Flete aéreo Cláusulas de Ejemplo

Flete aéreo. Se ampara las pérdidas o daños de los aceites lubricantes o refrigerantes contenidos en los equipos y maquinarias, eliminándose la depreciación por uso en caso de siniestro. Se deja sin efecto la cláusula de ajuste de depreciación para el bobinado de equipos eléctricos y transformadores y la depreciación para motores de combustión interna. También están cubiertos los daños a las bombas sumergidas y xx xxxx profundo resultante de la falta de agua y por hundimiento xxx xxxx, así como la destrucción de tubos o muros. Incendio interno, explosión química interna y caída directa xx xxxx Aceites lubricantes y/o refrigerantes. Condicionado General de Equipo Electrónico Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso Flete aéreo.
Flete aéreo. Accidentes durante el Montaje, desmontaje, Transporte, Carga y/o Descarga del Equipo o Maquinaria de Construcción La cobertura es extensiva a amparar las unidades mientras se encuentren estacionadas y/o en circulación y/o mientras se trasladen por sus propios medios, incluyendo vías no autorizadas.
Flete aéreo. PREVISORA PAGARÁ, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO EN QUE INCURRA EL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE UNA PERDIDA O DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO EL NUMERAL 1.1 (AMPARO BÁSICO) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS) DE ESTA PÓLIZA.
Flete aéreo. Derrame de tanque. Bandas y cadenas transportadoras. Cables metálicos eléctricos y no eléctricos. Cimentaciones. Bombas sumergidas. Gastos extraordinarios. Robo con violencia y/o asalto o intento de éstos, se incluyen los daños materiales que sufran los inmuebles y sus instalaciones, por robo y/o asalto. Sismo terremoto y erupción volcánica. Se cubre terrorismo y sabotaje conforme el texto que se agrega y forma parte de la presente póliza. Incendio, extinción de incendio y rayo. Fenómenos hidrometeorológicos tales como: huracán, ciclón, tifón, inundación y daños por agua, por cualquier causa. Gastos, en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, entre otros: costo de reparación, costo de desmontaje, remontaje, fletes, gastos aduanales, gastos de transporte de los bienes e impuestos, cuando el bien dañado se repare en talleres de “EL ASEGURADO” se cubrirá el costo de los materiales, costo de la mano de obra originada por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos del taller, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos. El costo de la obra civil que se requiera realizar para montar la maquinaria o el equipo siniestrado. Aquellos que no sean específicamente excluidos por estas condiciones generales y especiales. Para el caso específico de TELECOMM se requiere un seguro que ampare la maquinaria y equipo dentro de los predios en cuestión, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
Flete aéreo. Los gastos adicionales por flete aéreo que surjan en conexión directa con reparaciones cubiertas por la póliza, pueden incluirse has- ta un límite escogido por el Asegurado que no exceda al 1% de la suma asegurada de la póliza.
Flete aéreo. Queda entendido y convenido que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente esta cobertura se extiende a cubrir los gastos adicionales por flete aéreo que surjan en conexión con las máquinas aseguradas en la póliza. Queda entendido y convenido que la cantidad indemnizable por esta cobertura es por concepto xx xxxxx aéreo. Siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible del 20% de los gastos por flete aéreo en cada siniestro.
Flete aéreo. EXPLOSIÓN EN GENERADORES ENFRIADOS POR HIDRÓGENO. COBERTURA "A".- TODO RIESGO DE INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN COBERTURA "B".- TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA COBERTURA "C".- CICLÓN, HURACÁN, INUNDACIÓN HUELGAS, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL.
Flete aéreo. El flete aéreo es el precio que paga el usuario por el transporte de las mercancías por vía aérea y en aeronave desde un aeropuerto de origen hasta otro distinto de destino. No obstante que el contrato de transporte aéreo celebrado por la aerolínea con el usuario abarca desde la aceptación de la carga del remitente o expedidor en el terminal designado por la aerolínea en el lugar de origen hasta su entrega al destinatario o consignatario en el terminal designado por la aerolínea en el lugar de destino, el flete aéreo sólo cubre el vuelo de la aeronave. Los demás costos incurridos por cuenta del usuario en virtud del contrato de transporte aéreo, hasta que la carga se coloque en la bodega de la aeronave en el aeropuerto de origen o desde que se retire de esta en el aeropuerto de destino, se cobran adicionalmente, ya sea en la propia guía aérea o por separado, por la aerolínea o sus agentes o por los propios prestadores de servicios aeroportuarios (agente de carga, terminal, etc.). Además de los costos directamente relacionados con el contrato de transporte aéreo, podría haber otros costos adicionales hasta que la carga esté disponible para su entrega, por ejemplo los relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Determinación xxx xxxxx aéreo. Si el usuario lleva su carga directamente a la aerolínea, la aerolínea es quien determina el flete aéreo. Pero si el usuario decide utilizar un agente de carga para el proceso de su embarque, entonces el agente de carga deberá hacer los cálculos para determinar el flete aéreo a cobrar. El cálculo xxx xxxxx aéreo puede efectuarse según el peso bruto del embarque o bien por el volumen del mismo. Si el cálculo se efectúa por peso, se deberá redondear el peso bruto al kilo o medio kilo superior. Por ejemplo, si el peso del embarque fuera 12.1 kg, 12.2 kg, 12.3 kg, ó 12.4 kg, se calculará el flete en base a 12.5 kg. Del mismo modo, si el peso del embarque fuera 12.6 kg, 12.7 kg, 12.8 kg, ó 12.9 kg, se calculará el flete en base a 13.0 kg. Para embarques muy voluminosos, se ha establecido una relación máxima entre el peso y el volumen de un embarque. El factor utilizado es de 6,000 centímetros cúbicos por kilo. Si el embarque sobrepasa este máximo, entonces el cálculo xxx xxxxx deberá hacerse según el volumen del mismo. La fórmula es: largo x ancho x alto del embarque en centímetros dividido entre el factor 6,000 cm3. El resultado es el “peso volumen”. Por ejemplo, si un ...
Flete aéreo. Nuestros vuelos no están autorizados a fletar mercancías. Por esta razón sólo se permite el transporte de pasajeros con su equipaje entregado en facturación o equipaje de mano.
Flete aéreo. Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, el amparo otorgado bajo esta Cobertura 13 está limitado al 5% (cinco por ciento) de la Suma Asegurada de la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3 activada por el Siniestro efectivamente amparado por la Póliza, con un máximo US$ 50,000.