendedoras deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento, conservando los productos a la temperatura y con las condiciones establecidas en la reglamentación técnico-sanitaria respectiva, aprobada por Real Decreto 168/1985 y demás aplicables.