DECLARACIONES
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAYOR A LOS SISTEMAS DE ENERGIA ININTERRUMPIBLE DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA”, EN ADELANTE “LOS SERVICIOS” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN ADELANTE “EL CENACE” REPRESENTADO POR, EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA, “ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES”, S.A de C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “EL CENACE” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
I.2 El L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, con R.F.C, MOSH830815SZ5, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento de Comunicaciones y Seguridad de la Información en la Gerencia del Centro Nacional con R.F.C. AAJA6306138V3, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
I.4 El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 26, fracción III; 28, fracción l, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la “LAASSP”, para la prestación de los “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAYOR A LOS SISTEMAS DE ENERGIA ININTERRUMPIBLE DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA ", conforme a lo señalado en el "ANEXO TÉCNICO", el cual se adjudicó a la persona moral denominada "Electrónica y Comunicaciones, S.A de C.V., mediante el procedimiento de Adjudicación Directa por medio Electrónico de carácter Nacional derivado del resultado de la Solicitud de Información realizada de forma electrónica No. AA-18-XXX-018TOM988-N-12-2024, publicada en el sistema Compranet el día 08 xx xxxxx de 2024, al amparo del Artículo 26 Fracción III, Artículo 42 de la “LAASSP”, y los correlativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el "RLAASSP".
I.5 “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante Solicitud de Pedido (SOLPED) con folio de autorización 600034637, de fecha 28 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia del Centro Nacional, en adelante la GCN, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 35701 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”.
I.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4.
I.7 Tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
1.8 Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida mediante la Escritura Pública, Nº 4,264, de fecha 22 de diciembre de 1979, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Número 4, del Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de comercio del Municipio de Monterrey Estado de Nuevo León, con fecha de registro 30 de enero de 1980, con folio mercantil 81, tomo 3, volumen número 233.
Mediante la escritura pública No. 12,523 de fecha 23 xx xxxxx de 1986, instrumento pasado ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Número 4, del Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, protocolización de asamblea extraordinaria de accionistas, de “Electrónica y Comunicaciones”, S.A., celebrada con fecha 30 de enero de 1986 y que entre otros acuerdos se tomó el de cambiar el régimen de la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable, y cambiar su objeto social, escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de comercio del Municipio de Monterrey Estado de Nuevo León, con fecha 06 xx xxxxxx de 1980, con folio 163, libro 4.
Mediante la escritura pública número 2948 de fecha 20 xx Xxxxx del 2016, pasada ante la fé del Lic Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx notario 36 en la ciudad de Monterrey, N.L, contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Electrónica y Comunicaciones”, S.A. de C.V. celebrada con fecha 26 xx Xxxxx del 2016, relativa al aumento del Objeto Social de la Sociedad, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, bajo el folio mercantil electrónico número 15668*9 con fecha 22 xx Xxxxx del 2016.
La sociedad tiene como objeto social es entre otros; Comprar, vender, administrar, explotar, fabricar, ensamblar, importar y exportar toda clase de maquinaria y equipo, aparatos accesorios y refacciones para la industria y el comercio y en general, realizar operaciones mercantiles con toda clase de mercaderías, fabricar, ensamblar, reparar, adaptar, comprar, vender, importar, exportar o arrendar o por cualesquiera otros medios utilizar comercializar o disponer de equipo de telecomunicaciones, computación, software y otros conexos, accesorios o similares, dedicarse a la prestación de bienes y servicios directa o indirectamente relacionados con objetos descritos, así como cualesquiera actividades en materia de telecomunicaciones, computación e información mediante el de tecnología, presente o futura, participar en cualesquiera subastas, concursos, licitaciones u otros procedimientos organizados o promovidos por particulares o por cualesquiera entidades o dependencias de las Administraciones Públicas Federal, Estatales o Municipales de los Estados Unidos Mexicanos o por los demás poderes federales o estatales.
II.2 El C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, del presente contrato, lo cual acredita mediante la Escritura Pública, No. 19368, de fecha 09 de julio de 2007, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Suplente), Titular y Suplente respectivamente de la Notaría Pública No. 78 del Municipio de Monterrey en el Estado de Nuevo León, instrumento Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Municipio de Monterrey en el Estado de Nuevo León con número de folio
electrónico 15668*9, No. de control interno 129, de fecha 20 de julio de 2007, el cual se identifica con credencia para votar con fotografía con número de folio
la cual se encuentra vigente desde 2019 y hasta el 2029.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ECO860701CL1.
II.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.6 “EL PROVEEDOR” a través de su representante Legal, señala su teléfono de contacto es (00) 0000-0000 y su dirección de correo electrónico es: xxxxxx@xxxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de estos, además que como su domicilio para todos los efectos legales es el ubicado en Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx, X.X. 64960.
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar el "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAYOR A LOS SISTEMAS DE ENERGIA ININTERRUMPIBLE DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO
NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA”, bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su Anexo Técnico y cotización, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
MAYOR A LOS SISTEMAS DE ENERGIA ININTERRUMPIBLE DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en moneda nacional, en una sola exhibición, de acuerdo a “LOS SERVICIOS” prestados por “EL PROVEEDOR”, previa aceptación de los mismos, dentro de los 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL CENACE", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”, y 89 y 90 del “RLAASSP”.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la prestación de “LOS SERVICIOS” y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a “LOS SERVICIOS” facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de “LOS SERVICIOS” entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, la Jefatura de Departamento de Finanzas en la Gerencia del Centro Nacional, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales y/o deducciones, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la Gerencia de Centro Nacional de “EL CENACE” el importe de éstas.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada de forma física, en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional o mediante correo electrónico dirigido a la Jefatura de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, en formato PDF y XML, al correo electrónico xxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del: Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación en la prestación de “LOS SERVICIOS”, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente, a nombre de la persona moral “ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES”,
S.A de C.V. en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de “LOS SERVICIOS” realizados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
"EL CENACE" no otorgará ninguna clase de anticipo.
“EL PROVEEDOR”, deberá integrar la siguiente documentación para tramite de pago:
Documentación por presentar:
a) Contrato formalizado
b) Hoja de entrada SAP
c) Factura pdf y xml
d) Acta de aceptación de servicios
e) En su caso cálculo de penalizaciones y deductivas.
“EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá contribuir en la integración de los requisitos con el fin de que “EL PROVEEDOR”, presenten sus solicitudes de pago, específicamente los documentos b, d y e.
“EL PROVEEDOR” debe presentar los documentos para tramite de pago en la Jefatura de Departamento de Finanzas de la GCN, en días hábiles de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, (en caso de entregar la documentación posterior al horario indicado se contabilizará hasta el siguiente día hábil) en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx X. 32, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01780, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo; xxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx.
CUARTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de “LOS SERVICIOS” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO”.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación de “LOS SERVICIOS” o incumplimiento en las especificaciones técnicas, no se aceptaran “LOS SERVICIOS” y se aplicara la pena convencional correspondiente.
QUINTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 05/04/2024 y
hasta el 05/05/2024.
SEXTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de “LOS SERVICIOS”, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos
supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
SÉPTIMA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Centro Nacional de Control de Energía conforme a los artículos 48 primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del “RLAASSP” y el numeral
5.1.17 de las POBALINES y a lo establecido en el “ANEXO TECNICO” "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja expedido por compañía autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía, por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada por "EL PROVEEDOR", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La fianza deberá de presentarse en forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.
X. 01780, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del Centro Nacional de Control de Energía;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra; 3.-Fecha de expedición.
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que en la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 10 (diez) por ciento del monto total del contrato, de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente en la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
B) POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a “EL CENACE” Una Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía “EL CENACE” que cubra el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de "EL CONTRATO", sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato, así como, los que cause a terceros en sus bienes o personas, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato.
• Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguientes:
• Número de contrato.
• Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término)
• Fecha de expedición del documento.
• Nombre del Procedimiento.
• Monto del Contrato.
“EL PROVEEDOR” podrá presentar una póliza general, y anexo a esta deberá de incluir el endoso correspondiente y cubrir el porcentaje solicitado.
3) GARANTÍA PARA RESPONDER POR VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” deberá responder por los defectos, vicios ocultos y por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este Contrato, convenios modificatorios respectivos y en la legislación aplicable, de conformidad con los artículos 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96, párrafo segundo de su Reglamento.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Entregar “LOS SERVICIOS” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexo técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su respectivo anexo.
c) Realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen, cuando se trate de bienes de procedencia extranjera
d) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
“EL CENACE”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento de Comunicaciones y Seguridad de la Información en la Gerencia del Centro Nacional, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS".
“LOS SERVICIOS” se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en el anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, rechazará “LOS SERVICIOS” que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Anexo Técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto, a prestarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar “LOS SERVICIOS” que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en el anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y prestación de “LOS SERVICIOS”, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA PRIMERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del Administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS" no entregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, "EL PROVEEDOR" pagaran los impuestos que en su caso correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL CENACE”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente
La suma de deducciones y penas convencionales no excederán del 10% (diez por ciento) del monto del contrato; en caso de que la suma de ambas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA CUARTA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su costo y riesgo, a transportar “LOS BIENES”, para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Jefatura de Departamento de Finanzas, en la Gerencia del Centro Nacional. Xxxxx escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
DÉCIMA SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de la prestación de “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones
pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS SERVICIOS” prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN.
“EL CENACE” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando
“EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de “LOS SERVICIOS”
establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Omitir prestar “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
j) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de confidencialidad y protección de datos personales del presente instrumento jurídico;
l) Impedir el desempeño normal de labores de “EL CENACE”;
m) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”, cuando sea extranjero.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de “LOS SERVICIOS” aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su Anexo Técnico, que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, y el “RLAASSP”; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | Jefe de Departamento, de Comunicaciones y Seguridad de la Información en la Gerencia del Centro Nacional | AAJA6306138V3 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | |
“ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES”, S.A de C.V. | R.F.C. ECO860701CL1. |
Cadena original:
264b318be73b1c2ed367f2fae6df3c424ef751659b60223102e5bc4208e1e68b89bb606ec6aa6d43
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000704192052
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 05/04/2024 15:36
Certificado:
MIIGPzCCBCegAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDQxOTIwNTIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTI0MDEwMzIwMDEwNFoXDTI4 MDEwMzIwMDE0NFowgcoxHDAaBgNVBAMTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxHDAaBgNVBCkTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxHDAaBgNVBAoTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxCzAJBgNVBAYTAk1YMSww KgYJKoZIhvcNAQkBFh1oZWN0b3IubW9yZW5vMDJAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNTU9TSDgzMDgxNVNaNTEbMBkGA1UEBRMSTU9TSDgzMDgxNUhKQ1JMQzA1MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8A
MIIBCgKCAQEAjGhgs2vHOoj0+BtuJyY0rfovSl6JbcNPrbhn47x0Lxo3uhMC/qECJMU+4H4sD6g2G8+O8fMJJX5ogGYQ9LrzLikexxD+7g+bs5WlGXtN0PDrxKJlG44ve4cT8V5dZp9cd5bMZ30QDv2rw9x4tQND okJw70dW0W+rk+5chioiDX79kkR6ohi++ZKSVNjCnglB2gFCHj0rIidczEFvuDMIZCGrIju8damrnVeQQfvVRByTIfK5WD95SReTGHUG+Uao2zhlZY9bdjYpxbNsH73uYauJfZ4/eDUZJB3fYdJ1n1vZhz2Z23c/ fnSHNJPp1nTrcCQCp5RQZa/sgRLrrsNLfQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3
DQEBCwUAA4ICAQA8Tesnia3tfl67xKXJyCxXct7roI6V+tUljuWtIJ8tEceX157T3uyH4dDytLUh2um2QXdDbPkbdnwbqywzCV8yM7hDvyeXXiClwN0mvK2l/3bpYS2GhRi6xitfiJAzlscBOsz3fMd503GXYSaG zmG+GwCkHJLbRhtnb3khqTa/fOd88fgeFxftCsLyXwEoGs7FCgc76QwJVXEw3UheriFeC/EehF3SR2C8muCEnS4GtGhopHS40KbiCVsa4NvgVWMHWtWpNO0NByoLenjoZYF0DDGqYN1t/3JTG/V/SKcwVpOOYwlM W1qdWRWw5q4pQ8M+123PMbN4ZJa+l/wGNROjbXnmcXMnl0VgQ5JfPzm5cE/jeuz9iOW5qJXcZVPHPoSOH2EFOywdRazoi8OF4MBlNwRotG96hhg3WiZ0crUq4ZWrKCIEaNlMhHBgSs9FwDnnv+W8pEcZpwtoslfp JBaOU/+Az+Ht3veJR80na4VGkZLCdn5nfjmW8xfs9LrwkGF3kmtiEd6DjQJinzZzxs+JspCtsenaG3BJYZAKWlNcyUJWPg5Dd68Pd5dqiNL55Bka4GmjEhaohbJ1nyYrwe24A3q+CJ3W9n/r0g9RRE76y5djl3dg SFF5GHNzO9BALWzhM9EhZU2HQ51+z5nUJ6+0+ctPWVmUJm2zuUikcc6aVw==
Firma:
JeOPRepVJLDG1ndOAtON2y1jGiih5iln8MlGlkrQq1j5AHRkm80R1ciAy2gYV6lOJklBzT5wNNaZpsqZLShlyMKtHHvKkta1BNQv4lgfcCNL42LgIFwRpp95uwgmRPQ37HHg+tdW29RPTCdARkxoAmZl1COMjbM8 ndkrrvCcUJZloz6Crex2h2u3RiqmyILp5EF/4lU0Oa7G/1EtDM9WrQRlfkqU0u8GqJvXSTrM3gL88gnAwwl/wwSvRp/JUBmqvfhWLcRy7wC3ozoR0wNyJsZ9NdGDLFsn/VlCrFMSrmQFmbwhsoZzCf/dC9Qezrgc aXyJ8iMhL3dhXilVn5+wXw==
Firmante: XXXXXXX XXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000507795417
RFC: AAJA6306138V3 Fecha de Firma: 05/04/2024 15:46
Certificado:
MIIGKjCCBBKgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDc3OTU0MTcwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMTA2MTUyMDI5MzlaFw0yNTA2MTUyMDMwMTlaMIHGMRsw GQYDVQQDExJBTlRPTklPIEFMQkEgSkFJTUUxGzAZBgNVBCkTEkFOVE9OSU8gQUxCQSBKQUlNRTEbMBkGA1UEChMSQU5UT05JTyBBTEJBIEpBSU1FMQswCQYDVQQGEwJNWDErMCkGCSqGSIb3DQEJARYcYW50b25p by5hbGJhMDFAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNQUFKQTYzMDYxMzhWMzEbMBkGA1UEBRMSQUFKQTYzMDYxM0hERkxNTjAxMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAjE1xQimGW4M5edlw
omMoSkT+ngvVqK4IVdswu7YfHQXa6gkiYB79CNezwKHugqYeFdgOalzYdzmzn9SOYTCVlN4q+3+Q3bnqNXG4mw+Hv2wEDntWigFYtIa2/J7wJoI/fjCpSE5yxsfDgGqMQlTaKh6qonLXQycRY3FIXC2nVd1aEiM+ vPMEFxMKKXGR3VH4FjKDi1MOuEeT5enN9ydyba/rPbmF6WWmuAS7Fm3aP3hPRvS7R6d01zJ2b1pIW1IqQaLtYAd40sNSCtPHqS13N28+OG3pVjfNwgy7COb+LlcCWbyaP2bKza3rPo4RJUDF7o+vNE0eiqLSYKPF QY0ELwIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQBJxrOzUKFWpy8z
ZKvcHo81KG8YNg3kbRVg1C8sJOx2Q9NLbjDFVMRzagrs1Mv376Ffuu18GMvgegDUyNvMOGyDvtqrxJG8UYhzbpxtBFu3sU+l0MdYGE7UtoHCYLbiaUk2V/jwnaim3JaUKnLuGKaV+ZkkFWbKqC15lIN+kW0a7U/I ekiSUfhOTEQbHHB6NnlgyLMUHZBJF2yZv/SXpmYPkHWyWEaOcJwZpoNQqwPKLgrRPl9Dgh8Sv6/9Mwlxzwk+R0PqcWchpM5stlP2CR2oReircwRHh+lXjyIbohcPwJjEiqj9mrajWJYlEeJgWRtg8PJQT6Y168M/ hbuPVDYBuh6FXPXu+7al411B8DP7HyiTIhJ/tGruOj8D+TwLt9Bfv98jnnEg9gmDTL4pxZIkYCL3pTGmTvzDPcRdM06XMtUQkC/5WEpQ8XwhkBXyCT6SyUdvCskE7LjAuz05iiNtyK+ik8IqYaXpMLRPVSVfiG0r Pj/sAs1yhC9lwapRj0jYTpWBqYryspQ/Plu1BY56omzVQTosW/4M7IZ8dwdrZEqQAa06CubsGuEGakCxQqmec8YWrRse6UQmRmWtAde4foN39zgjGUK+eePcn3tg0EVGGHN6GFx0VU0CQmaFRU762VZFaPWtQdli 5FbNDyF/l3LTPnWeUce5WQs0zYgjXQ==
Firma:
P35aXIEwTmI8ohZ8LwUdGGQA/vcNoIPzYV9Ligpuh0fRZWa3dDkrtYAURwqRfyP+/w6BH21HDNAAHOjnqpVXBJxfyLhYtF2kt7aTmgP1zzumKiWrmAI/gXjWcW1OJ+hLAHscM0c/+7R55FU0RT4rOGMQyUN632BR BG4lmtm/qlPuwxAZzZyNC2iAV6hWq2X5ENFDuk/70mZ30i8Hi9rScTiEhAWkdjJsUbHQsLSeLZ+Vcbh/9W9qh5K8iLabVH/FyJjDmJPlsjHPUDCv6ink5X0U502TRuUSKxyu/06FZfRNI3RbrOHLCghF2MxQjkqa aYlrgaGrvx1MoJOMWX089w==
Firmante: ELECTRONICA Y COMUNICACIONES SA DE CV Número de Serie: 00001000000700086593
RFC: ECO860701CL1 Fecha de Firma: 05/04/2024 15:50
Certificado:
MIIGfDCCBGSgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDAwODY1OTMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTIzMDUyNjIwNDgwMFoXDTI3 MDUyNjIwNDg0MFowggEGMS4wLAYDVQQDEyVFTEVDVFJPTklDQSBZIENPTVVOSUNBQ0lPTkVTIFNBIERFIENWMS4wLAYDVQQpEyVFTEVDVFJPTklDQSBZIENPTVVOSUNBQ0lPTkVTIFNBIERFIENWMS4wLAYDVQQK EyVFTEVDVFJPTklDQSBZIENPTVVOSUNBQ0lPTkVTIFNBIERFIENWMQswCQYDVQQGEwJNWDEgMB4GCSqGSIb3DQEJARYRam9yZ2VAZWNzYW5ldC5uZXQxJTAjBgNVBC0THEVDTzg2MDcwMUNMMSAvIE1BRUo1MjA2
MDNMOTYxHjAcBgNVBAUTFSAvIE1BRUo1MjA2MDNITkxSU1IwMzCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAO47LUfEeaS2eOcagPGf/71wX0a8ckeo3sc5d3s5nw0/j3oRUy3/wz5FyffdynQ+sEUe RIhJ9x7DOINuBSy98B4uK0gzcTsKu7i+V3ft0sUKGTASXanXfQ97E7g9TeyMQJ7FUZG/lP6ZujRFfW2VPbSKqVAHJX21reTFQ5KMy8qvB9poc4KHRJHCWzhVXM/8KwyM6rbPd4+TVPQgnQPQelr3a9rct/ZJRdB1 XBJfoGbIViBT5E0+HTi8nLY2QRPj68ncTjIMTmlo/YF9fQzEHP3YsYSiZ7lbByqyAl9GIfMjKD3/QnRxXNk8XdhyPzU3dXnRA8OkH8vWpOUSzj8DRO0CAwEAAaNPME0wDAYDVR0TAQH/BAIwADALBgNVHQ8EBAMC
A9gwEQYJYIZIAYb4QgEBBAQDAgWgMB0GA1UdJQQWMBQGCCsGAQUFBwMEBggrBgEFBQcDAjANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAmTg4n1kI19D0Ox+M8w96kKSMb23eyH3g4Bln01wStWlsq67TNWaoTwQsie2xi/xZ 5PbF3/hFZD1WF8IV2QY2OWOBF8H4O5eKc1KxjjjRPWPIvJfVuREdLy/KFyTa4iAohOjYvt87y0d5RLBOIJXUkOm+1YGmGD1uSdUNSuD3rRajzkneYyns2jEksA+Phkt1LFqisFA8Jqj1pZ8HELkRM600EuDUPcze ttlZiJHTodXXAUE4+kcXA3Mp0tRsAL9TWWoJZFDiNJJk6zJz5m/oN26WavTOhvP0+zOPn/qiFVFgeUJKXX+bfa2JB7U0lIExhuHXLPGMVSId6QE3wwM+PNq3BQ9/Grt6bqV3i9Mn8sptYBc8v+LMX6fXfS0YHFfM 49HXD30dl4yYl0H6UOsMj97wvt72BO4OwzDYXs1OXrhMowNQ4UJiITWGm0Okdefxnb+SFQwxZ5bA95rA1zh8OQ4ZFRLjNuzshvIJap6IcqdRI8n27Oy4J7gf8v0AkgViwOhmItGlYfAe5+tQbcs6aVX05EoM9zBi h7WnK0ln7u2olE9l4tj3QPt4J/o7BGlQArebGMzbY1ccOPco6K0llXSv3uNyPkIC0HFlp4lWzU52kQckvMEuIwtL31MkWmFgNbYhk1zzATDf/RjlkIgDkMI11xi3fj6EJM6cpzN8evQ=
Firma:
okv4bcLijME5tOjRsvxMKY2ketwogfMnSOve6M76v/HviZk6I/OvT4kSd+0Jdic5+0q3gR5AlivRkekslYT26M4VGJ/2rwl9M493OZj9ZMqYPy/9aHDSDYM+HJMXjRyx6OkyeKadHT9ZRWRuhMGMFdpjHa9KNmFy BXaNIiNeuUdt+LdsO3Fm+s2BUh25otNy492jO51UxqmS4fhBHdXv7SHeSc7jys0msrXaNpb35+sw6sp2/pwm9V5UHsAVKqosdenYB7cMvvKRqNIZAzLU9F1sErEK81Ur32+3vatY8ydQyVd+uGFfBjv2Dl3mg9Y+ Bkd4F/AbkbQ5pxwWcVLV5Q==
ANEXO TÉCNICO | HOJA | 1 de 20 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 19/01/2024 |
ANEXO TÉCNICO
GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL
Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 01780, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX
Tel: +(52) 55 7588 4200 ext. 5116
Dichos equipos UPS se deben de mantener en condiciones adecuadas de servicio y seguridad para proteger todos los equipos y sistemas informáticos utilizados en los diversos procesos de esta Gerencia del Centro Nacional. | |
Documentos | DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA TÉCNICA. • Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de “EL LICITANTE” • Documento completo que acredita la legal existencia de “EL LICITANTE” y sus modificaciones, en su caso. Revisar que el objeto sea acorde al servicio a contratar. • Documento que acredita las facultades del Apoderado Legal de “EL LICITANTE”. • Documento de identificación oficial vigente del Apoderado Legal de “EL LICITANTE”. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, vigente, al momento de la apertura de propuestas • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones de seguridad social, vigente, al momento de la apertura de propuestas • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones de aportaciones al INFONAVIT, vigente, al momento de la apertura de propuestas • Manifiesto Protocolo de Actuación SFP. • Manifestación de “EL LICITANTE” de no conflicto de interés (49 IX LGRA). • Comprobante de Domicilio de “EL LICITANTE” (con una antigüedad menos a 3 meses). • Carta artículos 50 y 60 LAASSP. • Declaración de integridad. • Manifiesto de Nacionalidad. • Escrito de estratificación (Declaración del tamaño de la empresa). • Carta de vicios ocultos. • Formato de acreditamiento de personalidad. • Escrito de uso de medios electrónicos. • Acuse de inscripción en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. • Formato de solicitud de pago mediante transferencia bancaria. • Estado de cuenta no mayor a tres meses. En caso de no anexar alguno de los requisitos anteriores su propuesta será desechada. |
Para efectos del presente “ANEXO TÉCNICO”, se entenderá por: 1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1.1. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El Servidor Público responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, a través del control y seguimiento de este. 1.2. ANEXO TÉCNICO: El presente documento en el cual se establece de forma pormenorizada las características específicas de “LOS SERVICIOS” a prestar, para con ello determinar las condiciones y funcionalidad que se requieren, así como especificar tiempo y lugar de entrega de estos. 1.3. BANCO DE BATERIAS: Arreglo de baterías recargables agrupadas en módulos cuya función es suministrar alimentación a la carga crítica cuando no se tiene disponible la alimentación comercial. 1.4. BYPASS ELECTRONICO”: Modo de operación del “UPS” cuando por alguna razón el sistema alimenta la carga crítica con el alimentador comercial, sin pasar por las etapas de inversor o baterías. |
1.5. BYPASS DE MANTEMIENTO: Modo de operación del UPS en el cual se aísla eléctricamente el sistema de la alimentación comercial y pueda proceder a apagarse para atender un mantenimiento. 1.6. COORDINADOR GENERAL: Persona nombrada de manera oficial y por escrito por “EL LICITANTE” para liderar al grupo de técnicos especializados que llevarán a cabo la ejecución de “LOS SERVICIOS”. Es la persona que fungirá como representante de “EL LICITANTE” ante el “EL CENACE” y es la persona encargada de asegurar el cumplimiento de los servicios en tiempo y forma conforme lo especificado en este “ANEXO TÉCNICO”. 1.7. HOT SWAP: Reemplazo en línea o en caliente. Capacidad de algunos componentes informáticos o eléctricos para ser instalados o sustituidos sin necesidad de detener o alterar la operación normal del equipo donde se alojan. 1.8. ID: Numero identificador de Entregable. 1.9. UPS: Uninterruptible Power Supply. Sistema de suministro eléctrico de calidad no interrumpible. 1.10. UPS PRINCIPAL: Sistema de suministro eléctrico ininterrumpible actualmente designado para alimentar la carga crítica. 1.11. UPS RESPALDO: Sistema de suministro eléctrico ininterrumpible actualmente designado para alimentar la carga crítica en caso xx xxxxx o mantenimiento de “UPS PRINCIPAL”. 1.12. PRUEBAS DE DESCARGA DE BATERÍAS: Pruebas para determinar la capacidad real y el tiempo de descarga de una batería en función de la carga crítica conectada a ésta. 2. LAS CONDICIONES GENERALES SIGUIENTES SON APLICABLES PARA TODAS LAS PARTIDAS EN EL ALCANCE DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO “EL LICITANTE” deberá realizar una visita a las instalaciones de “EL CENACE” donde se llevarán a cabo los mantenimientos señalados en el presente “ANEXO TÉCNICO”, a fin de conocer los equipos, ubicación, condiciones de operación, y así dimensionar y cuantificar todos los requerimientos, materiales y demás insumos necesarios para asegurar la correcta y satisfactoria realización de “LOS SERVICIOS”, y de esta forma contar con la información necesaria para enviar su propuesta técnico-económica. La visita es de carácter obligatorio y deberá realizarse dentro de los primeros (2) dos días hábiles posteriores a la publicación del procedimiento en el Portal de CompraNet. El horario disponible para acudir a las instalaciones del “EL CENACE” es de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes y se podrá agendar vía telefónica o por correo electrónico: Contacto: Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx. Tel. 00 0000 0000 extensión 51190. Celular 00 00000000. Correo electrónico: xxxxxxx.xxxx00@xxxxxx.xxx.xx. Al finalizar la visita se elaborará una minuta y se entregará copia de la misma a “EL LICITANTE”, quien deberá adjuntarla en sus propuestas técnico-económicas que haga llegar a “EL CENACE”, incluyendo la que suba al portal de CompraNet. El no acudir a la visita solicitada a sitio o no adjuntar la minuta de la misma en sus propuestas técnico-económicas, incluyendo la que suba al portal de CompraNet, será causal de desechamiento de las propuestas recibidas por “EL CENACE”. DEL COORDINADOR GENERAL. "EL LICITANTE", a través de su representante legal, deberá designar a un “COORDINADOR GENERAL”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo que ocupa en la |
empresa, números telefónicos de localización y correo electrónico. La designación del “COORDINADOR GENERAL” deberá ser en hoja membretada y firmada por el representante legal de la empresa. (Entregable ID. E1 de la Tabla 2. Tabla de Entregables). El “COORDINADOR GENERAL” deberá presentarse al siguiente día hábil de su designación con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” en las instalaciones de “EL CENACE” para definir el programa de actividades y tratar temas relevantes para la atención de “LOS SERVICIOS” dentro del alcance de este “ANEXO TÉCNICO”.
El “COORDINADOR GENERAL” y al menos (2) dos de los técnicos especializados que realizarán "LOS SERVICIOS", deberán estar capacitados en el del mantenimiento a equipos de energía ininterrumpible UPS de la marca APC XXXXXXXXX ELECTRIC, objeto de este “ANEXO TÉCNICO”, motivo por el cual “EL LICITANTE” deberá anexar a su propuesta técnico- económica una carta responsiva donde especifique que se hace responsable de contar con personal técnico capacitado haciendo la precisión de que cualquier falla o daño ocasionado por procedimientos mal ejecutados o desconocimiento en la materia tendrá imputaciones directas para “EL LICITANTE”, haciéndose responsable de todos los gastos de reparación, refacciones o sustitución del equipo afectado, total o parcialmente, sin responsabilidad alguna para el “EL CENACE”.
“EL LICITANTE” deberá comprobar la capacidad técnica del” COORDINADOR GENERAL” y de al menos dos de sus técnicos especializados que atenderán “LOS SERVICIOS" por medio de cualquiera de los siguientes documentos relacionados y avalados por el fabricante de los equipos a intervenir:
• Certificaciones en la marca APC Symmetra.
• Constancias en la marca APC Symmetra.
• Diplomas de capacitación en la marca APC Symmetra.
El no anexar la carta responsiva antes mencionada a su propuesta técnico-económica, incluyendo la que se ingrese en el sistema Compranet, será causal de desechamiento de su propuesta recibida por “EL CENACE”.
2.1 De manera enunciativa más no limitativa, el “COORDINADOR GENERAL” deberá atender las siguientes responsabilidades y actividades:
2.1.1 Deberá resolver en coordinación con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, la
problemática que se suscite con la prestación de "LOS SERVICIOS".
2.1.2 Deberá proponer un plan de trabajo o programa de actividades para la atención de "LOS SERVICIOS", mismo que se entregará por escrito y en papel membretado conforme con el ID. E2 de la Tabla 2. Tabla de Entregables.
2.1.3 Deberá entregar la relación del personal técnico especializado que realizará "LOS SERVICIOS" al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” al día hábil siguiente de que se haya acordado el programa de actividades para gestionar los pases de ingreso a las instalaciones de “EL CENACE” y se entregará conforme los términos que se indican en el ID. E3 de la Tabla 2. Tabla de Entregables.
2.1.4 Deberá entregar el listado de herramienta y equipo que serán utilizadas durante la realización de “LOS SERVICIOS”. El listado se entregará conforme los términos que se indican en el ID. E4 de la Tabla 2. Tabla de Entregables.
2.1.5 Deberá atender las recomendaciones hechas por el personal de Protección Civil de “EL CENACE” antes de iniciar los trabajos de mantenimiento, y junto con su personal
técnico, deberá seguir los protocolos de seguridad y salud en el trabajo en todo momento mientras permanezcan en las instalaciones de “EL CENACE”.
2.1.6 Deberá de vigilar que la plantilla de técnicos a su cargo porten en todo momento mientras permanezcan en las instalaciones de “EL CENACE” el equipo de seguridad básico, consistente en botas de seguridad tipo III, casco, guantes, gafas de seguridad, camisola y pantalón de mezclilla limpios, faja y chaleco de seguridad y en un lugar visible el gafete de identificación de su empresa, adicional al gafete de visitante que se les proporcionará una vez se hayan registrado de lo contrario no se les permitirá continuar en las instalaciones de “EL CENACE”, de lo contrario “EL LICITANTE” se hará acreedor a la deductiva aplicable en estos casos.
2.1.7 Deberá cerciorarse de que los sistemas de alimentación ininterrumpida contemplados en este “ANEXO TÉCNICO” operen correctamente después de haber realizado su mantenimiento preventivo mayor y que no presenten alarmas de ningún tipo después de haber operado durante (2) dos horas como mínimo.
2.1.8 Deberá coordinar, asegurar y respetar el cumplimiento del programa de actividades establecido para "LOS SERVICIOS". En caso de que se requiera realizar algún cambio al programa deberá notificarlo vía correo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxxx00@xxxxxx.xxx.xx con (2) dos días hábiles de anticipación como mínimo para que dicho cambio sea autorizado, de no hacerlo, “EL LICITANTE” se hará acreedor a la deductiva aplicable en estos casos.
2.1.9 Deberá supervisar los trabajos programados y atender cualquier situación inherente a "LOS SERVICIOS" en los horarios acordados con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
2.1.10 Deberá permanecer en las instalaciones de “EL CENACE” durante el horario y días acordados en el programa de actividades para realizar y atender los trabajos inherentes a cada una de las partidas que conforman este "ANEXO TÉCNICO".
2.1.11 Al final de cada jornada de trabajo el “COORDINADOR GENERAL” y el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o la persona que él designe, se reunirán para elaborar y firmar una minuta de trabajo que registre los avances y/o cualquier condición relevante relacionada a "LOS SERVICIOS".
2.2 Para llevar a cabo y cumplir con todos los servicios de mantenimiento mayor a los sistemas de energía ininterrumpible en el alcance del presente “ANEXO TÉCNICO”, “EL LICITANTE” se obliga a:
2.2.1 No interferir, obstruir o en cualquier otra forma afectar las condiciones de los trabajadores de “EL CENACE” y los usos a que los inmuebles están destinados.
2.2.2 Realizar las actividades descritas en el presente "ANEXO TÉCNICO" en los horarios y frecuencia establecida en el programa de actividades previamente autorizado por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
2.2.3 En caso de que “EL LICITANTE” decida realizar algún cambio de “COORDINADOR GENERAL” durante la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá de notificar dicho cambio al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” vía correo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxxx00@xxxxxx.xxx.xx con (2) dos días hábiles de anticipación. El nuevo “COORDINADOR GENERAL” deberá presentarse con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y cumplir con las responsabilidades y actividades establecidas en el numeral 2.1 de condiciones generales del presente "ANEXO TÉCNICO". De no cumplir con lo estipulado en este inciso, “EL LICITANTE” se hará acreedor a las deductivas aplicables.
2.2.4 En caso de existir algún cambio en la plantilla del personal técnico el “COORDINADOR GENERAL” deberá notificar dicho cambio vía correo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxxx00@xxxxxx.xxx.xx con (1) un día de anticipación a fin de que se gestionen los pases de acceso a las instalaciones de “EL CENACE”.
2.2.5 El personal técnico que “EL LICITANTE” designe para la prestación de "LOS SERVICIOS" deberá presentar su identificación oficial vigente la cual podrá ser; INE, PASAPORTE, CEDULA PROFESIONAL o LICENCIA DE CONDUCIR, para su registro correspondiente y su acceso a las instalaciones de “EL CENACE”.
2.2.6 Respetar a sus compañeros y a todo el personal dentro de las instalaciones de “EL CENACE”.
2.2.7 Portar el uniforme completo y en buenas condiciones.
2.2.8 Abstenerse de traer cualquier objeto o accesorio que distraiga su atención de sus labores dentro de las instalaciones de “EL CENACE” como son: radios portátiles o iPod´s, audífonos, etc. Los teléfonos celulares serán permitidos sólo para hacer llamadas de emergencia.
2.2.9 Abstenerse de portar armas o cualquier objeto punzo cortante que pudiera ser utilizado para atentar contra la integridad física del personal de "EL CENACE".
2.2.10 En caso de cualquier siniestro o contingencia se deberán de detener los trabajos y deberá acatar las indicaciones del personal de “EL CENACE”.
2.2.11 Abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea sorprendida hurtando será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “EL LICITANTE”.
2.2.12 Respetar las medidas de seguridad y de protección civil que se le indiquen.
2.2.13 “EL LICITANTE” deberá proporcionar cinta delimitadora para acordonar o delimitar el área de trabajo donde se realizarán las maniobras de mantenimiento conforme al alcance del presente "ANEXO TÉCNICO"
2.2.14 Abstenerse de consumir tabaco, estupefaciente, alcohol o sustancia tóxica dentro de las instalaciones de “EL CENACE” de lo contrario se remitirá a la autoridad correspondiente.
2.3 Calibración de equipos de medición y herramientas.
2.3.1 “EL LICITANTE” deberá utilizar únicamente equipos de medición y de prueba que tengan fecha de calibración válida no mayor a un año y deberá presentar la documentación que avale dichas pruebas de laboratorio, lo anterior aplicará para todos los equipos de medición y prueba que se utilicen en el alcance del presente “ANEXO TECNICO”. El documento que avale la calibración de los equipos deberá entregarse en copia fotostática y en formato digital conforme con el ID. E6 de la Tabla 2. Tabla de Entregables.
2.4 Puesta en marcha de los equipos posterior al mantenimiento.
EL “COORDINADOR GENERAL” realizará las siguientes validaciones y pruebas para asegurar y comprobar el correcto funcionamiento operativo de los sistemas de alimentación ininterrumpida en el alcance del presente “ANEXO TÉCNICO”:
2.4.1 Validar que no se detecten alarmas de ningún tipo, relacionadas a los módulos de potencia, módulos inteligentes, módulos de control, módulos de baterías o de cualquier otro componente. Así mismo se deberá validar el estado y el correcto funcionamiento de las lámparas indicadoras, ventiladores y cualquier otro componente de accionamiento o funcionamiento de los interruptores de operación.
ANEXO TÉCNICO | XXXX | 13 de 20 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 19/01/2024 |
En formato impreso y a color. | ||||||
3. Listado de personal técnico calificado. | E3 | Hoja membretada y firmada por el “COORDINADOR GENERAL” con la lista de personal técnico que realizara “LOS SERVICIOS” en el alcance del presente “ANEXO TECNICO”. El listado deberá contener nombre del técnico especializado. | Al siguiente día hábil de que se haya acordado el programa de actividades. En formato impreso y a color. | |||
4.Listado de equipo y herramienta. | E4 | Hoja membretada y firmada por el “COORDINADOR GENERAL” con el listado de equipo y herramienta que serán utilizadas durante la realización de “LOS SERVICIOS”. | Al siguiente día hábil de que se haya acordado el programa de actividades. En formato impreso y a color. | |||
5.Memoria técnica de “LOS SERVICIOS” realizados. | E5 | (3) Tres reportes del estado actual (ANEXOS A, B, y C), así como los (3) tres reportes del estado post mantenimiento a los sistemas UPS´s considerados en este “ANEXO TECNICO” con sus respectivas muestras fotográficas. También deberán agregarse en esta memoria técnica los resultados de (6) seis pruebas de BY PASS ELECTRÓNICO, BY PASS DE MANTENIMIENTO y de TRANSFERENCIA DE CARGA. | Dentro de los (5) cinco días, previo a la conclusión de “LOS SERVICIOS”. En formato impreso y a color. | |||
6.Calibración de equipos de medición y prueba. | E6 | Documento en formato impreso expedido por algún laboratorio autorizado, que avale la fecha de calibración no mayor a (1) un año de todos los equipos de medición y pruebas que “EL LICITANTE” utilizará para realizar “LOS SERVICIOS”. | Dentro de los (5) cinco días hábiles posteriores a haberse acordado el Plan de Trabajo. Se entregará una copia simple del original. | |||
En caso de que “EL LICITANTE” no realice la entrega en el tiempo establecido en la Tabla de Entregables, se aplicarán las penas convencionales o deductivas correspondientes. En caso de que “EL LICITANTE” realice la entrega de forma parcial o deficiente conforme se establece en la Tabla de Entregables, se aplicarán las deductivas correspondientes. “EL LICITANTE” acepta y se compromete a la suscripción que derive de la presente contratación de manera electrónica, a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (e. Firma) vigente emitida por el SAT. Opinión y constancias de cumplimiento de obligaciones. A fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones patronales correspondientes, “EL LICITANTE” deberá presentar dentro de los (2) dos días hábiles posteriores a la notificación del fallo la siguiente documentación: a) Constancias de los dictámenes aprobatorios a los que “EL LICITANTE” se encuentre obligado según el marco jurídico aplicable, respecto del cumplimiento de obligaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT) y fiscales incluyendo los impuestos federales y locales que afecten a la nómina, |
Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 01780, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX
Tel: +(52) 55 7588 4200 ext. 5116