OMISIONES Cláusulas de Ejemplo

OMISIONES. Toda omisión en el desarrollo del presente pliego deberá considerarse accidental, y no implicará la falta de provisión de materiales y/o mano de obra que afecte la buena prestación de los bienes y/o servicios a proveer, de acuerdo a las reglas del buen arte. Este organismo no admitirá ningún tipo de reclamo por desconocimiento xxx xxxxxx y/o de los trabajos a realizar.
OMISIONES. Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a FONADE antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la construcción serán asumidos íntegramente con su patrimonio. Así mismo, las omisiones o errores en el cálculo de la mano de obra, materiales, rendimientos de maquinarias y, en general, cualquier otro componente de los precios unitarios, serán de exclusiva responsabilidad del oferente y, por tanto, FONADE no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.
OMISIONES. Las negligencias por omisiones pueden ser causadas por varias razones, como por ejemplo por omisión de información al cliente44. En esa línea, cabe citar la STS de 14 de diciembre de 200545, en la que el Abogado no informó a su cliente de la posibilidad de presentar recurso de apelación contra la Sentencia de instancia que estimaba sólo parcialmente su demanda. En la sentencia no consta, y tampoco se dice que el contenido de la relación abogado cliente excluía la posible formulación del recurso de apelación contra una sentencia que restringía considerablemente los intereses inicialmente demandados. Lo que se confió al Letrado era la dirección técnica de un proceso conforme a los criterios que estimaba más convenientes, y esta relación incluía el deber de acomodar su actuación a las reglas que constituyen el lógico y necesario cumplimiento del contrato y que deriva de la norma general del artículo 1258 del CC. Xxxxxx es que la decisión de recurrir no corresponde al Letrado sino a su cliente y que para que ello tenga adecuada efectividad se le debe comunicar el resultado del juicio, traducido en este caso en una sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones. No lo hizo así por evidentes y unilaterales razones que no encuentran justificación alguna desde la idea de que no consta que fuera esa la intención de su cliente y de que si entendía inviable el recurso, debió comunicárselo con antelación suficiente para que pudiera adoptar la solución procesal más conveniente a su derecho. Esta falta de diligencia privó al actor de toda posibilidad de impugnar eficazmente la sentencia de instancia, y ello se traduce en un incumplimiento contractual culposo generador de un perjuicio que ha de ser reparado. Se reitera que no se trata de que el Abogado haya de garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa asumió, si no de que ponga en disposición de su cliente todos los conocimientos, la diligencia y la prudencia que se esperan de un profesional del derecho, y que en condiciones
OMISIONES. Si surgiese alguna duda o se hubiese omitido alguna circunstancia en cualquiera de los documentos y partes del Proyecto, el CONTRATISTA se compromete a seguir en todo las instrucciones de la Dirección Facultativa, para que la obra se haga con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, siempre que no se oponga a lo determinado en este Contrato, cuyo cambio o modificaciones requiere, como ya se ha dicho, inexcusablemente la previa aprobación y autorización por escrito de la Fundación.
OMISIONES. Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a ENTERRITORIO antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos serán asumidos íntegramente con su patrimonio.
OMISIONES. En lo no previsto y prescrito previa y expresamente por El Cliente y siempre que la naturaleza de El negocio lo permita, El Banco podrá obrar a su arbitrio y discreción. El Cliente deberá notificar sus instrucciones a El Banco por los siguientes medios: 1 Por escrito, en la sucursal u oficina de El Banco que maneje la cuenta de El Cliente; 2 Por teléfono, comunicándose El Cliente al número telefónico que le Indique El Banco por télex o fax, comunicándose El Cliente al número de télex o telefax por escrito; y mediante cualesquiera otro medio que El Banco llegare a autorizar. o El Cliente notificará sus instrucciones en días y horas hábiles bancarias. En los términos de lo establecido por el articulo 52 de la Ley de Instituciones de y Crédito, las claves de acceso, de identificación y en su caso de operación que se establezcan para el uso de los medios de comunicación antes señalados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas de El uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos s efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor e probatorio. Será responsabilidad de El Cliente el uso de dichas claves de acceso, identificación y operación que haga el propio Cliente, o terceros que tengan conocimiento de las citadas o claves a través de El Cliente, a menos que en este último caso notifique a El Banco en la forma y términos aceptados por las partes, su voluntad en sentido contrario. 6.
OMISIONES. El licitante no podrá alegar omisiones o interpretación errónea, respecto a su oferta presentada.
OMISIONES. Ninguna omisión de las partes para hacer valer algún derecho contenido en el presente contrato, en cualquier tiempo, se podrá considerar como la renuncia al ejercicio de dichos derechos o una renuncia a hacer valer todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato en el futuro. En el caso de que una o más cláusulas contenidas en el presente contrato llegaren a ser nulas por así disponerlo la ley o una autoridad competente, las demás cláusulas mantendrán toda su fuerza legal. Aquellas que hayan sido declaradas nulas, podrán sustituirse por otras.
OMISIONES. Toda omisión en el desarrollo del presente pliego deberá considerarse accidental, y no implicará la falta de prestación de los servicios, de acuerdo a las reglas del buen arte. Este organismo no admitirá ningún tipo de reclamo por desconocimiento xxx xxxxxx y/o de los servicios a prestar.
OMISIONES. 29 22.- ACCESO E INSPECCIÓN 29