INFORMACIÓN FISCAL Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN FISCAL. A los premios de la presente PROMOCIÓN, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 xx xxxx, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a GAS NATURAL la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente PROMOCIÓN de que los premios en especie concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, GAS NATURAL asume y practicará el correspondiente ingreso a cuenta sobre los premios entregados y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. El participante/s ganador/es deberán confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones me...
INFORMACIÓN FISCAL. Cualquier rendimiento derivado de las valores depositados y percibido por inversores residentes en España, incluidos los dividendos, cupones y plusvalías, estará sujeto a impuestos en España de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de carácter fiscal vigente en España, en cada momento. La información suministrada no tiene plazo de caducidad siendo no obstante objeto de comunicación al cliente los cambios y las modificaciones que se produzcan.
INFORMACIÓN FISCAL. Con carácter general y sin carácter exhaustivo se le informa de que los intereses o rendimientos derivados de activos financieros tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario sujetos con carácter general a retención al tipo vigente en cada momento. Asimismo con carácter general y sin carácter exhaustivo se le informa de que el reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas al tipo de retención previsto en la normativa vigente. No obstante, si se cumplieran los requisitos legales del traspaso de fondos (sólo para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no se computará ganancia o pérdida patrimonial en el caso de reembolso o transmisión de acciones o participaciones. Las comisiones cobradas por la Entidad en virtud del presente contrato de acuerdo con el folleto informativo de tarifas quedarán gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido o el impuesto correspondiente en los términos previstos en el ordenamiento vigente. En cualquier caso se le informa de que pueden existir otros impuestos o gastos no pagados a través o facturados por la Entidad. Por último, en cualquier caso sobre las repercusiones y temas de índole fiscal el Cliente deberá tener en cuenta que la fiscalidad de su inversión dependerá de sus circunstancias individuales y pueden variar con el tiempo. Todos los tributos que se deriven de la formalización y ejecución de este contrato, y en especial, el impuesto sobre el valor añadido y/o el que corresponda en cada momento, así como de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de valores mobiliarios, títulos, efectos y demás activos financieros que formen la cartera gestionada serán a cargo del Cliente.
INFORMACIÓN FISCAL. En ciertas jurisdicciones, la legislación tributaria puede exigir a Convivendi que recopile o notifique información fiscal relativa a ti o que retenga Impuestos de los cobros que te corresponden, o ambas cosas. Si no nos proporcionas la documentación que Convivendi considere necesaria para cumplir con las obligaciones de retención de Impuestos respecto a los Cobros que te correspondan, Convivendi podrá retener los Cobros hasta el importe legalmente requerido hasta que se le proporcione la documentación necesaria. Aceptas que Convivendi pueda emitir en tu nombre facturas o documentación similar relativa al IVA, impuestos sobre bienes y servicios, e impuestos sobre el consumo u otros tributos que se apliquen sobre los Servicios de Propietario/Anfitrión a fin de facilitar la presentación de declaraciones fiscales.
INFORMACIÓN FISCAL. Declara EL CLIENTE por este medio que se compromete de manera irrevocable a lo siguiente: 1. Suministrar a solicitud de EL BANCO, cualquier documentación o información de carácter fiscal personal o corporativa y notificarle inmediatamente si hubiera cualquier cambio o adición sobre la información fiscal, personal o corporativa, facilitada anteriormente; 2. Obtener autorización por escrito de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de las sociedades o entidades relacionadas con sus cuentas y créditos y proveer dichas autorizaciones a EL BANCO para que revele o reporte información financiera y fiscal sobre la (s) cuenta (s) y créditos que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO a cualquier autoridad local o extranjera; 3. EL CLIENTE se obliga a informar o responder a cualquier solicitud de EL BANCO, si hubiere cualquier cambio sobre la información fiscal facilitada anteriormente. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, sin que éste último incurra en responsabilidad alguna, a que divulgue y reporte a cualquier autoridad local o extranjera, información de EL CLIENTE de carácter fiscal que haya sido obtenida o retenida por EL BANCO, para cumplir con sus obligaciones de reportes de información fiscal o financiera o de otra índole a las autoridades locales o extranjeras, así como también de sus accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de sus cuentas y créditos, en los casos que aplique. En ese sentido, EL CLIENTE otorga el consentimiento expreso a EL BANCO de conformidad con lo que exige la legislación panameña para tales fines, así como a ejercer otras medidas adicionales, tales como, sin limitar, la facultad de EL BANCO de retener y/o pagar cualquier suma de dinero de acuerdo con las normas fiscales locales o extranjeras a la autoridad correspondiente, ya sea local y/o extranjera. Declara EL CLIENTE que exonera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada del ejercicio por EL BANCO de su derecho de divulgar o reportar información a que se refiere está cláusula, así como la de ejercer cualquier las otras medidas adicionales.
INFORMACIÓN FISCAL. El CLIENTE declara por este medio que se compromete de manera irrevocable a lo siguiente: a) Suministrar a solicitud del BANCO, cualquier documentación o información de carácter fiscal personal o corporativa b) Autorizar al BANCO, sin que éste último incurra en responsabilidad alguna, a que divulgue y reporte a cualquier autoridad loc al o extranjera, información del CLIENTE de carácter fiscal que haya sido obtenida o retenida por el BANCO, así como de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de sus cuentas y créditos c) Obtener autorización por escrito de los accionistas, beneficiarios, directores, dignatarios y firmantes de las sociedades o entidades relacionadas con sus cuentas y créditos y proveer dichas autorizaciones al BANCO para que revele o reporte d) El CLIENTE se obliga a informar o responder a cualquier solicitud del BANCO, si hubiere cualquier cambio sobre la información fiscal facilitada anteriormente

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  • Información La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de LA API, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a EL PROVEEDOR información y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.

  • Información Técnica Información Clasificación (Marque con una X) Motivo Confidencial Secreto Comercial

  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • INFORMACIÓN FINANCIERA Con el fin de actualizar el Documento de Registro, se incluye a continuación el balance de situación consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada de Unicaja Banco a 31 de diciembre de 2011, que a fecha de registro del presente Folleto de Base, están pendientes de auditar. Debido a que Unicaja Banco es una entidad de reciente creación, no se dispone de información financiera histórica. No obstante, se recoge a continuación el balance de situación consolidado auditado y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada auditada de Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) a 31 de diciembre de 2010 y a 31 de diciembre de 2009, a efectos comparativos, dado que la segregación de Unicaja a Unicaja Banco se ha realizado al 99,6% del total activo. Estos datos han sido elaborados según los modelos, principios contables y normas de valoración establecidos por la Circular 4/2004 de Banco de España, de aplicación a partir del 1 de enero de 2005. La circular 4/2004 fue modificada por la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, por el Banco de España y por la Circular 3/2010, de 29 xx xxxxx, entre otras. Según la nota 1.5 de las Cuentas Anuales consolidadas de “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”, las cifras correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 incorporan los saldos procedentes de la entidad fusionada “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”. En el análisis comparativo de los saldos, ha de considerarse, que los saldos relativos al ejercicio 2009 hacen referencia exclusivamente a aquellos incluidos en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2009 de “Xxxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera” (entidad absorbente), de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación. A 31 de diciembre de 2009 los activos totales consolidados y patrimonio neto consolidado de “Caja Provincial de Ahorros xx Xxxx” representaban un 2,87% y un 2,14%, respectivamente sobre los activos totales consolidados y sobre el patrimonio neto consolidado de “Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén”. BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO DE UNICAJA BANCO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 CON RESPECTO A UNICAJA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 CAJA Y DEPÓSITOS EN BANCOS CENTRALES 707.949 336.925 928.838 371.024 110,12% CARTERA DE NEGOCIACIÓN 52.513 45.711 137.174 6.802 14,88% Depósitos en entidades de crédito - - - - - Crédito a la clientela - - - - - Valores representativos de deuda 44.632 43.732 135.268 900 2,06% Instrumentos de capital 3.675 - 267 3.675 100,00% Derivados de negociación 4.206 1.979 1.639 2.227 112,53% Pro-memoria: Prestados o en garantía 9.233 - - 9.233 100,00% OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS - - - - -

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente: