SECRETARÍA GENERAL
COPIA ELECTRÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
Negociado de Contratación y
CONTRATO ADMNISTRATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MEJORA DE LOS ESPACIOS VERDES, JARDINES, PARQUES Y ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX - LOTE 2 (ZONAS VERDES UBICADAS EN ZONA CENTRO Y SUR).
En Plasencia, a 15 xx xxxxx de 0000.
X X X X X X X X:
De una parte, D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con D.N.I. 44.404.981-P, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento conforme al acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx General de este Ayuntamiento D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, que da fe del acto.
De otra parte, X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI núm. 00.000.000-X, actuando en nombre y representación de la UTE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX ZONA CENTRO Y SUR, C.I.F (U42957100), según escritura autorizada ante el Notario D. XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, el 26 de febrero de 2021 y número 330 de su protocolo, acreditándose la personalidad de la UTE por la misma escritura de constitución, y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato fueron aprobados por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 4 xx xxxxx de 2020, para su adjudicación por procedimiento abierto.
Fdo. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX - 11761635X
Fecha de firma: 2021.06.18 13:22:03 CEST
SEGUNDO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente se efectuó con cargo a la partida presupuestaria 0000-000-00000
El gasto se aprobó por el órgano competente con fecha 4 xx xxxxx de 2020, previa fiscalización por la Intervención Municipal en informes de fecha 18 de octubre de 2019 y 24 de octubre de 2019 e informe complementario a los anteriores de fecha 24 de febrero de 2020.
TERCERO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Municipal de fecha 29 xx xxxxx de 2021, se acordó
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-f34e6c12-af2bf745-d6a3ebe9-e12a9e84-06eef33d
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX
mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 7 xx xxxx de 2021 y fue publicada en el perfil del contratante de fecha 19 xx xxxx de 2021.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- D. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, actuando en
nombre y representación de la UTE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX ZONA CENTRO Y SUR, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato para la realización de los SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MEJORA DE LOS ESPACIOS VERDES, JARDINES, PARQUES Y ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX CORRESPONDIENTES AL LOTE 2 (ZONAS
VERDES UBICADAS EN ZONA CENTRO Y SUR), con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, documentos en que se determina y detalla el objeto del contrato, y que acepta plenamente, y que junto con este documento tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) de la LCSP. De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la LCSP, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
SEGUNDA.- El contratista percibirá por los servicios objeto del contrato la cantidad de 1.162.184,61 €/año IVA incluido, comprometiéndose además, en los términos establecidos en su oferta a:
⮚ La contratación de 8 personas con dificultades de acceso al mercado laboral, que se afectarán a la ejecución del contrato durante todo el tiempo que dure la ejecución del mismo
⮚ A la ejecución de actuaciones complementarias de suministro y plantación de elementos arbóreos (árboles y arbustos), renovación o mejora de redes xx xxxxx en las zonas verdes del municipio, u otras actuaciones análogas por un importe de 15.000 euros/año IVA Incluido.
⮚ A la utilización durante toda la ejecución del contrato, de al menos los siguientes vehículos:
▪ 6 vehículos con etiqueta medioambiental xx xxxx emisiones.
▪ 4 vehículo con etiqueta medioambiental Eco.
▪ 2 vehículos con etiqueta medioambiental C.
⮚ Al suministro del alimento de los animales del parque de los Pinos, con pienso apto para los mismos.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx abonará el precio en la siguiente forma:
La retribución de los servicios objeto de este procedimiento de contratación tendrá lugar de forma mensual.
A tal efecto, el adjudicatario expedirá, en los diez primeros días del mes siguiente a que corresponda, la correspondiente factura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y con el plan de explotación presentado y aprobado. La factura, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, deberá ser sometida a informe del Responsable del Contrato, y deberá contar con el visto bueno del Concejal de Servicios Municipales.
TERCERA.- El adjudicatario deberá comenzar la ejecución del contrato el trigésimo día posterior a esta fecha de formalización, es decir el día 15 de julio de 2021.
El plazo de duración del presente contrato será de CUATRO AÑOS. No obstante, el contrato podrá prorrogarse una única vez por UN AÑO más, de forma que la duración total en ningún caso excederá de CINCO años.
La prórroga exigirá solicitud previa del adjudicatario, que deberá formularse con SEIS meses de antelación a la finalización del contrato. La prórroga deberá informarse por el responsable del contrato, y se acordará por el órgano de contratación, si se estima conveniente, antes de la finalización del contrato.
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido garantía definitiva por importe de 240.120,78 euros, en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento según acredita con los resguardos de depósito de aval bancario núm. 2.265, 2.266, 2.267, 2.268 y 2.269 de fecha 3 xx xxxxx de 2021.
QUINTA.- De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios.
SEXTA.- Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental:
✓ La empresa adjudicataria dispondrá de sistemas de gestión ambiental y de calidad según se establece en el Capítulo VI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
✓ La empresa adjudicataria deberá disponer y mantener adscritos al servicio, durante todo el periodo de ejecución del contrato, al menos, los vehículos (turismos, furgonetas, furgones camiones) con etiqueta medioambiental comprometidos en su oferta. Si alguno de los vehículos comprometidos causase baja, la empresa adjudicataria se compromete a sustituirlo, en el plazo de tres días, por otro de similares características y con igual o superior etiqueta ambiental.
✓ La empresa deberá mantener en situación de alta, durante todo el periodo de duración del contrato, a un número de personas contratadas por razón de sus dificultades de acceso al mercado laboral, en número equivalente al comprometido en su oferta. Si alguna de esas personas causa baja, deberá sustituirse por otra en el plazo de tres días. El nuevo contrato laboral también se suscribirá con una persona con dificultades de acceso al mercado laboral en los términos consignados en este pliego.
✓ La empresa adjudicataria deberá mantener las mejoras de las condiciones salariales de todo el personal adscrito al servicio, en los términos comprometidos en su oferta.
A fin de acreditar el cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, y sin perjuicio del resto de obligaciones previstas en el pliego, el contratista se compromete a presentar al responsable del contrato la siguiente documentación antes del inicio del periodo de ejecución:
▪ Documentación que acredite la contratación de las personas con dificultades de acceso al mercado laboral que han sido comprometidas en la oferta del adjudicatario.
A tal efecto se presentará, sin necesidad de requerimiento alguno, una relación de los trabajadores que ha sido contratados para la ejecución del contrato, acompañando a dicha relación:
. Los contratos de trabajo de los trabajadores en número igual o superior al ofertado,
. La justificación de que dichos trabajadores son personas con dificultades de acceso al mercado laboral en los términos establecidos en este pliego.
Si durante la ejecución del contrato alguno de los trabajadores con dificultades de acceso al mercado laboral que han sido contratados cesa en su relación laboral, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento el cese de la relación laboral correspondiente, y aportar al Ayuntamiento el contrato de trabajo del nuevo trabajador desempleado que ha de contratarse en sustitución del que ha cesado, así como la justificación de que ese nuevo
trabajador tiene, en el momento de su contratación, la condición de persona con dificultades de acceso al mercado laboral en los términos establecidos en este pliego.
▪ Documento que acredite la titularidad o posesión de los vehículos (turismos, furgonetas, furgones camiones) que se van a adscribir al servicio, con indicación de su etiqueta medioambiental.
Si durante la ejecución del contrato alguno de los vehículos adscritos al servicio causa baja, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento esta circunstancia y adscribir al servicio, en el plazo de tres días, otro vehículo de las mismas características (o superiores) y con la misma o superior etiqueta ambiental, debiendo aportar al Ayuntamiento la correspondiente documentación justificativa.
SÉPTIMA.- En el punto 28 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares se indican los supuestos específicos de las modificaciones de este contrato.
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de 5 AÑOS desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con esta formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Madrid, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato.
El Alcalde El Contratista
El Secretario
Documento firmado digitalmente
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MEJORA DE LOS ESPACIOS VERDES, JARDINES, PARQUES Y ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX A ADJUDICAR POR LOTES Y POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS).
Expediente: 11/2020 ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 5
Cláusula 1. Régimen jurídico. 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 6
Cláusula 2. Órgano de contratación. 6
Cláusula 3. Responsable del contrato. 6
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 7
Cláusula 5. Objeto del contrato. 7
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 8
Cláusula 8. Existencia de crédito 8
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 8
Cláusula 10. Prórroga del contrato. 9
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. 10
Cláusula 12. Revisión de precios 11
Cláusula 13. Aptitud para contratar 11
Cláusula 14. Clasificación y solvencia. 12
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos 13
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 14
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 14
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 14
Cláusula 17. Procedimiento. 14
Cláusula 19. Criterios de adjudicación. 15
Sección segunda. De las garantías 15
Cláusula 20. Garantía provisional 15
Cláusula 21. Garantía definitiva 16
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 18
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 18
CAPÍTULO I. De las proposiciones 18
Cláusula 23. Presentación de proposiciones 18
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones 18
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones 19
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 20
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 20
Cláusula 27. Adjudicación del contrato. 21
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato. 22
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 23
Sección primera. De los abonos al contratista 23
Cláusula 29. Valoraciones y abonos 23
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 24
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 24
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 25
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 25
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 27
Cláusula 33. Deber de confidencialidad. 27
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 28
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 28
Cláusula 35. Seguros 28
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 28
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 29
Cláusula 37. Cesión del contrato. 29
Cláusula 38. Subcontratación. 29
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 32
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 32
Cláusula 39. Riesgo y xxxxxxx 32
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato. 32
Cláusula 40. Programa de trabajo. 32
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 33
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras 33
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias 33
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto. 34
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 35
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 35
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato 36
Cláusula 45. Modificación del contrato. 36
Cláusula 46. Suspensión del contrato. 37
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. 37
Sección primera. De la resolución del contrato 37
Cláusula 47. Resolución del contrato. 37
Sección segunda. De la realización de los servicios 38
Cláusula 48. Forma de presentación. 38
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 38
Cláusula 50. Recepción y liquidación. 39
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos 40
Sección tercera. Del plazo de garantía 41
Cláusula 52. Plazo de garantía 41
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 41
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración. 41
Cláusula 54. Recursos 42
ANEXOS:
ANEXO I.- CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE 43
ANEXO II.- MODELO OFERTA ECONÓMICA 95
XXXXX XXX.- MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 99
XXXXX XX.- MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. 1011
XXXXX X.- DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL
Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 105
XXXXX XXX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
DEL CONTRATO 107
ANEXO VIII.-MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 108
ANEXO IX.- DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE 110
ANEXO X.- MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 111
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MEJORA DE LOS ESPACIOS VERDES, JARDINES, PARQUES Y ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX A ADJUDICAR POR LOTES Y POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente: 11/2020
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En la documentación del expediente se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato y de cada lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato y de cada lote asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por el correspondiente crédito presupuestario, salvo que el contrato sea de tramitación anticipada.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso, o en el pliego de prescripciones técnicas.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya
el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que
así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece, en su caso, en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, al indicarse la documentación administrativa que han de presentar los licitadores.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante que opera a través de la plataforma de contratación del estado en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (cuyo enlace figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego), se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios,
la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los
Anexos III y IV del presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto a cada lote, a lo dispuesto en el apartado 16
del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán con la forma y contenido indicados en el anuncio de licitación y apartado 11 del Anexo I al presente pliego, y en el lugar y plazo fijado en el anuncio de licitación y en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes respecto a cada lote, se estará a lo dispuesto en el
apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán TRES SOBRES ELECTRÓNICOS con el contenido y forma indicado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
No se aceptarán aquéllas proposiciones que no contengan los documentos exigidas en dicho apartado, ni tampoco aquellas contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de Contratación, que estará integrada por las personas que se indican en el apartado 36 del Anexo I.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos, a través de su dirección electrónica habilitada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, y en ese mismo acto, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor. La mesa de contratación, antes de proceder al estudio y valoración de las ofertas en lo concerniente a estos criterios, podrá recabar de los técnicos municipales la emisión del correspondiente informe técnico de valoración de las ofertas presentadas, informe que no será vinculante para la mesa de Contratación.
En todo caso, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se determinará por la Mesa y se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, con carácter previo a esa apertura. El órgano de contratación publicará, con una antelación de al menos dos días hábiles, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Una vez realizada la apertura de las ofertas económicas (sobre número 3), la mesa determinará la proposición más ventajosa, mediante la debida ponderación de los criterios que se establecen en el apartado 19 del Anexo I del presente pliego.
Determinada la proposición más ventajosa correspondiente a cada lote, se efectuará la propuesta de adjudicación, salvo que dicha proposición se encuentre incursa en temeridad conforme a los criterios determinados en el apartado 20 del Anexo I, en cuyo caso se tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa la elevará, junto con el acta y los informes emitidos, al órgano de contratación. En todo caso la propuesta de adjudicación incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el, al órgano de contratación.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés
público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa que figura en el apartado 23 del Anexo I de este Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la correspondiente dirección de correo electrónico que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
b) En caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiera dado lugar a desempate se atenderá al porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla con carácter fijo.
c) Si persiste la igualdad, se procederá al sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda
clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del
contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada
trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo IV XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx referido a cada lote.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres electrónicos la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que resulten necesarias de acuerdo con el anexo X xxxxxx y la normativa de aplicación.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia
inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 27 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I referido a cada lote, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo I al pliego.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará, en su caso, en el
apartado 23 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En ese caso, el contratista habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio, proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos previstos en los pliegos, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las
penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 45. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 46. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 47. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 32 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 48. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o
defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 50. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso, y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 52. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes
para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 54. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será la Comisión Jurídica de Extremadura.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
En Plasencia, a 12 de septiembre de 2019.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
1.- Definición del objeto del contrato:
SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MEJORA DE LOS ESPACIOS VERDES, JARDINES, PARQUES Y ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX A ADJUDICAR POR LOTES Y POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
Los espacios a mantener son los que se detallan en el Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Código/s CPV: 77311000-3 Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques
División en lotes: SI
Número y denominación de los lotes:
• Lote 1: Zonas verdes ubicadas en Zona Norte, Ciudad Jardín y P. La Data.
• Lote 2: Zonas verdes ubicados en Zona Centro y Sur.
Obligación de subrogación de trabajadores actualmente afectos al servicio (artículo 130 LCSP): SI, PERO SOLO PARA EL LOTE 2.
En el anexo IV xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, se establece la relación de trabajadores a los que afecta la subrogación, y el resto de información a que hace referencia el artículo 130 LCSP.
Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: a todos los lotes.
Limitación del número de lotes a adjudicar: NO
Oferta integradora: No
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Las previstas en el informe municipal que se incorpora al expediente
2.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación:
Denominación: Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Será la Intervención Municipal, a la que se dirigirán las correspondientes facturas que se emitan como consecuencia del servicio
Centro directivo promotor del contrato:
Alcaldía
Oficina tramitadora:
Negociado de Contratación. Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 6
Destinatario del objeto del contrato
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- Responsable de la ejecución del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
El responsable de la ejecución del contrato será el Inspector de Servicios Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
No obstante, durante la licitación o ejecución del contrato, el órgano de contratación pueda designar otra persona o empresa en sustitución de las indicadas, o delegar todas o parte de sus funciones.
4.- Valor Estimado.
Valor estimado: De acuerdo con el 101.1. a) TRLCSP, el valor estimado TOTAL del contrato, IVA excluido, asciende a 7.474.661,45 euros (equivalente a 1.494.932,29 euros anuales)
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta importe total pagadero al contratista (sin IVA) según las estimaciones realizadas en la documentación preparatoria del contrato.
Valor estimado de cada lote:
Valor de lote uno: 1.491.313,35 euros (298.262,67 € anuales) Valor de lote dos: 5.983.348,10 euros (1.196.669,62 € anuales)
Sujeto a regulación armonizada: SI
5.- Presupuesto base de licitación ANUAL y crédito en que se ampara.
Presupuesto Anual (IVA excluido):
UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.494.932,29 €).
IVA (Tipo 21%):
TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (313.935,78 €)
Presupuesto base de licitación anual:
UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (1.808.868,07 €)
Desglose del presupuesto base de licitación: Es el que se deduce de los cuadros de
precios del proyecto.
PRESUPUESTO DE CADA LOTE: PRESPUESTO LOTE UNO ANUAL:
▪ Presupuesto (IVA Excluido): 298.262,67 €
▪ Iva (21%): 62.635,16 €
▪ Presupuesto de licitación: 360.897,83 € PRESUPUESTO LOTE DOS ANUAL:
▪ Presupuesto (IVA Excluido): 1.196.669,62 €
▪ Iva (21%): 251.300,62 €
▪ Presupuesto de licitación: 1.447.970,24 €
Desglose: El desglose del presupuesto es el que figura en el artículo 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Dentro del presupuesto se ha incluido una partida de gastos generales (4%) que incluye los costes indirectos, considerándose el resto costes directos del servicio.
Financiación:
La financiación de las obligaciones derivadas del presente contrato durante el año 2020 se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal vigente en dicho ejercicio. En este sentido, el crédito a reservar en dicho presupuesto será el equivalente a media anualidad, es decir, 904.434,03 Euros IVA incluido, toda vez que, teniendo en cuenta los plazos de licitación y adjudicación, la ejecución del contrato no comenzará antes del 1 de julio de 2020.
Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6.- Revisión de precios:
No procede la revisión de precios durante todo el periodo de duración del contrato, respecto a ninguno de los lotes.
7.- Régimen de pagos.
La retribución de los servicios objeto de este procedimiento de contratación tendrá lugar de forma mensual.
A tal efecto, el adjudicatario de cada lote expedirá, en los diez primeros días del mes siguiente a que corresponda, la correspondiente factura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y con el plan de explotación presentado y aprobado. La factura, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, deberá ser sometida a informe del Responsable del Contrato, y deberá contar con el visto bueno del Concejal de Servicios Municipales.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Plazo de ejecución:
El adjudicatario deberá comenzar la ejecución del contrato que resulte de la adjudicación de cada lote el trigésimo día posterior a su formalización.
El plazo de duración de todos y cada uno de los lotes del presente contrato será de CUATRO AÑOS. No obstante, el contrato podrá prorrogarse una única vez por UN AÑO más, de forma que la duración total en ningún caso excederá de CINCO años.
La prórroga exigirá solicitud previa del adjudicatario, que deberá formularse con SEIS meses de antelación a la finalización del contrato. La prórroga deberá informarse por el responsable del contrato, y se acordará por el órgano de contratación, si se estima conveniente, antes de la finalización del contrato.
Lugar de ejecución: La ciudad xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo definido en el pliego de prescripciones técnicas.
9.- Solvencia económica, financiera y técnica.
El empresario podrá acreditar su solvencia, alternativamente:
a) Por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia:
- Solvencia financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios concluidos y disponibles, acompañada de las correspondientes cuentas anuales debidamente presentadas en el Registro Mercantil correspondiente.
Para determinar si el empresario tiene solvencia económica suficiente habrá de estarse a las siguientes reglas:
✓ Si se propone la adjudicación de un solo lote: Se entenderá que el empresario tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, según sus cuentas anuales, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea al menos una vez y media el valor anual del lote cuya adjudicación se le propone.
✓ Si se propone la adjudicación conjunta de los dos lotes del contrato: Se entenderá que el empresario tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, según sus cuentas anuales, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea al menos una vez y media el valor anual de los dos lotes del contrato conjuntamente considerados.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar si el empresario tiene solvencia técnica suficiente habrá de estarse a las siguientes reglas:
✓ Xx se propone la adjudicador de un solo lote: Se entenderá que el empresario tiene solvencia técnica y profesional suficiente cuando acredite la realización, en los tres últimos años, de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del presente contrato (mantenimiento xx xxxxxxxx), y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 90 por ciento del valor anual del lote cuya adjudicación se propone.
✓ Si se propone la adjudicación conjunta de más de un lote: Se entenderá que el empresario tiene solvencia técnica y profesional suficiente cuando acredite la realización, en los tres últimos años, de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato (mantenimiento xx xxxxxxxx), y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 90 por ciento del valor anual de los dos lotes del contrato conjuntamente considerados.
b) O bien en términos de clasificación.
Para determinar si el empresario está suficientemente clasificado habrá de estarse a las siguientes reglas:
Si se propone la adjudicación del lote UNO, y el empresario pretende acreditar su solvencia con la clasificación, deberá estar clasificado en el siguiente grupo y subgrupo, y con categoría igual o superior a la que se indica:
Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 2
Si se propone la adjudicación del lote DOS, y el empresario pretende acreditar su solvencia con la clasificación, deberá estar clasificado en el siguiente grupo y subgrupo, y con categoría igual o superior a la que se indica:
Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 4
Si se propone la conjunta de los lotes 1 y 2, y el empresario pretende acreditar su solvencia con la clasificación, deberá estar clasificado en el siguiente grupo y subgrupo, y con categoría igual o superior a la que se indica:
Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: 5
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: SI Tipo de tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios que se indican y justifican en el apartado 20 de este anexo.
11.- Forma y contenido de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres electrónicos (archivos electrónicos) con el siguiente contenido:
SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación.
La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema.
El DEUC podrá cumplimentarse utilizando la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx y accediendo como
operador económico.
En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx disposiciones se entienden reproducidas en este pliego.
Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado DEUC.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Dicha declaración se ajustará al modelo del Anexo X a este pliego.
4.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores
con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Se incluirá en este sobre, bajo el título, MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO Y PROGRAMA DE GESTIÓN DE
LOS TRABAJOS, cuanta documentación técnica se considere necesaria para
proceder a la valoración de la oferta en lo relativo a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, criterios que se recogen en el apartado 19 de este anexo.
En todo caso, esa documentación técnica deberá presentarse en la forma indicada en el apartado 22 de este anexo, pudiendo valorarse la oferta del adjudicatario (en lo relativo a estos criterios) con cero puntos si no se respetan las reglas establecidas en dicho apartado.
No se incluirá en el Sobre 2 documentación alguna sobre los criterios cuantificables de forma automática correspondientes al Sobre 3, ni referencia alguna a los mismos, siendo esto causa de exclusión.
SOBRE 3: DE “OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Oferta económica y de otros Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego. En la proposición el licitador indicará el lote/s a que concurra (pudiendo presentarse oferta para un solo lote, o para los dos lotes del contrato), y rellenará los campos que correspondan a la oferta que presenta para dicho/s lote/s.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
12.- Habilitación empresarial.
Procede: NO PROCEDE habilitación específica
13.- Empresas no comunitarias.
En caso de resultar adjudicatarias, deberán proceder a la apertura de una sucursal en España.
14.- Garantía provisional.
Procede: NO PROCEDE Importe: cero euros
15.- Garantía definitiva.
5 por 100 del precio final ofertado para el lote o lotes de los que haya sido adjudicatario, excluido el IVA, entiendo por precio final ofertado la cantidad resultante de multiplicar el precio mensual que acepta recibir el licitador por el licitador, IVA EXCLUIDO, para el lote/s correspondientes, por el número de meses de duración máxima del contrato, es decir, sesenta.
Constitución mediante retención en el precio: NO procede 16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP)
Procederá en caso de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad y su importe será del 5% del precio final ofertado para el lote o lotes correspondientes, de forma que la garantía total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería del 10% del lote o lotes de los que fuera adjudicatario.
17.- Pólizas de seguros.
El contratista, con independencia de lote o lotes que se le hayan adjudicado, se compromete a mantener durante el periodo de duración del contrato un seguro de responsabilidad civil, contratado con Aseguradora/s de primer nivel, que cubra cualesquiera riesgos derivados de la actividad propia del contrato.
La póliza de dicho seguro se entregará con carácter previo a la adjudicación del contrato.
18.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones:
Lugar y forma de presentación:
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
NO SE ADMITIRÁN LAS OFERTAS PRESENTADAS EN PAPEL NI EN REGISTROS DISTINTOS.
Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la “Herramienta de preparación de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aplicación específicamente diseñada para el envío de la documentación relativa a ofertas, asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, los documentos y los sobres electrónicos.
Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
Plazo de presentación de proposiciones:
Toda vez que el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, el plazo de presentación de ofertas será de treinta y cinco días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
En el caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación por el que corresponda presentar las ofertas (Plataforma de Contratación del Sector Público), y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en el perfil del contratante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
A efectos de la ampliación del plazo de presentación de oferta debido a incidencias técnicas, deberá comunicarse dicha incidencia al Ayuntamiento por cualquier medio con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el anuncio de licitación, para que sea posible determinar la ampliación del mismo.
Si una vez ampliado el plazo no puede acreditarse fehacientemente por parte de los servicios técnicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público la existencia de dicha incidencia, se considerarán presentadas fuera de plazo y por tanto no se admitirán las proposiciones presentadas una vez transcurrido el plazo indicado en el anuncio de licitación inicial.
19.- Criterios de adjudicación.
Cada uno de los lotes de los que es objeto el contrato, se adjudicara atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, criterios que se consideran los más adecuados para determinar cuál va a ser la oferta más ventajosa de cada lote en términos de relación calidad-precio.
Estos criterios son los siguientes:
A-. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOTE 1 (Total 215 puntos): 1.- CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
1.1.- OFERTA ECONÓMICA.
Se valorará con un máximo de 120 puntos.
Se valorará hasta un máximo de ciento veinte puntos, obteniendo la máxima puntuación aquel licitador que proponga la oferta más económica, y puntuándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Porcentaje de rebaja de la oferta evaluada x 120 / Porcentaje de rebaja de la mejor oferta.
Se aplicarán 2 decimales, ajustando el tercer decimal de la siguiente forma: tercer decimal entre 0 y 4 se ajusta a la baja, tercer decimal entre 5 y 9, se ajusta al alza.
Dicha fórmula se considera la más adecuada por realizar un reparto más homogéneo de la puntuación entre los distintos licitadores.
1.2.- CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL.
Se valorará con un máximo de 20 puntos.
Será objeto de valoración en este apartado el número de personas de nueva contratación que se ocuparán del servicio durante todo el tiempo que dure la ejecución del mismo, siempre que se trate de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales las pertenecientes a colectivos formados por: jóvenes con baja cualificación y sin experiencia laboral, desempleados de larga duración, mujeres, personas con discapacidad, población inmigrante y minorías étnicas, sin perjuicio de otros colectivos que pueda definir a estos efectos la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Junta de Extremadura.
A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas en riesgo y/o situación de exclusión social las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, en la línea de la “Estrategia 2020”:
• Personas que viven con bajos ingresos.
• Personas que sufren privación material severa.
• Personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy bajo.
Se considerará acreditada esta circunstancia por el hecho de ser la persona beneficiaria, o solicitante con informe social favorable, de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
A efectos de la valoración de este apartado sólo se considerará el personal propio, directo y contratado a tiempo completo. No se tendrá en cuenta a estos efectos el personal indirecto, de estructura, gestión o directivo, ni el que intervenga en la a tiempo parcial o el incorporado a través de empresas de trabajo temporal y el que no estuviese contratado a tiempo completo, ni el personal de servicios externos que se contraten en su caso.
Para determinar la puntuación que corresponde a cada uno de los licitadores, la Mesa de contratación aplicará la siguiente fórmula:
Puntos de oferta = 20 x VMOD / VMAX Siendo:
• VMOD: número de personas (con dificultades de acceso al mercado laboral) que se proponen contratar en la oferta que se valora.
• VMAX: VMOD correspondiente al licitador que se ha comprometido a contratar mayor número de personas.
1.3.- MEJORAS COMPLEMENTARIAS AL SERVICIO
Se valorará con un máximo de 10 puntos.
Se valorará el compromiso de realización de trabajos que sean ordenados por el Ayuntamiento y que tengan por objeto la ejecución de actuaciones encaminadas al suministro y plantación de elementos arbóreos (árboles y arbustos), la renovación o mejora de redes xx xxxxx en las zonas verdes del municipio, u otras actuaciones análogas siempre que, guardando relación con el contrato, no estén comprendidas en el objeto del mismo.
La puntuación otorgada a cada empresa vendrá determinada por el importe económico que cada licitador oferte invertir en estas actuaciones, otorgando
un (1) punto por cada 500 euros/año de importe con el máximo de 10 puntos
(5000 euros de inversión ofertada, IVA incluido).
La determinación de las actuaciones a realizar, hasta el límite comprometido, será determinada por el Ayuntamiento, previa valoración que será realizada por el responsable del contrato. La valoración se realizará utilizando como base con el cuadro de precios de la base de precios de paisajismo en vigor (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). A los precios así determinados se aplicará el porcentaje de baja comprometido por el licitador en su oferta económica, adicionando al total un porcentaje en concepto de gastos de estructura (4%) y beneficio industrial (6%), así como el IVA correspondiente.
Estas mejoras complementarias se ejecutarán anualmente dentro de cada año de contrato. Si alguno de los años no se invirtiese la cantidad comprometida se acumulará a la correspondiente a la siguiente anualidad.
1.4.- VALORACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LOS VEHÍCULOS.
Se valorará con un máximo de 15 puntos.
Se valorará la cantidad de vehículos (turismos, furgonetas, furgones camiones) con etiqueta medioambiental según clasificación de la DGT sobre los vehículos totales ofertados para la prestación del servicio, según la siguiente puntuación:
Pi = (5* O/Vi) + [5* (O + ECO)/Vi] + [5* (O + ECO+C)/Vi] – 5x [1-(
Vi/Vmax)] Siendo:
• Pi = puntuación de la oferta i
• Vi = nº total de vehículos con etiqueta medioambiental ofertados por el licitador i.
• Vmax = nº total de vehículos con etiqueta medioambiental ofertados por aquel licitador que se haya comprometido a ejecutar el contrato utilizando más vehículos con etiqueta ambiental.
• O = nº de vehículos ofertados con etiqueta 0 emisiones sobre el total de vehículos ofertados por la oferta i
• ECO = nº de vehículos ofertados con etiqueta ECO sobre el total de vehículos ofertados por la oferta i
• C = nº de vehículos ofertados con etiqueta C sobre el total de vehículos ofertados por la oferta i
2.- CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
2.1.- ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Se valorará con un máximo de 25 puntos. Para otorgar dicha valoración se atenderá al grado de eficacia y eficiencia de la estructura organizativa de la empresa en orden a garantizar el completo y óptimo cumplimiento de las tareas y obligaciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas.
En particular se atenderá a:
✓ Estructura organizativa de medios personales: se valorará hasta 10 puntos considerando:
• El número adecuado de medios personales.
• La más apropiada organización y estructura de los mismos para cumplir las tareas y obligaciones xxx xxxxxx.
• La más apropiada asignación de tareas a cada persona.
• Las medidas que prevén adoptarse para garantizar correctamente la seguridad e higiene en el trabajo, sin perjuicio del plan de seguridad y salud.
• Las características del vestuario, y las medidas a adoptar para que el aspecto de los operarios del servicio sea de máximo decoro y limpieza en todo momento
Atendiendo a estos criterios la valoración de la estructura organizativa de medios personales se efectuará otorgando justificadamente la puntuación correspondiente de acuerdo con el siguiente baremo:
Excelente | 10 puntos |
Muy bueno | 8 puntos |
Bueno | 5 puntos |
Suficiente | 2 puntos |
Insuficiente o no especifícado | 0 puntos |
✓ Inmuebles afectos al servicio: se valorará hasta 3 puntos atendiendo a:
• Número de inmuebles propuestos que sea suficiente para cumplir las obligaciones xxx xxxxxx.
• Localización de los mismos, evitando desplazamientos innecesarios o excesivos.
• Dimensiones adecuadas y suficientes.
• Servicios e infraestructura de los inmuebles.
Atendiendo a estos criterios la valoración de la estructura de inmuebles se efectuará otorgando justificadamente la puntuación correspondiente de acuerdo con el siguiente baremo:
Excelente | 3 puntos |
Bueno | 2 puntos |
Suficiente | 1 punto |
Insuficiente o no especifícado | 0 puntos |
✓ Maquinaria y medios auxiliares afectos al servicio: se valorará hasta 8 puntos atendiendo a:
• Número y tipología de maquinaria y medios auxiliares.
• Características y Calidad de la maquinaria y medios auxiliares
Atendiendo a estos criterios la valoración de la estructura organizativa de maquinaria y medios auxiliares se efectuará otorgando justificadamente la puntuación correspondiente de acuerdo con el siguiente baremo:
Excelente | 8 puntos |
Muy bueno | 6 puntos |
Bueno | 4 puntos |
Suficiente | 2puntos |
Insuficiente o no especifícado | 0 puntos |
✓ Vehículos afectos al servicio: se valorará hasta 4 puntos atendiendo a:
• Número y tipología de vehículos adecuados al servicio a prestar.
• Características y Calidad de los vehículos.
Atendiendo a estos criterios la valoración de la estructura organizativa de vehículos se efectuará otorgando justificadamente la puntuación correspondiente de acuerdo con el siguiente baremo:
Excelente | 4 puntos |
Muy bueno | 3 puntos |
Bueno | 2 puntos |
Suficiente | 1 punto |
Insuficiente o no especificado | 0 puntos |
2.2.- PROGRAMA DE GESTIÓN DE LAS LABORES/TRABAJOS
Se valorará con un máximo de 25 puntos, otorgando la puntuación que corresponda a cada programa de Gestión, en atención a:
• Frecuencia e intensidad de las tareas, cualitativa y cuantitativamente.
• Adecuación de las tareas a realizar con las características particulares de los distintos espacios de la ciudad.
• Medidas a adoptar, en su caso, para minimizar las molestias y garantizar la seguridad de la colectividad.
Programa xx xxxxxx | Hasta 1.5 punto |
Programa de abonados | Hasta 1.5 punto |
Programa de enmiendas | Hasta 1.5 punto |
Programa de entrecavados y escardas | Hasta 1.5 punto |
Programa de poda de arbolado | Hasta 1.5 punto |
Plan de seguridad de arbolado | Hasta 1.5 punto |
Plan de poda y recorte de arbustos, setos y vivaces | Hasta 1.5 punto |
Programa de reposiciones y nuevas plantaciones | Hasta 1.5 punto |
Programa xx xxxxxxxx y praderas | Hasta 1.5 punto |
Programa de desbroces | Hasta 1.5 punto |
Programa de escarificados, aireados, recebados, renovación y siembre | Hasta 1.5 punto |
Programa de sanidad vegetal | Hasta 1.5 punto |
Programa xx xxxxx y rastrillado de zonas terrizas | Hasta 1.5 punto |
Programa de limpieza de los espacios verdes, parques y jardines | Hasta 1.5 punto |
Programa de operaciones de mantenimiento de la red xx xxxxx | Hasta 1.5 punto |
Programa de limpieza de la red de drenaje | Hasta 1.5 punto |
Programa de gestión de datos | Hasta 1 punto |
Atendiendo a los criterios anteriormente indicados, la valoración de cada programa de gestión se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:
Apartados con hasta 1.5 puntos de valoración máxima:
Excelente | 1.5 puntos |
Muy bueno | 1 puntos |
Bueno | 0.75 puntos |
Suficiente | 0.5 puntos |
Insuficiente o no especificado | 0 puntos |
Apartado con hasta 1 punto de valoración máxima
Excelente | 1 puntos |
Muy bueno | 0.75 puntos |
Bueno | 0.5 puntos |
Suficiente | 0.25 puntos |
Insuficiente o no especificado | 0 puntos |
B-. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOTE 2 (Total 240 puntos): 1.- CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
1.1.- OFERTA ECONÓMICA.
Se valorará con un máximo de 135 puntos.
Se valorará hasta un máximo de ciento treinta y cinco puntos, obteniendo la máxima puntuación aquel licitador que proponga la oferta más económica, y puntuándose el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Porcentaje de rebaja de la oferta evaluada x 135 / Porcentaje de rebaja de la mejor oferta.
Se aplicarán 2 decimales, ajustando el tercer decimal de la siguiente forma: tercer decimal entre 0 y 4 se ajusta a la baja, tercer decimal entre 5 y 9, se ajusta al alza.
Dicha fórmula se considera la más adecuada por realizar un reparto más homogéneo de la puntuación.
1.2.- CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL.
Se valorará con un máximo de 20 puntos.
Será objeto de valoración en este apartado el número de personas de nueva contratación que se ocuparán del servicio durante todo el tiempo que dure la ejecución del mismo, siempre que se trate de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales las pertenecientes a colectivos formados por: jóvenes con baja cualificación y sin experiencia laboral, desempleados de larga duración, mujeres, personas con discapacidad, población inmigrante y minorías étnicas, sin perjuicio de otros colectivos que pueda definir a estos efectos la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Junta de Extremadura.
A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas en riesgo y/o situación de exclusión social las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, en la línea de la “Estrategia 2020”:
• Personas que viven con bajos ingresos.
• Personas que sufren privación material severa.
• Personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy bajo.
Se considerará acreditada esta circunstancia por el hecho de ser la persona beneficiaria, o solicitante con informe social favorable, de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
A efectos de la valoración de este apartado sólo se considerará el personal propio, directo y contratado a tiempo completo. No se tendrá en cuenta a estos efectos el personal indirecto, de estructura, gestión o directivo, ni el que intervenga en la a tiempo parcial o el incorporado a través de empresas de trabajo temporal y el que no estuviese contratado a tiempo completo, ni el personal de servicios externos que se contraten en su caso.
Para determinar la puntuación que corresponde a cada uno de los licitadores, la Mesa de contratación aplicará la siguiente fórmula:
Puntos de oferta = 20 x VMOD / VMAX Siendo:
• VMOD: número de personas (personas con dificultades de acceso al mercado laboral) que se proponen contratar en la oferta que se valora.
• VMAX: VMOD correspondiente al licitador que se ha comprometido a contratar mayor número de personas.
1.3.- MEJORA COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO.
Se valorará con un máximo de 10 puntos.
Se valorará el compromiso de realización de trabajos que sean ordenados por el Ayuntamiento y que tengan por objeto la ejecución de actuaciones encaminadas al suministro y plantación de elementos arbóreos (árboles y arbustos), la renovación o mejora de redes xx xxxxx en las zonas verdes del municipio, u otras actuaciones análogas siempre que, guardando relación con el contrato, no estén comprendidas en el objeto del mismo.
La puntuación otorgada a cada empresa vendrá determinada por el importe económico que cada licitador oferte invertir en estas actuaciones, otorgando un (1) punto por cada 1500 euros/año de importe con el máximo de 10 puntos (15.000 euros de inversión ofertada, IVA Incluido).
La determinación de las actuaciones a realizar, hasta el límite comprometido, será determinada por el Ayuntamiento, previa valoración que será realizada por el responsable del contrato. La valoración se realizará utilizando como base con el cuadro de precios de la base de precios de paisajismo en vigor (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). A los precios así determinados se aplicará el porcentaje de baja comprometido por el licitador en su oferta económica, adicionando al total un porcentaje del en concepto de gastos de estructura (4%) y beneficio industrial (6%), así como el IVA correspondiente.
Estas mejoras complementarias se ejecutarán anualmente dentro de cada año de contrato. Si alguno de los años no se invirtiese la cantidad comprometida se acumulará a la correspondiente a la siguiente anualidad.
1.4.- SUMINISTRO DE ALIMENTO A LOS ANIMALES DEL PARQUE DE LOS PINOS.
Se valorará con un máximo de 10 puntos.
Se valorará el suministro del alimento de los animales del parque de los Pinos, con pienso apto para los mismos. Se establece una cantidad mínima de:
• 12000 kg pienso xx xxxxx
• 6000 kg pienso perdices mantenimiento.
El máximo de kg a suministrar no excederá el 20% de esa cantidad.
La puntuación de este criterio será de 10 puntos, otorgándose todos ellos a la empresa que se comprometa a realizar esta mejora, y 0 puntos a la empresa que no la ofrezca.
1.5.- VALORACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LOS VEHÍCULOS
Se valorará con un máximo de 15 puntos.
Se valorará la cantidad de vehículos (turismos, furgonetas, furgones camiones) con etiqueta medioambiental según clasificación de la DGT sobre los vehículos totales ofertado para la prestación del servicio, según la siguiente puntuación:
Pi = (5* O/Vi) + [5* (O + ECO)/Vi] + [5* (O + ECO+C)/Vi] – 5x [1-( Vi/Vmax)]
Siendo:
• Pi = puntuación de la oferta i
• Vi = nº total de vehículos con etiqueta medioambiental ofertados por el licitador i.
• Vmax = nº total de vehículos con etiqueta medioambiental ofertados por aquel licitador que se haya comprometido a ejecutar el contrato utilizando más vehículos con etiqueta ambiental.
• O = nº de vehículos ofertados con etiqueta 0 emisiones sobre el total de vehículos ofertados por la oferta i
• ECO = nº de vehículos ofertados con etiqueta ECO sobre el total de vehículos ofertados por la oferta i
• C = nº de vehículos ofertados con etiqueta C sobre el total de vehículos ofertados por la oferta i
La puntuación máxima de este criterio será de quince puntos.
2.- CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
2.1.- ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Se valorará con un máximo de 25 puntos. Para otorgar dicha valoración se atenderá al grado de eficacia y eficiencia de la estructura organizativa de la empresa en orden a garantizar el completo y óptimo cumplimiento de las tareas y obligaciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas.
En particular se atenderá a:
✓ Estructura organizativa de medios personales: se valorará hasta 10 puntos considerando:
• El número adecuado de medios personales.
• La más apropiada organización y estructura de los mismos para cumplir las tareas y obligaciones xxx xxxxxx.
• La más apropiada asignación de tareas a cada persona.
• Las medidas que prevén adoptarse para garantizar correctamente la seguridad e higiene en el trabajo, sin perjuicio del plan de seguridad y salud.
• Las características del vestuario, y las medidas a adoptar para que el aspecto de los operarios del servicio sea de máximo decoro y limpieza en todo momento
Atendiendo a estos criterios la valoración de la estructura organizativa de medios personales se efectuará otorgando justificadamente la puntuación correspondiente de acuerdo con el siguiente baremo:
Excelente | 10 puntos |
Muy bueno | 8 puntos |
Bueno | 5 puntos |
Suficiente | 2 puntos |
Insuficiente o no especificado | 0 puntos |
✓ Inmuebles afectos al servicio: se valorará hasta 3 puntos atendiendo a:
• Número de inmuebles propuestos que sea suficiente para cumplir las obligaciones xxx xxxxxx.
• Localización de los mismos, evitando desplazamientos innecesarios o excesivos.
• Dimensiones adecuadas y suficientes.
• Servicios e infraestructura de los inmuebles.
Atendiendo a estos criterios la valoración de la estructura de inmuebles se efectuará otorgando justificadamente la puntuación correspondiente de acuerdo con el siguiente baremo:
Excelente | 3 puntos |
Bueno | 2 puntos |
Suficiente | 1 punto |
Insuficiente o no especifícado | 0 puntos |
✓ Maquinaria y medios auxiliares afectos al servicio: se valorará hasta 8 puntos atendiendo a:
• Número y tipología de maquinaria y medios auxiliares.
• Características y Calidad de la maquinaria y medios auxiliares
Atendiendo a estos criterios la valoración de la estructura organizativa de maquinaria y medios auxiliares se efectuará otorgando justificadamente la puntuación correspondiente de acuerdo con el siguiente baremo:
Excelente | 8 puntos |
Muy bueno | 6 puntos |
Bueno | 4 puntos |
Suficiente | 2 puntos |
Insuficiente o no especifícado | 0 puntos |
✓ Vehículos afectos al servicio: se valorará hasta 4 puntos atendiendo a:
• Número y tipología de vehículos.
• Características y Calidad de los vehículos.
Atendiendo a estos criterios la valoración de la estructura organizativa de vehículos se efectuará otorgando justificadamente la puntuación correspondiente de acuerdo con el siguiente baremo:
Excelente | 4 puntos |
Muy bueno | 3 puntos |
Bueno | 2 puntos |
Suficiente | 1 punto |
Insuficiente o no especificado | 0 puntos |
2.2.- PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LAS LABORES/TRABAJOS
Se valorará con un máximo de 25 puntos, otorgando la puntuación que corresponda a cada programa de Gestión, en atención a:
• Frecuencia e intensidad de las tareas, cualitativa y cuantitativamente.
• Adecuación de las tareas a realizar con las características particulares de los distintos espacios de la ciudad.
• Medidas a adoptar, en su caso, para minimizar las molestias y garantizar la seguridad de la colectividad.
Programa xx xxxxxx | Hasta 1.5 punto |
Programa de abonados | Hasta 1.5 punto |
Programa de enmiendas | Hasta 1.5 punto |
Programa de entrecavados y escardas | Hasta 1.5 punto |
Programa de poda de arbolado | Hasta 1.5 punto |
Plan de seguridad de arbolado | Hasta 1.5 punto |
Plan de poda y recorte de arbustos, setos y vivaces | Hasta 1.5 punto |
Programa de reposiciones y nuevas plantaciones | Hasta 1.5 punto |
Programa xx xxxxxxxx y praderas | Hasta 1.5 punto |
Programa de desbroces | Hasta 1.5 punto |
Programa de escarificados, aireados, recebados, | Hasta 1.5 punto |
renovación y siembre | |
Programa de sanidad vegetal | Hasta 1.5 punto |
Programa xx xxxxx y rastrillado de zonas terrizas | Hasta 1.5 punto |
Programa de limpieza de los espacios verdes, parques y jardines | Hasta 1.5 punto |
Programa de operaciones de mantenimiento de la red xx xxxxx | Hasta 1.5 punto |
Programa de limpieza de la red de drenaje | Hasta 1.5 punto |
Programa de gestión de datos | Hasta 1 punto |
Máximo de puntuación: 25 puntos.
Atendiendo a los criterios anteriormente indicados, la valoración de cada programa de gestión se efectuará de acuerdo al siguiente baremo:
Apartados con hasta 1.5 puntos de valoración máxima:
Excelente | 1.5 puntos |
Muy bueno | 1 puntos |
Bueno | 0.75 puntos |
Suficiente | 0.5 puntos |
Insuficiente o no especificado | 0 puntos |
Apartado con hasta 1 punto de valoración máxima
Excelente | 1 puntos |
Muy bueno | 0.75 puntos |
Bueno | 0.5 puntos |
Suficiente | 0.25 puntos |
Insuficiente o no especificado | 0 puntos |
20.- Ofertas anormalmente bajas.
Se considerará que una proposición incurre en temeridad respecto a cada uno de los lotes en los siguientes supuestos:
⮚ Si concurre un solo licitador al lote correspondiente, se considerará anormalmente baja cuando cumpla los dos siguientes criterios:
a) Que la oferta económica que sea un 25 % más baja que el presupuesto base de licitación y,
b) Que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida para éstos en el pliego.
⮚ Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.
b) Que la puntuación que le corresponda en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 20 % a la puntuación más baja.
⮚ Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla con los dos criterios siguientes:
a) Que la oferta económica sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
b) Que la puntuación que le corresponda al resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una o varias proposiciones pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo xx xxxx días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.4 LCSP.
21.- Admisibilidad de variantes.
NO se admite la presentación de variantes a las prestaciones objeto de contratación, salvo las derivadas de las mejoras ofertadas conforme a este pliego.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación y órgano de valoración de criterios que dependen de un juicio de valor
La documentación técnica a aportar en el sobre número 2 de cada lote estará sujeta a las siguientes obligaciones:
1. La extensión final de la documentación técnica no podrá exceder los límites establecidos a continuación, en cuyo caso no será objeto de valoración, otorgando una puntuación global para este apartado de 0 puntos.
2. El formato de presentación será el siguiente:
• Tipo de letra: Calibri 11
• Interlineado: 1,5
• Solo se admitirán tamaño A4 y A3, a una página, con la ponderación:
− Una cara tamaño A4: 1 página
− Una cara tamaño A3: 2 paginas
3. Para el apartado correspondiente a la “ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO”, se aportará un máximo de 30 páginas. Se desarrollará
y justificará el organigrama del servicio, la organización de medios y recursos técnicos y operativos (instalaciones, maquinaria, medios auxiliares, vehículos), hasta una extensión máxima de 30 páginas. Este documento deberá recoger necesariamente las especificaciones xxx xxxxxx técnico.
4. Para el apartado correspondiente al “PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS”, se aportará un máximo de 35 páginas. Se presentarán los programas de gestión, siguiendo las especificaciones xxx xxxxxx técnico, acompañando la justificación de los mismos, hasta una extensión máxima de 35 páginas para la totalidad de los programas.
23.- Documentación a presentar con anterioridad a la adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador o licitadores que haya presentado la mejor oferta respecto a cada lote, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento, el Oficial Mayor o un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
• Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la correspondiente tasa de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia o, en su caso, clasificación.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 9 de este Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 9 de este anexo.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP , y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 9 de este anexo.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
A fin de justificar el cumplimiento de estas obligaciones deberá presentarse la siguiente documentación:
• Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar
declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acreditativa de no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
• Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6.- Seguro de R.C.:
Deberá presentarse la documentación acreditativa de mantener suscrita y en vigor la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con lo señalado en el apartado 17 del presente anexo.
7.- Resguardo acreditativo de de haber constituido la garantía definitiva:
Deberá presentarse el resguardo expedido por la Tesorería Municipal de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente respecto a cada lote, de acuerdo con lo señalado en el apartado 15 de este anexo I y en este pliego.
8.- Proyecto de mantenimiento y conservación integral:
La empresa adjudicataria presentará un PROYECTO GENERAL COMPLETO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION INTEGRAL, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En dicho Proyecto se completarán los programas de gestión presentados en la licitación, indicando para cada una de las labores los datos requeridos de ubicación, época, medios empleados, formas de ampliación y dosificaciones, rendimientos, número de árboles o arbustos, m2 de trabajo, etc., según proceda, DE MANERA EXHAUSTIVA.
Dicha Proyecto se ajustará a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a la documentación que integra la oferta del adjudicatario, y será objeto de informe por el responsable del contrato.
El proyecto deberá aprobarse por el órgano de contratación, que podrá ordenar las modificaciones que estime oportunas para garantizar la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de la oferta presentada.
9.- Designación del encargado del servicio: Los licitadores deberán designar en el momento de presentación de su oferta (y dentro del sobre número 1), el nombre y cualificación profesional de la persona designada por la empresa adjudicataria como Encargado del Servicio, que ha de tener titulación y experiencia suficiente para la ejecución del contrato.
Dicha declaración se presentará conforme al modelo del Anexo IX a este pliego.
10.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o registro equivalente de la Comunidad Autónoma de Extremadura) no estará obligado a presentar los documentos justificativos indicados en los apartados 1 a 3 de esta cláusula, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
11.- UTES:
En el caso de que la propuesta de adjudicación se haya formulado a favor de una Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas integrantes de la misma deberán presentar la documentación indicada en los puntos 1 a 5.
Asimismo deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación del lote/s correspondiente/s, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
24.- Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental:
✓ La empresa adjudicataria dispondrá de sistemas de gestión ambiental y de calidad según se establece en el Capítulo VI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
✓ La empresa adjudicataria deberá disponer y mantener adscritos al servicio, durante todo el periodo de ejecución del contrato, al menos, los vehículos (turismos, furgonetas, furgones camiones) con etiqueta medioambiental comprometidos en su oferta. Si alguno de los vehículos comprometidos causase baja, la empresa adjudicataria se compromete a sustituirlo, en el plazo de tres días, por otro de similares características y con igual o superior etiqueta ambiental.
✓ La empresa deberá mantener en situación de alta, durante todo el periodo de duración del contrato, a un número de personas contratadas por razón de sus dificultades de acceso al mercado laboral, en número equivalente al comprometido en su oferta. Si alguna de esas personas causa baja, deberá sustituirse por otra en el plazo de tres días. El nuevo contrato laboral también se suscribirá con una persona con dificultades de acceso al mercado laboral en los términos consignados en este pliego.
✓ La empresa adjudicataria deberá mantener las mejoras de las condiciones salariales de todo el personal adscrito al servicio, en los términos comprometidos en su oferta.
25.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO SE ESTABLECE.
26.- Subcontratación.
Subcontratación: El contratista o adjudicatario de cada uno de los lotes, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. No obstante, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del lote y contrato correspondiente y, a más tardar, el mismo día de iniciar la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El cumplimiento las normas de subcontratación tiene la consideración de obligación contractual esencial. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades que se indican en el punto 31 de este Anexo, sin perjuicio de que ese incumplimiento puede ser causa de resolución contractual.
Pago directo a los subcontratistas: no procede.
27.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.1 LCSP, siempre que expresamente se autorice por el órgano de contratación, y se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el 214.2 LCSP.
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Se prevén los siguientes supuestos específicos de modificación de contratos:
• Modificación resultante de la incorporación al contrato de nuevos espacios a mantener, que se creen y adscriban al uso público con posterioridad a la formalización del contrato.
• Modificación resultante de la realización, por parte del Ayuntamiento, de obras o actuaciones de mejora en los espacios objeto de mantenimiento según el contrato, siempre que se cumplan TODOS los siguientes requisitos:
▪ Que esas obras o actuaciones se realicen con posterioridad a la formalización del contrato,
▪ Que esas actuaciones conlleven un cambio de tipología (de las previstas en el anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) del espacio o zona verde afectada.
▪ Y que la realización de esas actuaciones den lugar a un incremento y/o disminución de las unidades (o m2) en las que se descompone el presupuesto base de licitación.
En ambos supuestos, el procedimiento de modificación será el siguiente:
▪ Propuesta del responsable del contrato, en la que se justificará la modificación, las causas que la motivan y la procedencia de la misma, y se detallarán las unidades (o m2) que se incrementarán o disminuirán como consecuencia de la modificación, así como la valoración correspondiente.
Para la valoración de la modificación así acordada se tendrán en cuenta los precios unitarios previstos en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 4 del capítulo I) para las unidades (o m2) que se incrementan o disminuyan, incrementando los mismos con los porcentajes correspondientes a gastos generales o de estructura, beneficio industrial e IVA, y aplicando al resultante el porcentaje global de rebaja que se deriva de la oferta de adjudicatario.
▪ Audiencia al adjudicatario del lote correspondiente por un máximo de días.
▪ Informe del Interventor Municipal.
▪ Acuerdo del órgano de contratación.
Límites a estas modificaciones:
▪ La modificación así acordada no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
▪ Las modificaciones así acordadas en ningún caso podrán suponer un incremento del precio del contrato superior al 20% de su importe.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que:
✓ La elección de uno u otro tipo de especie vegetal para los espacios afectados por la modificación no dará derecho a compensación alguna al contratista, siempre que se encuentre dentro de los existentes en el momento de formalización del contrato.
✓ La incorporación al contrato de nuevos espacios, obras o actuaciones implicará la obligación del adjudicatario de cumplir, respecto de los mismos, todas las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas, de forma que se garantice para los espacios afectados el cumplimiento íntegro y total de las obligaciones previstas.
En el presente pliego no se contemplan mas supuestos de modificación. Por consiguiente, cuando no concurran todos los supuestos y condicionantes indicados en este apartado, el contrato solo podrá modificarse con sujeción a los límites, condiciones y procedimiento que se deriva del artículo 205 LCSP. Si como consecuencia de la modificación acordada en los supuestos del artículo 205 hubieran de introducirse precios nuevos, los mismos se fijarán contradictoriamente usando como referencia la base de precios de paisajismo (xxxxxxxxxxxxxx.xxx), y teniendo en cuenta el porcentaje de baja otorgado por el licitador.
En todo caso, el Ayuntamiento tiene facultad para variar las especies vegetales de los distintos espacios a mantener o para mejorar o adaptar las instalaciones de los mismos. El ejercicio de esas facultadas no constituye modificación de contrato ni dará derecho a indemnización alguna a favor del contratista si no hay un cambio de tipología de los espacios afectados.
29.- Suspensión.
El adjudicatario de cada lote tendrá derecho al abono al contratista de los daños y perjuicios que le ocasione la suspensión del contrato que pueda acordar la Administración o que pueda tener lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP. La cuantía de los daños y perjuicios se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
30.- Penalidades.
a) Por demora en el inicio en la ejecución del contrato:
Se impondrán penalidades de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP por demora en el inicio de la prestación del servicio cuando se sobrepase el plazo de treinta días desde la formalización del contrato (apartado 8 de este anexo) y no haya comenzado su ejecución.
La penalidad por cada día de retraso se impondrá en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio anual del lote o lotes a que el retraso afecte.
El importe de las penalidades no incluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de la Administración.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso :
La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución.
La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Responsable de la ejecución del contrato, y su cuantía será la siguiente:
✓ Infracciónes Leves: La cuantía de la penalidad por la comisión de cada
infracción leve será del 2 % del precio anual del lote o lotes a que la infracción afecte.
✓ Infracciones Graves: La cuantía de la penalidad por la comisión de cada infracción grave será del 5 % del precio anual del lote o lotes a que la infracción afecte.
✓ Infracciones Muy Graves: La cuantía de la penalidad por la comisión de infracciones muy graves será del 10 % del precio anual del lote o lotes a que la infracción afecte.
A tal efecto:
o Se consideran INFRACCIONES LEVES:
1. Falta de uniformes en el personal o su estado indecoroso o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
2. Retraso en más de una semana de los deberes de información considerados ordinarios y previstos con carácter reiterativo en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
o Se consideran INFRACCIONES GRAVES:
1. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la adjudicataria o a los trabajadores, cuando a juicio del Ayuntamiento afecte de forma sustancial a la ejecución de los trabajos a realizar de acuerdo al Pliego de Condiciones Técnicas y la oferta adjudicada.
2. El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios, y la demora en la ejecución de las órdenes de trabajo dadas sin carácter de urgentes.
3. La omisión en el deber de comunicación al Servicio de Parques y Jardines de cualquier variación en los procedimientos y medios materiales y personal establecidos en los Programas de Gestión, así como los desperfectos ocasionados y/o descubiertos durante la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento objeto de este contrato.
4. El incumplimiento en los plazos de actuación, la no presentación puntualmente de los partes/informes que se requieran, los mensuales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
5. Utilización de maquinaria y herramientas en mal estado de conservación o funcionamiento.
6. El incumplimiento de la normativa sobre contaminación
7. No pagar la totalidad de las nóminas de la plantilla en los siete días siguientes a la finalización del mes.
8. El incumplimiento de la normativa laboral, cuando con arreglo a ésta constituya una infracción calificada como leve.
9. La acumulación de tres faltas leves en un año.
o Se consideran INFRACCIONES MUY GRAVES:
1. La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
3. El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos, cuando ello impida la realización de las funciones para las que hayan sido previstas en la oferta.
4. El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones, plazos y/o frecuencias establecidos en el presente Pliego sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
5. La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por la Dirección del contrato, relativas al orden, forma y régimen de los trabajos a realizar, y en general, a las normas que regularán la realización de los mismos.
6. El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Parques y Jardines con el carácter de urgentes.
7. No proporcionar o proporcionar de manera incompleta al Ayuntamiento la información solicitada en el plazo de 10 días hábiles o en el plazo de 5 días hábiles cuando la solicitud especifique su carácter de urgencia.
8. Falsear los datos comunicados al Ayuntamiento, y, en particular, consignar en alguna de las facturas mensuales una cantidad superior a la que correspondería de acuerdo con lo establecido en este pliego y en la oferta del concesionario.
9. Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del Servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la Adjudicataria.
10. Destinar a fines ajenos al servicio contratado los medios materiales y/o personal ofertados.
11. Incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social, así como en lo referido a la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
12. La inobservancia de la normativa específica en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
13. El incumplimiento del pago a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato de los salarios pactados o legalmente establecidos. Se entenderá que se produce tal incumplimiento en caso de no pagar la totalidad de las nóminas de la plantilla en los treinta días siguientes a la finalización del mes.
14. El incumplimiento de la normativa laboral, cuando con arreglo a esta constituya infracción no calificada como leve.
15. El incumplimiento del convenio colectivo estatal de jardinería y del acuerdo laboral.
16. El incumplimiento de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española y por tanto de la normativa que los regula.
17. La acumulación de dos faltas graves en un año.
Los incumplimientos 11, 12, 14, 15 y 16, se entenderán cometidos cuando una resolución firme del órgano, administrativo o judicial, competente, así lo declare.
El resto de los posibles incumplimientos no contemplados expresamente, dará lugar a una penalidad del 2 % del precio anual del lote o lotes a que el retraso
afecte, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, de los criterios de adjudicación, o de cualquiera obligaciones que se impongan al contratista en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional.
Como regla general y sin perjuicio de la sanciones tipificadas en este pliego, la cuantía de la penalidad en estos supuestos, por cada incumplimiento, será de un 5% del precio anual del lote a que dicho incumplimiento afecta, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 7% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
Particularmente, con aplicación prioritaria, se establecen las siguientes reglas:
▪ El incumplimiento de la obligación del contratista de contratar y adscribir al servicio permanentemente durante todos y cada uno de los años de ejecución del contrato, el personal con dificultades de acceso al mercado laboral comprometido en su oferta, dará lugar a la imposición, por cada trabajador no contratado o no adscrito, de una penalidad/año del 5 % del precio anual del lote a que dicho incumplimiento afecte.
Se aplicará igualmente dicha penalidad/año si alguno de los trabajadores contratados con dificultades de acceso al mercado laboral cesa en su relación laboral antes de finalizar el contrato y no es sustituido por otro de la misma condición en el plazo de tres días.
▪ El incumplimiento de la obligación del contratista de disponer y mantener adscritos al servicio, durante todo el periodo de ejecución del contrato, al menos, los vehículos (turismos, furgonetas, furgones camiones) con etiqueta medioambiental comprometidos en su oferta dará lugar a la imposición, por cada vehículo no adscrito al servicio, de una penalidad del 5 % del precio anual del lote a que dicho incumplimiento afecte.
Se aplicará igualmente dicha penalidad/año si alguno de los vehículos comprometidos causase baja y la empresa no lo sustituye, en el plazo de tres días, por otro de similares características y con igual o superior etiqueta ambiental. Asimismo se aplicará la penalidad, en caso de avería, si se mantiene no adscrito al servicio por tiempo superior al que se precise para su reparación.
▪ El incumplimiento de la obligación del contratista mantener las mejoras de las condiciones salariales comprometidas en su oferta respecto al personal adscrito al servicio, dará lugar a la imposición, de una penalidad/año del 5 % del precio anual del lote a que dicho incumplimiento afecte, sin perjuicio de la obligación del contratista de reintegrar las cantidades no satisfechas mas los intereres correspondientes.
d) Por incumplimiento de la normativa de subcontratación:
La infracción de las obligaciones establecidas en este pliego en relación a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista principal de una penalidad que por regla general será de un 20% del importe del subcontrato, pudiendo alcanzar, si el incumplimiento es grave o muy grave, o en caso de reiteración, hasta el 50 % del importe del subcontrato.
Con independencia de la imposición de penalidades, si el contratista no ejecuta las obligaciones derivadas del contrato, en los plazos y con la periodicidad establecida en el pliego o en la documentación presentada por el adjudicatario (en los que no se oponga a los pliegos), se descontarán de sus retribuciones el importe de los trabajos no realizados, previa valoración de los mismos por el responsable del contrato.
En todo caso, en los procedimientos de imposición de penalidades y/o deducción de retribuciones se dará el plazo de audiencia al contratista xx xxxx días.
Las penalidades impuestas y/o las cantidades que la administración acuerde descontar por los trabajos no realizados, se comunicarán al contratista para que deduzca su importe de la factura o facturas que se emitan con posterioridad a la recepción de la comunicación. Si así no lo hiciera, las penalidades impuestas se deducirán directamente por Ayuntamiento de la cantidad a abonar.
31.- Plazo de garantía de los servicios:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.3 LCSP, en vista de la naturaleza y características del contrato, y dado que las actividades del concesionario no tienen vocación de permanencia más allá del periodo de duración del contrato, no se establece plazo de garantía al no resultar necesario.
32.- Causas de resolución del contrato.
Serán las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP
Asimismo podrá acordarse la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Demora en el cumplimiento de la obligación de pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, configurándose dicha obligación de pago en plazo como obligación esencial del contrato.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución o la comisión xx xxxxxx graves o muy graves.
33.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de DOCE días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante.
El perfil del contratante de los órganos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx opera a través de la plataforma de contratación del estado, en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
36.- Mesa de Contratación.
• Composición:
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
✓ Presidente: Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o concejal que le sustituya.
✓ Vocales:
o Sr. Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Interventor Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Técnico de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
✓ Secretario: Funcionario con la categoría de administrativo adscrito al Negociado de Contratación, u otro funcionario xx xxxxxxx que le sustituya.
• Fecha y lugar de los actos públicos de admisión de empresas y apertura y lectura de las ofertas:
El acto de admisión de empresas y apertura de sobres que contienen documentación relativa a criterios cuya valoración depende de un juicio de valor: tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el sexto día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El acto de apertura de sobres que contienen documentación relativa a oferta económica y demás criterios cuya evaluables automáticamente: tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el decimo quinto día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No obstante, el día y hora de celebración de las mesas de contratación podrá ser modificado por decisión del Presidente de la Mesa, lo cual se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, DOS días hábiles a la efectiva celebración de la correspondiente sesión.
37.- Obligaciones del adjudicatario en orden al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental descritas en este Pliego.
El cumplimiento de la condición especial se verificará por los responsables del contrato durante su ejecución. No obstante:
• Antes de comenzar el inicio de ejecución del contrato, deberá presentar al responsable del contrato la siguiente documentación:
▪ Documentación que acredite la contratación de las personas con dificultades de acceso al mercado laboral que han sido comprometidas en la oferta del adjudicatario.
A tal efecto se presentará, sin necesidad de requerimiento alguno, una relación de los trabajadores que ha sido contratados para la ejecución del contrato, acompañando a dicha relación:
. Los contratos de trabajo de los trabajadores en número igual o superior al ofertado,
. La justificación de que dichos trabajadores son personas con dificultades de acceso al mercado laboral en los términos establecidos en este pliego.
Si durante la ejecución del contrato alguno de los trabajadores con dificultades de acceso al mercado laboral que han sido contratados cesa en su relación laboral, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento el cese de la relación laboral correspondiente, y aportar al Ayuntamiento el contrato de trabajo del nuevo trabajador desempleado que ha de contratarse en sustitución del que ha cesado, así como la justificación de que ese nuevo trabajador tiene, en el momento de su contratación, la condición de persona con dificultades de acceso al mercado laboral en los términos establecidos en este pliego.
▪ Documento que acredite la titularidad o posesión de los vehículos (turismos, furgonetas, furgones camiones) que se van a adscribir al servicio, con indicación de su etiqueta medioambiental.
Si durante la ejecución del contrato alguno de los vehículos adscritos al servicio causa baja, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento esta