TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución y/ o liquidación de este Contrato, que no sea posible solucionar mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas:
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de LAS PARTES, toda diferencia o controversia que surja entre LAS PARTES a causa de este Contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa o conciliación, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, o por tres (3) Árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Los árbitros serán abogados colombianos, designados por LAS PARTES de común acuerdo y a falta de acuerdo dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de LAS PARTES, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de COMISION/CORRETAJE relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del PROPONENTE o donde se encuentre el bien ofrecido en venta, el cual será pagado por partes iguales.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de COMISION/CORRETAJE relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del PROPONENTE o donde se encuentre el bien ofrecido en venta, el cual será pagado por partes iguales. En _________ (Ciudad), a los ____ días del mes de _____ de _______ ________________ __________________ El Proponente El Comisionista/Corredor
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Se someterán a arbitramento, todos los conflictos entre las Partes relativos al presente Contrato que no deban ser sometidos al Panel de Expertos con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones. Este procedimiento se podrá iniciar en cualquier momento mediante convocatoria del tribunal de arbitramento de que trata la presente sección, siempre y cuando el negocio jurídico se haya celebrado con las solemnidades sustanciales que la Ley exige para su formación en razón del acto o contrato. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, según se modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las siguientes reglas:
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Salvo en lo referente a
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: (a) el tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un único árbitro […] (e) En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento […]” (énfasis agregado)47.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este Contrato, que nos sea posible solucionar directamente entre las mismas cuya cuantía sea igual o superior a DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) que no haya sido resuelta, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen. El arbitramento se regirá por las siguientes reglas:
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El tribunal de arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes; en caso de no existir acuerdo, se designarán por parte del centro de arbitraje escogido, según su reglamento. Las decisiones que adopte el tribunal de arbitramento serán en derecho. El inicio del trámite arbitral no facultará a las partes para suspender unilateralmente la ejecución de sus obligaciones contractuales.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Evacuada la etapa de arreglo directo, todas las diferencias que no se hubieren podido dirimir directamente serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, el cual fallará en derecho, compuesto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Cali, con domicilio en la ciudad de Cali, y se sujetará en todos sus aspectos a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, a la Ley 23 de 1.991 y a la Ley 446 de 1.998 y demás normas que la modifiquen o complementen.