DERECHO DE REPRESENTACIÓN Cláusulas de Ejemplo
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. De acuerdo con el artículo 15º de los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta General. Los accionistas con derecho de asistencia podrán otorgar su representación por escrito, bien mediante la entrega al representante de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada, bien mediante el envío por correo postal a la Sociedad de dicha tarjeta debidamente cumplimentada. El accionista que desee delegar su representación para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas deberá completar sus datos identificativos en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia y firmarla. Una vez cumplimentada la tarjeta, podrá hacerla llegar a su representante para su firma y entrega el día de la celebración de la reunión de la Junta General o enviarla por correo postal al domicilio social de la Sociedad, a la atención de D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vice-Secretario del Consejo de Administración. Si la tarjeta confiere instrucciones específicas de voto en cuanto a uno o más puntos del orden del día de la Junta General, el representante votará en el sentido de las instrucciones recibidas. En aquellos supuestos y/o puntos del orden del día en los que el accionista no haya conferido instrucciones específicas se entenderá que éstas son votar a favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración. Asimismo, a falta de indicación del representante del accionista, o en casos en los que el representante se encuentre en situación de conflicto de intereses, la representación se entenderá delegada a favor del Presidente de la Junta General de Accionistas, y en caso de que éste asimismo se encontrara en situación de conflicto de intereses a favor del Secretario de la Junta. No obstante, esta regla no aplicará en aquellos casos en los que el accionista haya marcado la correspondiente casilla en la tarjeta de delegación por la que no autoriza la sustitución, en cuyo caso se entenderá que el accionista instruye al representante para que se abstenga. Finalmente, se entenderá que la delegación del accionista se extiende a las propuestas de acuerdo no formuladas por el Consejo de Administración, o sobre puntos no previstos en el Orden del Día, en relación con las cuales el representante votará en el sentido...
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo poseedor de [Bonos/Obligaciones Simples/Valores xx Xxxxx Fija Estructurados] que tenga derecho de asistencia a la Asamblea podrá hacerse representar en la misma por un tercero, que podrá ser o no tenedor de [Bonos/Obligaciones Simples/Valores xx Xxxxx Fija Estructurados]. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. La Empresa de Xxxxxxx podrá, en caso de siniestro y por el tiempo que así lo decida, ejercer el derecho a tomar el control absoluto respecto de cualquier reclamación amparada por esta Póliza de todas las negociaciones y procedimientos en representación del Asegurado, llegar a acuerdos de cualquier tipo en su nombre y ejercer cualquier acción a que haya lugar, para lo cual el Asegurado estará obligado a otorgarle poder suficiente cuando ésta lo requiera.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo poseedor de Cédulas que tenga derecho de asistencia a la Asamblea podrá hacerse representar en la misma por un tercero, que podrá ser o no tenedor de Cédulas. No obstante, en ningún caso podrá hacerse representar por los administradores del Emisor, aunque sean cedulistas. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar por otra persona de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y en la legislación vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de los estatutos sociales y en el artículo 12 del reglamento de la Junta General, la representación deberá conferirse por escrito o por medio de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada Junta que se designe. Para su validez, la representación otorgada de conformidad con lo anterior deberá recibirse por la Sociedad en su domicilio social, sito en Xxxxx (Xxxxxxx), Xxxxxxxx Xxxx xxx Xxx 0, calle Boabdil nº 6, C.P. 41.900, antes de las veinticuatro horas del segundo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. 1. Cada uno de los Miembros del Comité de Empresa y Delega- dos/as de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensua- les retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representa- ción, de acuerdo con la siguiente escala: El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Hasta 100 trabajadores/as: 22 horas/mes. De 101 a 250 trabajadores/as: 28 horas/mes. De 251 a 500 trabajadores/as: 36 horas/mes.
2. Las horas correspondientes a Miembros de una misma re- presentación sindical, podrán ser acumuladas en uno o varios de sus Miembros, siempre con autorización escrita del cedente.
3. Cuando un/a trabajador/a ostente algún cargo sindical de ámbito provincial, autonómico o nacional tendrá reconocidas las mismas garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatu- to de los Trabajadores/as para los representantes de los trabaja- dores/as, disponiendo de un crédito de 30 horas mensuales retri- buidas para el desempeño de las funciones propias de su cargo sindical. Si este/a trabajador/a fuese a su vez delegado de personal o miembro de comité de empresa dispondrá de un crédito adicional de 30 horas mensuales más.
4. El cómputo de acumulación de las horas sindicales se reali- zará bimensualmente.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. 5.1 Quién puede delegar su representación en la Junta General de Accionistas?
5.2 Cómo se puede estar representado en la Junta General de Accionistas?
5.3 Cómo se puede otorgar la representación?
a) mediante correspondencia postal o electrónica: remitiendo a la Sociedad su tarjeta original de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada en el apartado correspondiente y firmada, a la Oficina del Accionista (IAG) (calle Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 49, 28027 Madrid), aunque la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia también podrá enviarse a la Sociedad por correo electrónico a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.; o
b) por medios telemáticos: a través de la sección “Junta General de Accionistas 2021” de la página web de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxx.xxx), siguiendo las instrucciones establecidas en el link de voto electrónico y mediante la utilización del DNI electrónico (DNIe) o de la firma electrónica basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se tendrá en cuenta únicamente la última actuación electrónica (delegación o voto) realizada dentro del periodo habilitado para su cumplimentación.
5.4 Existe un plazo para ejercer el derecho de representación?
5.5 Se puede revocar la representación conferida?
5.6 Qué documentación precisa el representante para poder asistir a la Junta General de Accionistas?
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. DE LOS TRABAJADORES ??
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. 1. Cada uno de los Miembros del Comité de Empresa y Delega- dos de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: 22 horas/mes. De 101 a 250 trabajadores: 28 horas/mes. De 251 a 500 trabajadores: 36 horas/mes.
2. Las horas correspondientes a Miembros de una misma re- presentación sindical, podrán ser acumuladas en uno o varios de sus Miembros, siempre con autorización escrita del cedente.
3. Cuando un/a trabajador/a ostente algún cargo sindical de ámbito provincial, autonómico o nacional tendrá reconocidas las mismas garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatu- to de los Trabajadores para los representantes de los trabajado- res, disponiendo de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas para el desempeño de las funciones propias de su cargo sindical. Si este/a trabajador/a fuese a su vez delegado de personal o miembro de comité de empresa dispondrá de un crédito adicional
4. El cómputo de acumulación de las horas sindicales se reali- zará bimensualmente.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN. El comité de empresa tendrá los siguientes derechos y funciones además de los reseñados en el art. 64 del E.T.
a) Ser informado de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.