Detonaciones sónicas Cláusulas de Ejemplo

Detonaciones sónicas. Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves y/o satélites que traspasen la barrera del sonido.
Detonaciones sónicas. Qué le cubre: Daños materiales a los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de detonaciones sónicas. No le cubre: • Daños a los enseres del hogar que estén depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas. Qué le cubre: Daños materiales a los bienes asegurados cuando se produzcan actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por terceros. No le cubre: • Los daños causados por los inquilinos o por otros ocupantes de la vivienda • Las pintadas, rayadas, inscripciones y pegado de carteles. • Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad competente. • La rotura xx xxxxxxxxx o materiales sustitutivos del cristal, lunas espejos, mármoles y elementos xx xxxx sanitaria salvo cuando esté contratada la garantía de roturas • Los daños producidos por robo y expoliación, salvo cuando esté contratada la garantía de robo. • Los actos de vandalismo cuando los bienes asegurados no se encuentren en la vivienda asegurada Qué le cubre: Daños materiales a los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de los siguientes fenómenos externos: • Lluvia, viento, pedrisco o nieve de intensidad tal que afecte a varios edificios de buena construcción en las proximidades de la vivienda asegurada. Se incluyen los daños producidos por objetos arrastrados o proyectados por el viento o la lluvia. • Si la cantidad de lluvia es superior a 40l/m2 y hora, o la velocidad del viento es superior a 80 Km/h., no será necesario el requisito que varios edificios se encuentren afectados. • Goteras y filtraciones a través de tejados, muros y/o paredes producidas por los fenómenos externos anteriormente descritos, excluyéndose la reparación de la causa. • Inundación debida a desbordamientos de cauces o cursos de agua construidos por el hombre y cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de seguros. • Daños a los enseres del hogar que estén depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas. • Daños producidos por nieve, agua, arena o el polvo que entre por puertas, ventanas u otras aberturas que estén sin cerrar o con cierre defectuoso. • Daños producidos por heladas, frio o hielo • Daños producidos por olas o mareas, inclu...
Detonaciones sónicas. Derrame agente extintor
Detonaciones sónicas. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios A.10. Daños a conducciones subterráneas
Detonaciones sónicas. Se garantizan los daños materiales producidos por aeronaves, astronaves y/o satélites que traspasen la barrera del sonido. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado.

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  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • REPARACIONES Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en éste contrato o conforme a las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “EL AYUNTAMIENTO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de la obra contratada en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de la obra.