CESIÓN DEL CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMER" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMER" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMER". "BANCOMER", por su parte, podrá transmitir, ceder o negociar este "CRÉDITO" en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMER" en este contrato.
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Municipio y el Banco, y obligará y beneficiará a las Partes y a sus respectivos causahabientes y/o cesionarios, según sea el caso. El Municipio no podrá ceder sus derechos y obligaciones del Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del Banco. El Banco podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Banco no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Banco en el Fideicomiso, (iii) todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Banco, y (iv) las cesiones respectivas no serán oponibles al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso, sino hasta después de que les haya sido notificada en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
CESIÓN DEL CRÉDITO. El CLIENTE faculta expresamente a INVEX para ceder o descontar el crédito del presente Contrato y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin notificación alguna. El CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato.
CESIÓN DEL CRÉDITO. El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la Ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del acreedor bajo el presente contrato. En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de los fines mencionados en el artículo 70 de la Ley 24.441, aplicando los procedimientos descriptos en los artículos 71 y 72 de la citada Ley, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a los deudores y tendrán validez desde su fecha de formalización. Los deudores expresamente manifiestan que tal como lo prevé la mencionada Ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrán oponer contra el/los cesionario/s las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudores. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación con pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
CESIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente autoriza expresamente a Cordial a transferir el Préstamo, por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de Cordial bajo la presente solicitud xx Xxxxxxxx. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al Cliente y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El Cliente expresamente manifiesta que, tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que se opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a la parte deudora. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Estado y el Acreditante. El Estado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que:
CESIÓN DEL CRÉDITO. EL ACREDITANTE O EL EMISOR queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de dar aviso previo o posterior a EL ACREDITADO o TARJETA-HABIENTE o su fiador, en caso lo hubiere.
CESIÓN DEL CRÉDITO. BANCOMER"
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Municipio y el Acreditante. El Municipio no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, previo consentimiento por escrito del Municipio, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las Leyes Aplicables, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, (iii) todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante; (iv) el Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Municipio a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y (v) la cesión respectiva no será oponible al Municipio y al Fiduciario, sino hasta después de que les haya sido notificada en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
CESIÓN DEL CRÉDITO. Las partes convienen que el Emisor podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato, así comotodos los créditos que nazcan con ocasión del mismo. El Cliente acepta expresamente todas las cesiones de créditos que el Emisor efectúe respecto de deudas del Cliente vigentes actualmente u originadas con motivo del presente Contrato.