Reuniones del consejo de administración Cláusulas de Ejemplo

Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo se reunirá con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, previa convocatoria del presidente. El presidente deberá convocar el consejo a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres consejeros.
Reuniones del consejo de administración. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia precisa para desempeñar sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, y, en todo caso, al menos, una vez al trimestre. En cualquier caso, el Consejo deberá reunirse necesariamente en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, a efectos de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. El Consejo se reunirá a iniciativa del Presidente, cuantas veces lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la Sociedad, y también cuando lo pidan, al menos, tres de sus miembros o el consejero coordinador, en su caso, en cuyo caso se convocará por el Presidente para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. Xxxxxxxxx consejero podrá proponer otros puntos del orden del día de un Consejo ya convocado cuando dicha petición se hubiese formulado con una antelación no inferior a tres días de la fecha prevista para la celebración de la sesión. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará por carta certificada, fax, telegrama o correo electrónico y estará autorizada con la firma del Presidente o la del Secretario o Vicesecretario por orden del Presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días. Asimismo, los administradores que constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social si, previa petición al Presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente preparada y resumida. Asimismo, el Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias del Consejo cuando, a su juicio, las circunstancias así lo justifiquen, sin que sea de aplicación en tales supuestos el plazo de antelación indicado anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día. El Consejo podrá igualmente tomar acuerdos por escrito y sin sesión, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Reuniones del consejo de administración. Banco Santander , S.A. - Domicilio Social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12. 39004 SANTANDER - R. M. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. N.I.F. A-39000013
Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo de administración se reunirá, previa convocatoria del presidente, con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones y, en todo caso, al menos, una vez al trimestre.
Reuniones del consejo de administración. 1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho (8) veces al año, debiendo celebrar, como mínimo una reunión cada trimestre. El Consejo de Administración deberá reunirse asimismo cuando lo soliciten, al menos, dos (2) de sus miembros o uno de los consejeros independientes, mediante escrito dirigido al Presidente indicando el orden del día, en cuyo caso, la reunión del Consejo de Administración se convocará por orden del Presidente, por cualquier medio escrito dirigido personalmente a cada consejero, para reunirse dentro de los quince (15) días siguientes a la petición, en la localidad en la que radique el domicilio social. Transcurrido un mes desde la fecha de recepción de la solicitud sin que el Presidente hubiera cursado la convocatoria del Consejo de Administración, sin mediar causa justificada, y contando dicha solicitud con el apoyo de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Administración, el Consejo podrá convocarse por los consejeros que hubieran solicitado la convocatoria y constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.
Reuniones del consejo de administración. 1. El Consejo de Administración se reunirá, como mínimo una vez por trimestre, y cuantas veces lo estime oportuno el Presidente para el buen funcionamiento de la Sociedad así como cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros del Consejo. En este último caso, el Presidente no podrá demorar el envío de la convocatoria por plazo superior a cinco (5) días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Reuniones del consejo de administración. El consejo de administración se reunirá en los días que el mismo acuerde, y siempre que lo disponga su presidente dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, salvo en el caso de circunstancias extraordinarias apreciadas por el presidente, en cuyo caso se celebrará en el plazo que se indique en la convocatoria. En caso de que el presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejo de administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del consejo de administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente del consejo de administración. El consejo de administración se reunirá asimismo cuando lo soliciten consejeros que constituyan, al menos, un tercio de sus miembros del consejo de administración indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. El consejo de administración se reunirá con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, cuatro veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio.
Reuniones del consejo de administración. 1. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.