UTES. Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción. Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
UTES. En el caso de que la propuesta de adjudicación se haya formulado a favor de una Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas integrantes de la misma deberán presentar la documentación indicada en los puntos 1 a 5. Asimismo deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación del lote/s correspondiente/s, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
UTES. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
UTES. No ha lugar.
UTES. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Original o copia compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente. Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Original o copia compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
UTES. El artículo 69 LCSP se refiere a las uniones de empresarios y establece como facultad de las empresas licitadoras el concurrir como unión de empresas temporal, sin que sea preciso formalizar dicha UTE en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Esta opción deberá plantearse para las Empresas de Inserción en aquellos casos en los que no resulte posible cumplir los requisitos exigidos de solvencia, y podrán concurrir agrupados tanto con otras Empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo, como con otra tipología de entidades, sean empresas mercantiles o entidades no lucrativas o de economía social.
UTES. Sin perjuicio de los requisitos anteriormente expuestos que le sean aplicables:
UTES. En el caso de que la propuesta de adjudicación se haya formulado a favor de una Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas integrantes de la misma deberán presentar la documentación indicada en los puntos 1 a 5. Asimismo deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación del contrato correspondiente/s, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento, que opera en la plataforma de contratación del estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la correspondiente dirección de correo electrónico que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
UTES. En el caso de que la propuesta de adjudicación se haya formulado a favor de una Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas integrantes de la misma deberán presentar la documentación indicada en los puntos 1 a 5. Asimismo deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación correspondiente/s, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la obligación recogida en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
UTES. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato. 3 1.2.- Formalización: 1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación (8 en expediente urgente), el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.