Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes de la jurisdicción del lugar donde se encuentra la operatoria asegurada.
Cargas Especiales. Son cargas especiales:
a. Que el pliego de licitación de obra y/o suministros privados a que se refiere esta póliza, establezca en forma expresa las especificaciones que haya exigido el asegurador para el otorgamiento de la misma.
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales Comunes y las Particulares Comunes, cumplir con las disposiciones del código de edificación municipal y las demás leyes y reglamentos vigentes. A falta de normas específicas, se deberá realizar la obra de acuerdo con las reglas del arte generalmente aceptadas y dotarla de los medios de protección y seguridad adecuados.
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las Condiciones Generales, cumplir con las disposiciones del código municipal y demás reglamentos vigentes inherentes a la colocación, tenencia y uso del cartel y/o letreros y/u objetos afines, como así también haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad. Resolución general nº 16.879 del 02/09/1982 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Circular nº 2111 del 29/07/1988 HECHOS PRIVADOS IMPUTABLES AL ASEGURADO Y/U OTROS CONDICIONES ESPECIALES
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, cumplir con las disposiciones de los reglamentos vigentes inherentes a la colocación, tenencia y uso del cartel y/o letrero y/o antenas y/u objetos afines, como así también haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad.
Cargas Especiales. Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
a. Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas de la jurisdicción donde se lleven a cabo las tareas objeto del presente seguro.
Cargas Especiales. Es condición de esta cobertura, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes. Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983. Circular nº 2111 del 29/07-1988 RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA BÁSICA CONDICIONES GENERALES
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado cumplir con las disposiciones y reglamentaciones vigentes. Aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución general nº 17.355 del 04/08/1983 Cartas circulares nº 1214 del 02/07/1984, 1335 del 20/03/1985, 1387 del 17/07/1985 y 1391 del 06/08/1985 Resolución general nº 19.768 del 29-7-88 y carta circular nº 1767 del 27-3-89 COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELÉCTRICAS Y ESCAPES DE GAS
Cargas Especiales. Además de las Indicadas en las Condiciones Generales constituyen Cargas Especiales del o de los Asegurados, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes: