Retribución de los consejeros Cláusulas de Ejemplo

Retribución de los consejeros. 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en virtud de su designación como meros miembros del consejo de administración, sea por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptación.
Retribución de los consejeros. 2. El Consejo someterá a votación de la Junta General de accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros aprobado para el año en curso y, en su caso, para los años futuros, abordando todos los aspectos a que se refiere el último párrafo del presente apartado 2., salvo… (resto del artículo permanece inalterado) 2. El Consejo elaborará un informe sobre la política de retribuciones de los Consejeros para el año en curso y, en su caso, para los años futuros, que, se pondrá a disposición de los accionistas a partir del anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria. El informe abordará todos los aspectos a que se refiere el último párrafo del presente apartado 2., salvo …(resto del artículo permanece inalterado) TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Artículo 40. La Comisión Ejecutiva
Retribución de los consejeros. 1. El cargo de consejero será retribuido.
Retribución de los consejeros. El cargo de consejero es retribuido. Esta retribución consistirá en una cantidad anual, fija y en metálico que percibirán los miembros del Consejo de Administración, en su condición de tales, cuyo importe anual máximo para el conjunto del Consejo será determinado por la Junta General. El Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, distribuirá individualmente entre sus miembros la retribución, en su condición de tales, acordada por la Junta General, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, la cual establecerá cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a las Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que el Consejo de Administración considere relevantes. También corresponde al Consejo la determinación individual de la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones, y de conformidad con lo previsto en su contrato, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones El Consejo de Administración aprobará un informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también un resumen global sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así como el detalle de las remuneraciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los consejeros en dicho ejercicio y el resto de la información que exija la normativa aplicable. El informe anual de remuneraciones de los consejeros se difundirá como otra información relevante por la Sociedad de forma simultánea al informe anual de gobierno corporativo y se mantendrá accesible en la página web de la sociedad y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de forma gratuita durante un periodo mínimo xx xxxx años, o durante el periodo que exija la norma aplicable sin perjuicio de las previsiones de la normativa de datos personales de los consejeros que sea de aplicación. El informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros se incluirá en el informe de gestión y se someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del ord...
Retribución de los consejeros. 1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en su condición de tales, esto es, en virtud de su designación como meros miembros del consejo de administración, sea por la junta general de accionistas o sea por el propio consejo en virtud de sus facultades de cooptación. Banco Santander , S.A. - Domicilio Social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12. 39004 SANTANDER - R. M. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. C.I.F. A-39000013

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