DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. EL CLIENTE podrá designar beneficiarios en las cuentas bancarias que a bien tenga, para que, en caso de fallecimiento, BANCO ALIADO pueda proceder con la entrega de los fondos de dichas cuentas a los beneficiarios de EL CLIENTE, que a tales efectos mantiene BANCO ALIADO, siempre y cuando, los beneficiarios hayan cumplido con los requerimientos que exige BANCO ALIADO para tal fin.
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. Del análisis del escrito presentado por la y los promoventes, se advierte que la pretensión consiste en que se les reconozca la calidad de beneficiaria y beneficiarios del de cujus Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Lo anterior, se traduce en una solicitud por parte de las personas actoras para que el órgano jurisdiccional emita una determinación con efectos declarativos respecto a su calidad de beneficiarios del cujus, y, en consecuencia, se les paguen los derechos y prestaciones laborales adquiridos entre el de cujus y el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. Por su parte, la demandada niega la prestación reclamada aduciendo que el ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx es una persona mayor de edad y 31 no acredita con medio de prueba alguno que se encuentre en algunos de los supuestos previstos en la ley para ser declarado beneficiario. En ese sentido, se procede a analizar el planteamiento formulado por las personas promoventes, a efecto de ser declaradas como beneficiarias de todos y cada uno de los derechos que derivaron de la relación de trabajo del cujus y el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en su carácter de parte patronal, para posteriormente, fijar litis respecto a las diversas prestaciones laborales que reclaman de la fuente empleadora. Para el estudio de la pretensión referida, es necesario acudir al contenido del numeral 34 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero 248, de aplicación supletoria en el orden de prelación:
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. EL CLIENTE podrá designar beneficiarios en las cuentas bancarias de las que sea titular, para que, en caso de fallecimiento, EL BANCO pueda proceder con la entrega de los fondos de dichas cuentas a los beneficiarios de EL CLIENTE, según los registros de EL BANCO, siempre y cuando, los beneficiarios hayan cumplido con los requerimientos que exige EL BANCO para tal fin.

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  • BENEFICIARIOS El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • DECLARACIONES La presente Xxxxxx se emite en base a las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE en la Solicitud del Seguro y/o en comunicaciones escritas con su correspondiente constancia de recepción por parte de la COMPAÑÍA, y cualquier declaración adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la COMPAÑÍA. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE están obligados a declarar, así como el Corredor de Xxxxxxx a informar, a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este Contrato de Seguro, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la aceptación o rechazo del riesgo, así como para la fijación de la Prima. El ASEGURADO y/o CONTRATANTE declara que, antes de suscribir la Póliza, ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales del (de los) Riesgo (s), incluyendo estas Condiciones Generales de Contratación, así como de todas las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la Ley aplicable. La Póliza y sus eventuales endosos, debidamente firmados, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE declara conocer que es su prerrogativa la designación de un Corredor de Seguros, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre, todos los actos administrativos de representación, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la Póliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la Ley vigente. Es obligación xxx Xxxxxxxx de Seguros comunicar de inmediato, y por escrito, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto que le haya informado la COMPAÑÍA, así como entregar al CONTRATANTE la Póliza dentro de los diez (10) Días siguientes a su fecha de recepción, verificando previamente que esta se encuentre conforme con lo solicitado, debiendo devolver a la COMPAÑÍA la copia de la Póliza debidamente firmada por el CONTRATANTE o ASEGURADO.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.