DERECHO DE REPRESENTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta por otra persona de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. La representación, salvo disposición legal en contrario, deberá ser aceptada por el representante y deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta, mediante (i) la cumplimentación y firma por el accionista que otorga su representación en la tarjeta de asistencia, delegación y voto que le será facilitada por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositada las acciones, (ii) mediante la descarga, cumplimentación y firma de la tarjeta de representación que está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxx.xxx) o (iii) bien en cualquier otra forma admitida por la Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Xxxxxxxxxxx, si el documento en el que se confiera la representación no constan otras instrucciones de voto, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General deba resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración. Si el documento de representación no indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representación, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General. Para el caso en que el representante designado (expresa o tácitamente) por el accionista en el documento de representación se encontrase en situación de conflicto de intereses y no se hubiesen incluido en el citado documento, por cualquier causa, instrucciones de voto por parte del accionista representado para el acuerdo en cuestión, la representación se entenderá concedida, para el asunto concreto de que se trate, a favor (i) de la persona que, en su caso, el accionista haya designado como suplente en el documento de delegación o (ii), en o...
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo poseedor de [Bonos/Obligaciones Simples/Valores xx Xxxxx Fija Estructurados] que tenga derecho de asistencia a la Asamblea podrá hacerse representar en la misma por un tercero, que podrá ser o no tenedor de [Bonos/Obligaciones Simples/Valores xx Xxxxx Fija Estructurados]. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. La Empresa de Xxxxxxx podrá, en caso de siniestro y por el tiempo que así lo decida, ejercer el derecho a tomar el control absoluto respecto de cualquier reclamación amparada por esta Póliza de todas las negociaciones y procedimientos en representación del Asegurado, llegar a acuerdos de cualquier tipo en su nombre y ejercer cualquier acción a que haya lugar, para lo cual el Asegurado estará obligado a otorgarle poder suficiente cuando ésta lo requiera.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. 5.1 ¿Quién puede delegar su representación en la Junta General de Accionistas?
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta por otra persona de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en la legislación vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos Sociales y en el artículo 12 del Reglamento de la Junta General de la Sociedad, la representación deberá conferirse por escrito o por medio de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada Junta que se designe. Para su validez, la representación otorgada de conformidad con lo anterior deberá recibirse por la Sociedad en su domicilio social, sito en Camas (Sevilla), Edificio Xxxx xxx Xxx 7, Calle Boabdil, número 6, C.P. 41.900, antes de las veinticuatro horas del segundo (2º) día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Los poderes especiales deberán entregarse para su incorporación a la documentación social, salvo si constaren en documento público. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Junta General del representado, ya sea físicamente o por haber emitido el voto a distancia, supone la revocación de cualquier delegación, sea cual sea la fecha de aquella. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier Junta General mediante:
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. El comité de empresa tendrá los siguientes derechos y funciones además de los reseñados en el art. 64 del E.T.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. 1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque no sea accionista, cumpliendo con los requisitos y formalidades exigidas por los presentes estatutos sociales, el reglamento de la junta general y la Ley.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. 1. Sin perjuicio de la asistencia de las entidades jurídicas accionistas a través de quien corresponda, todo accionista podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque ésta no sea accionista, representación que deberá conferirse por escrito o por los medios de comunicación a distancia que garanticen debidamente la identidad del representado así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas, y con carácter especial para cada Junta, de conformidad con los procedimientos establecidos en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. 1. Cada uno de los Miembros del Comité de Empresa y Delega- dos de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: 22 horas/mes. De 101 a 250 trabajadores: 28 horas/mes. De 251 a 500 trabajadores: 36 horas/mes.