CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. (art. 1 Decreto CAC 84/2006 integración laboral colectivos dificultades de inserción laboral, y Disp. Adic. 30 Ley PGG CAC-2015) Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 24.3 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP)
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, este deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. (Art. 1 DECRETO CAC 84/2006 integración laboral colectivos dificultades de inserción laboral, y Disp. Adic. 28 Ley PG CAC 2016)
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato la/s siguiente/s obligación/es: - La obligación de dar trabajo a desempleados, en particular a los de larga duración. - La obligación de organizar actividades de formación para los jóvenes o desempleados al realizar la prestación. - La obligación de aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. ( DT3 LEY PGCAC 2018)
1.- Las empresas licitadoras deben comprometerse a que, en caso de resultar adjudicatarias, cumplirán, a lo largo de toda la ejecución contractual, todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
2.- Se establece como condición especial de ejecución del contrato el mantenimiento de la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, los licitadores deberán manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Para aquellos casos en que la plantilla no sea homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta del número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato.
3.- Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista deberá mantener las condiciones de trabajo establecidas, en materia de jornada y salario, en términos anuales. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor, salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores.
4.- Los licitadores deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. En el caso de que el contratista incumpliera defectuosamente el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la presente cláusula, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. (art. 118 TRLCSP) Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato las siguientes obligaciones: - La obligación de dar trabajo a personas desempleadas, en particular a las de larga duración, en los términos establecidos en la cláusula 10.2 del presente pliego. - La obligación de organizar actividades de formación para personas jóvenes o desempleadas al realizar la prestación, en los términos establecidos en la cláusula 10.2 del presente pliego. Estas condiciones de tipo social tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato, en los términos del artículo 118 del TRLCSP y, así mismo, de conformidad al presente pliego, son obligaciones contractuales esenciales, por lo que su incumplimiento determinará conforme al artículo 212 del TRLCSP, la imposición de penalidades, a razón de aplicar el 0,0003% sobre el precio del contrato por día de incumplimiento. A tal efecto se considera incumplimiento el cumplimiento defectuoso, parcial o total, del compromiso adquirido por el licitador en su oferta en lo que se refiere al número concreto y determinado de personas a contratar, así como el incumplimiento de la obligación de vigencia y duración de los referidos contratos. Procederá la imposición de penalidades por el tiempo en que persista el incumplimiento, en cualquiera de las modalidades anteriormente descritas. En el supuesto de que se acredite el incumplimiento de dichos compromisos por parte del contratista durante la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 60.2.e) y 61 del TRLCSP, se iniciará procedimiento para la declaración de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. (Art. 1 DECRETO CAC 84/2006
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Las Palmas – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213 Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato las siguientes obligaciones: -La obligación de dar trabajo a desempleados, en particular a los de larga duración. -La obligación de aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL. 22bis.1.- Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato la siguiente obligación:
22bis.2.- Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria no podrá disminuir unilateralmente las condiciones de trabajo que en materia de jornada y salario, en términos anuales, ni tampoco cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que corresponda en cada momento a los trabajos destinados a la ejecución del contrato, en función del convenio colectivo que resulta de aplicación y salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.
22bis.3.- La empresa adjudicataria se comprometerá a ejecutar el contrato con un porcentaje de plantilla indefinida de un 50%. Se acreditará semestralmente por parte de la misma.
22bis.4.- Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres para la plantilla de la entidad adjudicataria del contrato en cuanto a políticas de formación, selección,
22bis.5.- La empresa adjudicataria realizará durante la ejecución del contrato acciones de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral, para el conocimiento de los derechos establecidos en la ley o en el convenio colectivo del sector, en materia de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. Esta formación incluirá a las personas que gestionan los recursos humanos de la empresa y deberán ser impartidas por personas, entidades o consultoras expertas en materia de género e igualdad de oportunidades. Se deberá acreditar la realización de las referidas acciones de manera semestral.
22bis.6.- Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
22Bis.7.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con un antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.