PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DOCENTES Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE...
Expte. 18/2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DOCENTES Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG )
El objeto del contrato será la realización del servicio de limpieza en todos los centros docentes y edificios u oficinas administrativas dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, que se relacionan en la cláusula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, con el fin de mantener los inmuebles y las instalaciones en condiciones óptimas de limpieza e higiene para su uso.
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
LOTE 1: PROVINCIA DE LAS PALMAS, que incluye la limpieza de los centros docentes y dependencias administrativas relacionados en la cláusula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, ubicados en dicha provincia.
LOTE 2: PROVINCIA DE SANTA XXXX DE TENERIFE, que incluye la limpieza de los centros docentes y dependencias administrativas relacionados en la cláusula 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, ubicados en dicha provincia.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 90911200-8 “Servicios de limpieza de edificios” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y condiciones laborales del personal a subrogar se detallarán en documento aparte, que se pondrá a disposición de los licitadores. (art. 120 TRLCSP)
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC. Nº 96 de 1 xx xxxxxx) y el artículo 4 del Título I del Anexo del Decreto 113/2006 de 26 xx xxxxx, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (BOC. Nº 148 de 1 xx xxxxxx), en su redacción actual.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo y de regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 16 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional de forma indistinta, bien a través de su clasificación: Grupo U, Subgrupo 1: Servicios de limpieza. Categoría: D, o bien a través de los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Declaración sobre el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato, durante los últimos tres años, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación para el lote o lotes a que se licite.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
1. Una relación de los principales servicios o trabajos similares, en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte o por la acreditación de la clasificación suficiente, indicada en esta Cláusula.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP)
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 88 y 302 TRLCSP)
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad total de cuarenta y nueve millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos catorce euros con un céntimo (49.492.214,01 €) desglosado en los siguientes conceptos:
- La limpieza ordinaria y las limpiezas extraordinarias anuales, definidas en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el presupuesto máximo de licitación que se prevé para el contrato, sin incluir el IGIC
que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de cuarenta y nueve millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos catorce euros con un céntimo (49.289.714,01 €), con el desglose por lotes y anualidades que se detalla a continuación:
LOTE 1: Provincia de Las Palmas: 26.687.254,30 euros Anualidad 2016: 5.294.281,30 euros
Anualidad 2017: 10.696.486,50 euros
Anualidad 2018: 10.696.486,50 euros
LOTE 2: Provincia de Santa Xxxx de Tenerife: 22.602.459,71 euros Anualidad 2016: 4.470.176,03 euros
Anualidad 2017: 9.066.141,84 euros
Anualidad 2018: 9.066.141,84 euros
El precio máximo unitario de la hora de limpieza, sin incluir el IGIC, es de 14,84 euros, que incluye mano de obra, consumibles, gastos de reestructuración del servicio y cualesquiera otros gastos inherentes a la prestación del servicio y al contrato.
El cálculo de dicho presupuesto se ha realizado multiplicando el precio máximo unitario de la hora de limpieza por el número de horas de servicio de limpieza previstas en los anexos I y II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para realizar el conjunto de tareas definidas en el apartado 8 del citado pliego de prescripciones técnicas.
En este presupuesto se incluye, además el correspondiente a las dos limpiezas extraordinarias, que de forma anual deben realizarse en los centros docentes, tal como se recoge en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Para servicios de limpieza en circunstancias extraordinarias no incluidos en el pliego de prescripciones técnicas, como consecuencia de fenómenos atmosféricos adversos o cualesquiera otras circunstancias que considere la Administración, siendo el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato, sin incluir el I.G.I.C. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS EUROS (202.500,00 euros), con el desglose por lotes y anualidades que se detalla a continuación:
XXXX 0 Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx: 101.250,00 euros Anualidad 2016: 20.250,00 euros
Anualidad 2017: 40.500,00 euros
Anualidad 2018: 40.500,00 euros
XXXX 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx: 101.250,00 euros Anualidad 2016: 20.250,00 euros
Anualidad 2017: 40.500,00 euros
Anualidad 2018: 40.500,00 euros
El precio máximo unitario de la hora de limpieza, sin incluir el IGIC, es de 13,50 euros e incluye mano de obra, consumibles y cualesquiera otros gastos asociados a la prestación del servicio.
El cálculo de dicho importe máximo estimado se ha realizado multiplicando el precio máximo unitario de la hora de limpieza para servicios de limpieza en circunstancias extraordinarias por un total de
15.000 horas, distribuidas en cada lote a razón de 1.500 en el año 2016 y 3.000 horas para cada uno de los años 2017 y 2018.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k TRLCSP y 67.2.d RG)
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a la partida presupuestaria 18.02.321A.227.00, “Limpieza y aseo” con los siguientes importes totales:
LOTES | Anualidades | Presupuesto de licitación | 7% de IGIC | Total con IGIC |
LOTE 1 | 2016 | 5.314.531,30 € | 372.017,19 € | 5.686.548,49 € |
2017 | 10.736.986,50 € | 751.589,05 € | 11.488.575,55 € | |
2018 | 10.736.986,50 € | 751.589,05 € | 11.488.575,55 € | |
Total | 26.788.504,30 € | 1.875.195,29 € | 28.663.699,59 € | |
LOTE 2 | 2016 | 4.490.426,03 € | 314.329,82 € | 4.804.755,85 € |
2017 | 9.106.641,84 € | 637.464,92 € | 9.744.106,76 € | |
2018 | 9.106.641,84 € | 637.464,92 € | 9.744.106,76 € | |
Total | 22.703.709,71 € | 1.589.259,66 € | 24.292.969,77 € | |
TOTAL | 49.492.214,01 € | 3.464.454,95 € | 52.956.668,96 € |
Resumen:
Lote | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Importe total, con IGIC |
Lote 1 | 5.686.548,49 € | 11.488.575,55 € | 11.488.575,55 € | 28.663.699,59 € |
Lote 2 | 4.804.755,85 € | 9.744.106,76 € | 9.744.106,76 € | 24.292.969,37 € |
Total | 10.491.304,34 € | 21.232.682,31 € | 21.232.682,31 € | 52.956.668,96 € |
7. - REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP).
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación, siempre que se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
La fórmula de revisión aplicable será invariable durante la vigencia del contrato, incluido el periodo de prórroga, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
De conformidad con lo establecido en la D.A. 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, aún en vigor hasta la aprobación del real decreto a que se refiere el artículo 4 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión de los precios de los contratos del sector público no podrá referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes. Por ello, el precio del contrato será revisado conforme a la siguiente fórmula y premisas:
Teniendo en cuenta que el coste de la mano de obra en este contrato es el factor determinante del precio, representando en torno a un 75 % del precio del contrato, la revisión del precio será el resultado de aplicar sobre el 75 % del precio del contrato, excluido el IGIC, el índice de evolución de precios de la mano de obra (IMO) aplicable a cada periodo revisable.
Se entiende por IMO, el tipo o porcentaje recogido para la actualización de los salarios en el Convenio Colectivo del sector aplicable en cada provincia.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 94 TRLCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)
8.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de TREINTA Y UN (31) meses, a contar desde el día 1 xx xxxxx de 2016. En caso de formalizarse el contrato posteriormente al 1 xx xxxxx de 2016, el plazo de vigencia del mismo será a partir del día siguiente de la firma del documento contractual y finalizará, en todo caso, el 30 de diciembre de 2018.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP, no pudiendo el mismo tener una duración superior a la vigencia inicial del contrato.
8.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP)
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas (31 meses) y modificaciones del contrato (hasta un 10 % del precio del contrato) (arts. 23.2 y 88.1 TRLCSP) y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 108.882.870,82 €euros, con el desglose por lotes que se detalla a continuación:
Lote 1: 58.934.709,46 euros
Lote 2: 49.948.161,36 euros
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
9.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
1. PRECIO, se valorarán los siguientes aspectos: 1.1 Se valorará el menor precio unitario ofertado para el servicio de limpieza (ordinaria y extraordinaria) descrito en el pliego de prescripciones técnicas (cláusula 4) hasta un máximo de 57 puntos 1.2 Mejoras en el sistema de revisión de precios: se valorará % de rebaja a aplicar sobre el índice de evolución del precio de la mano de obra......................................................hasta un máximo de 5 puntos 1.3 Se valorará el menor precio unitario ofertado para servicios de limpieza en circunstancias extraordinarias no descritos en el pliego de prescripciones técnicas ….....................................................................................................................hasta un máximo de 3 puntos 2. HORAS ADICIONALES, A LIBRE DISPOSICIÓN DEL CENTRO DOCENTE O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, sin coste adicional para la Consejería …...............................................…..........................................se valorará hasta un máximo de 5 puntos | 70 |
3. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS Se valorará la razonabilidad, adecuación y garantía del plan de seguimiento, supervisión y control de la calidad del servicio que se proponga, en el que se describirán los sistemas de control y seguimiento que se emplearán para garantizar el éxito del servicio, sobre todo en asistencia de personal y cumplimiento de horarios y rendimiento. Se tendrán en cuenta los medios humanos y técnicos para el control y seguimiento del servicio puestos a disposición de este contrato, la descripción de las tareas del supervisor, el número de frecuencia de las visitas del supervisor a los distintos centros y edificios objeto de limpieza, nº de informes anuales sobre las actuaciones de supervisión realizadas y cualesquiera otras medidas que se propongan y que contribuyan a garantizar el éxito del servicio. | 20 |
4. IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Se valorará el uso de productos respetuosos con el medio ambiente, el compromiso de llevar a cabo la recogida selectiva de los residuos y su retirada en los contenedores habilitados para cada residuo, la realización de cursos de formación al personal adscrito al contrato sobre buenas prácticas ambientales aplicables a los servicios de limpieza, la puesta disposición en los centros de contenedores clasificados para los distintos residuos y cualesquiera otras medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y estén relacionadas con el servicio a prestar. | 10 |
Total | 100 |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
9.4.1.- En primer lugar, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 3 y 4, que no pueden valorarse mediante la simple aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Para el CRITERIO 1.1 y 1.3 sobre EL PRECIO: se aplicará la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Para el CRITERIO 1.2 sobre mejoras en el sistema de revisión de precios: se aplicará la siguiente fórmula: P=Pm*O/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valor, teniendo en cuenta que el que oferte un 100 % de rebaja en el tipo supondrá la no revisión del precio durante toda la vigencia del contrato y alcanzará la máxima puntuación.
Para el CRITERIO 2. sobre horas adicionales, a libre disposición, sin coste adicional para la Consejería: para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta el número total de horas que por lote y año, la empresa licitadora pone a disposición de esta Consejería para la realización de trabajos puntuales, o bien cuando sean necesarias como consecuencia de la ejecución de obras, para reforzar el servicio, por llevarse a cabo actos festivos, por la celebración celebración de oposiciones, cursos, seminarios...etc.
No se tendrán en cuenta aquellas horas que superen en más del 2% el número total de horas exigidas por lote durante el plazo de 31 meses.
Durante la vigencia del contrato, las horas no consumidas en el año, se acumularán al siguiente y así sucesivamente.
En caso de prórroga del contrato, las horas ofertadas serán en idéntica cuantía para los años de la vigencia de la prórroga, procediéndose de la misma forma que en el párrafo anterior.
Para su valoración, se aplicará la siguiente fórmula: P=Pm*O/mo, donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valor.
9.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
10.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, y debido al elevado coste económico de la presente licitación, a la trascendencia del servicio a prestar, y en consecuencia, la necesidad de asegurar la seriedad de las ofertas y su mantenimiento hasta la adjudicación, y en particular, asegurar la formalización del contrato, es por lo que los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en la cláusula 6 para el lote o lotes a los que se licite, de acuerdo con los siguientes importes:
Lote 1: 535.770,09 euros
Lote 2: 454.074,19 euros Ambos lotes: 989.844,28 euros
10.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula
12.2.7 del presente pliego, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.
10.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
10.4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. (art. 103.2 y 103.4 TRLCSP)
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG)
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas y en la dirección de internet del perfil del contratante señaladas en el anuncio de licitación.
Durante el plazo de presentación de ofertas, los interesados podrán formular consultas por escrito dirigidas al siguiente correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales, salvo que se refieran a cuestiones puramente administrativas o procedimentales, serán descargadas junto con la contestación del órgano de contratación en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante (en la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
12.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Se recuerda que cada sobre debe contener únicamente la documentación que se detalla a continuación, de forma que la inclusión en el sobre nº 1 de los criterios de adjudicación o de la oferta económica o la inclusión en el sobre nº 2 de la oferta económica será causa de exclusión de la licitación por no salvaguardar el secreto de la oferta.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de servicio de limpieza de los centros docentes y dependencias administrativas de la Consejería de Educación y Universidades". Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso,
inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP)
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC), así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. (art. 35.f) LRJAP-PAC)
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Documentación relativa a los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional. En el caso de que se opte por la acreditación de la clasificación suficiente al objeto del contrato debe aportarse el certificado de clasificación acompañado de declaración responsable en el que el licitador manifieste que los datos de clasificación no ha tenido variación.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, le eximirá de aportar la documentación que se detalla (siempre y cuando en dichos certificados consten datos suficientes para acreditar la personalidad, representación y capacidad de la empresa):
- Personalidad y representanción a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empres es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación relativa a los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
12.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
12.2.7.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si se ha
constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Caja General de Depósitos, en su caso, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente.
12.2.8.- Relación detallada de los lotes a los que licita.
12.2.9.- Otros documentos:
- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, según modelo Xxxxx X.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación número 3 y 4, NO evaluables mediante cifras o porcentajes, para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de limpieza en los centros docentes y dependencias administrativas de la Consejería de Educación y Universidades ". Su contenido será el siguiente:
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números 3 y 4 a que se refiere la cláusula 9.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
- Para el criterio nº 3 control y supervisión de los trabajos, se presentará una memoria suscrita por el licitador, que contendrá el plan de seguimiento, supervisión y control de la calidad del servicio y en el que se indicarán y describirán los medios de organización y sistemas de supervisión que garanticen la asistencia y correcta prestación del servicio, sobre todo la asistencia del personal, cumplimiento de horarios y rendimiento. Se indicará el personal específico destinado a la supervisión y su grado de disponibilidad o de adhesión, en su caso, a este contrato, sus tareas, la frecuencia de las visitas, número de informes anuales que se compromete a presentar y cualesquiera otras medidas que se propongan y que contribuyan a garantizar el éxito del servicio.
- Para el criterio nº 4 implantación de un sistema de gestión ambiental, se presentará una memoria suscrita por el licitador, que exponga el sistema de gestión de ambiental que se comprometan a implantar, en el que se valorará positivamente el uso de productos respetuosos con el medio ambiente, el compromiso de llevar a cabo la recogida selectiva de los residuos y su retirada en los contenedores habilitados para cada residuo, la realización de cursos de formación al personal adscrito al contrato sobre buenas prácticas ambientales aplicables a los servicios de limpieza, la puesta disposición en los centros de contenedores clasificados para los distintos residuos -en cuyo caso se indicará el número total de contenedores que se
compromete a suministrar- y cualesquiera otras medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y estén relacionadas con el servicio a prestar.
Las empresas licitadoras deberán entregar un ejemplar de la proposición en soporte papel y otro en formato electrónico (PDF). En caso de discrepancia surgida entre los ejemplares en soporte papel y del formato electrónico, prevalecerá el contenido de los ejemplares en formato papel.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de limpieza de los centros docentes y dependencias administrativas de la Consejería de Educación y Universidades"
12.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica y la de horas adicionales a libre disposición, sin coste adicional para la Consejería (criterios de adjudicación nº 1 y 2 ) suscritas por el licitador que serán redactada según el modelo anexo II y III al presente pliego, sin errores o tachaduras, que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP)
En la oferta económica se indicará por un lado el precio hora para los servicios de limpieza ordinaria y por otro el precio hora para servicios en circunstancias extraordinarias. Asimismo se indicará el porcentaje de rebaja que se oferta en la aplicación del tipo de la revisión del precio.
La falta de presentación de la proposición económica determinará la exclusión del licitador y será rechazada si concurre alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en relación con el criterio nº 2 Horas adicionales a libre disposición, sin coste adicional para la Consejería, se indicará el número total de horas por lote y año que la empresa licitadora pone a disposición de la Consejería para realizar los trabajos necesarios como consecuencia de la ejecución de obras, roturas, refuerzo del servicio, actos festivos, celebración de oposiciones, cursos, seminarios... etc.
12.3.2.- Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en las prescripciones técnicas anexas, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote
12.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
(art. 145.3 TRLCSP)
13.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 21 RLCSP)
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Viceconsejería del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.320.3 TRLCSP)
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.4.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP)
16.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 18.
En el mismo plazo, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el propuesto adjudicatario aportará declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad contratista, en la que manifieste que dispone de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas que se adscribirán a la ejecución del contrato, para ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: cuando el precio unitario ofertado sea inferior en más de un quince por ciento (15
%) de la media aritmética de las demás ofertas económicas admitidas al procedimiento, o, cuando sea inferior a los precios fijados en los Convenios colectivos vigentes en el Sector y siempre que de las características específicas de cada oferta y de su propia viabilidad, se deduzca que las mismas no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
16.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
16.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
17. -CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, y para el caso en que la oferta del adjudicatario esté incursa inicialmente en valores anormales o desproporcionados, se establece una garantía complementaria de un 5 % del importe del gasto máximo previsible en la ejecución del contrato que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad
Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG))
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.5 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)
19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo Iv al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art..59 TRLCSP)
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. (art. 59 TRLCSP modificado por el art. 42 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar a una o varias personas físicas o a un persona jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable o responsables del trabajo, quienes supervisarán la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
21.4.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
21.5.- El contratista estará obligado, cada seis meses y, en todo caso, antes de la finalización del contrato, junto con la factura del mes que corresponda a dicho período, y con la última factura que se emita, a presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que por el contratista se hubiera autorizado expresamente al órgano de contratación a obtener directamente de la Administración certificante la información de que cumple tales obligaciones, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
21.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
21.7.- De conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual.
Siempre que se incorporen nuevas personas a la ejecución del contrato que se encuentren en la referida situación, el contratista deberá acreditar nuevamente ante la Administración el cumplimiento del requisito previsto en el art. 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996.
La citada exigencia se considera obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
La Administración, durante la vigencia del contrato, podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la acreditación de tales extremos.
21bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL (art. 1 Decreto CAC 84/2006 integración laboral colectivos dificultades de inserción laboral, y Disp. Adic. 30 Ley PGG CAC-2015)
Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite
que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 24.3 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP)
21ter.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN (Art. 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.
A estos efectos, una vez fomalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2004, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP)
23.1- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable o responsables del mismo: mediante abonos mensuales de las horas de servicio efectivamente realizadas en dicho periodo.
Deberá acompañar a la factura un documento con el detalle del número de horas de limpieza prestadas en el mes en cada centro o edificio objeto de contrato. Dicho documento deberá estar conformado por el responsable del contrato.
23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE 171, de 15 de julio de 2014).
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector público, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, de
22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad de Tramitación, que se corresponde con el siguiente código: A05017252- Secretaría General Técnica Educación y Universidades.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónico, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que el proveedor, y en su caso, el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000 € y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o las emitidas por personas físicas, en dicho supuesto la presentación de la factura, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cinco de la Disposición Final Séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, será en alguno de los siguientes Registros de la Consejería de Educación y
Universidades - Secretaría General Técnica, sitos en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 – 1ª planta, Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx (00000) o Xxxx. Xxxxxxx Xxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx xx00-X, 0x planta, Edf. Granadera Canaria, en Las Palmas de Gran Canaria (35071). El citado órgano, destinatario de la factura, es el órgano competente para su tramitación y la contabilización de su importe.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio y por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
24.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PENALIZACIONES (art. 212 TRLCSP)
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato en las condiciones y plazos previstos en el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas.
24.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones establecidas en este pliego y el de prescripciones técnicas, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en esta cláusula.
Dichas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos.
24.3- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 21bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art.
212.1 TRLCSP)
24.4- Los incumplimientos en que puede incurrir el contratista, se clasifican en:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
Darán lugar a penalidades, entre otras, las causas siguientes, siempre que su origen no sea imputable a la Administración:
A. Son incumplimientos leves:
a.- Los que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, ni lleven peligros para personas, cosas, etc.
b.- Los que implicando una irregularidad en la prestación del servicio e incumplimiento de las obligaciones xxx xxxxxx no se consideren incumplimientos graves o muy graves.
c.- La recepción de al menos tres quejas en el mismo mes o cinco en meses alternos por los usuarios del centro o edificio sobre el estado de limpieza del mismo.
B. Son incumplimientos graves:
a.- Los que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños a los usuarios.
b.- La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
c.- La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas sin causa justificada
d.- No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
e.- Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc.
f.- La recepción de al menos cinco quejas en el mismo mes o siete en meses alternos por los usuarios del centro o edificio sobre el estado de limpieza del mismo.
g.- La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en seis meses.
C. Son incumplimientos muy graves:
a.- El incumplimiento de las obligaciones del contratista establecidas en el Pliego, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración.
b.- La suspensión temporal del servicio de limpieza, sin previa autorización.
c.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas.
d.- No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación, por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la penalización se incrementará en un 20 por cien sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
e.- El incumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos señalados en la cláusula 22.5
f.- El incumplimiento de las mejoras ofertadas en el plan de control del servicio y en el sistema de gestión ambiental ofertado
x.- Xxxxxxxx a la subcontratación de las prestaciones en contra de lo dispuesto en el Pliego.
h.- La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan dos faltas graves en un año.
Los incumplimientos se penalizarán por los importes siguientes:
a.- Las leves hasta 500,00.- euros.
b.- Las graves desde 500,01 hasta 1.200,00.- euros.
c.- Las muy graves desde 1.200,01 hasta 2.500,00.- euros.
Para la graduación de la penalidad se tendrá en cuenta la intencionalidad, la proporcionalidad, la perturbación del servicio, los daños producidos y la reincidencia.
En todo caso, la imposición de las penalizaciones no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la prestación del servicio.
24.5.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización equivalente al doble del valor de la prestación no realizada, tomando como referencia la jornada de trabajo del personal adscrito al servicio cuya prestación no se realiza. (art. 212.7 TRLCSP)
V SUBCONTRATACIÓN
25.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC)
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)
26.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
a).- Por la apertura, creación de nuevos centros, nuevas unidades o creación de nuevos espacios, así como el cierre o supresión o la no utilización de los mismos, referido todo ello a la totalidad de las dependencias objeto de este servicio, no contemplados en el momento de la adjudicación del contrato.
b).- La realización de actividades en los centros educativos o edificios administrativos, que impliquen un aumento o reducción de la prestación de los servicios como consecuencia de la utilización o no, de determinados espacios, que tengan carácter permanente en el tiempo (dado que si son actividades ocasionales se abonarán las horas bajo el concepto de servicios de limpieza extraordinarios).
c).- No disponer de personal ni medios propios de esta Consejería, para cubrir las plazas que resulten vacantes del personal laboral.
d).- Por la posible redistribución de efectivos como consecuencia de necesidades educativas.
e).- Cuando la Consejería reglamentariamente esté obligada a prestar el servicio de limpieza, como consecuencia de las competencias que le sean de aplicación.
f).- Como consecuencia de la realización de estudios de optimización del servicio que aconsejen la reducción o el incremento de horas de servicio en determinados centros o dependencias administrativas, siempre y cuando hayan transcurrido al menos los dos primeros años de servicio.
g).- Por errores en el cálculo del presupuesto de limpieza en cuanto a los días efectivos de prestación del servicio o por la necesidad de aumentar el número de horas previstas en el pliego para la realización de servicios de limpieza extraordinarios.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación: Las posibles modificaciones del contrato se cifran en hasta un máximo del 20 por ciento del precio del contrato, tanto al alza como a la baja, en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
Las circunstancias y condiciones en que podrían llevarse a cabo dichas modificaciones son: Las detalladas en esta cláusula, siempre que se encuentren debidamente justificadas y en las condiciones determinadas en los apartados a) a la g).
26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
26.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
26.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
26.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
27.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
28.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
29.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Podrá producir la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.6, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, así como el incumplimiento de la obligación de no adscribir a la ejecución del contrato personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual por ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto con menores, señalado en las cláusulas 16.1 y 21.7 de este pliego.
Podrá producir igualmente la resolución del contrato el abandono o la interrupción del servicio por causas imputables al contratista, los incumplimientos graves o muy graves a que se refiere la cláusula 24 xxx xxxxxx y el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato el personal inscrito como demandante de empleo, a que se refiere la cláusula el 21 bis de este pliego.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
29.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP)
30.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 307.2 TRLCSP)
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
31.-DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP)
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
A N E X O I
MODELO DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES
D..............................................................................................................................................................., con
D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en
nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete, para el caso de resultar adjudicatario, a de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O I I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña .......................................................................................................................................................................
............., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado/x xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en
nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes importes y con la siguiente rebaja en la aplicación de la revisión de precios:
1. Precio unitario de la hora de servicio para la limpieza ordinaria, excluido IGIC : Para el Lote 1: (en letras) euros; (en números) (… ) euros .
(..%) IGIC euros.
Total incluido IGIC:
Para el Lote 2:(en letras) euros; (en números) (… ) euros .
(..%) IGIC euros.
Total incluido IGIC:
2. Precio unitario de la hora de servicio para servicio de limpieza en circunstancias extraordinarias,
excluido IGIC:
Para el Lote 1: (en letras) euros; (en números) (… ) euros .
(..%) IGIC euros.
Total incluido IGIC:
Para el Lote 2:(en letras) euros; (en números) (… ) euros .
(..%) IGIC euros.
Total incluido IGIC:
3. Asimismo se oferta ….% de rebaja en la aplicación del tipo para la revisión del precio.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN PARA EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Nº 2 HORAS ADICIONALES A LIBRE DISPOSICIÓN, SIN COSTE ADICIONAL PARA LA CONSEJERÍA.
Lote | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Total horas |
Lugar, fecha y firma del licitador
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A N E X O IV
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de del
Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I.
nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de ....................
de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Consejería de Educación y Universidades en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria , realizándose la fiscalización
previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por Orden del ....................................., de
fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del IGIC a repercutir
el de euros, con los siguientes precios unitarios:
Su abono se realizará ...................................................................
[Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige]
Tercera.- El plazo de vigencia del contrato es de ............................................ ...............................................................................
[Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de […].]
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 30 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de ………….
euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.]
[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados [durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato.]
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.] (art. 6 D.84/2006
CAC)
[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la
siguiente cláusula:
Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)
A los efectos previstos en el artículo 120 de TRLCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a la Administración, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que
los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.