PÓLIZAS Y GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

PÓLIZAS Y GARANTÍAS. 1.7.9.1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo 1.7.9.2. Cumplimiento 1.7.9.3. Calidad y estabilidad de las obras
PÓLIZAS Y GARANTÍAS. El proponente con la sola presentación de la propuesta garantiza que tramitará y obtendrá a su cargo ante una compañía de seguros legalmente constituida las pólizas señaladas. Las pólizas sólo podrán constituirse con compañías de seguros que sean de entera satisfacción del contratante, quienes podrán solicitar el cambio de aseguradora. Las pólizas deben ser entregadas al supervisor del contrato o interventoría, junto con los documentos de condiciones generales de las mismas y el comprobante de pago de la prima correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato de obra para su revisión y aprobación. En caso de prórroga del contrato o aumento del valor del mismo, por cualquier causa, el PROPONENTE deberá ampliar la vigencia y cuantía de las garantías, según el caso, conforme a las condiciones inicialmente acordadas y aceptadas. En ningún caso, se podrá reducir los montos asegurados o los plazos pactados. En caso de adjudicación, el proponente seleccionado deberá constituir por su cuenta y a favor de Fedepalma, las siguientes garantías: 1.7.9.1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. 1.7.9.2. Cumplimiento
PÓLIZAS Y GARANTÍAS. Notificación presupuesto oficial y evaluación económica
PÓLIZAS Y GARANTÍAS. Póliza de buen manejo del anticipo: siempre debe solicitarse al proveedor o contratista a favor de la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., cuando se le otorgue un anticipo. El cubrimiento de la póliza debe ser del cien por ciento (100%) de la suma entregada como anticipo y debe constituirse por un tiempo equivalente a la duración de la contratación y tres (3) meses más.
PÓLIZAS Y GARANTÍAS. El área solicitante o el área contratante con el acompañamiento del área de Riesgos y Seguros deben informar al proveedor, desde el inicio de la negociación, sobre las pólizas y garantías que se deben otorgar a favor de Celsia. El proveedor se obligará a constituir las garantías necesarias establecidas a continuación, donde el asegurado y beneficiario será Xxxxxx y el afianzado será proveedor. Para el caso de los proveedores del exterior, el área solicitante deberá requerir las pólizas o garantías equivalentes aprobadas en conjunto con el área de Riesgos y Seguros. Ejemplo de garantías equivalentes son las cartas de crédito, u otro tipo de garantías bancarias. El área solicitante debe revisar que las pólizas que entregue el proveedor cumplan con las coberturas correspondientes de acuerdo con el presente Manual respecto a objeto, valores y vigencias. Además, solicitará constancia de pago de las primas por parte del proveedor. La vigencia y el monto para cada una de las pólizas que se indican en el presente Manual son las mínimas requeridas, pero el área solicitante con la asesoría del área de Riesgos y Seguros podrá aumentar los porcentajes y vigencias de las establecidas, de conformidad con el análisis de riesgo realizado al negocio. Véase detalle de las coberturas y garantías y otros asuntos, en el ANEXO 5 – Pólizas y garantías.
PÓLIZAS Y GARANTÍAS. Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que se deban constituir se consignarán en las condiciones y términos de la invitación para presentar oferta y se estipularán en el respectivo contrato de acuerdo con su naturaleza, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., las garantías exigidas, las cuales deberán ser otorgadas por entidades debidamente legalizadas y reconocidas en Colombia. Las Garantías exigidas serán las siguientes:
PÓLIZAS Y GARANTÍAS. El OFERENTE deberá constituir para cada uno de los proyectos, una póliza de seguros entre particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia con los siguientes amparos: Garantiza la Seriedad de la Oferta por parte del proponente y de las obligaciones establecidas, especialmente la de celebrar el objeto propuesto, en los términos que dieron base a la adjudicación 10% del valor del presupuesto asignado al grupo. Desde la fecha de presentación de la oferta hasta la adjudicación de la misma y cuatro (04) meses más. Con la firma del contrato se exigirá: Pólizas Definición - Naturaleza Porcentaje Vigencia Cumplimiento Cubre al contratante contra los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista de las obligaciones del contrato. 20% del valor del contrato Por la duración del contrato y seis (6) meses más Buen manejo de anticipo Garantiza que el contratista haga buen uso de los dineros que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato 100% del anticipo entregado Por la duración del contrato y tres (3) meses más

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  • DE LAS GARANTÍAS El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • Pago de anticipo y Garantía 36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • GARANTÍA TÉCNICA El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.