Obligaciones de carácter general Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones de carácter general. Asumir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de Ejecución y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como observar en todo momento las directrices e instrucciones establezca MAZ sobre la prestación del servicio. - La empresa adjudicataria deberá estar, de forma habitual, en condiciones de cumplimentar posibles órdenes excepcionales emanadas de MAZ. - Efectuar el servicio con la continuidad convenida y su realización en las condiciones que hayan sido establecidas. A tal fin, con independencia de cualquier discrepancia que pueda surgir o de supuestos incumplimientos por parte de MAZ, el contratista deberá seguir cumpliendo todas sus obligaciones en todo caso, hasta que cese la discrepancia o MAZ pueda hacerse cargo de la prestación de los servicios de que se trate. En este sentido, cuando a juicio del contratista surja alguna discrepancia o el contratista advierta un incumplimiento por parte de XXX, éste comunicará tal circunstancia por escrito inmediatamente a MAZ, de manera que quede constancia de su recepción, para procurar que la misma sea resuelta por común acuerdo entre las partes. - Durante la ejecución y prestación del contrato y de los trabajos y/o actividades complementarios necesarios para la realización del mismo, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona o propiedad, como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, de una deficiente organización del trabajo y/o de defectos del servicio prestado. Estará obligado a indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio y deberá contratar los seguros de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx. - El contratista se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo esta obligación carácter esencial a los efectos especificados en el presente Pliego. - La Unidad de Contratación podrá designar a un responsable del contrato con la función de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de acuerdo con las facultades que le otorgue la Unidad de Contratación. - El adjudicatario deberá garantizar los servicios objeto de la presente licitación durant...
Obligaciones de carácter general. Son obligaciones de la adjudicataria, las siguientes: 1. Disponer de la organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada realización del servicio. 2. Ejercitar directamente la prestación del servicio en las condiciones contenidas en este Pliego y en la proposición, pudiendo subcontratar el 25% del servicio. 3. Nombrar un representante debidamente acreditado que canalice las relaciones entre la adjudicataria y los servicios municipales. 4. Llevar a cabo el servicio con los medios humanos y mecánicos establecidos en el presente pliego, en la proposición y ejercer la actividad de control y vigilancia, tanto en sentido cuantitativo como de calidad. 5. Poner a disposición del Ayuntamiento la totalidad de los medios humanos y maquinaria, cuando concurran circunstancias especiales o de urgencia que lo hagan necesario. 6. Acreditar y justificar, siempre que le sea requerido por el Ayuntamiento, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, en materia de seguridad social, etc., mediante la aportación de la documentación y/o comprobantes que puedan ser exigidos a la adjudicataria. 7. Aportar la información que, al margen de lo establecido en este Pliego, se solicite a la adjudicataria de forma específica sobre procesos de trabajo, tareas efectuadas, tiempo invertido, constitución de equipos, sustituciones del personal, etc. Específicamente con relación los trabajos extraordinarios se presentará ante el responsable de la ejecución del contrato del Ayuntamiento, parte mensual que recoja todas las incidencias del mes. 8. Sin perjuicio de lo indicado en los dos apartados anteriores, la empresa adjudicataria estará obligada a presentar, semestralmente, acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales así como Memoria que recoja los aspectos contenidos en el punto 7. 9. Entregar a persona responsable de cada centro los objetos que los operarios puedan encontrar durante la realización de los trabajos o su permanencia en los locales y/o dependencias incluidas en el ámbito de contrato.
Obligaciones de carácter general. El Socio Privado vendrá obligado a prestar el servicio de abastecimiento de agua en baja en las condiciones especificadas en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 xx xxxxx, Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, B.O.J.A. nº 81 de fecha 10 de septiembre de 1991, y el resto de los servicios objeto de este contrato (alcantarillado, depuración, reutilizaron) con arreglo a los Reglamentos que se aprueben, en su caso, y con arreglo a la normativa vigente que les sea de aplicación. . El Socio Privado deberá garantizar, de forma permanente, el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado y depuración a los usuarios del servicio, salvo interrupciones ocasionadas por causas de fuerza mayor, o en los casos que se especifican a continuación: Como consecuencia de la ejecución de obras de ampliación, renovación o mejora de obras e instalación del servicio. Como consecuencia de averías en las instalaciones afectas al servicio. En los casos en que se produzca una interrupción del suministro, el Socio Privado deberá procurar, en todo momento, limitar al máximo el tiempo de duración de la misma, aportando los medios humanos y materiales necesarios para restablecimiento del servicio, así como comunicar al Ayuntamiento dichas interrupciones a la mayor brevedad posible, con el fin de causar el mínimo trastorno a los afectados por tal interrupción. El Socio Privado responderá de la calidad del agua distribuida que debe ajustarse a la reglamentación vigente en cada momento, en el caso de alteración de la calidad de las aguas brutas podrá recurrir contra los causantes de la contaminación. Los análisis se realizarán con la frecuencia necesaria que señale la Autoridad Sanitaria, y como mínimo con la propiedad y en las condiciones previstas por la legislación vigente. El agua a suministrar a los abonados, provendrá de las captaciones propiedad del Ilmo. Ayuntamiento o de cualquier otra fuente de suministro que pudiera incorporarse al Sistema de Abastecimiento.
Obligaciones de carácter general. En atención al tipo de contrato que se suscribirá, las obligaciones a tener en cuenta serán las aplicables a los En atención al tipo de contrato que se suscribirá, las obligaciones para tener en cuenta en las Reglas de Participación serán las aplicables a los contratos de prestación de servicios de acuerdo con el ANEXO - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
Obligaciones de carácter general. Realizar el objeto del contrato con el debido rigor y profesionalidad que la materia requiere, conforme al presente pliego y al de prescripciones técnicas. El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, y en la legislación, presente o futura, que resulte de aplicación a los servicios correspondientes, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será asimismo de su cuenta indemnizar todos los daños que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, habiéndose advertido por el licitador de tal extremo. En todo caso, por el contratista tendrán que observarse y a su xxxxx las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Obligaciones de carácter general. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El contratista estará obligado a satisfacer los gastos de : o Formalización en escritura pública del contrato o Toda clase de tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente. o Indemnización por daños a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponde con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Obligaciones de carácter general a) Cumplir el objeto del Contrato de acuerdo con los estándares técnicos y de calidad definidos en las normas generales, metodologías y especificaciones técnicas de construcción; ejecutando y entregando la obra contratada, teniendo en cuenta los criterios de calidad exigibles en las especificaciones técnicas, con sujeción a los precios estipulados y dentro del plazo establecido en el proceso contractual y en la propuesta económica presentada por el contratista. b) Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas o al medio ambiente y garantizar que así lo hagan; igualmente, sus subcontratistas y proveedores. c) Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del Contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. d) Responder por el pago de los tributos, contribuciones o gravámenes que por cualquier concepto se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato. e) Mantener celaduría permanente en la obra, desde el inicio de ésta hasta y hasta el recibo final de la obra.
Obligaciones de carácter general. Prestar el servicio del modo establecido en el contrato, en los pliegos y en la legislación aplicable, así como conforme a la oferta. • Cuidar del buen orden y de la calidad del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. • Ejercer por sí mismo las facultades recogidas en el contrato y no cederlas a terceros sin la autorización previa y por escrito de la Mancomunidad (artículo 226 del TRLCSP). • Ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con su personal, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones y, en general, el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, así como las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición cuando proceda de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empleadora y las personas trabajadoras. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. • No enajenar ni gravar bienes o instalaciones afectos al servicio, salvo autorización previa y por escrito de la Mancomunidad. • Permitir la fiscalización de los servicios por parte de la Mancomunidad, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus vehículos y sus instalaciones así como la documentación de cualquier índole relacionada con el objeto del contrato, dictando las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación. • Facilitar a la Mancomunidad, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, redacción de informes relativos al servicio etc.
Obligaciones de carácter general. A) Cumplimiento de la normativa en materia laboral: Las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa laboral y estarán obligadas a aplicar el convenio colectivo sectorial que legalmente corresponda, especialmente el pago xxx xxxxxxx a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, concretándose el convenio aplicable en el pliego de cada contratación cuando sea posible.
Obligaciones de carácter general. 1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al amparo de la LTAIBG, respecto de los actos de la Administración de la Ciudad y su sector público. de elaboración y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG. 2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ciudad remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa por vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (xxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.