PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES – ADQUISICIÓN DE SEMILLAS, PLANTINERAS Y SUSTRATO, PROGRAMA “BANCO DE ABASTECIMIENTO INSUMOS AGROPECUARIOS” MINISTERIODE DESARROLLO AGRARIO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES – ADQUISICIÓN DE SEMILLAS, PLANTINERAS Y SUSTRATO, PROGRAMA “BANCO DE ABASTECIMIENTO INSUMOS AGROPECUARIOS” MINISTERIODE DESARROLLO AGRARIO
Artículo 17, apartado 1) Decreto N° 59/19 Reglamentario de la Ley 13.981
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ALCANZADOS
El presente llamado a Licitación Pública, se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 13.981, el DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, la RESOL- 2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales, la RESOC-2020-2-GDEBA-CGP modificatoria de las Resoluciones Conjuntas N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministro y 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, RESOL-2017-5-E-GDEBA-CGP y el presente Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que rigen para el procedimiento encuadrado en el Artículo 17 apartado 1) del Anexo I del citado Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 1: OBJETO
El presente llamado tiene por objeto la adquisición de semillas, plantineras, sustrato y fertilizantes para ser distribuidos en el marco de las misiones y funciones de la Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Subsecretaria de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario, conforme las condiciones del presente Pliego y de las Especificaciones Técnicas.
El requerimiento está compuesto por 51 renglones
Renglón | Cantidad | Tipo |
1 | 1.700 kg | Semilla acelga penca blanca/penca verde anual, unidad de medida en kilogramos. |
2 | 100 unidades | Semilla Brócoli (semilla brocoliadvenger o similar) - Presentación sobre de 1000 semillas |
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
3 | 20 kg | Semilla hortícola, especie repollo, hibrido capitata (de otoño invierno) |
4 | 30 kg | Semilla hortícola, especie brócoli, hibirido impterial (de otoño invierno). |
5 | 5 kg | Semilla hortícola, especie lechuga, variedad crespa (de otoño/invierno). |
6 | 450 kg | Semilla hortícola, Lechuga gallega invierno. |
7 | 40 kg | Semilla hortícola, Lechuga Mantecosa. |
8 | 10 kg | Semilla hortícola, Albahaca (hoja ancha fraccionado 250 gr). |
9 | 40 kg | Semilla hortícola, Lechuga criolla xxxxxx x xxxxx. |
10 | 600 kg | Semilla hortícola, rucula. |
11 | 200 kg | Semilla hortícola especie rucula, variedad del país (de otoño/invierno). |
12 | 600 kg | Semilla hortícola, Radicheta. |
13 | 45 kg | Semilla hortícola, Semilla Perejil (Sais Gigante, común hoja xxxx fraccionada). |
14 | 45 kg | Semilla hortícola, Semilla Perejil (Sais Gigante, a granel). |
15 | 900 kg | Semilla hortícola, Semilla Rabanito. |
16 | 600 kg | Semilla hortícola, Semilla Zanahoria chantenay. |
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
17 | 1.500 kg | Semilla hortícola, Semilla, Remolacha, variedad Bonanza o Maravilla (De otoño invierno). |
18 | 450 kg | Semilla hortícola, semilla lechuga mantecosa invierno. |
19 | 100 kg | Semilla hortícola, Semilla Espinaca Saga (Xxxxxx a granel), |
20 | 10 kg | Semilla hortícola, Semilla Berenjena (Florida Marketer fraccionado – Hibrida). |
21 | 158 kg | Semilla hortícola, Semilla Cebollita de verdeo, (De otoño invierno). |
22 | 450 kg | Semilla hortícola, Semilla Lechuga criolla xx xxxxxx. |
23 | 50 kg | Semilla hortícola, Semilla Pimiento (Fyuco a granel). |
24 | 50 kg | Semilla hortícola, Semilla Pimiento (Hibrida), |
25 | 150 kg | Semilla hortícola, Semilla Tomate (Uco 18 a granel – Hibrida). |
26 | 200 kg | Semilla hortícola, Semilla Repollo Blanco o Colorado. |
27 | 80 sobres | Semilla Melón xxxxx xx xxxx, unidad de medida en |
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
de 25 semillas | kilogramos. | |
28 | 225 kg | Semilla hortícola, Semilla Zapallo de tronco. |
29 | 150 Kg | Semilla hortícola, Semilla Zapallo anquito. |
30 | 150 kg | Semilla hortícola, Semilla Zapallo zuchini. |
31 | 200 kg | Semilla hortícola, zapallo variedad coquena (xx xxxxxxxxx/verano). |
32 | 450 kg | Semilla hortícola, Semilla Zanahoria variedad nacional. |
33 | 60 kg | Semilla hortícola, Semilla Melón xxxxx xx xxxx. |
34 | 90 kg | Semilla pastura, Semilla Sandia. |
35 | 1000 kg | Semilla hortícola especie papa, variedad atlantic (xx xxxxxxxxx/verano). |
36 | 5000 kg | Semilla hortícola, especie habas, variedad agua dulce. |
37 | 300 unidades | Agroinsumo, Sustrato tipo GROW mix Multipro Terrafertil (bolsa de 80 litros), Unidad |
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
38 | 300 unidades | Fertilizante, Xxxxxxx xxxx (bolsa 10 litros), unidad. |
39 | 300 unidades | Fertilizante Compost de 10 litros, unidad. |
40 | 300 unidades | Agroinsumos, Fertilizante de liberación lenta de 5 litros, unidad. |
41 | 600 unidades | Bandejas plantineras (288 celdas): Bandeja de Germinación Standard para la producción de plantines de 288 celdas. Posición de las celdas, 24 celdas a lo largo y 12 celdas a lo ancho. Volumen de celdas aproximado: 6 centímetros cúbicos. Miden exteriormente 28 cm. de ancho x 54,5 cm. de largo y 5 cm. de profundidad |
42 | 600 unidades | Bandejas plantineras (162 celdas):Bandeja de Germinación Standard para la producción de plantines de 162 celdas. Posición de las celdas, 18 celdas a lo largo y 9 celdas a lo ancho. Volumen de celdas aproximado: 17 centímetros cúbicos. Miden exteriormente 28 cm. de ancho x 54,5 cm. de largo y 5 cm. de profundidad |
43 | 600 unidades | Bandejas plantineras (128 celdas): Bandeja de Germinación Standard para la producción de plantines de 128 celdas. Posición de las celdas, 16 celdas a lo largo y 8 celdas a lo ancho. Volumen de celdas aproximado: 24 centímetros cúbicos. Miden exteriormente 28 cm. de ancho x 54,5 cm. de largo y 5 cm. de profundidad |
44 | 15.000 unidades | Macetas forestales (bolsa de 1 litros y 50 micrones), unidad |
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
45 | 30.000 unidades | Macetas forestales (bolsa de 2 litros y 80 micrones), unidad. |
46 | 80.000 unidades | Macetas forestales (bolsa 4 litros y 100 micrones), unidad. |
47 | 15.000 unidades | Macetas forestales (bolsa 5 litros y 100 micrones), unidad. |
48 | 15.000 unidades | Macetas forestales (bolsa 8 litros y 120 micrones), unidad. |
49 | 50.000 unidades | Maceta tipo bolsa de polietileno de 7 litros de capacidad, de 100 micrones |
50 | 30.000 unidades | Maceta tipo Bolsa de polietileno de 250 centímetros cúbicos, de 100 micrones de capacidad. |
51 | 8 unidades | Fertilizante liberación lenta (Marca sugerida: tipo Basacote plus 6 meses x 25 kg), unidad |
ARTÍCULO 2: MONTO ESTIMADO DE LA COMPRA
A los efectos pertinentes se establece que el monto estimado de la contratación asciende a la suma total de pesos setenta y nueve millones doscientos cinco mil setenta 26/100 ($ 79.205.070,26) – IVA incluido.
ARTÍCULO 3: COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales).
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
ARTÍCULO 4: PUBLICIDAD
La contratación objeto de la presente se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.981 y DECTO-2019-59- GDEBA- GPBA. A tal efecto, se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el PBAC.
ARTÍCULO 5: DESCARGA XXX XXXXXX
Los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y descarga en forma gratuita en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx. Podrán descargar el Pliego quienes hubieren cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de PBAC.
ARTÍCULO 6: CONSULTAS
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas conforme a las pautas establecidas en el artículo 5° del presente podrán formular consultas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura.
Se difundirán y notificarán a través del sistema PBAC, las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas previstas en el artículo 14 apartado 1 inciso ñ) del Anexo I del Decreto N° 59/19, en este último caso sin indicar el autor de la consulta. Las aclaraciones a pedido de parte interesada o de oficio podrán ser respondidas en un plazo de hasta UN (1) día hábil administrativo anterior a la fecha de apertura de ofertas. Todo ello en base a los principios de Publicidad
ARTÍCULO 7: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que se efectúe en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 13.981 y DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA, Resoluciones Nº RESOL-2019-76-GDEBA-CGP y Nº 713/16 de la
Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
ARTÍCULO 8: CÓMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos deben computarse en días hábiles administrativos. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 9: CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Se encuentran habilitadas para formular ofertas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores al momento de la apertura de ofertas conforme RESOL-2019- 360- GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Es condición para la adjudicación que el proveedor acredite en las actuaciones administrativas respectivas que se encuentra inscripto en el registro de Proveedores y Licitadores en el rubro “Material, accesorios y suministros de plantas y animales vivos”, y “Maquinaria y accesorios para agricultura, pesca, silvicultura y fauna” correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente expedida por la referida autoridad.
Sólo podrán ser admitidas y adjudicadas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado 3. I del artículo 11 del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA- GPBA.-
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos revistos para la presentación de la oferta conforme artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 10: PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR
No podrán concurrir como oferentes en los procedimientos de selección:
1) Los que no puedan ejercer el comercio de acuerdo a la legislación vigente.
2) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos y contra la Administración Pública. En todos los casos hasta diez (10) años de cumplida la condena.
3) Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
4) Las sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades N°19.550, excepto para el caso de contrataciones encuadradas en el artículo 18, inciso 1) de la Ley.
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
5) Las sociedades que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.
6) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
7) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
8) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
9) Los evasores en el orden nacional o provincial con sentencia firme y los deudores morosos previsionales o alimentarios declarados tales por autoridad competente.
10) Las personas humanas y los miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que tengan parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con funcionarios de la administración provincial centralizada o descentralizada que tengan la facultad de decidir sobre el proceso de selección del oferente.
A efectos de evaluar esta inhabilidad se establecen los funcionarios con facultades decisorias:
a) Ministro de Desarrollo Agrario - Xxxxxx Xxxxxxxxx: Máxima autoridad administrativa. Aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, Autorización del llamado a contratación y adjudicación.
b) Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal – Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, Autorización del llamado a contratación y adjudicación.
c) Director General Administrativo - Xxxxxxx XxxxxxxXxxxxx: Elevación del requerimiento de adquisición, elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, respuesta a consultas aclaratorias o modificatorias de los Pliegos de Bases y Condiciones en cualquier instancia de del procedimiento de selección.
d) Comisión de Pre adjudicación - Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx: Evaluación de ofertas y documentación.
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
Las personas que deseen presentarse en un procedimiento de selección deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas. Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en el presente régimen. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato, el adjudicatario se hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas para la rescisión del contrato por causas imputables al contratista
ARTÍCULO 11: CONDICIONES DE LA OFERTA
Este proceso de compra acepta cotizaciones parciales, es decir, que un oferente puede cotizar la totalidad de los renglones, o algunos de ellos. Asimismo, se podrán cotizar parcialmente las cantidades de cada uno de los renglones.
Las ofertas deberán ser cotizadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD) indicando el precio unitario, el total por renglón y el total general.
El precio de cada producto deberá incluir la provisión y entrega de los mismos. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Provincia de Buenos Aires reviste la calidad de exenta por lo tanto en la propuesta económica, el interesado no deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El precio cotizado será considerado el precio final que debe pagar el organismo contratante por todo concepto.
A los efectos del pago, se convertirá en base al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al día anterior a la emisión de la orden de pago, sin perjuicio del derecho del contratista de reclamar ulteriormente la diferencia cambiaria que surja entre dicho momento y la acreditación bancaria correspondiente.
ARTÍCULO 12: CONTENIDO DE LA OFERTA
El contenido de la oferta deberá acreditar por si sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Requisitos administrativos:
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
a) La indicación del domicilio real, legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 263/16 y 713/16 de la Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “Denuncia de Domicilio”.
b) Acreditar su inscripción o haber dado inicio al trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Credencial Registro de Proveedores PBA”.
c) Suscribir la Declaración Jurada donde manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 16, apartado 3 del Anexo I del DECTO- 2019-59-GDEBA- GPBA.- Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ inhabilidades”.
d) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ aceptación de condiciones”.
e) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales). Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ competencia judicial”.
f) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que no posee deudas bajo ningún concepto ante el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Requiere documentación electrónica y soporte papel. Ver Anexo “DDJJ Impositiva PBA”.
g) Inscripción AFIP. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Inscripción AFIP”.
h) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Generar archivo en formato PDF denominado “Inscripción IIBB”.
i) Estatuto Social de la empresa de corresponder. Requiere documentación electrónica, generar archivo en formato PDF denominado “Estatuto Social”.
j) Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro y número de
sucursal de las cuales fueren titulares, operativa en el Banco de la Provincia de
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
Buenos Aires o en Bancos habilitados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme artículo 23 del Decreto 59/19. Requiere documentación electrónica, generar archivo en formato PDF con los datos de la cuenta.
Requisitos técnicos:
k) Deberá acompañarse junto con la oferta el detalle, descripción técnica y toda otra documentación tendiente a posibilitar la evaluación técnica del objeto ofertado. Dicha documentación deberá presentarse en idioma español o con la correspondiente traducción. Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este Pliego son considerados mínimos y se deberán explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas. Con posterioridad a la apertura de las ofertas podrá requerirse a los oferentes que amplíen la documentación técnica presentada.
Requisitos económicos:
l) L a oferta económica debe consignar el precio unitario, el total por renglón y el total general. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos. Requiere documentación electrónica, generar archivo en formato PDF denominado “Oferta Económica”
ARTÍCULO 13: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares conforme a las pautas establecidas en el artículo 5° del presente podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB. Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
artículo 3 del Anexo Único de la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 14: CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD
El contenido de la oferta deberá acreditar por sí sólo el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Adicionalmente, los oferentes podrán detallar en sus ofertas información específica de sustentabilidad relativa a sus equipos, productos, envases, empaquetamiento y/o embalajes, procesos de extracción de materia prima y/o fabricación y/o envasado y/o distribución y/o disposición final de los mismos, para su posterior valoración por parte de la Comisión Asesora de Preadjudicación.
A los fines de esta contratación, se entenderá por información específica de sustentabilidad a aquella capaz de evidenciar un desempeño que minimiza el impacto ambiental y/o aporta mejoras sociales.
ARTÍCULO 15: FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento de Oferta que se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de Cumplimiento de Contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 16: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de treinta (30) días hábiles desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el artículo 17 Apartado 4) del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA. Manifestado el retiro de la oferta, ésta pierde vigencia al completarse el plazo que se encuentre corriendo.
En caso de resultar adjudicatario/s, la garantía de oferta se prolongará hasta la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
ARTÍCULO 17: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
Cuando la oferta sea mayor a 100.000 UC los oferentes deberán formalizar e individualizar la garantía de mantenimiento de oferta en el formulario electrónico de PBAC. El original de instrumento deberá ser presentado en el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Agrario, sito en calle 12 esq. 51, Torre I, Piso 8 de la Ciudad de La Plata, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación. La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas. El monto de la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 Apartado 1 a) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y artículo 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite.
Alternativamente a efectos de presentar las garantías se admite la presentación de póliza digital con los recaudos establecidos en los artículos 288 y 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que la misma no requiere un respaldo físico, adjuntándose para ello al sistema PBAC. El domicilio constituido en dicho documento deberá encontrarse dentro jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Caso contrario, la oferta será desestimada sin más trámite.
No podrá constituirse la garantía con dinero en efectivo.
ARTÍCULO 18: FORMAS DE CONSTITUCIÓN
La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19, apartado 2, del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. No podrá constituirse la garantía con dinero en efectivo.
ARTÍCULO 19: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 20: RECHAZO
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 21: ACTA DE APERTURA
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos: a) Fecha, hora, e identificación de la contratación;
b) Número de orden asignado a cada oferta; c) Monto de cada oferta y sus variantes; d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.; e) Monto y forma de la garantía cuando corresponda su presentación. Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
ARTÍCULO 22: DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación. La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta. Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Pre adjudicación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema. En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes.
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación.
Es condición que al momento de la adjudicación el oferente se encuentre inscripto en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente expedida por la referida autoridad.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes por avisos mediante mensajería de PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 23: IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN
El dictamen de Preadjudicación se notifica electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación. Los interesados podrán impugnarlo, debiendo previamente, presentar en forma física la garantía de impugnación ante el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Agrario, sito en calle 12 esq. 51, Torre I, Piso 8 de la Ciudad de La Plata, en el horario de 09:00 a 15:00. La garantía deberá constituirse por un cinco (5%) por ciento del monto de la oferta del renglón o de los montos impugnados,
La garantía de impugnación se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19, apartado 2, del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA”.
Si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o renglones cuestionados. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
No podrá constituirse la garantía con dinero en efectivo.
ARTÍCULO 24: ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará conforme a lo establecido en el art 21 del anexo I del DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA, a favor de las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta.
La autoridad competente dictará el acto de adjudicación que determinará el proveedor o
proveedores seleccionados y será notificado con sus fundamentos dentro de los 7 días de
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
emitido al adjudicatario, a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo y a todos aquellos que sean parte del procedimiento administrativo en trámite.
ARTÍCULO 25: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos quedarán perfeccionados con la notificación de la Orden de Compra. Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, la orden de compra deberá emitirse y perfeccionarse en el marco de la programación presupuestaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, sobre la base de los preceptos establecidos por la normativa vigente en la materia y no más allá de los treinta (30) días corridos de dictado el acto administrativo. Superado el plazo de treinta (30) días corridos, podrá perfeccionarse igualmente el contrato, pero se requerirá nueva conformidad del cocontratante y la consecuente renovación de la garantía de mantenimiento de oferta, en caso de corresponder. En el caso de contratos de tracto sucesivo y dentro del límite temporal previsto en el primer párrafo del presente apartado, los efectos de su perfeccionamiento no podrán retrotraerse más allá del día de dictado del acto administrativo de adjudicación de la contratación.
El perfeccionamiento se realizará mediante la recepción de la Orden de Compra respectiva por el proveedor adjudicatario a través del formulario electrónico habilitado en PBAC.
ARTÍCULO 26: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El/los oferentes/s que hayan resultado adjudicado/s deberá/integrar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la adjudicación a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario. La constitución de esta Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 2 del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA. No podrá constituirse la garantía con dinero en efectivo. La garantía de Cumplimiento de Contrato debe integrarse utilizando los formularios correspondientes en PBAC y ser presentada físicamente en el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Agrario, sito en calle 12 esq. 51, Torre I, Piso 8 de la Ciudad de La Plata, dentro de los siete (7) días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo de Adjudicación.
La falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato dejara sin efecto la adjudicación al oferente sin más trámite, previa intimación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Oferta y la aplicación de Multas y Sanciones de acuerdo al DECTO- 2019-
59-GDEBA-GPBA
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
Presentada la citada garantía se perfeccionará el contrato con la notificación de la Orden de Compra al domicilio electrónico del adjudicatario
ARTÍCULO 27: ORDEN DE COMPRA
La Orden de Compra será enviada electrónicamente a través de PBAC al proveedor de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, artículo 23º de la Ley N° 13.981 y DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 28: CONDICIONES Y PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega será cincuenta por ciento (50%) dentro de los treinta (30) días corridos de perfeccionada la orden de compra y el cincuenta por ciento (50%) restante a los sesenta (60) días corridos de perfeccionada la Orden de Compra.
La entrega se realizará en los lugares establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 29: CONCORDANCIA ENTRE EL PRODUCTO OFERTADO Y EL PRODUCTO ENTREGADO
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar los productos de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta.
ARTÍCULO 30: REPOSICION
Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos sin costo adicionales, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos, cuando contratante así lo requieran en un plazo de 48 horas desde la comunicación vía correo electrónico al domicilio electrónico declarado por el proveedor.
ARTÍCULO 31: MODIFICACIÓN AL CONTRATO
La prestación requerida podrá ser incrementada hasta en un cien por ciento (100%) del total adjudicado conforme a lo establecido en el artículo 7 inciso b de la ley 13.981.
La contratación podrá aumentarse hasta en un cien por ciento (100%) cuando la cantidad
requerida de semillas, plantineras, sustrato, bolsas y fertilizantes, en función de la demanda generada durante la vigencia del “Banco de Abastecimiento de Insumos Agropecuarios", no sea suficiente para brindar la correspondiente asistencia a productores hortícolas, frutícolas, florícolas, agrícolas, forestales y ganaderos.
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
Cabe destacar que la asistencia que se brinda se realiza en el marco de eventos climatológicos adversos que ocasionen daños en la producción y/o la capacidad de la misma.
Asimismo, la ampliación de la orden de compra permite mantener el precio y las condiciones de la orden de compra original para el futuro, garantizando un precio conveniente para el erario público y optimiza la eficiencia de la Administración.
ARTÍCULO 32: CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
- La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato.
- La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento del organismo contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las VEINTICUATRO (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse al organismo contratante dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, el funcionario que haya aprobado la contratación o la Autoridad de Aplicación, en caso que el procedimiento de selección se haya instrumentado de forma centralizada, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto.
ARTÍCULO 33: SEGUROS. GENERALIDADES
El/los adjudicatario/s será/n único/s responsable/s de contratar los seguros exigidos por la normativa vigente vinculados al objeto de la contratación, quedando la Provincia de Buenos Aires exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera durante la prestación del objeto de la presente contratación.
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
ARTÍCULO 34: PENALIDADES Y SANCIONES
Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las medidas previstas en el artículo 24 de la Ley N° 13.981 y DECTO-2019-59-GDEBAGPBA:
a) Penalidades:
1) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2) Multa por Incumplimiento de sus obligaciones.
3) Rescisión por Incumplimiento.
b) Sanciones: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1.- Apercibimiento.
2.- Suspensión.
3.- Inhabilitación o eliminación en el Registro de Proveedores y Licitadores
ARTÍCULO 35: EJECUCIÓN DE XXXXXXXXX
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican:
1. Oferentes: Por desistimiento parcial o total de la oferta fuera de los casos en que se encuentra permitido: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación.
2. Preadjudicatarios: Por desistimiento parcial o total de la oferta fuera de los casos en que se encuentra permitido: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación o en la nueva contratación a realizar con un tercero. En ese último supuesto, la diferencia de
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
precios se calcula actualizando la oferta incorrectamente desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista.
3. Adjudicatarios:
a) Por entrega fuera de término: multa por xxxx xxx xxxx coma tres por ciento (0,3%) del valor de lo satisfecho fuera de término, por cada día hábil de atraso. La penalidad no podrá superar el valor contractual convenido. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Estas penalidades y todo otro cargo por incumplimiento, afectarán a las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía de cumplimiento, en ese orden.
b) Por incumplimiento parcial o total del contrato o por no afianzarlo en los términos de la Ley: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio por la ejecución del contrato por un tercero, la que se calcula actualizando la oferta incumplida a la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. La nueva contratación se gestiona sin aguardar la firmeza del acto que resuelva el contrato primitivo, en la forma prevista en la reglamentación del artículo 18, apartado 2), inciso b).
c) Por incumplimiento en una provisión periódica: multa del cinco por ciento (5%) sobre el importe de lo que dejara de proveer y diferencia de precio por la provisión por un tercero, calculada de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La reincidencia en el período de ejecución del contrato habilitará la rescisión.
d) Por transferencia del contrato sin conocimiento de la autoridad competente: pérdida de la garantía sin perjuicios de las demás acciones a que hubiere lugar.
e) El adjudicatario por venta que no retirara los elementos adquiridos abonará, sin que se requiera intimación previa, una multa automática diaria del uno por ciento (1%) del valor de los efectos no retirados. Treinta (30) días después de vencido el plazo fijado para el retiro, perderá todo derecho sobre los elementos, con pérdida total de la garantía y del importe pagado.
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
ARTÍCULO 36: PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 Inciso III, “Facturas y Pago” del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y artículos 30 y 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales RESOL-2019-76-GDEBA-CGP del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
Las facturas, deberán presentarse acompañadas de los remitos respectivos, en el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio de Desarrollos Agrarios y deben cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial.
ARTÍCULO 37:INSTANCIAS COMPETENTES
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario, con la intervención de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación del presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que el Pliego de Bases y Condiciones prevé, autoriza, reserva o impone al Comitente.
Departamento Contrataciones Compras y Suministros, teléfono de contacto 0221-15- 0000000
PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2022 - Año del bicentenario del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Número: PLIEG-2022-08195356-GDEBA-DGAMDAGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 22 xx Xxxxx de 2022
Referencia: Pliego de condiciones particulares - Adquisición de Semillas
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 22 pagina/s.
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2022.03.22 23:26:26 -03'00'
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director General
Dirección General de Administración Ministerio de Desarrollo Agrario
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2022.03.22 23:26:26 -03'00'