TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cláusulas de Ejemplo

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de LAS PARTES, toda diferencia o controversia que surja entre LAS PARTES a causa de este Contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa o conciliación, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, o por tres (3) Árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Los árbitros serán abogados colombianos, designados por LAS PARTES de común acuerdo y a falta de acuerdo dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de LAS PARTES, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho y d) El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 74.1 Estará compuesto por tres (3) árbitros, designados uno por cada una de las partes y el tercer arbitro de común acuerdo. Si tal acuerdo no se lograra, este será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, para que sea ésta quien lo designe, siempre y cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a mil (1000) SMMLV al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo del valor señalado anteriormente, se desganará un único árbitro que será designado de común acuerdo por las partes, en el evento de no llegar a un acuerdo será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición elegido. (Modificado mediante Otro sí No. 9 obrante a folios 050 al 055 del cuaderno No. 2) 74.2 (eliminado mediante Otro sí No. 9 obrante a folios 050 al 055 del cuaderno No. 2) 74.3 Los árbitros decidirán en derecho, conforme a lo establecido por la Ley. 74.4 El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Conciliación; Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables y en particular, por el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o remplacen. 74.5 El Tribunal sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo. 74.6 Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento serán cubiertos por la parte que resulte vencida. 74.7 (adicionado mediante otro sí No. 9 ) Valor del proceso arbitral. Los costos del Tribunal de Arbitramento, se ajustarán a lo acordado de común acuerdo por las partes, de acuerdo con la siguiente tabla: Valor pretensiones Tarifas De 0 a 6.000.000 40 SMDLV De 6.000.001 a 100.000.000 10% De 100.000.001 a 300.000.000 6% De 300.000.001 a 500.000.000 5% De 500....
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. En caso de conflicto entre las partes de este contrato de COMISION/CORRETAJE relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla, si esta fracasa, se llevará las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento del domicilio del PROPONENTE o donde se encuentre el bien ofrecido en venta, el cual será pagado por partes iguales.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El tribunal de arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes; en caso de no existir acuerdo, se designarán por parte del centro de arbitraje escogido, según su reglamento. Las decisiones que adopte el tribunal de arbitramento serán en derecho. El inicio del trámite arbitral no facultará a las partes para suspender unilateralmente la ejecución de sus obligaciones contractuales.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Salvo en lo referente a
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Evacuada la etapa de arreglo directo, todas las diferencias que no se hubieren podido dirimir directamente serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, el cual fallará en derecho, compuesto por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes o en su defecto por la Cámara de Comercio de Cali, con domicilio en la ciudad de Cali, y se sujetará en todos sus aspectos a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, a la Ley 23 de 1.991 y a la Ley 446 de 1.998 y demás normas que la modifiquen o complementen.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: (a) el tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentren por debajo de tal valor, se designará un único árbitro […] (e) En la medida en que las normas legales así lo exijan, las disputas relacionadas con la aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas al arbitramento […]” (énfasis agregado)47.
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente o a través del amigable componedor o para la cual este contrato no prevea mecanismos de solución distintos será dirimida por un tribunal de arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen. El procedimiento del tribunal de arbitramento se regirá por las siguientes reglas:
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este Contrato que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 131.1. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designará un único árbitro. 131.2. La designación de (los) árbitro (s) deberá realizarse dentro de los diez
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Las (a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes;