Pagos Anticipados y Pagos Adelantados Cláusulas de Ejemplo

Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. Siempre que el CLIENTE 1) PAGO ANTICIPADO PARCIAL: Dicho pago anticipado se aplicará al monto principal, es decir, al saldo insoluto del CRÉDITO, lo que repercutirá únicamente en la disminución del monto de las mensualidades y no en el plazo acordado. Realizado el pago, el CLIENTE, dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes, deberá de informar a VWB a través del Centro de Atención a Clientes de VWB, en DÍAS HÁBILES y en horario de atención a clientes, que el pago anticipado lo realizó como pago al principal. VWB proporcionará al CLIENTE un número de folio que servirá como acuse de recibo de su notificación de pago. Mediante los ESTADOS DE CUENTA siguientes, VWB le informará al CLIENTE el nuevo monto de su mensualidad, el nuevo saldo insoluto y le proporcionará una nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN. 2) PAGO ANTICIPADO TOTAL: En cualquier tiempo, durante la vigencia de este CONTRATO, el CLIENTE podrá solicitar a VWB la terminación anticipada del mismo, realizando el pago anticipado total del CRÉDITO, de acuerdo al siguiente procedimiento: El CLIENTE deberá de comunicarse al Centro de Atención a Clientes de VWB, en DÍAS HÁBILES y en horario de atención a clientes a efecto de solicitar el saldo insoluto, el cual será informado por VWB a más tardar el DÍA HÁBIL siguiente de dicha solicitud, donde VWB proporcionará al CLIENTE un número de folio que servirá como clave de confirmación. A fin de garantizar la seguridad del CLIENTE y la operación, el Centro de Atención a Clientes de VWB deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE, por los medios que estime convenientes, confirmando los datos vía telefónica. a) El saldo insoluto informado, sólo tendrá vigencia por el término de 24 (veinticuatro) horas, por lo que si el CLIENTE no realiza el pago en dicho plazo, deberá de solicitar una actualización de saldo deudor. b) En caso de que el CLIENTE realice el pago de la totalidad del CRÉDITO otorgado, así como de los accesorios generados, VWB informará al CLIENTE, la terminación del CONTRATO, o bien, entregará el ESTADO DE CUENTA siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno. c) En caso de que parte del CRÉDITO se haya destinado al pago de SEGUROS, el CLIENTE podrá optar por instruir expresamente a VWB para que una vez aplicado el pago anticipado de la totalidad del CRÉDITO, éste cancele la(s) póliza(s) correspondiente(s) y, en su caso, reciba de la(s) ASEGURADORA(S) que la(s) haya(n) expedido el monto de las primas no devengadas...
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá anticipar pagos adicionales sobre sus obligaciones exigibles de pago de conformidad a lo establecido en el presente Contrato, para lo cual deberá solicitar en cualquier Sucursal, el tipo de pago que pretenda realizar, sujetándose a lo siguiente: I. Tratándose de Pagos Anticipados. Afirme aceptará pagos por anticipado, siempre y cuando: (i) El Cliente se encuentre al corriente en todos y cada uno de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato; y (ii) el pago anticipado deberá ser por lo menos por el equivalente al importe de una amortización del Crédito. Todo pago anticipado se aplicará exclusivamente al saldo insoluto del Crédito. Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, dichos pagos reducirán el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando Afirme pacte con el Cliente que se disminuya el número de pagos a realizar. II. Tratándose de Pagos Adelantados. Para el caso de que el Cliente solicite a Afirme, recibir pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, el Cliente deberá presentar un escrito el cual tendrá que contener la siguiente leyenda “El Cliente (nombre del Cliente) autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del Crédito, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Dicho escrito deberá de contar con la firma autógrafa del Cliente. Cualquier pago por adelantado se aplicará en el orden establecido en la Cláusula 6 (Seis) del presente Contrato. En el caso de que el Cliente solicite realizar un pago adelantado cuyo importe sea igual o inferior al monto aun no exigible que deba cubrirse en un periodo mensual, no será necesario el escrito mencionado en este párrafo. No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar por escrito a Afirme que se le entreguen las cantidades cubiertas en exceso de sus obligaciones exigibles.
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados a) Pagos Anticipados. b) Pagos Adelantados
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. En los Créditos otorgados por SANTANDER CONSUMO al amparo del presente instrumento, la ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO, siempre que la ACREDITADA se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento, en el entendido que todo pago anticipado deberá, en su caso, ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente al importe de una amortización de capital e intereses, o múltiplos enteros de dicho importe. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito. Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que la ACREDITADA se encuentre obligada a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, la ACREDITADA solicite por escrito x XXXXXXXXX CONSUMO que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que SANTANDER CONSUMO reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial. Los pagos anticipados parciales no eximen a la ACREDITADA de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes. La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan.
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados o Pagos Adelantados en pago del(los) crédito(s), los cuales se aplicarán al pago del Saldo Insoluto del(los) crédito(s) en orden inverso al del vencimiento de las amortizaciones respectivas, es decir, se aplicarán a las últimas que vayan a vencer y tendrán efecto a partir de la fecha de aplicación del pago.
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. A) Pagos Anticipados. Siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de su crédito y el importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente, podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados, eligiendo al inicio de su crédito, mediante la sección especial de este Contrato, el esquema de pago anticipado entre los siguientes: I. Disminución de plazo. En este caso el Pago Anticipado se aplicará al Saldo Insoluto del crédito cubriendo las últimas amortizaciones por vencer, en orden a su pago, y como consecuencia el plazo se verá reducido.
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo pagos anticipados o pagos adelantados, siempre que el Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y; el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente. Los pagos anticipados se aplicarán en orden inverso al vencimiento y tendrán efecto a partir la fecha de aplicación del pago, aplicándose exclusivamente al saldo insoluto de los créditos simples.
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados o Pagos Adelantados en pago del(los) crédito(s), los cuales se aplicarán al pago del Saldo Insoluto del(los) crédito(s) en orden inverso al del vencimiento de las amortizaciones respectivas, es decir, se aplicarán a las últimas que vayan a vencer y tendrán efecto a partir de la fecha de aplicación del pago. I. El Banco está obligado a recibir Pagos Anticipados siempre que: A. El Cliente lo solicite; B. El Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y;
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. EL CLIENTE” podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del crédito, con sus respectivos intereses. Los pagos parciales anticipados se aplicarán conforme a cualquiera de las siguientes opciones de acuerdo a lo que se indique en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación de este Capítulo, mismas que se identifican como “Opción de Pago Parcial Anticipado” de conformidad con las siguientes opciones: A) A todas las amortizaciones restantes en la proporción que “EL BANCO” determine, permaneciendo el plazo de reembolso pactado. B) A las últimas amortizaciones del crédito. En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: el pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior en conformidad con el artículo 364- trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio en vigor.
Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. EL CLIENTE” podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del crédito, con sus respectivos intereses. Los pagos parciales anticipados se aplicarán conforme a cualquiera de las siguientes opciones de acuerdo a lo que se indique en el apartado de “Características del Crédito” de la en el Formato de Solicitud de Contratación de este Capítulo, mismas que se identifican como “Opción de Pago Parcial Anticipado” de conformidad con las siguientes opciones: A) A todas las amortizaciones restantes en la proporción que “BANSEFI” determine, permaneciendo el monto de cada una de las amortizaciones, reduciéndose así el plazo del contrato. B) A las amortizaciones del crédito, para que el monto de cada una de las amortizaciones restantes se reduzca, conservando el plazo del contrato pactado. En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: el pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior en conformidad con el artículo 364- trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio en vigor.