Bases de Valuación Cláusulas de Ejemplo

Bases de Valuación. La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda según lo dispuesto en la cláusula 8ª de estas Condiciones Generales, el cual correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna. La compañía podrá optar por indemnizar el valor factura de las refacciones nuevas de la misma marca dañada que instale originalmente el fabricante, o a falta de estas de similar en calidad, indemnizando el importe de las mismas, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos la depreciación por uso y deducible correspondiente. Tratándose de equipo especial, entendiéndose como llantas, neumáticos y/x xxxxx instalados en el vehículo y que no correspondan a los originalmente instalados por el fabricante, serán cubiertos bajo los mismos términos de la cláusula siempre y cuando conste en la carátula de la póliza la contratación de equipo especial, de otra forma, el valor de lo dañado se fijará de acuerdo al equipo de serie. En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la póliza a cargo del asegurado y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la compañía.
Bases de Valuación. 6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone el numeral 5.1 “En Caso de Siniestro”, inciso B) “Aviso de siniestro” y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños. 6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx. Autotal 6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro. 6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro. 6.5. Para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito. 6.6. En caso de Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales, la Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
Bases de Valuación. (a) El valor de cualesquiera valores o fondos o divisas extranjeras por cuya pérdida se haga un reclamo será determinado por su valor al cierre xx xxxxxxx o el valor existente el día en que se descubrió la pérdida y si no hubiese precio o valor xx xxxxxxx para el mismo día como indicado, entonces el valor será como convenido entre el Asegurado y la Compañía o en su defecto mediante el proceso establecido en la cláusula de “TASACIÓN” definida en la póliza. Sin embargo, queda convenido que si tales valores o fondos o divisas extranjeras fueron reemplazados por el Asegurado con la aprobación de la Compañía, el valor deberá ser el costo real del reemplazo. (b) En el caso de pérdida o daño a propiedad que conste de libros de contabilidad u otros registros utilizados por el Asegurado en la conducción de su negocio, la Compañía serán responsable bajo esta póliza únicamente si tales libros o registros fueron realmente reproducidos y en ese caso por no más del costo de los libros en blanco, páginas en blanco u otros materiales, más el costo de personal y tiempo de computadora para la efectiva transcripción o copiado de data que hubieren sido suministrados por el Asegurado a fin de reproducir tales libros y otros registros.
Bases de Valuación. 69 9.A. INDEMNIZACIÓN A VALOR COMERCIAL 76 9.B. INDEMNIZACIÓN A VALOR CONVENIDO 76
Bases de Valuación. E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 38 CLÁUSULA 7ª. BIS TALLERES AUTOMOTRICES 43 CLÁUSULA 8ª. TERRITORIALIDAD 45 CLÁUSULA 9ª. SALVAMENTOS 45
Bases de Valuación. E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 73

Related to Bases de Valuación

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN PRECIO‌ Para la adjudicación del contrato sólo se aplicará el criterio objetivo de precio. El criterio de adjudicación es la oferta económica más barata cuyo licitador cumpla con los criterios de capacidad jurídica de obrar, solvencia económica y técnica y las obligaciones y requisitos del presente pliego. El precio del contrato que se toma a efectos de determinar la oferta ganadora, que será la más económica, es la suma de los siguientes importes: - Precio del MWh de energía útil (salida xxxx xx xxxxxxxx) de suministro. - Precio mensual del mantenimiento. ANEXO I: Consumos orientativos‌ Enero 42000 Enero 41630 Febrero 46000 Febrero 00000 Xxxxx 00000 Marzo 00000 Xxxxx 00000 Abril 00000 Xxxx 0000 Mayo 29890 Junio 7000 Junio 2860 Julio 5800 Julio 0 Agosto 0 Agosto 0 Septiembre 0 Septiembre 0 Octubre 0 Octubre 7640 Noviembre 19620 Noviembre 35120 Diciembre 59130 Diciembre 53890 D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha , bajo el número de protocolo . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo 60 del TRLCSP hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Asimismo declara que conoce y acepta lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad incluidas en el Perfil de Contratante y publicadas en la web de INTECO, así como todas las disposiciones del presente Xxxxxx. Declara que toda la documentación presentada al procedimiento es fiel a la realidad. También manifiesta que, admitida por el pliego la posibilidad de subcontratar, Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146.1 c) de la citada TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en a de de 2013 Apellidos, nombre y DNI del firmante de la proposición económica. Relación que une al firmante con el licitador.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • FACTORES DE RIESGO Para tipificar los riesgos se hace uso de los siguientes factores: Riesgos Clase A - cambios en el presupuesto y modelos de negocio 1- Acciones legales 2- Tecnológicos y de infraestructura 3- Sociopolíticos 4- Actos de parte relacionada y subcontratos 5- Macroeconómicos

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Garantía de Correcta Inversión de Anticipo En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

  • Pólizas de seguros Procede: NO