Y PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El presente Contrato se celebra entre las siguiente s PARTES:
i) PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida mediante documento privado de fecha 07 de octubre de 2011, inscrito bajo el número 01519832 del Libro IX del Registro Mercantil, con NIT No. 900.470.252-1 y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente en el presente acto por XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula No. 79.378.821 de Bogotá D.C., parte que en el presente Contrato se denominará EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO o EL INTERMEDIADOR, y
ii) APP GICA S.A. sociedad anónima, constituida legalmente, con NIT 900.816.750-3 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX xxxxx xx xxxx, xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.263.394 de Bogotá, en su calidad de representante legal de la sociedad, parte que en el presente Contrato se denominará EL CONCESIONARIO o EL OPERADOR,
Quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES
Y PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
1. Que conforme al Contrato de Concesión No. 002 de 2015, celebrado entre EL CONCESIONARIO y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, incluyendo todos sus adicionales y modificatorios, y quien asumió los derechos y obligaciones relativos a la financiación, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento xxx xxxxxxxx vial Segunda cazada Ibagué – Cajamarca y Sistema Vial existente Girardot – Ibagué – Cajamarca, de acuerdo con lo indicado en el Contrato de Concesión.
2. Que, en desarrollo de dicho Contrato de Concesión, EL CONCESIONARIO es responsable de la administración de los puntos o Estaciones de Peaje Chicoral, Gualanday y Cocora.
3. Que EL INTERMEDIADOR opera un sistema para el pago y recaudo electrónico de peajes en xxxxxxxxxx x xxxx xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte de acuerdo con la Resolución de Habilitación como Intermediador No. 20225000236751 del 2 xx xxxxx del año en curso.
4. Que en concordancia con la Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021 (en adelante Resolución IP/REV) con los avances tecnológicos y las necesidades de implementar mecanismos y procesos que permitan mejorar y agilizar el servicio a los usuarios de la carretera en los puntos físicos de peajes, es interés de EL CONCESIONARIO implementar un sistema de pago electrónico de peajes siguiendo los estándares normativos.
5. Que de acuerdo con el Anexo 4 de la Resolución IP/REV la Oferta Básica de Interoperabilidad
– OBIP – constituye las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos (Operadores e Intermediadores) quienes la pondrán en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para lograr la Interoperabilidad.
6. Que El CONCESIONARIO declara que la Cuenta de la Concesión destinataria de los recursos objeto de recaudo electrónico, será administrada de conformidad con las disposiciones
legales vigentes y en especial, la regulación establecida en el respectivo Contrato de Concesión.
7. Que LAS PARTES manifiestan contar con las respectivas facultades y autorizaciones legales y estatutarias para la celebración del presente Contrato y, en tal virtud, las obligaciones aquí estipuladas no violan ni violarán sus: Estatutos, reglamentos, sentencias, fallos, decretos, o instrumentos de cualquiera de los Socios o de las Compañías que aquí intervienen, documentos o contratos de los cuales hagan parte o en virtud de los cuales recaiga obligación sobre sí mismos o sobre su propiedad.
8. LAS PARTES manifiestan que para la interpretación de este contrato deberán primar las disposiciones contenidas en la Resolución IP/REV, así como en la Oferta Básica de Interoperabilidad - OBIP-. En caso de cualquier conflicto entre las estipulaciones contractuales y las disposiciones de la Resolución IP/REV primaran las disposiciones normativas.
9. LAS PARTES se obligan a modificar el presente contrato, cada vez que se realice una modificación normativa por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con la regulación en materia de IP/REV – Interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular.
En mérito de lo anterior LAS PARTES,
ESTIPULAN:
CLÁUSULA PRIMERA. - DEFINICIONES. Para la ejecución e interpretación del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. EL CONCESIONARIO/OPERADOR: Hace referencia al CONTRATANTE, quien es responsable de la infraestructura del peaje, su tecnología, y la operación de la misma, y que para el presente contrato es responsable del correcto funcionamiento de los carriles de cobro, la generación de las transacciones de cobro y el ajuste sobre los pasos de los usuarios de pago electrónico por dicha infraestructura de peajes, sujeto a las reglas para el manejo de información y comunicación establecidas en el presente contrato y en la normativa IP/REV.
De acuerdo con la Resolución IP/REV el Operador es el responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
2. Cuenta de la Concesión: Cuenta Bancaria y/o Patrimonio Autónomo, receptora en la que, conforme a la Ley, los reglamentos y/o el Contrato de Concesión, se depositan los dineros recaudados por concepto del pago electrónico de peajes.
3. Discrepancia: Diferencia entre la categoría vehicular referida en el dispositivo TAG y la identificada por el sistema de control de la estación de peaje, lo cual hace que se requiera la verificación por parte de la operación de la Concesión a fin de determinar el valor real a cobrar.
4. FacilPass: Marca registrada para la prestación del servicio de recaudo electrónico vehicular, la cual representa a la compañía PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S.
5. EL RECAUDADOR ELECTRONICO/INTERMEDIADOR: Hace referencia al CONTRATISTA quien es responsable de prestar el servicio de recaudo electrónico vehicular sujetándose a la Resolución IP/REV.
De acuerdo con la Resolución IP/REV el Intermediador es aquella persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.
6. Lista positiva: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID activos.
7. Lista negativa: En el ámbito del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), hace referencia a los reportes de los dispositivos TAG RFID invalidados.
8. Oferta Básica de Interoperabilidad “OBIP”: Anexo a la Resolución IP/REV donde se establecen las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos en sus relaciones comerciales.
9. Pago Electrónico de Peaje: Transacción electrónica de pago de peaje, que realiza el USUARIO FacilPass a través de un TAG instalado y activado.
10. Peaje: Tasa o retribución que los Usuarios de vías públicas pagan por su uso y cuyo valor es fijado por el Estado y/o en el contrato de Concesión vial.
11. TAG: Hace referencia al dispositivo electrónico que se emplea para identificación por radiofrecuencia de objetos. Para el caso específico del servicio REV, hace referencia a la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) que reúne las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto número 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
12. Usuario: Hace referencia a la persona natural o jurídica que suscribe uno o más contratos con uno o más Intermediadores debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte en los términos de la Resolución IP/REV, para la vinculación al Sistema IP/REV a través de la activación de uno o más TAG asociado a un medio de pago.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETO Y NATURALEZA. El INTERMEDIADOR se obliga para con
el OPERADOR a prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato (los “Servicios”):
EL INTERMEDIADOR, prestará al OPERADOR, el servicio de recaudo electrónico de peajes en las casetas de peaje que opera, con estricta sujeción a las condiciones establecidas para el efecto en este Contrato y en la Resolución IP/REV y sus anexos.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES DEL INTERMEDIADOR. Además
de la obligaciones y actividades previstas en la Resolución IP/REV se tendrán las siguientes:
1.1. La realización de las actividades comerciales razonables dirigidas a promover la vinculación de Usuarios al Esquema de REV.
1.2. La gestión de la entrega de los dispositivos TAG RFID colocados entre los Usuarios que se vinculan al Esquema REV.
1.3. La verificación de la activación de los dispositivos TAG RFID colocados entre los Usuarios que se vinculan al Esquema REV.
1.5. La gestión de las Cuentas de Usuario.
1.6. La Gestión del pago efectivo al Operador de los dineros consumidos por sus usuarios autorizados electrónicamente de la Tarifa de Peaje.
Alcance de las actividades.
1. El Intermediario adelantará, por su propia cuenta y riesgo, las actividades que estime como razonables para promover la vinculación Usuarios y de los Medios de Pago así como para dar cumplimiento a las obligaciones que están a su cargo como Intermediador de acuerdo con la Resolución IP/REV.
Alcance de las actividades gestión de la entrega y activación de los dispositivos TAG RFID.
1. El Intermediador adelantará, por su propia cuenta, las actividades que estime como razonables y necesarias para entregar, entre los Usuarios que contraten con él su vinculación al Esquema REV, los TAG RFID y en tal sentido será responsable del tipo de cliente a vincular.
2. El Intermediador adelantará, por su propia cuenta, las actividades que estime como razonables para instalarlos TAG RFID en los vehículos de los Usuarios y ponerlos en operación.
3. No existen metas comerciales de entrega o instalación de TAG RFID. En esa medida, el Operador no podrá exigir del Intermediario el cumplimiento de cuotas de instalación o activación de los TAG RFID.
Alcance de las actividades de administración de la información de las Cuentas de Usuario que estén asociadas a los dispositivos TAG RFID.
1. El Intermediador, en los términos de los contratos suscritos con los Usuarios que se vinculen al Esquema REV, capturará la información requerida para la operación del Servicio IP/REV y la dispersará a los actores del Esquema REV en el marco de la Interoperabilidad.
Alcance de las actividades de gestión del pago efectivo al Operador de la Tarifa de Peaje.
1. El Intermediador, en los tiempos y en las condiciones señalados en el presente Contrato y el la Resolución IP/REV recibirá de los Usuarios el valor correspondiente a la Tarifa de Peaje.
2. El Intermediador mantendrá separados, contablemente, de sus propios recursos, aquellos recursos correspondientes a los pagos que, a través del Esquema REV, sean realizados por los Usuarios utilizando los TAG RFID provistos e instalados por el Intermediador.
Condiciones específicas del Servicio IP/REV.
Las condiciones técnicas y operacionales bajo las cuales se prestará el servicio de recaudo electrónico serán aquellas contempladas en la Oferta Básica de Interoperabilidad y las indicadas en los demás anexos del presente contrato.
Permanencia y continuidad.
Salvo por la ocurrencia verificada de eventos de Fuerza Mayor, ninguna de las Partes dejará de prestar el servicio a su cargo mientras el presente Contrato se encuentre vigente sin que previamente se hayan tomado las medidas necesarias respecto de los Usuarios, LAS PARTES con miras a asegurar la continuidad del Servicio de recaudo electrónico.
Cuando por condiciones técnicas LAS PARTES deban realizar ventanas de mantenimiento parciales, la Parte a cargo de dicho mantenimiento deberá informar, con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, sobre dicho suceso, lo anterior con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. LAS PARTES acordarán la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR. Sin
perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato y en la Resolución IP/REV, EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Pagar las sumas de dinero previstas en el presente Contrato a favor de EL
INTERMEDIADOR, en la forma y términos establecidos en el mismo.
2. Remitir a EL INTERMEDIADOR con antelación a la fecha de entrada en vigencia del reajuste correspondiente, las tarifas de peajes que deberán aplicarse. Esto con el fin de informar al Usuario Facilpass.
3. Contar con un sistema que descargue de manera automática las listas que contienen el cambio de estado de los TAG. Para este efecto, EL INTERMEDIADOR mantendrá siempre actualizada y disponible la información de las listas.
4. Transmitir la información de las listas recibidas de EL INTERMEDIADOR a los Sistemas xx Xxxxxx para que en todo momento se mantengan actualizadas.
5. Mantener actualizadas y disponibles las transacciones realizadas por los usuarios de Facilpass.
6. Remitir a EL INTERMEDIADOR los archivos digitales de los pasos efectuados por los Usuarios de FacilPass en las estaciones, que expresamente sean solicitados, por vía de correo electrónico, dentro de los tiempos establecidos en la Resolución IP/REV.
7. Conservar todos los archivos digitales de imagen de sus equipos xx xxxxxx de Usuarios FacilPass, y por el tiempo que llegue a establecer la ley que sea expedida sobre la materia
y resulte aplicable, esto con el fin de atender una Petición, Queja o Reclamo establecido por un Usuario FacilPass o por una autoridad competente.
8. Rembolsar a los Usuarios FacilPass las sumas pagadas en exceso, a través de EL INTERMEDIADOR, en los casos en que se determine la procedencia del ajuste en el cobro correspondiente.
9. Pagar a EL INTERMEDIADOR los rembolsos que se generen por efecto de: i) las soluciones de Discrepancias xx xxxxxx, evidenciadas posteriormente a la entrega del Informe de Recaudo Conciliado; o ii) por reclamaciones de los Usuarios FacilPass que sean resueltas a favor de éstos.
10. Asumir las pérdidas ocasionadas por las fallas, inconsistencias o desactualización de las listas, causadas por los equipos del OPERADOR.
11. Suministrar de forma mensual las cifras correspondientes al porcentaje de penetración (a saber, que porcentaje del recaudo total corresponde a FacilPass) por categoría y peaje.
12. Informar al instante al INTERMEDIADOR, sobre la ocurrencia de cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en este contrato, esto a fin de informar a los Usuarios Facilpass de los eventos sucedidos en el corredor vial concesionado. El INTERMEDIADOR podrá ser contactado para estos afectos a el correo y la dirección indicados en la Clausula Decima Novena del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - VIGENCIA. El presente contrato estará vigente durante un (1) año, contado a partir de la fecha de su celebración, no obstante, lo anterior, se prorrogará automáticamente una vez se cumpla el término de vigencia. Cualquiera de LAS PARTES podrá manifestar su intención de darlo por terminado mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de terminación estimada, sin perjuicio de plazos adicionales que LAS PARTES consideren, con el fin de desmontar la operación aquí contratada.
La terminación del Contrato conforme a la presente cláusula no genera para ninguna de LAS PARTES derecho a reclamar indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA SEXTA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO. Como contraprestación por los servicios de recaudo prestados, EL OPERADOR pagará a EL INTERMEDIADOR un porcentaje equivalente al 3.00% más IVA del recaudo bruto que se obtenga de los Usuarios FacilPass, de acuerdo con lo registrado en los Informes de Recaudo Conciliado que expida EL CONCESIONARIO.
El pago de dicha contraprestación se realizará mensualmente, previa factura entregada por EL INTERMEDIADOR dentro de los siguientes treinta (30) días a su recepción, la factura de debe radicar en el correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
Los pagos que sean a favor del INTERMEDIADOR, se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular PEAJES ELECTRONICOS S.A.S.:
• Banco: Banco AvVillas SA
• Número de cuenta: No. 059011668
• Tipo de cuenta: Ahorros
Los pagos que sean a favor del OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en la siguiente cuenta:
• Banco: Banco Davivienda S.A.
• Número de cuenta: 456370110276
• Tipo de cuenta: Ahorros
• Titular: Patrimonios Autónomos FC GICA
• NIT. 830.053.700-6
Para efectos de la constitución de garantías, las partes de común acuerdo estipulan el valor anual estimado del contrato en COP$60.000.000 (sesenta millones de pesos).
PARÁGRAFO PRIMERO- Las facturas a ser presentadas por EL INTERMEDIADOR, deberán cumplir con los requisitos legales y fiscales establecidos en las normas tributarias y deberán ser presentadas a nombre del PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA DAVIVIENDA identificados tributariamente con el NIT No. 830.053.700-6. Todas las facturas deben contener en el cuerpo de la misma, el número de referencia del presente contrato, y deberán contar con los siguientes anexos: (i) RUT, (ii) certificación bancaria, (iii) copia de la cédula del representante legal, (iv) el presente contrato. El pago que se realice fuera del término señalado en la presente cláusula generará intereses xx xxxx hasta por la tasa máxima permitida, a favor de EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la radicación de la respectiva factura por parte del INTERMEDIADOR, siempre y cuando cumpla con el lleno de requisitos previamente indicados y los establecidos en la legislación vigente.
PARÁGRAFO TERCERO- El precio pactado en la presente cláusula no incluye para ningún efecto, los valores correspondientes a los rembolsos periódicos que se generen por efecto de la solución de Discrepancias, como tampoco los rembolsos periódicos que se generen por reclamaciones de los Usuarios FacilPass que sean resueltas a favor de éstos. LAS PARTES reconocen y aceptan que las sumas correspondientes a dichos rembolsos serán adicionales y por tanto no hacen parte de la remuneración del INTERMEDIADOR.
El no pago oportuno de estos rembolsos por parte de EL OPERADOR, también generará intereses xx xxxx hasta por la tasa máxima permitida.
PARÁGRAFO CUARTO- Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el evento en que la normatividad IP/REV plantee un cambio en esta materia, o las condiciones económicas así lo ameriten, el porcentaje de comisión o su base de cálculo podrán ser negociados por LAS PARTES.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN. El Contrato terminará por las siguientes causales:
1.
.
Por el vencimiento del término de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
2. Por acuerdo entre LAS PARTES, manifestado expresamente por escrito.
3. Por providencia judicial que así lo ordene.
4. Por la iniciación de un proceso de reestructuración económica, liquidación obligatoria o insolvencia de una de LAS PARTES, en la medida permitida por la Ley.
5. Por el incumplimiento, xxxx o retardo de las obligaciones aquí pactadas a cargo de cualquiera de LAS PARTES.
6. Por terminación del Contrato de Concesión.
7. Por la pérdida de la calidad de Operador o Intermediador de algunas de LAS PARTES
respectivamente.
8. Las demás que establezca la ley.
9. Por incumplimiento de las Políticas Antifraude y Anticorrupción de LAS PARTES.
CLÁUSULA OCTAVA. - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE PAGO ELECTRÓNICO DE
PEAJE POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LAS PARTES no son responsables por la suspensión temporal de la prestación del servicio objeto del presente Contrato producida por fuerza mayor o caso fortuito.
Cada una de LAS PARTES deberá informar a la otra PARTE sobre la ocurrencia de cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor, así como su duración y finalización esperada, respectivamente, sin retraso alguno.
PARÁGRAFO. - En el evento en que se presenten prórrogas o suspensiones en la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no habrá lugar a reclamación o reconocimiento alguno de una de LAS PARTES a la otra, por concepto de daños, perjuicios, lucro cesante o indemnización de cualquier clase, derivados de la suspensión.
CLÁUSULA NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información directa o indirectamente recibida por LAS PARTES, como consecuencia de la vinculación comercial a que se refiere este Contrato, será tratada como confidencial y será sometida a las mismas medidas de seguridad que cada parte aplique a su propia información; y no podrá ser revelada a un tercero sin la previa autorización extendida por escrito de la PARTE proveedora de información. Así mismo, cada PARTE será responsable, frente a la otra PARTE, por el cumplimiento de lo previsto en la presente Cláusula, por sus empleados y/o dependientes. La Información objeto de la ejecución del Contrato tiene carácter confidencial, y es propiedad de la PARTE que la suministra. También son propiedad de cada PARTE los datos y los resultados de investigaciones llevadas a cabo para el diseño del proyecto.
El término "información" incluye, aunque no se limita a, cualquier información técnica, financiera y comercial de todo tipo; ya fuere transmitida de forma verbal, escrita o por soporte magnético o cualquier otro medio telemático; conocimientos y experiencias directamente vinculadas a la relación comercial entre LAS PARTES, así como los datos de carácter personal de los que se pudiere tomar conocimiento como consecuencia o aplicación de la misma.
LAS PARTES no podrán divulgar ni comunicar a terceros datos algunos, sin que medie autorización previa y escrita en tal sentido, otorgada por la PARTE que provee la información. LAS PARTES serán responsables por el cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula, por sus empleados y/o contratistas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Cláusula facultará a la PARTE afectada para terminar el Contrato, sin más obligación que comunicar por escrito, su decisión en tal sentido a la otra PARTE.
Esta Cláusula se mantendrá en vigor durante un período de dos (2) años calendario y contados desde la finalización del Contrato. Los datos de carácter personal o cualquier información en general entregados por una PARTE a la otra PARTE, u obtenidos por ésta en la ejecución del objeto contratado, podrán ser aplicados o utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines objeto del mismo; y no podrán ser revelados, cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a los meros efectos de conservación.
Cada PARTE deberá mantener indemne a la otra PARTE, frente a cualquier responsabilidad de carácter económico que pudiera derivarse de reclamos de terceros por el incumplimiento de sus obligaciones referidas a la protección de datos de carácter personal. LAS PARTES deberán adoptar medidas de índole técnica y organizativas necesarias, en especial las que reglamentariamente se determinen, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento, o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos; ya sea que éstos provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En este punto, se incluye la obligatoriedad de LAS PARTES de no utilizar las bases de datos de propiedad de cada PARTE, en beneficio de otras Empresas, bajo ningún pretexto.
Una vez cumplida la prestación que motivó la entrega de datos personales o su obtención, LAS PARTES deberán acordar expresamente si los datos deberán ser destruidos o conservados; y, en este último caso, cuál será el período de conservación. Asimismo, si se decidiere la conservación de la información, LAS PARTES deberán adoptar las medidas de seguridad debidas.
La obligación de confidencialidad asumida por LAS PARTES, no será de aplicación a la información: (i) Que haya sido publicada con anterioridad a la celebración del Contrato y la documentación relacionada con él; o (ii) Que obre ya en poder de la PARTE receptora y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre LAS PARTES, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra PARTE en el momento de la revelación; o (iii) Que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato; o (iv) Que sea independientemente desarrollada por la PARTE receptora; o (v) Que sea revelada a consecuencia de requerimiento judicial, pero ateniéndose solamente a la extensión ordenada.
PARAGRAFO PRIMERO: LAS PARTES declaran conocer que en virtud de la normativa IP/REV algunos de los documentos que hacen parte de su relación comercial deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Transporte sin que esta situación se contraponga a la confidencialidad de la demás información.
CLÁUSULA DECIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. Toda patente, marca, especificación, dibujo, bosquejo, modelo, muestras, herramientas, datos, documentación, lemas, diseño de carácter artístico o publicitario, programas de computación o información técnica o comercial o know how perteneciente o licenciado a cada PARTE, sean o no suministrados o revelados por una de ellas a la otra, se considerará propiedad exclusiva de la PARTE que lo suministra o revela, incluyendo la titularidad correspondiente a los derechos de autor, de todo material susceptible de tales derechos. Al terminar este Contrato, todo material tangible será devuelto por la PARTE que lo recibió a la PARTE que lo entregó y cesará en su aprovechamiento. Las listas, nombres y datos de empleados, y suscriptores o Usuarios FacilPass generadas por EL INTERMEDIADOR y la información sobre los mismos o datos conexos con ella, son su propiedad exclusiva y podrán ser
usadas por EL CONCESIONARIO y sus empleados o dependientes, únicamente en el desempeño de sus deberes y obligaciones de acuerdo con este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INDEMNIDAD. Cada PARTE deberá mantener a la otra PARTE indemne y libre de las consecuencias y perjuicios que puedan derivarse de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial, reivindicación y proceso de cualquier especie y naturaleza que se entable contra cualquiera de LAS PARTES, por causa de las acciones u omisiones en que haya incurrido la otra PARTE, sus agentes, empleados, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del presente Contrato y/o con ocasión del mismo. En caso de que se entable una reclamación o demanda o acción legal contra cualquiera de LAS PARTES, la PARTE afectada notificará a la otra PARTE lo más pronto posible para que esta por su cuenta asuma la representación de la PARTE afectada en la reclamación o proceso y/o adopte las medidas que a juicio de ésta sean necesarias para mantenerla indemne y adelante todas las gestiones a fin de solucionar el diferendo. En caso de que la PARTE afectada sea condenada por este concepto, podrá repetir contra la otra PARTE por las sumas que tenga que pagar en virtud de la condena y cobrar además cualquier perjuicio adicional que le sea causado. Esta obligación de LAS PARTES estará vigente mientras lo esté el Contrato y tres (3) años más.
Conforme a lo previsto en la presente Cláusula, LAS PARTES se mantendrán indemnes mutuamente contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que se cause o surja por daños o lesiones al personal de LAS PARTES, así como de reclamaciones laborales de cualquier índole, correspondientes al personal de LAS PARTES y relacionadas con los trabajos objeto de este Contrato.
Todos los costos y honorarios que se generen durante esta etapa de defensa de la PARTE
afectada serán asumidos por la otra PARTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato no puede ser cedido parcial ni totalmente por LAS PARTES, sin la previa autorización escrita de la otra PARTE. La Parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días calendario. En caso de que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos siempre que este habilitado para esta finalidad. Asimismo, cualquiera de las partes podrá ceder a sociedades parte de su grupo empresarial el presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - LICENCIAS Y PERMISOS. Cada PARTE responderá y
tramitará las licencias o permisos que se requieran para la ejecución del Contrato y que sean necesarias para la ejecución de las obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - IMPUESTOS. Los tributos del orden nacional, distrital y municipal que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, estarán a cargo de quien conforme las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes, sea considerado como sujeto pasivo o responsable de la respectiva obligación.
El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los tributos que se originen por la celebración del presente Contrato y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será
de responsabilidad de LA PARTE que resulte obligada conforme se prevea en las leyes, ordenanzas departamentales y acuerdos municipales colombianos vigentes.
LAS PARTES se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA. En caso de
presentarse situaciones o supuestos no contemplados en el Contrato o controversias relacionadas con su ejecución, LAS PARTES convienen en realizar sus mejores esfuerzos para que en un término de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que una PARTE reciba en la dirección de notificaciones designada en el presente contrato, comunicación escrita de la otra PARTE solicitando el inició de Negociación Directa, se reúnan para solucionar sus diferencias durante el termino xx xxxx (10) días, con el fin de lograr las negociaciones necesarias que conlleven a una solución favorable por parte de los representantes legales, basándose en todo caso en el resto de los documentos que hacen parte del Contrato. Si dentro de los plazos establecidos no se llegare a un acuerdo, LAS PARTES podrán acudir a las demás instancias a las que se hace referencia la Ley y la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Salvo en lo referente a
acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de LAS PARTES, toda diferencia o controversia que surja entre LAS PARTES a causa de este Contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa o conciliación, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por tres (3) Árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Los árbitros serán abogados colombianos, designados por LAS PARTES de común acuerdo y a falta de acuerdo dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de LAS PARTES, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO. EL INTERMEDIADOR
y EL OPERADOR declaran y hacen constar que conocen cada una de las estipulaciones aquí contenidas, que han examinado los documentos que hacen parte integral del mismo y que los han considerado, en relación con las condiciones del lugar donde han de cumplirse sus obligaciones para lo cual han realizado los estudios necesarios, apreciando el propósito y el alcance de todas LAS PARTES del Contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, solicitud, requerimiento o aviso que deban hacerse LAS PARTES entre sí por efectos del presente Contrato, se hará por escrito y se considerará realizada si se entrega personalmente y/o, se transmite por correo electrónico dirigido en la siguiente forma:
EL OPERADOR | EL INTERMEDIADOR |
APP GICA S.A. Correo: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 00 00-00 Xxxxxxx 000 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. Teléfono: 0000000000 Atn.: Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gerente | PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. Correo: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Dirección: Xxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxxx 0000 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. Teléfono: 0000000000 Atn.: Xxxxxxx Xxxxxxx, Gerente |
CLÁUSULA VIGESIMA. - EFECTO DE ANULACIÓN. Este Contrato, constituye el acuerdo único e integral entre LAS PARTES y deja sin valor cualquier otro convenio verbal o escrito que se hubiere realizado anteriormente entre éstas sobre el mismo asunto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - MODIFICACIÓN. Este Contrato y sus Anexos solamente podrán ser modificados por LAS PARTES mediante documento escrito debidamente suscrito por los representantes legales de cada una. Cualquier clase de documento relativo al presente Contrato, tales como órdenes de compra, recibos, facturas, aceptaciones emitidas por alguna PARTE que contengan términos o condiciones diferentes a los aquí pactados, no obligarán ni vincularán a la otra PARTE. La simple omisión por una PARTE para objetar tales documentos emitidos por la otra o las disposiciones contenidas en éstos, no podrán considerarse renuncia ni modificación a los términos y condiciones pactados en el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - RENUNCIA. La omisión por cualquiera de LAS PARTES para hacer valer o exigir cualquier derecho surgido del presente Contrato, no constituye renuncia de dicho derecho. Cualquier renuncia de este Contrato se hará por escrito y estará firmada respectivamente por el representante autorizado de LAS PARTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - LEY APLICABLE. El presente Contrato se regirá en todos sus aspectos por las leyes de la República de Colombia, así como por la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DIVISIBILIDAD. Cada una de las disposiciones del presente Contrato se considerará de manera independiente; la invalidez de cualquier estipulación aquí contenida no afectará la validez de las otras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - PUBLICIDAD. Ninguna de LAS PARTES revelará el
contenido de este Contrato a ningún tercero, ni lo utilizará para fines de publicidad sin el consentimiento previo y por escrito de la otra. Esta cláusula no prohibirá la revelación a entidades u órganos gubernamentales, ni impedirá el registro del presente contrato ante el Ministerio de Transporte de acuerdo con la Resolución IP/REV.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA Y CONCORDATO. Si EL
INTERMEDIADOR o EL OPERADOR inicia o le es iniciado en su contra un proceso de liquidación obligatoria, entra en concordato, es intervenido judicial o administrativamente o incurre en alguna otra figura similar, LA PARTE que no se encuentre en dicha situación podrá dar por terminado el contrato inmediatamente sin compensación alguna para la otra PARTE, sin perjuicio de las acciones que dicha PARTE puede intentar contra la otra por hechos ocurridos antes o después de la terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - MÉRITO EJECUTIVO. LAS PARTES aceptan que este
Contrato, y sus Anexos, prestan mérito ejecutivo en los términos del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes o que lo modifiquen o sustituyan, por constituir obligaciones expresas, claras y exigibles a favor de LAS PARTES.
CLÁSULA VIGÉSIMA OCTAVA. RECONOCIMIENTOS EN FAVOR DEL INTERMEDIADOR.
LAS PARTES acuerdan que en caso de que la Entidad concedente pacte con EL OPERADOR algún reconocimiento o compensación por cualquier concepto relacionado con las afectaciones por menor ingreso a partir de la suscripción de este contrato, y una vez dicha afectación haya sido calculada y aprobada por la Entidad concedente, EL OPERADOR reconocerá en favor del INTERMEDIADOR un porcentaje de los recaudos reconocidos por menor ingreso considerando lo que hubiese correspondido al recaudo electrónico según el promedio de penetración de los últimos 3 meses de recaudo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - INDEPENDENCIA DE LAS PARTES. EL
INTERMEDIADOR y EL CONCESIONARIO declaran que mediante este Contrato no se crea o constituye entre ellas relación laboral, sociedad, joint venture, cuentas en participación, agencia mercantil o forma de asociación alguna. En adición, los empleados de LAS PARTES no se considerarán bajo ningún supuesto, representantes, agentes, o empleados de la otra.
CLÁUSULA TRIGESIMA. - COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTI-CORRUPCIÓN. LAS
PARTES declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anticorrupción y antisoborno se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato o a cualquier persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (Normas Anti-Soborno y Anti- Corrupción del Sector Público). Así mismo LAS PARTES reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida ("Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado" y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público las "Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción"). En consideración de lo anterior, LAS PARTES se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. HABEAS DATA. Es entendido y aceptado por LAS PARTES que, dentro del desarrollo de este Contrato, una de las Partes podrá hacer entrega o poner en conocimiento de la otra Parte, datos personales de clientes y/o empleados y/o contratistas, para que esta lleve a cabo las actividades propias de la naturaleza de este Contrato. Como consecuencia de lo anterior, LAS PARTES se obligan a tratar como confidencial, en todo momento, dicha información personal y a abstenerse de usarla para fines distintos a los requeridos para dar cumplimiento a este Contrato. Si una de las Partes llegare a utilizar la información que le sea entregada para fines distintos a los especificados, asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a la Parte cumplida frente a las posibles reclamaciones que se puedan derivar de su conducta por cualquier daño causado al titular del dato o a ella o por cualquier que pueda ser impuesta por las autoridades competentes. De igual forma, respecto de los datos personales de terceros que sean entregados para efectos de la ejecución del presente
Contrato, cada Parte garantiza a la otra que cuenta y contará con las autorizaciones previas de los titulares para efectuar el tratamiento, la transmisión o transferencia nacional o internacional de datos a la otra Parte, y que las mismas han sido otorgadas de conformidad con la Ley Aplicable y que cuentan con la autorización de las finalidades requeridas para la ejecución del Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula y en las normas sobre protección de datos personales aplicables en Colombia, de manera general, las Partes se obligan a: 1. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales que les sean entregados. 2. Garantizar la implementación de las medidas de seguridad que correspondan para proteger los datos personales y las bases de datos personales que les transmitan. 3. Tratar los datos personales entregados de conformidad con los principios rectores establecidos en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. Garantizar que cuando el Contrato se termine, cuando la Parte interesada lo requiera o cuando la información que le hubiere sido entregada haya sido utilizada para los fines establecidos por las Partes para la ejecución de este Contrato, la información será destruida o restituida a la Parte que la entregó para su destrucción, de tal manera que se imposibilite acceder a ella. 5. Velar porque sus empleados, contratistas o cualquier persona que administre o maneje datos personales de terceros, cumplan y acaten las normas vigentes sobre protección de datos personales y garanticen la confidencialidad de los datos personales a los que tendrán acceso.
El uso y almacenamiento de los referidos datos se regirá por lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o reemplacen. Las políticas de tratamiento de información del OPERADOR podrán consultarse en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/ y las de FacilPass, podrán consultarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/ .
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS, LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
En mi calidad de INTERMEDIADOR, con la suscripción del presente contrato, realizo la siguiente declaración de origen y procedencia legítima de fondos al CONCESIONARIO, con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en la Circular 062 de 2017 expedida por la Superintendencia Financiera, y las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes del Código Penal y/u otras disposiciones legales o reglamentarias. Igualmente, y por las demás normas legales concordantes para la prevención de operaciones xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, por lo tanto, declaro que los recursos con los cuales fue constituida o funciona la compañía que represento no provienen de actividades ilícitas.
También declaro que no permitiré que terceros efectúen depósitos a mis cuentas o a las cuentas de la empresa que represento, provenientes de actividades ilícitas, ni efectuaré transacciones en favor de personas o actividades relacionadas con la financiación del terrorismo o lavado de activos
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. ANEXOS DEL CONTRATO. Para determinar con claridad el objeto contratado y las obligaciones de LAS PARTES, se detallan a continuación los documentos que se llamarán “Anexos del Contrato” a cuyo tenor literal se ceñirán LAS PARTES, en desarrollo y ejecución del mismo, en la medida en que no contradigan lo dispuesto en el presente Contrato:
1. Anexo No. 1: Manual Xxxxxxxxx.
0. Xxxxx Xx. 0: Certificado de existencia y representación de XXX XXXXXX.
0. Xxxxx Xx. 0: Oferta Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxxx XXXX.
0. Xxxxx Xx. 0: Cronograma.
Para constancia de lo estipulado en el presente documento, lo suscriben LAS PARTES a través de sus representantes legales, en dos (2) originales del mismo tenor, uno para EL OPERADOR y otro para EL INTERMEDIADOR, en Bogotá D.C., Colombia, a los (25) días del mes de noviembre de 2022.
POR EL CONCESIONARIO EL INTERMEDIADOcnR=Xxxxxxx Xxxxxxx,
XXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
o=FacilPass, ou=Peajes Electrónicos SAS,
-05'00'
XXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2022.11.28 07:25:52
email=xxxxxxx.xxxxxxx@facilp xxx.xxx, c=CO
X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C
.C No. 79.263.394 de Bogotá C.C. No. 79.378.821 de Bogotá
R
Representante Legal Representante Legal
CONTRATO DE INTEROPERABILIDAD DE PEAJES CON RECAUDO ELECRONICO VEHICULAR (IP/REV) N° APP-0899-2022 SUSCRITO ENTRE APP GICA S.A. Y PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. - FACILPASS
ANEXO No. 2 – Operación y ANS
1. Objetivo
Definir las actividades a realizar entre el Intermediador y el Operador, a fin de realizar el recaudo electrónico vehicular con el alcance de la normatividad actual, de conformidad con la resolución sobre interoperabilidad de peajes electrónico de manera eficiente para la Concesión, el Usuario y el Intermediador.
2. Alcance
El siguiente documento tiene como propósito, presentar las especificaciones del proceso correspondiente a la operación del recaudo electrónico de peajes entre el Operador y el Intermediador.
3. Definiciones
Conciliación: Proceso mediante el cual se coteja el número de pasos y su monto recibido de forma individual en el transcurso del día y el consolidado del día enviado por el Operador, esta es la manera de reconfirmar la cantidad pasos y valor del recaudo del día, para luego generar la compensación financiera correspondiente.
Comisión servicio de interoperabilidad: Es el valor cancelado por el Operador al Intermediador por los recaudos electrónicos realizados, de acuerdo con la tarifa pactada
Cuenta del usuario: Es una cuenta que establece el usuario con el Intermediador para el pago de peajes. En esta cuenta se asocian los diferentes vehículos de los usuarios con su respectivo dispositivo TAG y métodos de pago.
Disponibilidad de Servicio: Espacio de tiempo que permite la utilización por parte del Usuario del servicio IP/REV.
TAG: Dispositivo electrónico que se instala en los vehículos registrados, que una vez activado permite la conexión al Intermediador y por lo tanto, permite realizar el pago electrónico de peajes a través de este sistema.
Transacción: Información electrónica por paso de un vehículo IP/REV por un carril de la estación de peaje.
Transacción en disputa: Corresponde a las transacciones de paso por el peaje, que no son reconocidas o aceptadas para su cobro o pago por alguna de las partes.
Transacciones duplicadas: Corresponde a la transacción de pago realizada por un mismo Tag o vehículo generada en la misma estación de peaje en un tiempo inferior a 3 minutos en los cuales el vehículo realizó un solo tránsito por el peaje.
Transacciones manuales: Son transacciones en donde los caracteres de la placa del vehículo son ingresados manualmente por un funcionario del Operador, luego de identificar visualmente la placa de un vehículo por la no lectura del TAG. Son transacciones realizadas en contingencias por la falla de la lectura del Tag.
Usuario: Es la persona que establece una cuenta interoperable de peajes con alguno de los Intermediadores pertenecientes al esquema de interoperabilidad Nacional.
Vehículo IP/REV: Vehículo vinculado a un Intermediador certificado perteneciente al esquema de interoperabilidad Nacional.
Día de Recaudo: En concordancia con el Contrato de Concesión 1059 de 2016, se define como cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas dentro del rango de las 06:00:00 y las 05:59:59 del día siguiente.
4. Actividades
4.1. Corte del Recaudo
Tanto el Operador como el Intermediador realizaran el corte diario de las transacciones por recaudo electrónico, el cual será desde las 06:00:00 horas hasta las 05:59:59.
4.2. Conciliación y Depósito del Recaudo Diario por IP/REV
El Intermediador y el Operador realizaran durante los días hábiles la validación y conciliación de todas las transacciones. En caso de presentarse diferencias, el intermediador informara por medio de los mecanismos establecidos al Operador, con el fin de revisar entre las partes y detectar la inconsistencia. Si persiste la diferencia, se consigna el valor completo del recaudo y posterior a la revisión, se ajusta el dinero que se encuentra en controversia, para lograr la conciliación entre las partes.
El intermediador diariamente enviará al Operador los pagos realizados, para que el Operador pueda verificar la información suministrada. Semanalmente las partes cruzaran la información registrada en el formato de Conciliación, para asegurar los dineros recaudados y consignados electrónicamente.
4.3. Certificación mensual de Recaudo (PDF)
El Intermediador durante los primeros tres (3) días hábiles de cada mes enviará al Operador un certificado del ingreso conciliado por concepto de recaudo del mes anterior discriminado por estación de peaje, debe contener como mínimo la fecha de
recaudo, fecha de aplicación en bancos total pagado durante el mes, valores pendientes por conciliar, entre otros.
4.4. Pagos
4.4.1. Los pagos que sean a favor del INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular el INTERMEDIADOR:
- Banco: Banco AVVillas
- Número de cuenta: 059011668
- Tipo de cuenta: Ahorros
- Titular: PEAJES ELECTRONICOS S.A.S – FACILPASS
- NIT: 900470252
4.4.2. Los pagos que sean a favor del OPERADOR se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular el OPERADOR:
- Banco: Banco Davivienda S.A.
- Número de cuenta: 456370110276
- Tipo de cuenta: Ahorros
- Titular: Patrimonios Autónomos FC GICA
- NIT. 830.053.700-6
Las facturas deberán contar con los siguientes anexos: (i) RUT, (ii) certificación bancaria, (iii) cédula del representante legal, (iv) copia del contrato, (v) certificado del ingreso conciliado, (vi) certificado de existencia y representación legal.
4.5. Gestión xx Xxxxxxxxx
4.5.1 Transacción en Disputa
El Intermediador podrá elevar disputas sobre cobros de recaudos cerrados, en caso que por un reclamo o alguna otra forma encuentre un cobro o ajuste cuestionable. Este tipo de disputas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. El Operador deberá enviar al Intermediador las evidencias que sustenten el cobro en disputa. En caso de resultar errado, el Intermediador incluirá la devolución de estos valores en su factura mensual de servicio.
Si en una investigación del recaudo, el Operador encuentra que una transacción debió haber sido cobrada al Intermediador y no lo fue, podrá reclamar su derecho de cobro aportando las evidencias del paso, aun si el recaudo de ese día hubiera sido conciliado y cerrado, en los términos legales. El Intermediador incluirá el reembolso por el mecanismo que designen las partes.
4.5.2 Novedades detectadas en Operación
El Operador reportará al Intermediador las novedades detectadas durante la operación (Diferencia de categoría, de placas, no lecturas de TAG por presunto daño, etc.) para que el Intermediador gestione la solución lo más pronto posible, con un límite de hasta 15 días hábiles.
a. Diferencia de Categoría: Debido a que el Intermediador realiza categorización de los dispositivos TAG de manera indicativa, de acuerdo a la información suministrada por el Usuario en el momento de la vinculación al servicio IP/REV, la definición de la categoría real le corresponde a al Operador determinarla de acuerdo a las condiciones del vehículo en el momento del paso; en los casos de que el vehículo presenta discrepancia de categoría, el Operador realizará la verificación manual a fin de determinar la categoría real y si la novedad presentada se debe a la información ligada al TAG, el Intermediador deberá realizar el ajuste pertinente.
Cualquier cobro irregular o excesivo que se haga el usuario por un error en la categorización del vehículo deberá ser asumido por la Concesión, siendo la encargada de la categorización del vehículo al momento de pase.
b. Diferencia de Xxxxx: Debido a que el Intermediador es quien asigna la placa a cada dispositivo TAG y es el usuario quien instala el dispositivo en el panorámico, cualquier novedad información errada o cruzada la debe corregir y actualizar el Intermediador o en su defecto reportar el TAG en lista negra para que el TAG quede invalido.
c. No lectura de TAG por presunto daño: En caso de que el Operador identifique TAG que no generan lectura de manera repetitiva, informará al Intermediador para que proceda a gestionar con el usuario el cambio y/o reposición de TAG y el no uso xx xxxxxxxx exclusivos IP/REV mientras el usuario porte el TAG dañado para evitar impactos negativos a la operación de la estación de peaje a cargo del Operador.
4.6. Mecanismos de Contingencia en carril
El Operador aplica el plan de contingencia para la operación de la estación de peaje, ante posibles fallas que se puedan presentar en los equipos xx xxxxxx, la infraestructura o los sistemas de comunicación, para garantizar el pago electrónico en cada peaje.
Para los incidentes que se presenten en las estaciones de peaje, el Operador reportara a quien designe el Intermediador las novedades ocurridas en los carriles respecto a infraestructura, equipos, sistemas y demás eventos que afecten el normal desarrollo de la operación, encargándose de reportar a los usuarios la novedad presentada.
A continuación, se mencionan algunas fallas que se pueden presentar y el mecanismo de contingencia que se puede aplicar:
4.6.1.Uso xx xxxxxxxx Exclusivos y Mixtos
Todos los vehículos con TAG deben transitar por los carriles exclusivos o mixtos que cuenten con antena para el pago electrónico y que se encuentran debidamente señalizados, en caso que un Usuario de IP/REV pretenda pasar por un carril que no esté provisto por la tecnología que le permita hacer el pago electrónico, el Operador tiene la opción para que la recaudadora ingrese la placa del vehículo en el sistema y validar el paso manualmente, esto siempre y cuando el usuario no cuente con tarifa diferencial. Si el usuario tiene tarifa diferencial y pasa por un carril deberá pagar en efectivo.
4.6.2. Doble Lectura
En el evento de evidenciarse doble lecturas de TAG, el personal del peaje conciliará la transacción como tráfico no real para que la cuenta del usuario no se vea afectada, así mismo, realizará seguimiento de la novedad y en caso de presentarse con frecuencia la doble lectura, se informará al área técnica del Operador para su respectiva revisión y solución.
4.6.3. Pasos de Grúas
En caso de existir el paso de una grúa con un vehículo alzado o remolcado por el carril exclusivo y los dos vehículos tengan TAG, el Operador aplicará el cobro de la categoría según el caso a TAG que sea leído por la antena automáticamente se enviará una sola transacción de este transito al Intermediador. El Operador no se hará responsable de reclamaciones que puedan realizar los usuarios en estos casos.
4.6.4. Evasor
En caso de que el vehículo evasor sea Usuario IP/REV el operador del Operador podrá digitar la placa del vehículo y cargarlo al sistema para que el paso sea asumido por el Usuario.
4.6.5. TAG que no genere lectura en carril Exclusivo o Mixto
Si el usuario ingresa al carril exclusivo o mixto IP/REV y su TAG no es leído por la antena, IP/REV, el Operador podrá digitar la placa del vehículo y cargarlo al sistema. Si el Operador detecta que el TAG está dañado informará al Intermediador para que proceda a gestionar con el usuario el cambio del TAG.
4.7. PQR de los Usuarios
El Intermediador atenderá las Peticiones, Quejas y Reclamos que los Usuarios radiquen por los diferentes medios dispuestos para tal fin (Call Center, página web, correo electrónico, App).
En virtud de estos PQR, y solo para los casos de responsabilidad del Operador, el Intermediador solicitará al Operador la gestión de verificación según sea el caso de acuerdo con la PQR, para ello tendremos como soporte las imágenes, fotos o registros de la transacción por el paso por el carril.
En los casos donde no se requiere intervención del Intermediador, como son desacuerdos con el servicio en la caseta de peaje, golpes al carro con la talanquera, servicios xx xxxx etc… el Intermediador dará el traslado del PQR a fin de que el Operador atienda el caso directamente con el Usuario.
Los tiempos de respuesta establecidos para resolver estas PQR´s están determinados por la ley con un límite de hasta 15 días hábiles posteriores a la radicación del caso, por tal razón, en los eventos donde la solución del PQR dependa de la obtención de pruebas “imágenes, fotos, transacciones, etc.” por parte del Operador, esté tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para aportar las pruebas necesarias que permita al Intermediador cumplir con los términos legales de respuesta al Usuario.
4.8. Disponibilidad de las Comunicaciones
Tanto el Operador como el Intermediador deberán garantizar disponibilidad mensual de las comunicaciones, sí se presenta algún evento de fuerza mayor o caso fortuito donde se deba inhabilitar el servicio de pago electrónico de peaje, la parte que presenta la interrupción del servicio deberá informar de inmediato a las otras partes y si la novedad sobrepasa 2 horas se inhabilitará el servicio de pago electrónico a los usuarios.
4.8.1.Acciones en casos de eventos relacionados con la Operación
En el evento que se presente fallas de comunicación, se deberá realizar las siguientes actividades:
1. La parte que presenta la interrupción enviará correo electrónico a la otra parte indicando el evento, las causas probables y el tiempo de indisponibilidad de la comunicación y realizar confirmación telefónica.
2. Realizar las labores correspondientes para restablecer la comunicación lo antes posible, en caso de que el tiempo sea mayor al reportado inicialmente se deberá informar de inmediato.
3. Tan pronto sea restablecida la comunicación, se debe informar para validar la comunicación del sistema.
4. Verificar que todas las transacciones hayan sido trasmitidas entre las partes.
4.8.2.Ventanas de mantenimiento:
En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, la parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso, las cuales se encuentran identificadas en la Resolución 20213040035125 de 2021. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
4.9. Mercadeo, Publicidad y Señalización Intermediadores
El intermediador es quien deberá impulsar mediante campañas y otras estrategias la vinculación de usuarios de la vía.
4.10. Canales de comunicación Intermediadores y Operador
Con la finalidad de lograr una comunicación oportuna entre el Operador y el Intermediador xx xxxxxxxxx, casos específicos como solicitar el estado de los vehículos que se encuentren en el carril reclamando su derecho de pasar con pago electrónico, para ello se creará un grupo de WhatsApp, donde se notifica la placa y se solicita información para validar y/o autorizar el paso.
A continuación, se registran los funcionarios y datos de contactos encargados para la atención de inquietudes por parte del Operador e Intermediador:
CONTACTOS APP GICA | ||||
Nombre | Cargo | Correo electrónico | Celular | Atiende temas relacionados con: |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Gerente | 3138863292 | Contrato | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Gerente Técnica | 3138863290 | Contrato | |
Xxxxxxxx Xxxxxx | Director de Operación | 3214513177 | Operación | |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Coordinador de Operaciones | 3202752720 | Conciliaciones /PQRS | |
Xxxx Xxxxxx | Coordinador de Mantenimiento electrónico de peajes | 3107084667 | Conciliaciones /PQRS | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Directora Financiera y Administrativa | 3213362227 | Facturación/ pagos | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx | Profesional Administrativa | 6016185835 ext. 122 | Conciliaciones /PQRS |
CONTACTOS FACILPASS | ||||
Nombre | Cargo | Correo electrónico | Celular | Atiende temas relacionados con: |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Gerente | 3153207317 | Operación/Contrato | |
Xxxx Xxxxxxx | Director de Operación | 3163964194 | Operación/Conciliaciones | |
Xxxxxx Xxxxxx | Coordinador Técnico | 3214513177 | Operación/tecnología | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Directora Comercial | 3176653425 | Comercial /PQRS | |
Xxxxx Xxxxxxxx | Abogado | 3134952288 | Contrato /PQRS | |
Xxxxx Xxxx | Contadora | 3045240446 | Facturación/ pagos | |
Xxxxxxx Xxxxx | Analista de mercadeo y servicio al cliente | 3144031017 | Mercadeo /PQRS |
“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
ANEXO 4 - OFERTA BÁSICA DE INTEROPERABILIDAD - OBIP ASPECTOS GENERALES
(Descripción de la Empresa Intermediador u Operador). En esta parte del documento el Intermediador y/u Operador deberá describir de forma detallada el nombre de la empresa, razón social, NIT, dirección, teléfono de comunicaciones, correo electrónico, así como los datos del Actor Estratégico serán publicadas en un medio de difusión físico o electrónico a escogencia del Actor, pero que en todo caso se encuentre disponible para su consulta en todo momento por parte de los Interesados.
OBJETO
La presente Oferta Básica de Interoperabilidad – OBIP – constituye las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos quienes la pondrán en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para lograr la Interoperabilidad entre (Nombre del Operador o Intermediador) y otros Actores Estratégicos.
NORMAS APLICABLES
Son aplicables a la presente Oferta Básica de Interoperabilidad
- OBIP - las condiciones dispuestas entre otras de forma general en el Código Civil colombiano, el Código de Comercio Colombiano, para efectos de la relación contractual. En especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el artículo
84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015 y la presente Resolución o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
VIGENCIA DE LA OFERTA
La presente Oferta Básica de Interoperabilidad – OBIP - se mantendrá vigente entre las partes durante el término dispuesto en la habilitación emitida por el Ministerio de Transporte para la utilización de la marca COLPASS. El retiro del sistema de IP/REV por parte de un Actor Estratégico habilitado deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la Normatividad vigente y las disposiciones de esta Oferta y en todo caso con previo aviso a la parte contraria.
CONDICIONES BÁSICAS APLICABLES A LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE LOS ACTORES ESTRATÉGICOS
Como una forma de garantizar la Interoperabilidad del Sistema y en pro de la protección de los Usuarios de los sistemas de Recaudo Electrónico de Peajes los Actores Estratégicos deberán como mínimo establecer en sus relaciones contractuales los
“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
aspectos que se definen a continuación:
CONDICIONES APLICABLES AL OPERADOR
Los niveles de servicio para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de Peajes, que debe cumplir el Operador como mínimo deberán garantizar:
Ítem | Descripción | Valor de Aceptació n | Frecuencia de Medida |
1 | Colas: El Operador IP/REV deberá permitir el tránsito de por lo menos trescientos (300) vehículos/hora/carril, sin que se presenten acumulaciones en un mismo carril de vehículos que detienen su marcha de manera simultánea, para pagar la Tasa de Peaje superiores a diez (10) vehículos para la categoría primera y de cinco (5) vehículos para las demás categorías que se encuentran en servicio, por un periodo igual o mayor a sesenta (60) minutos. | Tránsito de vehículos : vehículos /hora/car ril >= 300 Vehículos en Cola: Categoría I <= 10 y Categoría II, III, IV, V y demás <= 5 | Cada vez que se presenten colas. |
2 | Disponibilidad del Sistema Dispuesto para la Operación del (IP/REV): Es la habilidad del sistema para realizar las siguientes funciones acordadas cuando sean requeridas: gestionar las transacciones que se originen en las plazas de peajes y así como las actualizaciones de las listas de usuarios, y demás propias del operador IP/REV. | 99% es la disponibi lidad mensual del servicio en %, con una cifra decimal. | Mensual |
3 | Compensación al Intermediador: Consignación de los Costos de Intermediación. Se aclara que, en caso de disputas, sólo se dejará de pagar el dinero que se encuentre en controversia, lo demás deberá ser garantizado por el Operador IP/REV al Intermediador IP/REV. En caso contrario el Intermediador podrá hacer | Máximo 30 días desde la consignac ión de la tasa de peaje el 100% del Costo de Intermedi ación. Las | Mensual |
“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
efectivas las Garantías acordadas. | partes pueden acordar plazos menores. | ||
4 | Tiempo de envió de documentación al Intermediador respecto de PQRSF presentadas | 3 días Hábiles a partir de la solicitud del Intermedi ador | Con cada evento de PQR |
Las anteriores condiciones de Niveles de Servicio se establecen como un factor mínimo de cumplimiento para los Operadores. Sin embargo, los Operadores deberán cumplir con los niveles de servicio establecidos en los respectivos contratos de concesión y aquellos deberán estar reflejados en las relaciones contractuales que establezcan con los Intermediadores IP/REV. Cuando estas condiciones sean más exigentes que las establecidas en los contratos de los Operadores con las entidades públicas, se aplicarán estas últimas.
En la relación contractual que establezca el Intermediador IP/REV y el Operador IP/REV deberá definirse que el traslado de recursos del Intermediador IP/REV hacia el Operador IP/REV por concepto Recaudo Electrónico Vehicular de las tarifas de Peaje deberá darse en los términos dispuestos por el respectivo contrato de concesión.
CONDICIONES APLICABLES AL INTERMEDIADOR
Como mínimo en la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de Peaje el Intermediador deberá garantizar para la gestión de los datos de la operación las condiciones establecidas en el Anexo 5 – Especificaciones de Interoperabilidad de la presente Resolución.
Así mismo deberá cumplir con:
Íte m | Descripción | Valor de Aceptación | Frecuencia de Medida |
1 | Disponibilidad del Sistema Dispuesto para la Operación del (IP/REV): Es la habilidad del sistema para realizar las siguientes funciones acordadas cuando sean requeridas: (i) Apertura de la cuenta IP/REV, (ii) Asociación de | 99% es la disponibili dad mensual del servicio en %, con una cifra decimal. | Mensual |
“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
los vehículos a las cuentas creadas, (iii) Recarga en las modalidades y medios de pago reglamentadas, (iv) actualización y envió de las listas a las bases de datos y (v) demás propias del Intermediador IP/REV. | |||
2 | Compensación Operador: Consignación de la tasa de peaje por concesión, en las condiciones pactadas en los contratos de concesión o en el patrimonio autónomo del proyecto de concesión según aplique. | Dentro de las condiciones pactadas en los contratos de concesión y en caso de no existir el 100% del Recaudo Electrónico Vehicular por concesión, en un término no superior a los tres (3) días hábiles siguientes desde el transito del vehículo por la plaza de peaje. | Mensual |
CONDICIONES MUTUAS PARA ESTABLECERSE ENTRE LOS OPERADORES Y LOS INTERMEDIADORES
a) Los Actores Estratégicos establecerán las condiciones y reglas bajo las cuales se prestarán el servicio de IP/REV, con estricta sujeción a las condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte. En dicho acuerdo las partes señalaran sus obligaciones, los protocolos y plazos para el cumplimiento, el régimen de responsabilidad y distribución de riesgo, entre otras.
“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
b) A efectos de proteger a los usuarios del servicio de IP/REV y evitar la interrupción del servicio prestado a estos, ningún Actor Estratégico salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrá dejar de prestar su servicio de IP/REV definitivamente a los otros Actores o hacerlo unilateralmente sin haber tomado las medidas del caso respecto de los usuarios, los Intermediadores o los Operadores vinculados. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes incluido el Ministerio de Transporte con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio de IP/REV por falta de pago de la compensación tanto a los Operadores IP/REV como a los Intermediadores IP/REV deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de disputas que se haya establecido por las partes o en su defecto por la autoridad jurisdiccional competente. Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas por las partes, para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones. La interrupción del servicio por falta de pago declarada por la autoridad jurisdiccional competente será causal de pérdida de la habilitación y por consiguiente la utilización del derecho al uso de la marca COLPASS.
c) Cuando por condiciones técnicas los Actores Estratégicos IP/REV deban realizar ventanas de mantenimiento parciales, el respectivo Actor Estratégico deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a sus actor(es) contraparte(s) del suceso, con la finalidad que estas tomen las acciones del caso. El Actor Estratégico acordará con su contraparte la duración de la ventana de mantenimiento que se vaya a realizar. En ningún caso los Intermediadores y/u Operadores podrán dejar de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones con sus contrapartes. En caso xx xxxxx las actividades que se desprenden de la habilitación como Actor Estratégico deberá tomar las medidas correspondientes con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles antes del día del cese definitivo respecto de los demás Actores Estratégicos.
d) Los Actores Estratégicos serán responsables y deberán asumir los costos, daños y perjuicios que ocasionen a sus contrapartes y/o a los usuarios del sistema IP/REV por el incumplimiento de sus obligaciones, en particular, las relacionadas con la actualización de las listas de usuarios y transacciones. El Actor Estratégico que no actualice las listas de usuarios o de transacciones o las utilice desactualizadas será responsable de las transacciones que no sean reconocidas por los Usuarios.
“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
e) En caso de que el Operador IP/REV, por razones que le sean imputables, no pueda verificar el TAG del usuario, podrá habilitar mecanismos de contingencia para realizar la identificación del usuario o su vehículo previo a la autorización de su Paso. Posteriormente, trasmitirá al respectivo Intermediador la información de la transacción a fin de que este gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario y este niegue el pago, el Operador IP/REV será el responsable de este.
f) Aquellas dispuestas en el Anexo 5 – Especificaciones de Interoperabilidad de la presente resolución.
CRONOGRAMA DE LABORES PARA EL DESARROLLO DE LA INTEROPERABILIDAD
Con la finalidad de establecer la Interoperabilidad del Sistema IP/REV, los Actores Estratégicos deberán establecer un cronograma de actividades que como mínimo contenga los siguientes hitos:
1. Pruebas técnicas internas para cada Actor Estratégico previamente a la Habilitación.
2. Pruebas con el SiGT previamente a la Habilitación.
3. Acordar un plan de Pruebas entre Operadores e Intermediadores conforme a los requerimientos del sistema IP/REV.
4. Realizar pruebas piloto de Intercambio de Información entre Operadores e Intermediadores una vez habilitados en un plazo máximo de 10 días calendario.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Los Operadores IP/REV e Intermediadores IP/REV deberán acordar las condiciones de manejo de información confidencial, cuando aquella esté dispuesta en la Ley, así como la necesaria para la protección de datos de los usuarios, cuando a ello hubiere lugar.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En este aparte de la Oferta Básica de Interoperabilidad - OBIP las partes deberán establecer los mecanismos e instancias que mejor convengan para la solución de sus controversias, en caso de no establecerlas, la resolución de controversias estará sujeta a las reglas ordinarias para la solución de controversias entre particulares.
CESIÓN DE LOS EFECTOS DE LA OFERTA BÁSICA DE INTEROPERABILIDAD - OBIP
Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos que se deriven de la presente oferta, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a
“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
la otra en un término no mayor a quince (15) días hábiles. En caso de que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
En todo caso, el cesionario debe estar habilitado por parte del Ministerio de Transporte, como actor estratégico del sistema.
GARANTÍAS
Para asegurar el pago de obligaciones entre el Intermediador IP/REV y el Operador IP/REV y viceversa, los Actores Estratégicos deberán establecer garantías entre ellos de conformidad con unos montos mínimos de las operaciones que se prevean y en consideración a su modelo de negocio. Esas garantías deberán adicionalmente prever los perjuicios que puedan causarse y deban repararse o indemnizarse con ocasión del incumplimiento de alguno de los Actores Estratégicos.
Como mínimo los Actores Estratégicos deberán establecer:
1. Garantías por Incumplimiento de sus obligaciones como Intermediador y/o Operador dependiendo el rol ejercido tales como seguros de cumplimiento. Cuando se ejerzan ambos roles se deberá determinar un monto mínimo de aseguramiento.
2. Garantías por Incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias de cada uno de los Actores Estratégicos, calculadas en un volumen mínimo de transacciones informadas por el Operador, tales como una cuenta de fondo de reserva en los fideicomisos que se utilicen como vehículo para prestar el servicio IP/REV, depósitos en garantía en establecimientos de crédito, otras garantías que puedan estructurarse en consideración al patrimonio de los deudores y el modelo de negocio.
3. Garantías por daños a Terceros y de responsabilidad civil, tales como seguros de responsabilidad civil extracontractual.
Las garantías que se constituyan para respaldar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias de los Actores Estratégicos no podrán consistir ni recaer sobre los recursos administrados y destinados específicamente por los usuarios al pago electrónico de peajes REV.
“Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
PERFECCIONAMIENTO
Una vez cruzada la primera lista entre un Intermediador y un Operador a través del sistema de IP/REV se entenderá perfeccionadas las condiciones mínimas de la Oferta Básica de Interoperabilidad - OBIP.
IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, modificaciones, prórrogas, liquidación o terminación de la relación contractual o la aceptación de las condiciones, estarán a cargo y deberán ser cancelados por la parte que esté obligada a ello por disposición de la Ley, respetando en todo caso lo establecido sobre el particular en las normas tributarias de carácter obligatorio que sean aplicables. En caso de que en virtud de la presente oferta haya lugar al pago del impuesto de timbre, este será asumido por partes iguales entre los contratantes y en cumplimiento del estatuto tributario vigente a la fecha de la liquidación de este.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Fecha Expedición: 15 de noviembre de 2022 Hora: 10:15:10
Recibo No. AB22619598 Valor: $ 6,500
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B226195985AE87
Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera
ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
********************************************************************** EL JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022, SE REALIZARÁN LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE. PARA MÁS INFORMACIÓN, PODRÁ COMUNICARSE AL TELÉFONO 0000000 EXT. 2597, AL CORREO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX@XXX.XXX.XX, DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL (AVENIDA EL DORADO #68D-35, PISO 4), O A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB XXX.XXX.XXX.XX
CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA:
NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
Razón social: PEAJES ELECTRONICOS SAS Sigla: FACILPASS SAS
Nit: 900470252 1
Domicilio principal: Bogotá D.C.
MATRÍCULA
Matrícula No. 02149930
Fecha de matrícula: 12 de octubre de 2011 Último año renovado: 2022
Fecha de renovación: 22 xx xxxxx de 2022 Grupo NIIF: Grupo I. NIIF Plenas
UBICACIÓN
Dirección del domicilio principal: Xx 00 Xx. 00 - 00 X 00 Xxxxxxxxx: Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Teléfono comercial 1: 0000000
Teléfono comercial 2: No reportó.
Teléfono comercial 3: No reportó.
Página web: XXXXX://XXX.XXXXXXXXX.XX/
Dirección para notificación judicial: Xx 00 Xx. 00 - 00 X 00 Xxxxxxxxx: Xxxxxx X.X.
Firma válida
Página 1 de 15
Correo electrónico de notificación: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Teléfono para notificación 1: 0000000
Teléfono para notificación 2: No reportó.
Teléfono para notificación 3: No reportó.
La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSTITUCIÓN
Por Documento Privado del 7 de octubre de 2011 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 12 de octubre de 2011, con el No. 01519832 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada PEAJES ELECTRONICOS S A S.
REFORMAS ESPECIALES
Por Acta No. 03 del 28 de febrero de 2013 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 6 xx xxxxx de 2013, con el No. 01711989 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de PEAJES ELECTRONICOS S A S a PEAJES ELECTRONICOS SAS.
TÉRMINO DE DURACIÓN
La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.
OBJETO SOCIAL
La sociedad podrá desarrollar toda clase de actividad lícita, en especial las relacionadas con: 1. Ejecutar y/o realizar directamente o indirectamente la operación, explotación, organización y gestión total del servicio de recaudo de las tasas de peaje en las estaciones de peaje y la operación de las estaciones de peaje en el territorio
nacional y en el extranjero; 2. El manejo y administración de dineros asociados a la operación, explotación, organización, administración y gestión del servicio de recaudo, así como la consignación y transferencia de dineros en entidades bancarias; 3. La operación, administración, mantenimiento y reparación de estaciones de peaje y de vías en concesión, mediante actividades tales como el traslado de personas accidentadas en las vías, asistencia técnica y mecánica a vehículos averiados, cuidado y manejo de zonas verdes, y en general cualquier actividad conexa a la operación y administración de las vías concesionadas; 4. Prestar asistencia, soporte y asesoría técnica en sistemas de recaudo; 5. El diseño, elaboración, instalación, implementación y venta de sistemas de información de cualquier tipo, y de bases de datos; 6. La administración, soporte, capacitación y comercialización de sistemas de información de cualquier tipo y bases de datos; 7. El diseño, operación y mantenimiento de actividades relacionadas con integración tecnológica a cualquier nivel, integración entre sistemas de información y bases de datos; 8. La promoción, estructuración y participación en todo tipo de proyectos de infraestructura, pudiendo para tal efecto, celebrar cualquier modalidad de contrato, en especial el contrato de concesión con el estado, y otras entidades territoriales o descentralizadas de cualquier nivel; 9. Exportación e importación de equipos, maquinarias, insumos y productos relacionados con el objeto social, y cualquier otra actividad conexa o relacionada que sea necesaria o conveniente para el desarrollo del objeto social; 10. La participación en procesos de contratación, públicos o privados, la presentación de propuestas u ofertas en licitaciones públicas o privadas de cualquier clase de proyectos de infraestructura, en especial de transporte, carreteras, aeropuertos, puertos y comunicaciones, servicios públicos, generación y transformación de energía, estructuración y participación en consorcios, uniones temporales, sociedades y en cualquier modalidad de asociación con el fin de celebrar los contratos mencionados. Podrá así mismo, participar en procesos públicos de contratación convocados por el estado colombiano o uno extranjero; 11. La construcción de obras públicas por el sistema de concesión, el desarrollo total o parcial, por cuenta propia o de terceros, de construcción de obras públicas y privadas bajo cualquier otro sistema distinto al de concesión en bienes e inmuebles cualquiera que sea su destinación, la gerencia de proyectos de construcción de obras públicas o privadas. 12. La asesoría integral a terceros en toda clase de proyectos relacionados con el objeto social y proyectos de infraestructura, encaminada a
determinar la viabilidad y conveniencia de los mismos, sus esquemas financieros y la formulación de propuestas, pudiendo igualmente gestionar la obtención de créditos para su implementación y desarrollo de éstos; 13. Promover, estructurar o participar en toda clase de sociedades, tanto a nivel de asesoría como de inversionista;
14. Realizar inversiones en toda clase de sociedades nacionales o extranjeras de cualquier tipo, operadoras, administradoras, constructoras y/o concesionarias de aeropuertos o de carreteras o de cualquier proyecto u obra de infraestructura, ya sea como fundadora o mediante la adquisición a cualquier título de derechos, acciones, cuotas o partes de interés; la inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, la inversión en títulos valores, títulos de deuda pública o privada, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bonos, opcionalmente, convertibles en acciones, bonos de garantía general, pagarés; etc. Especialmente, la celebración de contratos de sociedad con miras a constituir empresas dedicadas al desarrollo de cualquier negocio, proyecto o actividad económica semejante, complementaria, o accesoria a las desarrolladas por la sociedad o comprendidas dentro de su propio objeto social, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula; 15. Para el cumplimiento de los actos que constituyen este objeto, la sociedad podrá celebrar o ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los actos, contratos y operaciones sobre bienes muebles é inmuebles que sean necesarios o convenientes para los fines que ella persigue que se relacionan directa o indirectamente con el objeto social ya determinado, como por ejemplo, adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles é inmuebles, pignorarlos o hipotecarlos según el caso, dar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negocia, dar en prenda o en garantía toda clase de títulos valores, o efectos de comercio o civiles, organizar y asesorar empresas de cualquier naturaleza; obtener y explotar concesiones y privilegios económicamente útiles a la actividad social y celebrar y ejecutar en general todos los actos o contratos accesorios o complementarios y los demás que sean necesarios para el logro de sus fines sociales. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá, directamente en su propio nombre, por cuenta de terceros o en participación con ellos, desarrollar las siguientes actividades, siendo entendido que la siguiente enunciación no es limitativa de la capacidad de la sociedad: A. Intervenir ante terceros o ante los socios como deudora en toda clase de operaciones de crédito, dar o recibir las garantías reales o personales cuando haya lugar a ellas, y, en general, obtener u otorgar créditos siempre
que se hayan aprobado por la junta directiva de la sociedad; B. Otorgar toda clase de avales y garantías para respaldar obligaciones propias o de terceros, siempre que para ello se haya obtenido la aprobación previa por parte de la junta directiva de la sociedad; C. Celebrar con las entidades financieras, establecimientos de crédito o compañías de seguros, todos los convenios, operaciones de crédito o de seguros y garantías que sé relacionen con los negocios y bienes sociales; X. Xxxxx, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, y negociar títulos valores y cualquier otra clase de documento crediticio; E. Representar firmas nacionales o extranjeras que se ocupen de negocios o actividades semejantes, complementarias, o accesorias a las desarrolladas por la sociedad; F. Transformarse en otro tipo legal de sociedad, escindirse o fusionarse con otras sociedades; G. Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial; H. Celebrar, y en general, ejecutar todos los actos y contratos preparatorios, complementarios o accesorios a todos los anteriores, los que se relacionan con la existencia de la sociedad, así como los demás dirigidos al buen logro y desarrollo del objeto social, I. Diseñar, utilizar y comercializar medios publicitarios con el fin de publicar o dar o conocer el alcance de los contratos que celebre; y J. En general, hacer o desarrollar, en su propio nombre, o por cuenta de terceros o en participación con ellos, toda clase de operaciones y ejecutar u celebrar toda clase de actos o contratos, bien sea civiles, industriales; comerciales o financieros que sean convenientes o necesarios para el logro de los fines que ella persigue y que, de manera directa, se relaciones y tiendan al mejor logro de su objeto social. Se entenderán incluidos en el objeto social, los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y/o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
CAPITAL
* CAPITAL AUTORIZADO *
Valor : $00.000.000.000,00
No. de acciones : 47.854.785,00 Valor nominal : $303,00
* CAPITAL SUSCRITO *
Valor : | $00.000.000.000,00 |
No. de acciones : | 37.155.698,00 |
Valor nominal : | $303,00 |
* CAPITAL PAGADO *
Valor : | $00.000.000.000,00 |
No. de acciones : | 37.155.698,00 |
Valor nominal : | $303,00 |
REPRESENTACIÓN LEGAL
La sociedad tendrá un gerente quien tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará, en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL
Son funciones del gerente: 1. Representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente como persona jurídica y usar la firma social; 2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y convocarlos a reuniones ordinarias y extraordinarias; 3. Nombrar y remover libremente los funcionarios o empleados de la sociedad cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General o a la Junta Directiva; 4. Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente informada de los negocios sociales y suministrarle los datos e informes que ella solicite; 5. Nombrar los apoderados judiciales o extrajudiciales que estime necesarios para la adecuada representación de la sociedad, delegándoles las funciones que estime convenientes, de aquellas de que el mismo goza. En casos urgentes designar tales apoderados y dar inmediata cuenta a la Junta Directiva; 6. Enajenar o gravar la totalidad de los bienes sociales, previa autorización de la Asamblea General de Accionistas; 7. Arbitrar o transigir las diferencias de la sociedad con terceros; 8. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan al desarrollo del objeto social, con las limitaciones previstas. En ejercicio de esta facultad podrá comprar o adquirir, vender o enajenar a cualquier título, los bienes muebles o inmuebles, darlos en prenda o hipoteca o gravarlos en cualquier forma; alterar la forma de los bienes raíces por su naturaleza o su destino; dar y
recibir en mutuo cantidades de dinero; hacer depósitos bancarios o de cualquier otra clase, firmar toda clase de títulos valores, girarlos, endosarlos, negociarlos, aceptarlos, protestarlos, descargarlos, tenerlos, descontarlos, etc.; obtener derechos de propiedad sobre marcas, nombres, emblemas, patentes y privilegios de cualquier clase; comparecer en los juicios en los que se discuta la propiedad de los bienes sociales o cualquier derecho de la compañía, transigir, comprometer, desistir, novar, ejercer o interponer acciones y recursos de cualquier género en todos los asuntos o negocios que tenga pendientes la sociedad representada ante cualquier clase de funcionarios, tribunales, autoridades, personas jurídicas o naturales, etc., y en general, actuar en la dirección y administración de los negocios sociales; 9. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias un informe detallado de gestión sobre la marcha de los negocios y sobre las reformas que crea que sea necesario introducir en los métodos de trabajo o en estos estatutos; 10. Presentar con la Junta Directiva, a la Asamblea General de Accionistas, los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, con corte al 31 de diciembre al fin de cada ejercicio; 11. Preparar y presentar a la Junta Directiva el presupuesto de la sociedad así como los programas de inversión de la sociedad; 12. Las demás que le confieran la ley y los estatutos, así como las que le correspondan por la naturaleza de su cargo. Todos los actos o contratos cuya cuantía exceda el valor de de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirán autorización previa de la Junta Directiva.
NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES
Por Acta No. 31 del 23 xx xxxxx de 2014, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 27 xx xxxxx de 2014 con el No. 01848060 del Libro IX, se designó a:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Gerente Xxxxxxx Xxxxxxx C.C. No. 000000079378821
Por Acta No. 17 del 1 xx xxxxx de 2013, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 7 xx xxxxx de 2013 con el No. 01712368
del Libro IX, se designó a:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Gerente Xxxxxx Xxxxxxxx X.X. No. 000000039537715 Suplente Xxxxxxx Xxxxxx
PRINCIPALES
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Primer Renglon Xxxxxxx Xxxxxxx X.X. No. 000000080411801 Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X.X. Xx. 000000000000000 Xx Xx Xxx
Tercer Renglon Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx C.C. No. 000000079686768 Perico
SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Primer Renglon Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx C.C. No. 000000052054342 Xxxxxx
Xxxxxxx Renglon Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx C.C. No. 000000052778758 Tercer Renglon Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx C.C. No. 000000052851928
Por Acta No. 20 del 28 de febrero de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 16 xx xxxxx de 2020 con el No. 02577283 del Libro IX, se designó a:
PRINCIPALES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Primer Renglon Xxxxxxx Xxxxxxx X.X. No. 000000080411801 Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Renglon Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx C.C. No. 000000019320029 De La Hoz
SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Primer Renglon Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx C.C. No. 000000052054342 Xxxxxx
Xxxxxxx Renglon Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx C.C. No. 000000052778758
Por Acta No. 21 del 6 de noviembre de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de noviembre de 2020 con el No. 02638415 del Libro IX, se designó a:
PRINCIPALES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Tercer Renglon Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx C.C. No. 000000079686768 Perico
Por Acta No. 26 del 18 xx xxxxx de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 27 xx xxxxx de 2022 con el No. 02832826 del Libro IX, se designó a:
SUPLENTES
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Tercer Renglon Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx C.C. No. 000000052851928
REVISORES FISCALES
Por Acta No. 03 del 28 de febrero de 2013, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 xx xxxx de 2013 con el No. 01730767 del Libro IX, se designó a:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Revisor Fiscal KPMG S.A.S. N.I.T. No. 000008600008464
Persona Juridica
Por Documento Privado No. SIN BUM del 14 de enero de 2020, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de enero de 2020 con el No. 02541750 del Libro IX, se designó a:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Revisor Fiscal Xxxxxx Xxxxxxxx C.C. No. 000001023934671 Principal Xxxxxxxx Xxxxxx T.P. No. 264270
Por Documento Privado del 9 de octubre de 2019, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 10 de octubre de 2019 con el No. 02514196 del Libro IX, se designó a:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Revisor Fiscal Xxxxxxx Xxxxxxxxx C.C. No. 000000052047381 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx T.P. No. 47457-T
REFORMAS DE ESTATUTOS
Acta | No. 03 del 28 de febrero de | 01711989 | del | 6 | xx | xxxxx | de |
2013 | de la Asamblea de Accionistas | 2013 del | Libro | IX | |||
Acta | No. 03 del 28 de febrero de | 01711992 | del | 6 | xx | xxxxx | de |
2013 | de la Asamblea de Accionistas | 2013 del | Libro | IX | |||
Acta | No. 05 del 28 de febrero de | 01821024 | del | 28 | xx | xxxxx | de |
2014 | de la Asamblea de Accionistas | 2014 del | Libro | IX | |||
Acta | No. 9 del 21 de diciembre de | 02052766 | del | 15 | de | enero | de |
2015 | de la Asamblea de Accionistas | 2016 del | Libro | IX | |||
Acta | No. 11 del 17 xx xxxx de 2016 | 02110535 | del | 7 | xx | xxxxx | de |
de la Asamblea de Accionistas | 2016 del | Libro | IX | ||||
Acta No. 14 del 23 de febrero de | 02233977 | del | 13 | xx | xxxxx | de | |
2017 de la Asamblea de Accionistas | 2017 del | Libro | IX |
Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO INSCRIPCIÓN
Acta No. 19 del 4 de diciembre de 02558799 del 28 de febrero de 2019 de la Asamblea de Accionistas 2020 del Libro IX
SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL
Por Documento Privado del 15 de diciembre de 2020 de Representante Legal, inscrito el 5 xx xxxxx de 2021 bajo el número 02670136 del libro IX, comunicó la sociedad matríz:
- PROYECTOS Y DESARROLLOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS VEHICULARES S.A.S.
Domicilio: Bogotá D.C. Nacionalidad: Colombiana
Actividad: A. Construcción de carreteras y vías de ferrocarril.
B. Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. C. Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio
Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia.
Fecha de configuración de la situación de control : 2019-12-26
Por Documento Privado del 31 de enero de 2019 de Empresario, inscrito el 31 de enero de 2019 bajo el número 02419576 del libro IX, comunicó la persona natural matríz:
- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx: Bogotá D.C.
Presupuesto: Numeral 2 Artículo 261 del Código de Comercio
Que se ha configurado una situación de grupo empresarial con la sociedad de la referencia.
Fecha de configuración de la situación de grupo empresarial : 2018-12-31
** Aclaración Situación de Grupo Empresarial **
Se aclara el Grupo Empresarial, inscrito el 31 de enero de 2019 bajo el No. 02419576 del libro IX, en el sentido de indicar que la persona natural Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (matriz), configuro Grupo Empresarial con las siguientes sociedades: ADMINEGOCIOS S.A.S.; TAXAIR S.A.; SEGUROS ALFA S.A.; SEGUROS DE VIDA ALFA S.A.; NEGOCIOS Y BIENES S.A.S.; INVERSIONES VISTA HERMOSA S.A.S.; INVERSEGOVIA S.A.; ORGANIZACIÓN XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX LIMITADA; INVERPROGRESO S.A.; LCSA Y CIA. S. EN C.; GESTORA ADMINEGOCIOS & CIA. S. EN C.; XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX &. CIA. LTDA.; GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A.; INDICOMERSOCIOS S.A.; INPROICO S.A.; SOSACOL S.A.; AMINVERSIONES S.A.; SOCINEG S.A.; EL ZUQUE S.A.; ACTIUNIDOS S.A.; RELANTANO S.A.; ACTIVOS TESALIA S.A.S.; RENDIFIN S.A.; BIENES Y COMERCIO S.A.; XXXXXXXX S.A.; SADINSA S.A.; CODENEGOCIOS S.A.;
PETREOS S.A.S.; INVERSIONES ESCORIAL S.A.; POPULAR SECURITIES S.A.; VIGIA S.A.; TELESTUDIO S.A.; CORPORACIÓN PUBLICITARIA DE COLOMBIA S.A.; CONSTRUCCIONES PLANIFICADAS S.A.; BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.; A TODA HORA S.A - ATH; BANCO DE BOGOTÁ S.A.; FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A. - FIDUBOGOTÁ; MEGALINEA S.A; AVAL SOLUCIONES DIGITALES S.A.; ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.; ALMAVIVA GLOBAL CARGO S.A.; ALMAVIVA ZONA FRANCA S.A.; SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.; APORTES EN LINEA S.A.; BANCO DE OCCIDENTE S.A.; FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.; VENTAS Y SERVICIOS S.A.; BANCO POPULAR S.A.; FIDUCIARIA POPULAR S.A.; XXXX XXXXXXXX - INCA S.A.; ALPOPULAR S.A.; ALPOPULAR CARGO S.A.S.; CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.; FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.; LEASING CORFICOLOMBIANA S.A. - COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO; CASA DE BOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA; INDUSTRIAS XXXXXX S.A.; TEJIDOS SINTETICOS DE COLOMBIA S.A. - TESICOL; PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA TURISTICA SANTAMAR S.A.; COLOMBIANA DE LICITACIONES Y CONCESIONES S.A.S.; PLANTACIONES UNIPALMA DE LOS XXXXXX S.A.; PROYECTOS DE INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.S. - PROINDESA S.A.S; CFC GAS HOLDING S.A.S.; CFC PRIVATE EQUITY HOLDINGS S.A.S.; CONCESIONARIA VIAL XXX XXXXXXXX S.A.S.; CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S.; VALORA S.A.; AGRO SANTA XXXXXX S.A.S.; PLANTACIONES SANTA XXXX S.A.S.; HEVEA DE LOS XXXXXX S.A.S; TSR 20 INVERSIONES S.A.S.; HEVEA INVERSIONES S.A.S.; AGRO CASUNA S.A.S.; ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S.; CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S. - CONINVIAL; PEAJES ELECTRONICOS S.A.S; CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.; CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. - COVIANDINA; CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE
S.A.S. - COVIORIENTE S.A.S.; PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. - PISA; CONCESIONES CCFC S.A.; ORGANIZACIÓN PAJONALES S.A.; MAVALLE S.A.; ESTUDIOS PROYECTOS E INVERSIONES DE LOS ANDES S.A.; CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. - COVIANDES S.A.S.; HOTELES ESTELAR S.A.; ESENCIAL HOTELES S.A.; COMPAÑÍA HOTELERA CARTAGENA DE INDIAS S.A.; CFC ENERGY HOLDING S.A.S.; PROYECTOS Y DESARROLLOS XXXXXX XXX XXXXXXXX S.A.S.; PROYECTOS DE INVERSIÓN VIAL XXX XXXXXXXX S.A.S.; PROYECTOS Y DESARROLLOS VIALES DEL ORIENTE S.A.S.; PROYECTOS DE INVERSIÓN VIAL DEL ORIENTE S.A.S.; PROYECTOS Y DESARROLLOS VIALES DEL MAR S.A.S.; PROYECTOS DE INVERSIÓN VIAL DEL MAR S.A.S.; COMPAÑÍA EN INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO S.A.S. - COVIDENSA; GESTORA EN INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO S.A.S.; PROYECTOS Y DESARROLLOS VIALES ANDINOS S.A.S.; PROYECTOS DE INVERSIÓN VIAL XXXXXX S.A.S.; CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.; XXXXXX S.A.; CÍRCULO DE LECTORES S.A.S.; INTERMEDIO EDITORES S.A.S.; PRINTER COLOMBIANA S.A.S.; TÉMPORA S.A.S.; LEADERSEARCH S.A.S. MAGAZINES CULTURALES S.A.S.;
XXXXXXXXXXXXX.XXX S.A.; XXXXXXXXXX.XXX S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.
(Subordinadas)
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos. Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles.
Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU
Actividad principal Código CIIU: | 8299 |
Actividad secundaria Código CIIU: | 6209 |
Otras actividades Código CIIU: | 7112 |
TAMAÑO EMPRESARIAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Pequeña
Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES:
Ingresos por actividad ordinaria $ 2.916.365.000
Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU : 8299
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción : 6 xx xxxxx de 2021. Fecha de envío de información a Planeación : 5 de julio de 2022. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009. Recuerde ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones.
El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento en ningún caso.
********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición.
********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999.
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********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.