NOTA INFORMATIVA ESTANDARIZADA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE COMUNIDADES Y EDIFICIOS
NOTA INFORMATIVA XXXXXXXXXXXXX XXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX
0. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., C.I.F.: A-48/037642. Domicilio Social: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0 Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxxx.
Clave de la entidad: C0467
El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan.
2. NOMBRE DEL PRODUCTO
LIBERTY COMUNIDADES Y EDIFICIOS
El contrato de seguro podrá formalizarse, a elección del tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar en que aquél se formalice.
3. TIPO DE SEGURO
1. Modalidades del seguro Garantías básicas:
Incendio, explosión y caída xx xxxx + Actos mal intencionados o vandálicos + Daños eléctricos + Riesgos derivados de la naturaleza + Inundación + Humo + Impactos + Detonaciones sónicas + Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios + Daños a con- ducciones subterráneas + Coparticipación + Gastos de demolición y desescombro + Gastos de extinción de incendios + Gastos de reconstitución de documentos + Desalojamiento forzoso + Asistencia a la comunidad + Protección jurídica + Responsabilidad civil y fianzas.
Garantías optativas:
PLUS: Rotura xx xxxxxxxxx + Daños por agua + Responsabilidad civil daños por agua + Pérdida de alquileres + Daños estéticos + Robo, atraco, hurto y desperfectos + Avería de maquinaria + Accidentes individuales + Infidelidad de empleados.
PREMIUM: PLUS + Daños por agua + Daños estéticos + Robo, atraco, hurto y desperfectos + Exceso de consumo de agua + Heladas + Ruina total del edificio.
2. Bienes y Pérdidas asegurables Continente o edificio
– El conjunto de cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, suelos, techos y cubiertas, que forman el edificio designado en las condiciones particula- res de la póliza.
– Las instalaciones fijas del edificio que existan para su servicio, tales como las de agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, telefónicas, antenas colectivas, placas solares, ascensores, montacargas, portero automático, sistemas de protección contra incendios, tales como detectores, sprinklers y mangueras para la lucha contra incendios.
– Las zonas comunes, es decir, todo aquello que siendo propiedad del asegurado, constituya anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos trasteros, zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, los caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas que formen parte de la finca a efectos registrales, con independencia de su ubicación o del nivel de dispersión de las mismas sobre el edificio e instalaciones principales, y se utilicen para acceder al edificio y/o a sus dependencias auxiliares.
En los casos en los que la modalidad de contratación del seguro de la comunidad se refiera solamente a zonas comunes, por estas se entenderán únicamente las que se ubican en el exterior, tales como zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, caminos y superficies asfaltadas, así como plazas de garaje exteriores. No están incluidos los descansillos, escaleras, portales y garajes o trasteros que se ubiquen en el interior del edificio.
– Los elementos incorporados de forma fija y en origen al edificio o a sus anexos, como parqué, moqueta, papel pintado y demás elementos de decoración.
– En el caso de propiedad en régimen horizontal, los elementos comunes con otras comunidades o personas quedaran comprendidos de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda al edificio asegurado.
– Los locales comerciales del edificio siempre y cuando estén expresamente asegurados en las condiciones particulares de la póliza.
– Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas y elementos incorporados a título individual por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas y locales que componen el edificio asegurado, se entenderán incluidos dentro de las coberturas del mismo. En caso de que dichas reformas, mejoras, cambios o sustituciones no fuesen de su clase, calidad y valores similares a los utilizados en la construcción de origen, el asegurador deduci- rá de la indemnización, a la que tenga derecho el asegurado con motivo de un siniestro amparado por esta póliza, la diferencia de coste entre materiales utilizados por el asegurado y los de origen del edificio.
– Los pisos o viviendas propiedad de la comunidad y ubicados en el edificio asegurado, destinados originariamente y con independencia de su uso actual, a la vivienda de empleados – conserjes, porteros – que mantengan o hayan mantenido una relación laboral con la comunidad asegurada.
– En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
No se considera continente o edificio los murales y revestimientos adosados a las fachadas que tengan especial valor artístico correspondientes a edificios cata- logados como históricos.
Mobiliario comunitario
Se considera incluido en el capital asegurado para continente:
El conjunto de bienes muebles, objetos de decoración, utensilios y aparatos destinados al servicio de la comunidad asegurada y propiedad de la misma, que estén instalados y distribuidos en el interior de las partes comunes del edificio, incluyendo la loza sanitaria correspondiente a las zonas comunes.
En caso de que dentro del mobiliario/enseres comunitarios existan bienes propiedad de la comunidad tales como vehículos a motor, remolques, embarcaciones, cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, aparatos de gimnasia, etc cuyo valor unitario sea superior a 1.200 euros, deberán declararse expresamente y autori- zarse por la compañía.
No forman parte del mobiliario los bienes de los copropietarios de la comunidad. Jardines
Conjunto formado por los bienes que se detallan a continuación, ubicados en la misma finca que el edificio asegurado, debidamente cercada/vallada para el uso comunitario y exclusivo del edificio. Los árboles y las plantas, ornamentos de jardín, los equipos fijos xx xxxxx y los muebles depositados en jardines.
3. Suma asegurada
Cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la entidad en cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro). Para su estableci- miento hay que tener en cuenta que la entidad aseguradora propone unos capitales para Continente, según la calidad, tipo de construcción y m2 construidos.
3.1. Valoración de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
3.1.1. Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
3.1.2. Valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de las condiciones generales.
3.2. Formas de aseguramiento
3.2.1. A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposi- ción a nuevo, valor real o contable.
3.2.2. A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor total de los bienes asegurados.
3.2.3. A Primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
4. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
1. Descripción del riesgo y suma asegurada
Se necesita la siguiente información para establecer la prima del seguro de comunidades:
– Domicilio, Código Postal, Localidad, Provincia.
– Año de construcción, superficie construida (vivienda, garaje, locales, zonas comunes y resto de dependencias), ubicación de la comunidad (casco urbano/ despoblado; régimen de la vivienda (propietario, inquilino); calidad de construcción (alta, media, baja); tipo de construcción (materiales incombustibles, etc.).
– Número de: Viviendas, oficinas, edificios, plantas sobre alzada, locales comerciales, garajes, sótanos de garajes y personas aseguradas.
– Tipo de cobertura: Rotura xx xxxxxxxxx, daños por agua, responsabilidad civil y capital por responsabilidad civil.
– Único propietario.
– Año de remodelación de las tuberías. Protecciones físicas de la comunidad:
– Portero o servicio de vigilancia (menos de 12 horas diarias).
– Servicio de mantenimiento permanente.
– Portero y servicio de mantenimiento permanente.
Xxxxx aseguradas: Importes por los que se asegura la comunidad y los objetos de su propiedad.
a. Continente: Como mínimo, el capital propuesto por la entidad aseguradora.
b. Mobiliario comunitario.
1.1. Veracidad de la información
Tanto la valoración del riesgo como la determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que el asegurado facilita a la entidad ase- guradora, bien mediante el oportuno cuestionario u otro documento o de forma verbal, para realizar el proyecto y/o la solicitud, por lo que la misma debe ser veraz. Su inexactitud o insuficiencia puede dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización puede reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30).
1.2. Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y Regla Proporcional
1.2.1. Regla de equidad por infravaloración del riesgo: En caso de siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada como consecuencia de haberse aplicado una tasa de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado.
1.2.2. Infraseguro: Es cuando el valor que el asegurado da al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. En esta situación, si se pro- duce un siniestro la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
1.2.3. Regla Proporcional: Se entiende como tal que si hay un siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada cuando exista infraseguro.
1.2.4. Prima del seguro: La aportación económica que el asegurado paga a la entidad aseguradora, sometida a la información dada por el cliente. Actualización de la prima: Se aplican las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo a los nuevos capitales revalorizados o solicitados.
2. Subsanación de diferencias
El asegurado debe verificar que el alcance de las coberturas corresponde a sus expectativas y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo que refleja la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de un mes para requerir su subsanación (art.º 8 de la Ley de Contrato de Seguro).
3. Derecho de desistimiento
El tomador persona física, podrá desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días naturales contados desde el día de celebración del contrato. No obstante, si el tomador no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
El derecho de desistimiento deberá ejercitarse mediante escrito expedido por el tomador y dirigido por correo ordinario a Pº de las Doce Estrellas, 4, 28042 - Madrid, por fax al nº 00 000 00 00, o por e-mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la aseguradora, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte corres- pondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia, cantidad que la aseguradora reembolsará al tomador con la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de 30 días naturales desde que la aseguradora reciba la notificación de desistimiento.
5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
Requiere actualización cualquier modificación que pueda afectar a las coberturas y primas de la póliza, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 11,12,13 y 34), como las siguientes:
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados: El asegurado debe comunicar a la entidad aseguradora cualquier variación que se produzca en el curso de la vigencia de la cobertura:
a. En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pueda influir en su valoración; es decir, cualquier cambio de lo reflejado en la póliza, en el cuestionario o cualquier otro documento suscrito por quien contrató el seguro.
b. En cuanto a los valores asegurables, cuya actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la entidad y, en su caso, si la póliza fuese de renova- ción anual automática mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal aquélla en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del IPC) de las sumas aseguradas a partir de los siguientes vencimientos de la póliza. No obstante, se destaca que está última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
Derechos asociados a la revalorización automática de capitales: Además de la elevación del límite de indemnización.
Compensación de capitales para bienes asegurados: Si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital en la edificación o el mobiliario, se compensaran del eventual capital deficitario siempre que la prima total resultante, de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso. La compensación se efectuara transformando la cuantía de prima del capital excedentario, en capital del epígrafe deficitario. No se tendrán en cuenta para la compensación a las coberturas contratadas a primer riesgo ni a bienes correspondientes a distintas situaciones de riesgo.
Nota: Por transmisión de la vivienda o cambio de tomador se emite nuevo contrato.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y OPCIONES OFRECIDAS
Cuadro resumen de garantías y límites
A. GARANTÍAS Y COBERTURAS BASIC
Daños materiales al continente y/o mobiliario comunitario
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx
A.2. Actos malintencionados o vandálicos
A.3. Daños eléctricos
A.4. Riesgos derivados de la naturaleza
A.5. Inundación
A.6. Humo
A.7. Impactos
A.8. Detonaciones sónicas
A.9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
A.10. Daños a conducciones subterráneas
A.11. Coparticipación
A.12. Gastos de demolición y desescombro
A.13. Gastos de extinción de incendios
A.14. Gastos de reconstitución de documentos
A.15. Desalojamiento forzoso
A.16. Asistencia a la comunidad
A.17. Protección jurídica
A.18. Responsabilidad civil y fianzas
SUMA ASEGURADA
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
5%
100%
10%
10%
3.000 €
10%
Incluida
6.100 €
300.000 €
Garantías y límites
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado causa de:
GARANTÍAS BÁSICAS
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx Incendio
Es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Se garantizan los daños materiales y directos causados al edificio asegurado por el fuego y las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del mismo cuanto este se origine fortuitamente, por acción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Explosión
Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. No tendrán la consideración de explosión, los originados por:
– El arco eléctrico.
– La rotura de recipientes o conducciones debida a congelación.
– Las ondas sónicas.
– Las roturas de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
Se garantizan los daños materiales y directos causados al edificio asegurado por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro del mismo como en sus proximidades. Asimismo, se incluye la autoexplosión xx xxxxxxxx, termos, aparatos de vapor y sus accesorios, instalaciones fijas y conducciones.
Caída xxx xxxx
Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Se garantizan los daños materiales y directos causados al edificio asegurado por la acción directa de la caída xxx xxxx, aun cuando no vaya seguida de incendio. Asimismo, están incluidos:
– Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por el asegurado o la autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
– Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– Los daños que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores.
– El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador prue- be que fueron robados o hurtados.
– Los gastos de reconstrucción del jardín del edificio que hubiera sido dañado por los trabajos de extinción, de protección o de salvamento.
– Los daños producidos por sobretensiones o inducciones sobrevenidos de la caída y/o explosión xxx xxxx.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital xxxxxxxx. No quedan cubiertos:
a. Los daños a los aparatos y maquinaria eléctricos y sus accesorios por cualquier causa inherente a su funcionamiento, cortocircuito o propia combustión, siempre que no se produzca incendio.
b. Los daños causados cuando no ha habido llama, por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondi- cionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando este se produzca por las causas expresadas.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en servicios de la comunidad.
A.2. Actos malintencionados y vandálicos
Se garantizan los daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados:
– Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador, asegurado, sus familiares, empleados o personas que convivan con ellos, así como a los usuarios del edificio, o bien,
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
No quedan cubiertos:
a. Las pérdidas por robo, daños por robo, expoliación, hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
b. Las roturas de lunas, cristales, espejos y rótulos, salvo que estuviesen contratados mediante la garantía opcional.
c. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, rayadas, inscripciones y fija- ción de carteles.
d. Las acciones que tuvieran carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
e. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes legales o ilegales del edificio.
A.3. Daños eléctricos
Se garantizan los daños materiales y directos que sufra la instalación eléctrica, así como los aparatos o equipos a ella conectados, para el funcionamiento de las instalaciones del edificio asegurado, a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos en la red o caída xxx xxxx.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado. No quedan cubiertos:
a. Los daños que puedan sufrir tales aparatos o equipos como consecuencia de defectos de funcionamiento de los mismos.
b. Los daños causados a aparatos o equipos de uso privativo.
A.4. Riesgos derivados de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve, huracán, tempestad y tromba, y objetos proyectados por cualquiera de estos fenómenos meteorológicos, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal para el tiempo y lugar del que se trate.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante la aportación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas al riesgo asegurado y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico.
En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 19 de las presentes condiciones generales.
Asimismo quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes del edificio, a condición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido reparadas. Queda excluido en todo caso el importe de la reparación del origen de los daños.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
A.5. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua que se desplace por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embalses, xxxx, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– Rotura o desbordamiento o avería del alcantarillado, colectores, red pública de agua y otras conducciones análogas.
Se incluyen los daños por derrames de líquidos, distintos al agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino, de depósi- tos que formen parte del edificio asegurado.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado. No quedan cubiertos por las garantías A.4. y A.5.:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por agua, goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, aludes de nieve, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
c. Los daños debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de mantenimiento o reparación del continente y de sus instalaciones.
d. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio asegurado.
e. Los daños producidos por la acción directa de las mareas y de las aguas procedentes del mar.
f. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
g. Los daños causados a paneles, instalaciones de energía solar y anuncios de cualquier clase.
h. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general cualquier bien mueble depositado al aire libre, aun cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas o plásticos o se encuentren en el interior de construcciones abiertas.
i. Los siniestros que tengan consideración de extraordinarios según la legislación vigente aplicable.
A.6. Humo
Se garantizan los daños materiales y directos causados en los bienes asegurados, por la acción directa del humo y hollín cualquiera que sea su origen, tanto si el siniestro se ha originado en el edificio asegurado como en sus proximidades.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado. No quedan cubiertos:
Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
A.7. Impactos
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado. No quedan cubiertos:
Los daños producidos en el interior de los garajes o espacios y/o recintos interiores de la comunidad asegurada cuando los vehículos, naves, animales o aeronaves, sean propiedad de, o fuesen conducidos o pilotados por el tomador, asegurado, empleados o personas que residan en el edificio.
A.8. Detonaciones sónicas
Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves y/o satélites que traspasen la barrera del sonido.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.
A.9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustan- cia empleada como elemento extintor.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado. No quedan cubiertos:
x. Xxxxx producidos en el propio sistema de extinción o en sus partes.
b. Daños producidos por la utilización del sistema para fines distintos al de la extinción de incendios.
A.10. Daños a conducciones subterráneas de gas y electricidad
Se garantiza el coste de reparar los daños accidentales a conducciones subterráneas de gas y de electricidad, que se extienden del edificio a la toma pública general, siempre que el asegurado resulte responsable de la reparación de tales daños.
El límite de indemnización para esta garantía será del 5% del capital asegurado sobre continente o edificio.
A.11. Coparticipación
En aquellos casos en que el/los edificio/s asegurado/s formen parte de alguna mancomunidad, asociación de vecinos o similares, constituidas para el uso y disfrute xx xxxxxxxx, piscinas, zonas de recreo y/o deportivas, servicios e instalaciones comunes, esta garantía se extenderá a la indemnización que se exija a la comunidad asegurada en su calidad de copartícipe en dichas asociaciones, en aquellos siniestros cuyos riesgos estén cubiertos por las garantías incluidas en esta póli- za, entendiéndose ampliado y adaptado el ámbito de la cobertura a los elementos y personas que correspondan a la expresada mancomunidad o asociación.
Suma asegurada: Capital atribuido como valor del coeficiente de participación que la comunidad asegurada tenga en dichas zonas y elementos de pro- piedad y uso comunitario y como máximo hasta el 100% del capital asegurado.
A.12. Gastos de demolición y desescombro
Se garantizan los gastos necesarios de demolición y desescombro como consecuencia de un siniestro garantizado en la póliza.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado.
A.13. Gastos de extinción de incendios
Se garantizan los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, por el asegurado o por un tercero, para extinguir un incendio o evi- tar su propagación, así como el pago de los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos de cualquier ayuntamiento.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado.
A.14. Gastos de reconstitución de documentos
Se garantizan los gastos de reconstitución de registros, archivos, títulos, valores, planos y demás documentos similares, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas, siempre y cuando estos registros, archivos o titulos estén relacionados con la comunidad asegurada.
Suma asegurada: A primer riesgo 3.000 euros por siniestro.
A.15. Desalojamiento forzoso
Se garantiza el pago de los gastos que se originen por la inhabitabilidad de la/s vivienda/s o el/los local/es comercial/es, motivada por un siniestro cubierto, comprendiendo los gastos de traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de similares características al que tenían la persona o personas desalojadas.
De la indemnización se deducirán, cuando el piso o local afectado se ocupe en concepto de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al mismo.
El periodo indemnizable será determinado por los peritos, limitándose como máximo a un año a contar desde la ocurrencia del siniestro.
Quedan asimismo incluidos los gastos de hotel, restaurante y lavandería en los que incurra el asegurado y los miembros de la unidad familiar que convivan habi- tualmente en el hogar siniestrado mientras este resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando no se precise alquilar una vivienda provisional o hasta que se consiga, con un máximo de 10 días. Estos gastos están limitados a un máximo de 3.000 euros y un límite parcial de 100 euros por persona y día por estos conceptos.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado.
A.16. Asistencia a la comunidad
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Asegurado: La persona física y/o jurídica titular de la póliza, así como todos y cada uno de los copropietarios que formen parte de la comunidad asegurada. Siniestro: Todo hecho accidental cubierto por la presente póliza, independiente de la voluntad del asegurado.
Garantías principales Prestaciones adicionales
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la comunidad asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza y los supuestos que se establecen a continuación.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso o de estar contratada franquicia, si los daños no superan su importe.
La compañía tomará a su cargo exclusivamente el coste de la primera hora de mano de obra así como el primer desplazamiento para las causas y los pro- fesionales siguientes:
a. Fontanería de emergencia para el restablecimiento del servicio de agua comunitaria.
b. Cristalería de emergencia por rotura xx xxxxxxxxx comunitarios que haya dejado desprotegido el edificio asegurado frente a fenómenos meteorológi- cos.
c. Cerrajería de emergencia para la apertura de la puerta de acceso al edificio cuando esta haya sufrido una avería en el sistema de cierre de la misma que impida su apertura.
d. Xxxxxxx automático si este ha resultado averiado e impide la apertura automática de la puerta desde las propias viviendas.
e. Electricidad de emergencia para el restablecimiento de la electricidad en el edificio asegurado.
2. Reparación de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo, o de tentativa frustrada, el edificio asegurado quedara desprotegido en sus accesos, en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
3. Asesoramiento jurídico en caso de robo
También en caso de robo o de tentativa frustrada, producido en el edificio objeto del seguro, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trá- mites a seguir por el asegurado para la denuncia de los hechos, y le informará sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoará y de la eventual recuperación de los objetos robados.
4. Servicio de vigilancia
En caso de que el edificio asegurado resultara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, el mismo hubiera queda- do desprotegido en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 96 horas.
5. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el asegurado, o miembro de la junta de propietarios, o el administrador que represente a esta, dirigidos a los demás copropietarios ausentes que convivan con quién resultara directamente perjudicado con motivo de un siniestro grave ocurrido en la comunidad.
6. Servicio de desratización, desinsectación, desinfección
El citado servicio consistirá en la aplicación de aquellos tratamientos correctivos para la eliminación de plagas de insectos o de roedores que se originen en el edificio asegurado, incluyendo los productos necesarios para su eliminación y control.
Concretamente, el servicio consistirá en:
– Dos visitas anuales para inspeccionar las zonas comunes afectadas por la aparición de plagas. La primera de las visitas servirá para una interven- ción inicial de choque frente a la plaga, mientras que la segunda visita comprenderá una intervención de control.
– Informe de cada intervención, con las incidencias detectadas y las medidas adoptadas.
– Informe del estado de las zonas sensibles a las plagas y entrega de un plano con la ubicación de cebaderos y las superficies donde se aplicaron productos insecticidas.
– Expedición de certificados de los servicios prestados, todos ellos realizados por personal técnico especializado, en el que se detallará el nombre de los productos, sus principios activos y registros sanitarios correspondientes, así como las técnicas empleadas.
– Presupuesto de las posibles reparaciones que se tengan que realizar para eliminar el foco de la plaga. La primera visita se realizará en un plazo máximo de 48 horas.
El servicio se prestará exclusivamente en el riesgo asegurado que figure en las condiciones particulares de la póliza. Exclusiones:
a. Todas las reparaciones que no sean específicas del servicio a realizar.
b. Los servicios de reparación y/o modificación y/o alteración del continente del riesgo asegurado y/o restitución de todos los daños que se hayan provocado en el contenido asegurado.
7. Inspección técnica de edificios
El citado servicio tiene por objeto la atención telefónica al asegurado consistente en el asesoramiento técnico relativo a la conservación de edificios. Los posibles servicios a prestar quedan enunciados a continuación:
– Información telefónica del asesoramiento técnico en la conservación de edificios (subvenciones, orientación, etc.) con horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas. Pre-informe ITE para la comunidad/administrador de la finca sin presentación al organismo regulador.
– Auditoria energética con recomendaciones.
– Informe ITE detallado y tramitación con la administración.
– Presupuesto obras y ejecución de las mismas en caso de ITE no favorable.
– Presentación en la administración del nuevo informe una vez finalizadas las obras.
Los costes que representan la elaboración, presupuesto y ejecución, así como los trámites a efectuar con las diferentes administraciones, irán por cuenta del asegurado.
Prestaciones adicionales
A los efectos de este apartado, se entiende por:
Siniestro: Todo hecho accidental, violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado. Asegurado: El personal laboral dependiente de la comunidad de propietarios.
1. Envío de un médico en caso de accidente grave del empleado de la comunidad
Si a consecuencia de un accidente grave sobrevenido en el ejercicio de sus funciones laborales, algún empleado al servicio de la comunidad bajo contrato laboral, resultara herido, el asegurador enviará un médico con la máxima urgencia posible a fin de tomar las decisiones de carácter profesio- nal que se impongan después del examen del o de los heridos.
La prestación de este servicio quedará garantizada tanto si el accidente ocurre en el ámbito de la comunidad, como durante el desplazamiento desde su domicilio al lugar del trabajo, y viceversa, dentro del cumplimiento de la jornada laboral.
El asegurador se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
2. Transporte sanitario en caso de accidente grave del empleado de la comunidad
Si el médico enviado por el asegurador, en el anterior caso, determinara que el o los lesionados debieran ser hospitalizados, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo al lugar del accidente, en el que pudieran ser atendidos.
Tanto en este caso como en el del apartado anterior, el asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le sean encargados, dirigidos a los familiares del o de los perjudicados.
Instrucciones en caso de siniestro
Los servicios de carácter urgente, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima inmediatez posible. Para los servicios no urgentes les sugerimos los soliciten en días laborables, de 09:00 h a 18:00 h.
Para la prestación de la garantía, es imprescindible que el asegurado contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa.
A.17. Protección jurídica
El asegurador asume la gestión xxx xxxx de defensa jurídica, garantizando que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídi- co relativo a dicha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
Son asegurados: la comunidad de propietarios del inmueble urbano, reseñado en las condiciones particulares de esta póliza, constituida con arreglo a lo dis- puesto en la normativa legal vigente sobre la propiedad horizontal. También tendría la condición de asegurado, el administrador o secretario-administrador de la comunidad, aunque no sea propietario cuando actúe como miembro de la Junta de Propietarios del inmueble descrito en las condiciones particulares.
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro o evento, todo acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del asegurado, o modifique su situación jurídica. En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento asegurado, en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el asegurado, el contrario o el tercero, iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Objeto de la garantía: Mediante la presente cobertura, cuando conste su contratación en las condiciones particulares de la póliza, se garantiza la protección de los intereses de la comunidad de propietarios del inmueble urbano descrito en las citadas condiciones, en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente, y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, es de 6.100 euros.
GARANTÍAS
1. Defensa penal.
2. Derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y parking.
3. Derechos relativos a contratos de arrendamiento de servicios y de seguros.
4. Cuestiones administrativas municipales.
5. Compra de bienes.
6. Asistencia Jurídica Telefónica.
7. Contratos laborables.
8. Reclamación a propietarios por impago de gastos.
1. Defensa penal
Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, en su actuación como miembro de la Junta Rectora del inmueble reseñado en las condiciones particulares de esta póliza.
2. Derechos relativo al edificio, sus anexos, elementos comunes y parking
Esta garantía comprende la protección de intereses de la comunidad de propietarios del edificio urbano reseñado, ubicado en territorio español, exclusi- vamente en los siguientes casos:
a. La reclamación a sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías y por infracción de las normas legales en relación con emanaciones de humos y gases.
b. La reclamación de daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceras personas en las vallas, muros y las puertas en ellos abiertas independientes del edificio, siempre que formen parte de la finca donde se halle el edificio asegurado.
c. La reclamación de daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceras personas a los elementos comunes del edificio, mobi- liario y aparatos que sean de propiedad comunitaria.
No se considerarán incluidos los daños causados por vehículos de cualquier clase, embarcaciones y animales.
3. Derechos relativos a contratos de arrendamiento de servicios y de seguros Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la comunidad de propietarios, y de los que esta sea titular y destinataria final:
– Servicios privados de vigilancia y seguridad.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de conservación y mantenimiento de ascensores.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono. Contratos de seguro
Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses de la comunidad de propietarios en relación con el incumplimiento contractual de otras aseguradoras privadas que garanticen al inmueble o bienes comunitarios situados en las partes comunes del edificio, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la aseguradora, excluyendo las reclamaciones al Grupo Liberty Seguros.
4. Cuestiones administrativas municipales
Esta garantía comprende la defensa de la comunidad de propietarios en los procedimientos seguidos por la autoridad municipal en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendio y otras.
La defensa cubierta por esta póliza se refiere exclusivamente al Procedimiento Administrativo y por tanto, no comprende la vía Contencioso- Administrativa si procediera.
5. Compra de bienes
Comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de compra-venta de bienes de objetos de decoración y mobiliario (salvo todos aquellos bienes muebles con más de 100 años), útiles, aparatos y sus instalaciones, que sean adquiridos por la comunidad de propietarios para su utilización.
6. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el asegurador pone a disposición del presidente de la comunidad de propietarios un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, del alcance de los derechos, que con carácter general, asistan a la comunidad, así como de la forma en que mejor pue- den defenderse.
Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de los honorarios.
7. Contratos laborables
Esta garantía comprende la defensa de la comunidad de propietarios como demandada en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía adminis- trativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción social.
8. Reclamación a propietarios por impago de gastos
Esta garantía comprende la protección de los intereses de la comunidad de propietarios, reclamando amistosa o judicialmente en su caso, contra aquellos propietarios morosos que no estén al corriente del pago de los gastos generales que, de acuerdo con su cuota de participación, deban satisfacer para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, siempre que no sean susceptibles de individualización.
También se reclamará el pago de aquellos gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que estas hayan sido válidamente acordadas y el propietario moroso esté legalmente obligado a su pago.
Para que tales reclamaciones estén cubiertas deberán reunir los siguientes requisitos:
– Que la reclamación haya sido acordada válidamente en Junta.
– Que el inicio de impago origen de la reclamación sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía.
– Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales. Normas para la elección de abogado para las garantías cubiertas por la protección jurídica
El asegurador asume, en nombre del asegurado, los gastos derivados de su defensa o la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan sido ocasionados conforme a las garantías expuestas anteriormente.
Si el asegurador consigue del responsable o de su aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al asegurado. Si este no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación judicial por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del asegurador, el cual se obliga a reembolsar al asegurado los gastos procesales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación judicial tenga éxito por encima de la transacción ofrecida.
El asegurado tiene derecho a confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o procuradores por él designados, y en tal caso deberá comunicarlo inmediatamente al asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
Los honorarios del abogado que actúen en defensa de los intereses del asegurado serán satisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los respectivos Colegios de Abogados que serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
El asegurador satisface hasta 6.100 euros por todos los gastos, incluidos los honorarios de los profesionales libremente elegidos por el asegura- do y las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales.
El asegurado tiene igualmente derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador.
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediatamente al ase- gurado de la facultad que le compete de ejercitar su derecho a la libre elección de profesionales, así como la de someter la cuestión a arbitraje.
Disconformidad con la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito, deberá comunicarlo al asegurado siendo asimismo facultad del asegurador la decisión sobre la interposición de los recursos.
En todo caso, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegura- dor, cuando se haya obtenido un resultado más beneficioso para aquel, de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
El asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá recabar la autorización escrita del asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.
Pagos garantizados
El asegurador asumirá hasta los límites señalados anteriormente, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente:
– Las tasas, derechos derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos, siempre que estas hayan sido impuestas al asegurado por senten- cia judicial.
– Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
– Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador.
En los procedimientos penales, las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisional del asegurado hasta los límites señalados en el apartado 3.1.,
quedando excluidas aquellas que garanticen las responsabilidades del asegurado por multa o indemnizaciones civiles. Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Exclusiones de las diferentes modalidades de las garantías cubiertas por la protección jurídica:
– Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o de instalaciones donde se halle ubi- cado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
– Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables el asegurado de esta póliza.
– Las que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales de la comunidad asegurada.
– Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la comunidad asegurada en esta póliza.
– Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cuestiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
– Los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposi- ción xx xxxxxx a la parte contraria.
– Los gastos, de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o reconvención judicial, cuando la acumulación o reconvención se refieran a materias no comprendidas en las garantías de la póliza.
– Las multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones, obligaciones dinerarias o condenas impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales, así como las indemnizaciones por Responsabilidad Civil y sus intereses salvo la fianza que se haya de constituir en procedimientos penales.
– Los impuestos y otros gastos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
– Las costas procesales en el caso de que la sentencia sea desfavorable para el asegurado y se le condene a pagarlas.
A.18. Responsabilidad civil y fianzas
1. Suma asegurada
La suma asegurada se establece en 300.000 euros por siniestro. En las condiciones particulares podrán pactarse sumas aseguradas diferentes.
2. Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
La presente cobertura se extiende y limita a las responsabilidades sobrevenidos en territorio español y reclamadas y o reconocidas por los tribunales españoles.
3. Ámbito temporal de cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante dicha vigencia o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
4. Siniestro
El asegurador asume las indemnizaciones que en su caso deba satisfacer el asegurado como civilmente responsable en base al artículo 1.902 y siguientes del código civil, por daños materiales, personales y perjuicios, causados involuntariamente a terceros por hechos que se deriven de la propiedad del edifi- cio asegurado y de instalaciones comunitarias.
Asimismo, quedan cubiertas con carácter subsidiario, las reclamaciones frente a la comunidad en su condición de contratista en los casos de obras menores, que son aquellas que no afectan a elementos estructurales de la propia comunidad.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
a. El ejercicio de actividades industriales, mercantiles o profesionales.
b. Bienes confiados o alquilados a la comunidad asegurada.
c. El incumplimiento de disposiciones legales y oficiales.
d. Sanciones personales, multas o cualquier tipo de responsabilidades penales, así como las consecuencias de su impago.
x. Xxxxx y/o lesiones que deban ser objeto de cobertura de un seguro obligatorio.
f. Daños causados por las instalaciones y conducciones de aguas comunitarias y/o privativas, así como por la omisión de cierre de grifos, lla- ves de paso y válvulas.
g. Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del asegurado.
h. Daños a los bienes asegurados en la póliza.
i. Lesiones sufridas por el causante del siniestro, así como por las personas que convivan con el asegurado.
j. Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio asegurado, salvo obras menores, y sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder a la persona física y/o jurídica contratante.
k. Contaminación del suelo, aguas o atmósfera.
l. En caso de daños a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitara a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos.
m. La tenencia y/o uso de cualquier vehículo a motor, embarcaciones de todo tipo y armas de fuego.
5. Prestaciones del asegurador
De acuerdo con lo establecido en las condiciones generales y particulares de esta póliza, el asegurador garantiza al asegurado hasta los límites pactados, el pago de las indemnizaciones que este tenga que satisfacer como responsable civil por daños personales, daños materiales y perjuicios directos ocasio- nados involuntariamente a terceros y ocurridos durante la vigencia de la póliza, por hechos que deriven de la propiedad del edificio asegurado.
6. Defensa y fianzas
En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que:
– El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y repre- sentarán al asegurado en las actuaciones judiciales que le siguieren, aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
– El asegurador tomará a su cargo previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales, aun después de extinguidas las responsabilidades civiles.
– Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones.
Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar intereses contrarios, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este
último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite por siniestro idéntico al que aplicaría de asumir el asegurador la defensa jurídica.
7. Responsabilidad civil de la junta rectora
La exigible a los miembros de la Junta Rectora de la comunidad asegurada por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad, debido a errores, actos u omisiones cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a decisiones tomadas en la Junta General de Copropietarios.
No quedan cubiertos los daños y perjuicios que se causen por:
a. Actuaciones profesionales del personal que preste sus servicios al asegurado en virtud de cualquier tipo de contrato, sin que medie relación laboral con el mismo.
b. La actuación profesional del administrador, abogado o procurador de la comunidad, así como la conclusión o intervención en la contrata- ción de pólizas de seguros o resolución fuera de los plazos legalmente establecidos o de los que se fijen por la comunidad. Faltas de caja, errores en pago o infidelidad de los propios componentes de la Junta Rectora.
8. Responsabilidad civil patronal
El asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores al servicio de la comunidad de propietarios, siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de su trabajo. El límite máximo de indemnización por la reclamación se establece en 150.000 euros por víctima.
No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de juris- dicción social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
f. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
g. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
h. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumpli- miento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
i. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
GARANTÍAS OPTATIVAS DE CONTRATACIÓN ESPECIAL: PLUS
B.1. Rotura xx xxxxxxxxx
1. Cristales y loza sanitaria comunitarios
Se garantizan los daños por rotura de lunas, espejos, vidrios y loza sanitaria, que formando parte integrante y fija del edificio asegurado, estén instalados en dependencias de uso común del edificio, siempre que en la fecha de entrada en vigor del seguro aquellos estén íntegros y sin defecto.
Las inscripciones, decoraciones, grabados y otros trabajos hechos sobre los objetos asegurados por esta cobertura quedan comprendidos en la garantía únicamente cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban.
Se considerarán incluidos dentro de la cobertura, los cristales instalados entre terrazas y balcones del edificio.
2. Cristales comunitarios y privativos y loza sanitaria comunitaria
Además de lo indicado en cristales y loza sanitaria comunitarios se garantizan los daños por rotura de lunas, cristales y xxxxxxx xx xxxxxxx y ventanas ins- talados en las fachadas del edificio objeto de este seguro, incluyendo los privativos.
3. Cristales y loza sanitaria comunitarios y privativos
Además de los daños cubiertos en cristales comunitarios y privativos quedan comprendidos en esta garantía la loza sanitaria de uso privativo y comunita- rio, situada en cualquiera de las dependencias del edificio asegurado.
Se considera loza sanitaria, el conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas o similares, instalados en baños, aseos y/o cocinas, adheridos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidets, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos, de las viviendas que forman la comunidad de propietarios o de los servicios comunes del edificio objeto del seguro.
En la garantía de rotura xx xxxxxxxxx quedan comprendidos los gastos de reposición, transporte y colocación. La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reposición de los bienes dañados.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado para continente-edificio. No quedan cubiertos:
a. Roturas producidas durante el transporte o traslado por cualquier causa.
b. Los daños resultantes de un vicio de colocación o de los trabajos de montaje de las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes.
c. Los daños producidos con ocasión de la realización de obras o trabajos de pintura, decoración, reparación y/o mantenimiento.
d. Los rayados, desconchados, raspaduras y, en general, otros defectos de la superficie.
e. Las roturas de lámparas, aparatos de luz, bombillas de todas clases, elementos de decoración no fijos, objetos de mano, aparatos electro- domésticos y cualquier otro aparato portátil.
f. Las cerraduras, goznes y demás accesorios que puedan llevar las lunas, espejos vidrios y cristales asegurados, así como la instalación de dichos objetos y sus accesorios.
g. Las lunas de puertas, escaparates, los rótulos y los cierres y seguridades de los locales comerciales.
B.2. Daños por agua
1. Daños por agua comunitarios
Conducciones de aguas limpias: Se consideran comunitarias los tramos que discurren por las partes comunes del edificio desde la conexión con la red de servicio público hasta la entrada en el interior de la vivienda, oficina o local o la llegada a la llave de paso excluida esta.
Se consideran igualmente comunitarios los tramos de tuberías que dan servicio exclusivo a una vivienda, local u oficina, que pasan por otras dependen- cias privadas, hasta la entrada en el espacio privativo al que dan servicio.
Tendrán consideración de conducciones comunitarias, las tuberías y los radiadores de la calefacción del edificio cuando esta sea central.
Conducciones de la red de evacuación de aguas sucias, fecales o pluviales: Se consideran comunitarias las conducciones que discurren desde el punto de unión o accesorio de unión, incluido este, con la red de servicio público hasta el punto de unión o accesorio de unión, excluido este, con el des- agüe del aparato o aparatos sanitarios particulares de la vivienda, oficina o local privado del que proceda.
Se garantizan los daños materiales directos causados por el agua, como consecuencia accidental e imprevista de rotura, atascos o desbordamientos de las con- ducciones de agua, depósitos y de instalaciones fijas de calefacción del edificio, siempre que sean comunitarias de acuerdo con el apartado definiciones.
Asimismo quedan incluidos siempre que se trate de un siniestro cubierto por esta garantía:
– Los daños ocasionados a consecuencia de filtraciones por goteras producidos a través de tejados, techos, muros, paredes, siempre y cuando no sean debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
– Los gastos de reparación o sustitución de la pieza averiada, excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo esta cobertura.
– Los gastos originados por la localización de la avería, con un límite por siniestro del 5% de la suma asegurada para continente.
– La reparación de averías y gastos de localización de estas que afecten a las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines, siempre que dicha avería se manifieste externamente mediante hundimientos de terrenos o encharcamiento de los mismos, daños a muros, paredes exterio- res y/o suelos.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado para continente-edificio y mobiliario comunitario.
2. Daños por agua comunitarios y privativos
Conducciones de aguas limpias: Se consideran privativas las conducciones desde que entran en el interior de la vivienda, oficina o local del edificio ase- gurado o a partir de la llave de paso que da servicio exclusivo a cada vivienda, oficina o local, incluyendo la llave de paso y los flexos, sifones o grifos.
Se consideran comunitarias los tramos que discurren por las partes comunes del edificio desde la conexión con la red de servicio público hasta la entrada en el interior de la vivienda, oficina o local o la llegada a la llave de paso excluida esta.
Se consideran igualmente comunitarios los tramos de tuberías que dan servicio exclusivo a una vivienda, local u oficina, que pasan por otras dependen- cias privadas, hasta la entrada en el espacio privativo al que dan servicio.
Tendrán consideración de conducciones comunitarias, las tuberías y los radiadores de la calefacción del edificio cuando esta sea central.
Conducciones de la red de evacuación de aguas sucias, fecales o pluviales: Se consideran privativas las conducciones que discurren desde el punto de unión o accesorio de unión, incluido este, del desagüe, hasta el aparato o aparatos sanitarios particulares de la vivienda, oficina o local privado del que proceda.
Se consideran comunitarias las conducciones que discurren desde el punto de unión o accesorio de unión, incluido este, con la red de servicio público hasta el punto de unión o accesorio de unión, excluido este, con el desagüe del aparato o aparatos sanitarios particulares de la vivienda, oficina o local privado del que proceda.
Se garantizan los daños materiales directos causados por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia accidental e imprevista de rotura, atascos o desbordamientos de las conducciones de agua, depósitos y de instalaciones fijas de calefacción del edificio.
Asimismo quedan incluidos siempre que se trate de un siniestro cubierto por esta garantía:
– Los daños ocasionados a consecuencia de filtraciones por goteras producidos a través de tejados, techos, muros, paredes, siempre y cuando no sean debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
– Los gastos de reparación o sustitución de la pieza averiada, excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo esta cobertura.
– Los gastos originados por la localización de la avería, con un límite por siniestro del 5% de la suma asegurada para continente.
– Los daños ocasionados por la omisión del cierre de grifos, llaves de paso y válvulas, excepto cuando la vivienda, oficina o local causante del daño haya permanecido desocupada más de 96 horas consecutivas.
– La reparación de averías y gastos de localización de estas que afecten a las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines, siempre que dicha avería se manifieste externamente mediante hundimientos de terrenos o encharcamiento de los mismos, daños a muros, paredes exterio- res y/o suelos.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado para continente-edificio y mobiliario comunitario.
Cobertura de desatasco aplicable a las conducciones comunitarias: Quedan cubiertos los gastos originados por el desatasco de tuberías a través de grupos de presión, camiones cuba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales de conducciones de agua corriente, aguas pluviales o resi- duales, que formen parte de las instalaciones comunitarias del edificio, y siempre y cuando dichas obturaciones accidentales se manifiesten generando salida de agua repentina a través de cualquier conducción o bien a través de cualquier otro hecho, aunque no hayan causado daños y en evitación de un siniestro amparado por esta garantía.
En ningún caso esta cobertura se contempla como un sustituto del normal mantenimiento de las conducciones comunitarias a realizar por parte de la Comunidad, debiendo producirse las circunstancias anteriores para la prestación de la misma.
El límite máximo de indemnización por esta garantía y por periodo anual de seguro se establece en 600 euros. No quedan cubiertos:
a. Los daños provocados, aun en caso de tormenta, por las aguas que discurran por patios, jardines, vías públicas o privadas, inundaciones, mareas, rechaces de alcantarillas, canalizaciones, xxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxx subterráneas y demás supuestos análogos deri- vados del hundimiento o deslizamiento de terreno.
b. Los daños producidos por los trabajos de construcción, reparación y conservación del edificio asegurado o de cualquiera de sus partes y los gastos originados por la corrección de deficiencias.
c. Los daños debidos a heladas, humedad y condensación.
d. Los daños derivados de la existencia de piscinas en las terrazas o interior del edificio asegurado.
e. Los gastos ocasionados por la localización y por la reparación de averías y/o deficiencias en las conducciones de agua, desagües o con- ducciones xx xxxxx que no hayan producido daño por agua en el edificio asegurado por esta póliza.
f. Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas y techos descu- biertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas.
g. Los daños a consecuencia de negligencia inexcusable, así como los que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones y aparatos.
B.3. Responsabilidad civil daños por agua
A efectos de esta garantía se entiende por terceros frente al asegurado:
– Cada uno de los copropietarios del edificio asegurado, así como las personas que con ellos convivan.
– Los empleados al servicio de la comunidad. En ningún caso quedarán cubiertas las obligaciones derivadas de la legislación laboral, así como de sancio- nes impuestas por la jurisdicción laboral, inspecciones de trabajo y otros organismos competentes.
1. Responsabilidad civil conducciones comunitarias de agua
De acuerdo con lo establecido en las condiciones generales y particulares de esta póliza, el asegurador garantiza al asegurado hasta los límites pactados, el pago de las indemnizaciones que este tenga que satisfacer como responsable civil por daños por agua y perjuicios directos ocasionados involuntaria- mente a terceros y ocurridos durante la vigencia de la póliza, por hechos que deriven de las instalaciones comunitarias de agua.
La suma asegurada será la establecida en condiciones particulares.
2. Responsabilidad civil conducciones comunitarias y privativas de agua
De acuerdo con lo establecido en las condiciones generales y particulares de esta póliza, el asegurador garantiza al asegurado hasta los límites pactados, el pago de las indemnizaciones que este tenga que satisfacer como responsable civil por daños por agua y perjuicios directos ocasionados involuntaria- mente a terceros y ocurridos durante la vigencia de la póliza, por hechos que deriven de las instalaciones comunitarias de agua.
Por la presente cobertura queda incluida la responsabilidad civil de los copropietarios y usuarios del edificio asegurado, derivada de daños por agua pro- ducidos por conducciones fijas privativas instaladas en sus respectivas viviendas y locales. Se consideran instalaciones privativas las existentes a partir de la llave de paso o del empalme individual que conectan con las conducciones generales.
La suma asegurada será la establecida en condiciones particulares. No quedan cubiertos:
a. La actuación como particular y/o cabeza de familia de cada uno de los copropietarios, arrendatarios u ocupantes habituales del edificio.
b. No queda cubierta la Responsabilidad Civil Patronal, así como tampoco las obligaciones derivadas de la legislación laboral, así como de sanciones impuestas por la jurisdicción laboral, inspecciones de trabajo y otros organismos competentes.
B.4. Pérdida de alquileres
Se garantiza la pérdida de los ingresos por alquiler de viviendas, que puedan sufrir los copropietarios, como consecuencia de la inhabitabilidad temporal de las mismas, motivada por un siniestro cubierto por esta póliza. La indemnización para esta garantía vendrá determinada por los importes reales de los alquileres que se estuviesen cobrando el día del siniestro. El periodo indemnizable será determinado por los peritos, limitándose como máximo a un año a contar desde la ocurrencia del siniestro.
Están garantizados los locales comerciales, siempre y cuando se hayan asegurado expresamente. El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado como continente.
B.5. Daños estéticos
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía del conjunto.
La existencia y estimación del perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado con un máximo de 3.000 euros por siniestro y año para continente y contenido, estableciéndose un sublímite de 1.500 euros para estancias privativas. Estos límites serán de aplicación aun cuando derivado de un mismo siniestro queden afectados al mismo tiempo, bienes por las garantías de continente y contenido.
No quedan cubiertos:
a. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro.
b. Vehículos a motor.
c. Los daños por efecto de raspaduras, rayados o desconchados.
d. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
e. Los objetos de valor.
B.6. Xxxx, atraco, hurto y desperfectos
Mobiliario comunitario: Se garantizan los daños y pérdidas materiales por la destrucción, desaparición, deterioro y desperfectos del mobiliario comunitario, pro- ducidos a consecuencia de robo o intento de robo y atraco.
Desperfectos al continente: Quedan garantizados los daños y desperfectos a consecuencia de robo o intento de robo a las instalaciones y conducciones fijas que conformen el continente, incluidas las de energía solar.
Asimismo quedan cubiertos los desperfectos o deterioros que a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, incluidas las de entrada a las vivien- das de uso privativo, ventanas, paredes, techos o suelos de las zonas comunes del edificio asegurado.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado. En el caso de hurto, el límite de indemnización será de 200 euros por siniestro.
No quedan cubiertos:
a. Siniestros causados por mala fe o negligencia del asegurado, de los copropietarios o de las personas que de ellos dependan o con ellos convi- van o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o atraco en concepto de autores, cómplices o encubridores.
b. El robo de los bienes que integran el continente asegurado.
c. Dinero en efectivo, cheques o talones bancarios, títulos, valores, efectos timbrados, décimos de lotería, metales preciosos, libros, escrituras, documentos y planos. Igualmente quedan excluidos los objetos de valor tales como cuadros, tapices, alfombras y obras de arte cuyo valor unita- rio sea superior a 1.200 euros, salvo que estos hayan sido designados expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
d. Robo y daños por robo a cualquier parte del contenido que se encuentre al descubierto.
e. La rotura de lunas, cristales y espejos, salvo que estuviesen contratados mediante la garantía opcional de rotura xx xxxxxxxxx.
f. Los desperfectos causados a puertas, ventanas y escaparates de establecimientos comerciales.
En caso de siniestro a consecuencia de robo o atraco: El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación de nombre del asegurador.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado debe- rán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estima- ción de los daños.
B.7. Avería de maquinaria
Avería: Todo acontecimiento súbito e imprevisto que afecte a cualquier máquina asegurada, incluso cuando esta se encuentre en proceso de desmontaje, trasla- do o montaje para su limpieza, reparación o su reposición antes de poder reanudar su trabajo.
Se garantizan hasta el límite de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares, los gastos producidos por la reparación de las máquinas descritas en las condiciones particulares de la póliza, así como la reposición de las piezas siniestradas, como consecuencia del daño material súbito e imprevisto ocasiona- do en las mismas durante su uso, trabajos de conservación o traslado realizado dentro del edificio.
La garantía no será efectiva si la maquinaria no dispone de contrato de mantenimiento en vigor.
Franquicia: Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 10% del importe del siniestro, con mínimo de 90 euros. Suma asegurada: La pactada en condiciones particulares.
No quedan cubiertos:
a. Los daños, desperfectos, defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el asegurado, y los causados por vicio o defecto propio.
b. El desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustacio- nes, pruebas en que sea sometida la maquinaria asegurada a un esfuerzo superior al normal.
c. Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante, proveedor o instalador de la maquinaria, así como los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase y responsabilidad de cualquier naturaleza que se produzcan como consecuencia de un siniestro.
d. Los daños y pérdidas causadas en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos, grabados, obje- tos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general, cualquier objeto o parte susceptible de desgaste o herramientas cambiables.
e. Los gastos o diferencias que resulten de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen aprovechando el acaecimiento del siniestro.
f. Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
g. El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación.
h. Las pérdidas o daños debidos a fallos o interrupción en el suministro de energía eléctrica, agua o gas, o del equipo de acondicionamiento de aire.
i. Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limitan a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
j. Daños derivados de cualquier acto intencionado o negligencia inexcusable de las personas encargadas del cuidado o de la supervisión o el incumplimiento del mantenimiento previsto en la legislación vigente.
k. Responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
l. Los daños producidos por haber continuado utilizando el objeto asegurado después de haber ocurrido una irregularidad en el mismo (especial- mente después de un siniestro), sin haber establecido antes la regularidad en su función, mediante la reparación o revisión pertinente y definitiva.
B.8. Accidentes individuales
Mediante esta cobertura, queda cubierta la muerte o la invalidez permanente, ocurridas en el ejercicio de la función que tengan asignada, las personas que se declaren en las condiciones particulares de la póliza, que con carácter fijo y vinculación laboral, están al servicio de la comunidad, y hasta la suma asegurada establecida en las condiciones particulares.
1. Muerte por accidente
Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador indemnizará el capital pactado en las condiciones particulares para el riesgo de muerte, al beneficiario designado en la póliza.
El beneficiario podrá solicitar al asegurador un anticipo a deducir de la indemnización, equivalente al 10% de la suma asegurada para caso de muerte por accidente, al objeto de atender los gastos urgentes derivados del fallecimiento accidental del asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.000 euros.
Si con anterioridad al fallecimiento del asegurado, el asegurador hubiera abonado una indemnización por invalidez permanente a causa del mismo accidente, esta cantidad será deducida de la indemnización que le corresponda abonar por esta cobertura de muerte por accidente.
2. Invalidez permanente por accidentes
Se entiende por invalidez permanente a los efectos de este contrato, la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia de un accidente cubierto por este seguro.
Se entiende por invalidez permanente absoluta la que inhabilita por completo y de forma irreversible al asegurado para toda profesión u oficio.
Se considerará que existe invalidez permanente absoluta cuando como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza el asegurado sufra lesiones residuales que, de acuerdo con el baremo contemplado en la póliza, resulten indemnizables con el 100% del capital asegurado para la cobertura de invali- dez permanente por accidente, y se considerará parcial cuando no alcance dicho porcentaje.
En caso de invalidez permanente absoluta o parcial del asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, declarada dentro del plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador abonará la indem- nización que corresponda a su grado de invalidez de acuerdo con los porcentajes indicados en el baremo de la póliza, aplicados sobre el capital pactado en las condiciones particulares de la póliza para la invalidez permanente por accidente.
La calificación y grado de invalidez se fijará, en todo caso, de acuerdo con el baremo que más adelante se detalla y con independencia de la pro- fesión del asegurado o de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular dictada por un tribunal laboral o penal.
3. Gastos de suplencia
Mediante la presente garantía y hasta la cantidad de 2.000 euros por siniestro, el asegurador indemnizará al asegurado los gastos que tenga que realizar para cubrir la suplencia del empleado titular accidentado, en el ejercicio de su actividad laboral, durante un máximo de tres meses, a partir xxx xxxxxxx día. No quedan cubiertos:
a. Los hechos que no tengan consideración de accidente según definición.
b. Los accidentes sufridos por el asegurado y derivados de actos tipificados como delito o tentativa del mismo, en los que participe activa- mente el asegurado.
c. El suicidio y sus tentativas.
d. Los accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, embriaguez etílica o bajo la influencia de drogas, sustancias tóxicas o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea la causa determinante del accidente. A estos efectos se considerará que existe embriaguez etílica cuando se superen los niveles de alcohol en sangre tolerados por la legislación vigente para la conducción de vehículos a motor.
e. Las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura, excepto cuando el asegurado esté expuesto a ellos como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
f. El envenenamiento y las intoxicaciones producidas por la ingestión de alimentos.
g. La interrupción de embarazos o partos prematuros.
h. Las enfermedades que no sean consecuencia directa de un accidente.
i. Todas las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías e infartos de miocardio.
j. Las consecuencias derivadas de “Accidente Vascular Cerebral” (A.V.C.).
k. Patologías músculo-esqueléticas que tengan su origen en enfermedad o proceso crónico o degenerativo.
l. Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas tratamientos médicos o curas no motivados por accidentes cubiertos por la póliza.
m. Los accidentes que resulten de la práctica profesional de cualquier deporte.
n. Los accidentes a causa xx xxxxxx, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
o. Los accidentes ocurridos viajando en avión o cualquier otro aparato de navegación aérea, a menos que el asegurado ocupe plaza como pasajero en aeronaves debidamente autorizadas para el transporte público de pasajeros.
p. Los accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.
En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de accidentes:
– El asegurado deberá someterse a reconocimientos médicos por cuenta del asegurador, tantas veces como este lo considere oportuno, así como facilitar cualquier averiguación o comprobación que el asegurador considere necesario, desligando, a tal fin, xxx xxxxxxx profesional a todos los médi- cos que hayan visitado o atendido al asegurado.
– El asegurado, beneficiario o tomador del seguro deberá aportar toda la documentación relacionada con el accidente que el asegurador considere necesaria.
En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al asegurado, en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento o el certificado médico de defunción.
– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el registro civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
– Carta de exención del impuesto sobre sucesiones, o de la liquidación si procede, debidamente cumplimentada por la delegación de hacienda.
– El certificado de autopsia, si esta se ha realizado.
B.9. Infidelidad de empleados
Mediante esta garantía, queda cubierto hasta el límite de la suma asegurada establecida en condiciones particulares, la sustracción, fraude, malversación, desfal- co, falsificación, robo o apropiación indebida, realizada por personas al servicio de la comunidad, excluido el administrador de la finca, o por los componentes de la misma que previamente hayan sido designados y que tengan encargada la función de cobros y pagos, custodia o intervención de sus fondos.
Únicamente serán objeto de esta garantía, el dinero en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general propiedad de la comunidad asegurada.
Del importe de la indemnización se deducirá, en su caso:
– La fianza constituida por el autor del delito.
– Las cantidades que la comunidad asegurada adeude al mismo y pudiera retener legalmente.
– Cualquier otra cantidad que reduzca la cuantía del siniestro.
Será de aplicación en cada siniestro una franquicia del 20% del importe total del mismo. No quedan cubiertos:
La infidelidad que no derive en el despido del empleado o empleados que hayan cometido la acción.
En caso de siniestro a consecuencia de infidelidad de empleados: El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado debe- rán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estima- ción de los daños.
GARANTÍAS OPTATIVAS DE CONTRATACIÓN ESPECIAL: PREMIUM
Además de lo indicado en las Garantías de Contratación especial PLUS, quedan cubiertas:
C.2. Daños por agua
1. Daños por agua comunitarios
Conducciones de aguas limpias: Se consideran comunitarias los tramos que discurren por las partes comunes del edificio desde la conexión con la red de servicio público hasta la entrada en el interior de la vivienda, oficina o local o la llegada a la llave de paso excluida esta.
Se consideran igualmente comunitarios los tramos de tuberías que dan servicio exclusivo a una vivienda, local u oficina, que pasan por otras dependen- cias privadas, hasta la entrada en el espacio privativo al que dan servicio.
Tendrán consideración de conducciones comunitarias, las tuberías y los radiadores de la calefacción del edificio cuando esta sea central.
Conducciones de la red de evacuación de aguas sucias, fecales o pluviales: Se consideran comunitarias las conducciones que discurren desde el punto de unión o accesorio de unión, incluido este, con la red de servicio público hasta el punto de unión o accesorio de unión, excluido este, con el des- agüe del aparato o aparatos sanitarios particulares de la vivienda, oficina o local privado del que proceda.
Se garantizan los daños materiales directos causados por el agua, como consecuencia accidental e imprevista de rotura, atascos o desbordamientos de las con- ducciones de agua, depósitos y de instalaciones fijas de calefacción del edificio, siempre que sean comunitarias de acuerdo con el apartado definiciones. Asimismo quedan incluidos siempre que se trate de un siniestro cubierto por esta garantía:
– Los daños ocasionados a consecuencia de filtraciones por goteras producidos a través de tejados, techos, muros, paredes, siempre y cuando no sean debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
– Los gastos de reparación o sustitución de la pieza averiada, excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo esta cobertura.
– Los gastos originados por la localización de la avería, con un límite por siniestro del 5% de la suma asegurada para continente.
– La reparación de averías y gastos de localización de estas que afecten a las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines, siempre que dicha avería se manifieste externamente mediante hundimientos de terrenos o encharcamiento de los mismos, daños a muros, paredes exterio- res y/o suelos.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado para continente-edificio y mobiliario comunitario.
2. Daños por agua comunitarios y privativos
Conducciones de aguas limpias: Se consideran privativas las conducciones desde que entran en el interior de la vivienda, oficina o local del edificio ase- gurado o a partir de la llave de paso que da servicio exclusivo a cada vivienda, oficina o local, incluyendo la llave de paso y los flexos, sifones o grifos.
Se consideran comunitarias los tramos que discurren por las partes comunes del edificio desde la conexión con la red de servicio público hasta la entrada en el interior de la vivienda, oficina o local o la llegada a la llave de paso excluida esta.
Se consideran igualmente comunitarios los tramos de tuberías que dan servicio exclusivo a una vivienda, local u oficina, que pasan por otras dependen- cias privadas, hasta la entrada en el espacio privativo al que dan servicio.
Tendrán consideración de conducciones comunitarias, las tuberías y los radiadores de la calefacción del edificio cuando esta sea central
Conducciones de la red de evacuación de aguas sucias, fecales o pluviales: Se consideran privativas las conducciones que discurren desde el punto de unión o accesorio de unión, incluido este, del desagüe, hasta el aparato o aparatos sanitarios particulares de la vivienda, oficina o local privado del que proceda. Se consideran comunitarias las conducciones que discurren desde el punto de unión o accesorio de unión, incluido este, con la red de servicio público
hasta el punto de unión o accesorio de unión, excluido este, con el desagüe del aparato o aparatos sanitarios particulares de la vivienda, oficina o local
privado del que proceda.
Se garantizan los daños materiales directos causados por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia accidental e imprevista de rotura, atascos o desbordamientos de las conducciones de agua, depósitos y de instalaciones fijas de calefacción del edificio.
Asimismo quedan incluidos siempre que se trate de un siniestro cubierto por esta garantía:
– Los daños ocasionados a consecuencia de filtraciones por goteras producidos a través de tejados, techos, muros, paredes, siempre y cuando no sean debidos a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de reparación y conservación del edificio y sus instalaciones.
– Los gastos de reparación o sustitución de la pieza averiada, excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo esta cobertura.
– Los gastos originados por la localización de la avería, con un límite por siniestro del 5% de la suma asegurada para continente.
– Los daños ocasionados por la omisión del cierre de grifos, llaves de paso y válvulas, excepto cuando la vivienda, oficina o local causante del daño haya permanecido desocupada más de 96 horas consecutivas.
– La reparación de averías y gastos de localización de estas que afecten a las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines, siempre que dicha avería se manifieste externamente mediante hundimientos de terrenos o encharcamiento de los mismos, daños a muros, paredes exterio- res y/o suelos.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado para continente-edificio y mobiliario comunitario.
Cobertura de desatasco aplicable a las conducciones comunitarias: Quedan cubiertos los gastos originados por el desatasco de tuberías a través de grupos de presión, camiones cuba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales de conducciones de agua corriente, aguas pluviales o resi- duales, que formen parte de las instalaciones comunitarias del edificio, y siempre y cuando dichas obturaciones accidentales se manifiesten generando salida de agua repentina a través de cualquier conducción o bien a través de cualquier otro hecho, aunque no hayan causado daños y en evitación de un siniestro amparado por esta garantía.
En ningún caso esta cobertura se contempla como un sustituto del normal mantenimiento de las conducciones comunitarias a realizar por parte de la Comunidad, debiendo producirse las circunstancias anteriores para la prestación de la misma.
El límite máximo de indemnización por esta garantía y por periodo anual de seguro se establece en 900 euros. No quedan cubiertos:
a. Los daños provocados, aun en caso de tormenta, por las aguas que discurran por patios, jardines, vías públicas o privadas, inundaciones, mareas, rechaces de alcantarillas, canalizaciones, xxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxx subterráneas y demás supuestos análogos deri- vados del hundimiento o deslizamiento de terreno.
b. Los daños producidos por los trabajos de construcción, reparación y conservación del edificio asegurado o de cualquiera de sus partes y los gastos originados por la corrección de deficiencias.
c. Los daños debidos a heladas, humedad y condensación.
d. Los daños derivados de la existencia de piscinas en las terrazas o interior del edificio asegurado.
e. Los gastos ocasionados por la localización y por la reparación de averías y/o deficiencias en las conducciones de agua, desagües o con- ducciones xx xxxxx que no hayan producido daño por agua en el edificio asegurado por esta póliza.
f. Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas y techos descu- biertos, así como filtraciones a través xx xxxxxxx en mal estado o agrietadas.
g. Los daños a consecuencia de negligencia inexcusable, así como los que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones y aparatos.
C.5. Daños estéticos
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía del conjunto.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado con un máximo de 6.000 euros por siniestro y año para continente y contenido, estableciéndose un sublímite de 3.000 euros para estancias privativas. Estos límites serán de aplicación aun cuando derivado de un mismo siniestro queden afectados al mismo tiempo, bienes por las garantías de continente y contenido.
No quedan cubiertos:
a. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro.
b. Vehículos a motor.
c. Los daños por efecto de raspaduras, rayados o desconchados.
d. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
e. Los objetos de valor.
C.6. Xxxx, atraco, hurto y desperfectos
Mobiliario comunitario: Se garantizan los daños y pérdidas materiales por la destrucción, desaparición, deterioro y desperfectos del mobiliario comunitario, pro- ducidos a consecuencia de robo o intento de robo y atraco.
Desperfectos al continente: Quedan garantizados los daños y desperfectos a consecuencia de robo o intento de robo a las instalaciones y conducciones fijas que conformen el continente, incluidas las de energía solar.
Asimismo quedan cubiertos los desperfectos o deterioros que a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, incluidas las de entrada a las vivien- das de uso privativo, ventanas, paredes, techos o suelos de las zonas comunes del edificio asegurado.
Robo de Continente: Además de los desperfectos, queda garantizado el robo de elementos fijos de la comunidad asegurada que formen parte del continente.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado. En el caso de hurto, el límite de indemnización será de 200 euros por siniestro.
No quedan cubiertos:
a. Siniestros causados por mala fe o negligencia del asegurado, de los copropietarios o de las personas que de ellos dependan o con ellos convi- van o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o atraco en concepto de autores, cómplices o encubridores.
b. Dinero en efectivo, cheques o talones bancarios, títulos, valores, efectos timbrados, décimos de lotería, metales preciosos, libros, escrituras, documentos y planos. Igualmente quedan excluidos los objetos de valor tales como cuadros, tapices, alfombras y obras de arte cuyo valor unita- rio sea superior a 1.200 euros, salvo que estos hayan sido designados expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
c. Robo y daños por robo a cualquier parte del contenido que se encuentre al descubierto.
d. La rotura de lunas, cristales y espejos, salvo que estuviesen contratados mediante la garantía opcional de rotura xx xxxxxxxxx.
e. Los desperfectos causados a puertas, ventanas y escaparates de establecimientos comerciales.
En caso de siniestro a consecuencia de robo o atraco: El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado debe- rán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estima- ción de los daños.
C.10. Exceso de consumo de agua
Se garantizan a primer riesgo y hasta 2.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, los gastos en los que incurra la comunidad asegurada por exceso de consumo de agua, a causa de un siniestro cubierto por la garantía de daños por agua. El exceso se calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores.
C.11. Heladas
Se garantizan los daños materiales que sufran los bienes asegurados, como consecuencia directa de daños por helada, cuando produzcan la rotura de conduc- ciones de agua, aun cuando no se produzcan daños por agua.
No quedan cubiertos:
a. Los escapes y desbordamientos debidos al mal estado notorio de las instalaciones vistas que se hallen al cuidado del asegurado.
b. La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso, lavadoras y similares.
C.12. Ruina total del edificio
Quedan garantizados hasta el 100% de la suma asegurada para continente y contenido los daños materiales por ruina total del edificio asegurado como conse- cuencia directa de las obras realizadas por terceros en fincas o edificios colindantes o debido a obras públicas realizadas en calles adyacentes o el subsuelo. No quedan cubiertos:
Daños que tengan su origen en obras llevadas a cabo con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aunque se hubiera conocido durante la vigencia de esta.
RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este seguro con carácter general:
x. Xxxxx producidos cuando el siniestro se origine por dolo del asegurado, tomador del seguro, familiares o personas que con él convivan.
b. Los siniestros ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualquie- ra que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o aprovechamiento de los bienes a consecuencia de los hechos mencionados anteriormente. Los gastos de descontaminación de los bienes siniestrados.
c Deterioros o pérdidas indirectas producidas con ocasión de siniestros, salvo lo previsto para la garantía de responsabilidad civil.
d. Daños producidos por contaminación, corrosión o polución, salvo cuando se trata de daños cubiertos por la garantía A.6. Humo.
e. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje (excepto lo dispuesto en el artículo 3.2. en guerras civiles o internacionales, aunque no medie declaración oficial de la misma, levantamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
f. Daños producidos por hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. En ningún caso, el asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el mencionado organismo.
g. Fermentación, oxidación, vicio o defecto de fabricación y/o construcción del interés asegurado. Riesgos Extraordinarios
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los aconteci-
mientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
7. EL SINIESTRO
1. Procedimiento para declarar un siniestro, tras su ocurrencia, por parte del asegurado
1. Debe comunicarlo al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días.
2. También debe comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
3. Debe facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados. De no hacerlo, se pierde el derecho a la indemnización si se demuestra dolo o culpa grave por su parte en lo ocurrido.
4. La comunicación del siniestro se debe acreditar haciendo constar por escrito, a requerimiento de la entidad:
– Fecha, hora y duración del siniestro.
– Causas conocidas o presuntas a las que se pueda deber el siniestro.
– Daños sufridos.
– Para siniestros de la garantía de Xxxx se debe presentar copia de la denuncia efectuada ante la Autoridad de Policía local.
– Para siniestros de Defensa Jurídica/Reclamación de daños a través del teléfono habilitado al efecto.
El asegurador tiene a disposición del asegurado un servicio de atención telefónica para facilitar las formalidades de la reclamación.
Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circunstancias declaradas por el tomador en el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la contratación, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al asegurador tan pronto como sea posible.
2. Concurrencia de seguros
Si el asegurado tiene más de un contrato cubriendo la misma garantía afectada en el siniestro en distintas entidades aseguradoras, debe comunicar a cada una la existencia del resto y sus nombres ya que les corresponde indemnizar en proporción a la suma asegurada (Art º32 de la Ley de Contrato de Seguro).
Si por dolo, se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS
1. Periodo de vigencia del seguro y la prima.
La duración del seguro es anual (salvo que se establezca en la póliza lo contrario), indicándose el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento).
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesiva- mente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anti- cipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
2. Conceptos integrados en la prima
la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
1. Costes de los siniestros.
2. Frecuencia de siniestralidad.
3. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el ase- gurado no acepte la subida de la prima, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente período de cobertura.
3. Fraccionamiento de la prima
El pago de la prima podrá realizarse de forma anual, semestral o trimestral.
El asegurador informará de la prima y recargos correspondientes de las fracciones de la anualidad, en base al fraccionamiento elegido:
– Semestral : 3,382%
– Trimestral : 5,216%
9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedi- miento para la atención de quejas y reclamaciones.
También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
2. Jurisdicción aplicable
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Las condiciones de la póliza están sujetas a la:
– Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
– Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Cualquier otra norma que durante la vida de esta póliza pueda ser aplicable.