DERECHO DE ASISTENCIA. Los accionistas podrán asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa o el documento que, conforme a Derecho, les acredite como accionistas, en el que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el Reglamento de la Junta General, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta y que se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia o del documento que, conforme a Derecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir, pudiendo hacerlo presencial o telemáticamente, a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia presencial o telemática de directivos, gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como cursar invitación a las personas que tenga por conveniente.
DERECHO DE ASISTENCIA. 1. Tendrán derecho de asistencia a las juntas generales los titulares de cualquier número de acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la junta y que se hallen al corriente en el pago de los desembolsos pendientes. Para concurrir a la junta general será indispensable utilizar la correspondiente tarjeta nominativa de asistencia, que se expedirá con referencia a la lista de accionistas que tengan aquel derecho.
2. Los consejeros deberán asistir a las juntas generales, sin perjuicio de que, para la válida constitución de la junta, no será precisa su asistencia.
3. El presidente de la junta general podrá facilitar el acceso a la junta a la prensa económica y a los analistas financieros y, en general, podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente. La junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
4. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de los estatutos.
DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea los tenedores, como mínimo, de un valor no amortizado inscrito a su nombre en el correspondiente registro contable con al menos cinco días de antelación, a aquél en que haya de celebrarse la reunión. Los Consejeros de Emisora Santander España, S.A.U. tendrán derecho a asistir a la Asamblea, aunque no hubieran sido convocados. El Comisario o el Emisor podrán aprobar la asistencia de aquellos expertos y asesores que estimen necesario.
DERECHO DE ASISTENCIA. De conformidad con el artículo 14º de los Estatutos Sociales, podrán asistir a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas todos los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia, o acrediten su titularidad mediante documento conforme a derecho. Las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán emitidas por la Sociedad a través de las entidades que lleven los registros contables, pudiendo utilizarse por el accionista como documento de otorgamiento de representación para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. El accionista que desee asistir personalmente deberá completar sus datos identificativos en la correspondiente tarjeta de asistencia y firmar ésta en el espacio indicado para ello, así como presentar dicha tarjeta el día de la Junta en el lugar de su celebración. En caso de accionistas personas jurídicas la presente tarjeta debe acompañarse de los documentos que acrediten la representación de la persona jurídica. Se informa a los accionistas que será posible la asistencia remota a la Junta General Ordinaria de conformidad con el protocolo aprobado por el Consejo de Administración y se indica a continuación.
DERECHO DE ASISTENCIA. Podrá asistir a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad los accionistas de la Sociedad cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, siempre que conste previamente a la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa o el documento que, conforme a Derecho, les acredite como accionistas, en el que se indicará el número, clase y serie de las acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación de aquel en que haya de celebrarse la Junta y se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia o del documento que, conforme a Derecho, le acredite como accionista. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas o de quien válidamente les represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General se podrá solicitar a los asistentes, junto con la presentación de la correspondiente tarjeta de asistencia, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Tratándose de accionistas de personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante.
DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea los tenedores, como mínimo, de una Cédula no amortizada inscrita a su nombre en el correspondiente registro contable con al menos cinco (5) días de antelación, a aquél en que haya de celebrarse la reunión. Los Consejeros del Emisor tendrán derecho a asistir a la Asamblea, aunque no hubieran sido convocados pero en ningún caso atribuirse la representación de los cedulistas. El Comisario o el Emisor podrán aprobar la asistencia de aquellos expertos y asesores que estimen necesario. El Comisario deberá asistir a la Asamblea General de cedulistas, aunque no la hubiera convocado.
DERECHO DE ASISTENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 15º de los estatutos sociales, podrán asistir a la Junta los accionistas que figuren como titulares en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración, lo que podrán acreditar mediante la oportuna tarjeta de asistencia, certificado expedido por alguna de las entidades autorizadas legalmente para ello o por cualquier otra forma admitida en derecho. Se hace constar que los accionistas podrán consultar en la página web corporativa de la compañía (xxx.xxxxxxxxxx.xx), la convocatoria, el texto íntegro de las propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día, así como el informe relativo a la ampliación de capital y demás documentos sometidos a aprobación de la Junta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 197 de la LSC, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Durante la celebración de la Junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. De conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la LSC, los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria en el que se incluyan uno o más puntos en el orden del día, mediante notificación fehaciente recibida en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. En Oleiros (A Coruña), a 5 de diciembre de 2019. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Presidente del Consejo
DERECHO DE ASISTENCIA. Se recuerda a los señores accionistas respecto del derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con los Estatutos sociales y la legislación aplicable. Asimismo, se informa a los señores accionistas de que lo habitual es que la Junta se celebre en segunda convocatoria al no alcanzarse los quórums necesarios para su celebración en la primera.
DERECHO DE ASISTENCIA. 2.1. Asistencia física a la Junta General
2.2. Asistencia telemática a la Junta General
DERECHO DE ASISTENCIA. En relación con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el artículo 13 de los estatutos sociales y en el artículo 10 del reglamento de la Junta General de la Sociedad, tendrán derecho de asistencia los accionistas titulares de acciones inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación al de celebración de la Junta General y lo acrediten por medio de la oportuna tarjeta de asistencia o certificado de legitimación expedido por alguna de las entidades participantes en el organismo que gestiona dicho registro contable o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 182 Ley de Sociedades de Capital, no está previsto que se habiliten sistemas para asistir a la Junta General por medios telemáticos.