Gastos de Aceleración Cláusulas de Ejemplo

Gastos de Aceleración. Se acuerda y conviene que este seguro cubre los costos y gastos en que ha incurrido el asegurado, con el consentimiento de los aseguradores, en pagos adicionales por trabajo en sobretiempo, en la noche, domingo y feriados, transportes expresos, incluidos los aéreos, incurridos en conexión con la preparación o reconstrucción de la propiedad asegurada, posterior a la pérdida, destrucción o daño físico por siniestro cubierto, hasta un límite del 10% de la pérdida por ubicación.
Gastos de Aceleración. La Aseguradora indemnizará el costo de los gastos necesarios para hacer expeditas las reparaciones temporales o permanentes en los Equipos Asegurados, o bien, su reemplazo permanente. A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio de gastos de aceleración hasta la cantidad de USD$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos), por evento. La Aseguradora indemnizará las pérdidas sufridas por el Asegurado a consecuencia directa e inmediata de un Accidente a los Equipos Asegurados y/o Equipo de Cómputo amparados por esta cobertura de avería de equipo. A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio de pérdidas consecuenciales hasta la cantidad de USD$50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos), por evento. Este beneficio sólo operará en caso de que se contrate la cobertura de pérdidas consecuenciales para las coberturas de Edificio y Contenidos y, obviamente la de Avería de Equipos.
Gastos de Aceleración. Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO, en la aceleración del remedio o reparación de los daños materiales ocurridos como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Sección 1 ó Sección 2 ó Sección 3, y exclusivamente por los siguientes conceptos:
Gastos de Aceleración. El Importe Base de la Indemnización comprenderá los gastos razonable y efectivamente incurridos, y que estén efectivamente amparados por la correspondiente Sección contratada.
Gastos de Aceleración. Se acuerda y conviene que este seguro cubre los costos y gastos en que ha incurrido el asegurado, con el consentimiento de los aseguradores, en pagos adicionales por trabajo en sobretiempo, en la noche, domingo y feriados, transportes expresos, incluidos los aéreos, incurridos en conexión con la preparación o reconstrucción de la propiedad asegurada, posterior a la pérdida, destrucción o daño físico por siniestro cubierto, hasta un límite del 10% de la pérdida por ubicación. Se acuerda y conviene que se entienden cubiertas las pérdidas y daños amparados por el seguro que sean consecuencia directa de trabajos de construcción, reparaciones y mantenciones.
Gastos de Aceleración. Se cubre hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares de la póliza, los gastos extraordinarios de mano de obra incurridos por trabajos realizados en horas extraordinarias, en trabajos nocturnos, por desempeño de funciones en condiciones adversas y/o en días festivos, flete expreso, alquiler de otra propiedad o instalaciones de terceros u otros gastos de emergencia como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza. En la medida que tales gastos sirvan al propósito de continuar con las operaciones normales del negocio o evitar o disminuir una pérdida mayor cubierta por la Sección II Perjuicios por Paralización, de esta póliza, se entenderán indemnizables sólo bajo los términos y condiciones de esa sección y hasta la pérdida así evitada.
Gastos de Aceleración. (a) si la Compañía es responsable de indemnizar al Asegurado bajo la Sección aplicable por Xxxx a una Máquina, la Compañía también indemnizará por los Gastos de Aceleración, previamente aprobados por la Compañía
Gastos de Aceleración. Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO, en la aceleración del remedio o reparación de los daños materiales, como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3, y exclusivamente por los siguientes conceptos: Horas extras. Trabajos en horario nocturno, y en días domingo y feriados.
Gastos de Aceleración. Cuando existan daños cubiertos por la póliza, se cubren los gastos razonablemente incurridos para reparaciones temporales, efectuados para la agilización de las reparaciones de los bienes dañados asegurados, incluyendo sobretiempo, fletes aéreos y otros medios rápidos de transporte, hasta UF 1.000 por evento.
Gastos de Aceleración. Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los costos y gastos en que ha incurrido el Asegurado, con el consentimiento de los aseguradores, en pagos adicionales por trabajo en sobretiempo, en la noche, domingo o feriados, transportes expresos, incluidos los aéreos, incurridos en conexión con la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada posterior a la pérdida, destrucción o daño físico por un siniestro cubierto, hasta el límite de UF 1.000 por evento y agregado anual.