PAGO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PAGO DEL CONTRATO. El adjudicatario tendrá derecho al abono de las obras realmente ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y 218 de la LCSP. El pago se realizará periódicamente de acuerdo con las certificaciones que mensualmente expida el Director de la obra. No obstante, el órgano de contratación podrá acordar que la certificación de obra del mes de DICIEMBRE sea expedida con la fecha límite de entrada de documentos contables en la Intervención delegada que señale la Orden que regula las operaciones de cierre del ejercicio económico, en relación con la contabilidad de gastos públicos, de tal forma que se permita su imputación al presupuesto corriente. Dicha fecha será comunicada con antelación suficiente al adjudicatario del contrato. El régimen de las certificaciones de obra será el establecido en el artículo 215 de la LCSP y en el RGLCAP. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por acopios de material previa a la prestación de la correspondiente garantía por la totalidad del importe abonado a cuenta. El pago de las certificaciones se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
PAGO DEL CONTRATO. El contrato se pagará conforme lo indicado en el punto 8 del cuadro de características. AUMSA podrá descontar y retener de cualquier pago debido a la adjudicataria las cantidades que ésta le adeude en virtud del presente contrato o por cualquier otro motivo. El pago se producirá, previa remisión de factura por la adjudicataria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados. Si AUMSA se demorase en el pago, deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la adjudicataria deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura de conformidad con el artículo 198 de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, AUMSA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si la adjudicataria incumpliera el plazo de treinta días del que dispone para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que AUMSA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
PAGO DEL CONTRATO. Todos los pagos que PROVIAS NACIONAL deba realizar a favor de EL CONTRATISTA por los servicios materia del presente Contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; y será de acuerdo a lo indicado en la cláusula sétima del presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 180° y 181° del Reglamento.
PAGO DEL CONTRATO. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos contractuales, debiendo presentar para ello la correspondiente factura. El responsable del contrato comprobará la realización total o parcial del contrato antes de proceder al pago, que se realizará conforme lo especificado en el Apartado O del cuadro-resumen. En la determinación de las condiciones de pago resulta de aplicación y por tanto, habrán de tenerse en cuenta para su fijación, lo establecido en los apartados 4º del artículo 198 y 4º del artículo 210, conforme a lo dispuesto en el art. 319.1 LCSP.
PAGO DEL CONTRATO. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX PUESTO DE TRABAJO: ALCALDE
PAGO DEL CONTRATO. Contra certificaciones ordinarias mensuales, que comprenderán la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
PAGO DEL CONTRATO. El pago del precio se efectuará según lo previsto a tal efecto en el artículo 200 de la LCSP, mediante la presentación de las correspondientes facturas a mes vencido, que deberán describir los servicios realizados, y contar con la conformidad del responsable municipal ( concejal correspondiente). Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que origine la publicación de anuncios de licitación en la prensa o boletines oficiales, así como los de adjudicación. Asimismo lo serán los tributos que pesen, en su caso, sobre el objeto del contrato. La cantidad máxima por este concepto será de 500 €
PAGO DEL CONTRATO. El pago del contrato deberá realizarse de alguna de las siguientes formas:
PAGO DEL CONTRATO. El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación según la propuesta del adjudicatario.