Reuniones del consejo de administración Cláusulas de Ejemplo

Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo de administración se reunirá, previa convocatoria del presidente, con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones y, en todo caso, al menos, una vez al trimestre. 2. En cualquier caso, el consejo deberá reunirse necesariamente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, a efectos de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. 3. La convocatoria de las sesiones se efectuará a cada consejero por carta, fax, telegrama o correo electrónico, y estará autorizada con la firma del presidente o, en su caso, la del secretario o vicesecretario por orden del presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco (5) días, salvo que existan razones de urgencia y lo convoque el presidente con cuarenta y ocho (48) horas de antelación. Asimismo, la convocatoria incluirá siempre el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, el orden del día indicativo de la sesión y se acompañará, en su caso, de la información que se juzgue necesaria. 4. El consejo de administración se reunirá también cuando lo solicite, al menos, un tercio (1/3) de sus miembros o dos (2) de los consejeros independientes, en cuyo caso deberá convocarse por orden del presidente. Estos mismos consejeros podrán igualmente solicitar del presidente la inclusión de determinados asuntos en la convocatoria de cualquier sesión del consejo. 5. Asimismo, los consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del consejo de administración podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. 6. En caso de que el presidente del consejo reúna al mismo tiempo la condición de primer ejecutivo de la Sociedad, se facultará a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos y para dirigir la evaluación por el consejo de su presidente. 7. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los consejeros aceptasen por unanimidad la celebración de la reunión como universal y los asuntos a tratar en la misma. 8....
Reuniones del consejo de administración. 1. El consejo se reunirá con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, previa convocatoria del presidente. El presidente deberá convocar el consejo a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres consejeros. 2. El orden del día se aprobará por el consejo en la propia reunión. Todo miembro del consejo podrá proponer la inclusión de cualquier otro punto no incluido en el proyecto de orden del día que el presidente proponga al consejo. 3. A las reuniones del consejo podrá asistir cualquier persona invitada por el presidente.
Reuniones del consejo de administración. 1. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. 2. El director ejecutivo participará en las deliberaciones, pero lo hará sin derecho de voto. 3. El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. En caso necesario, el consejo de administración podrá celebrar reuniones conjuntas con los consejos de administración de la EASO y de Europol. 4. Se invitará a Irlanda a asistir a las reuniones del consejo de administración. 5. El Xxxxx Unido será invitado a asistir a las reuniones del consejo de administración que se celebren antes de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Xxxxx Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE. 6. Se invitará a los representantes de la EASO y de Europol a que asistan a las reuniones del consejo de administra­ ción. Se invitará a un representante de la FRA a las reuniones del consejo de administración cuando en el orden del día se incluyan puntos relacionados con la protección de los derechos fundamentales. 7. El presidente del consejo de administración podrá invitar a un experto del Parlamento Europeo a que asista a las reuniones de este órgano. El consejo de administración podrá invitar asimismo a un representante de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes. El consejo de administración podrá invitar, conforme a lo dispuesto en su reglamento interno, a cualquier otra persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en cali­ dad de observador. 8. Los miembros del consejo de administración podrán, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno, contar con la asistencia de asesores o expertos. 9. La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Agencia.
Reuniones del consejo de administración. Banco Santander , S.A. - Domicilio Social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12. 39004 SANTANDER - R. M. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. N.I.F. A-39000013 1. El consejo se reunirá con la periodicidad necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, previa convocatoria del presidente y, en todo caso, al menos una vez al trimestre. El presidente deberá convocar el consejo a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres consejeros. 2. El orden del día se aprobará por el consejo en la propia reunión. Todo miembro del consejo podrá proponer la inclusión de cualquier otro punto no incluido en el proyecto de orden del día que el presidente proponga al consejo. 3. A las reuniones del consejo podrá asistir cualquier persona invitada por el presidente.
Reuniones del consejo de administración. El consejo de administración se reunirá en los días que el mismo acuerde, y siempre que lo disponga su presidente dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, salvo en el caso de circunstancias extraordinarias apreciadas por el presidente, en cuyo caso se celebrará en el plazo que se indique en la convocatoria. En caso de que el presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejo de administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del consejo de administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente del consejo de administración. El consejo de administración se reunirá asimismo cuando lo soliciten consejeros que constituyan, al menos, un tercio de sus miembros del consejo de administración indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes. El consejo de administración se reunirá con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, cuatro veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio.

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  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

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