ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Número 212 Lunes, 7 de noviembre de 2022 Página 7
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio colectivo: Revisión del Convenio Colectivo de la Empresa Marbella Club Hotel, Sociedad Anónima.
Expediente: 29/01/0394/2022.
Fecha: 3 de octubre de 2022.
Código: 29001062011981.
Asunto: Inscripción y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓ- NOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MARBELLA CLUB HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Vista la solicitud de inscripción y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de la Empresa Marbella Club Hotel, Sociedad Anónima, en REGCON, presentado con fecha 2 de septiembre de 2022, expediente 29/01/0394/2022, con código 29001062011981, conforme con lo dispuesto en el artículo 90.3 del E. T. (RD Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx) y de acuerdo con el RD 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y vista la documentación presentada con fechas 23 y 28 de sep- tiembre de 2022, previos requerimientos, esta Delegación Territorial acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda adverti- da de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar con- diciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 4 de octubre de 2022.
La Delegada Territorial, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS Y LA EMPRESA MARBELLA CLUB HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE MARBELLA (MÁLAGA)
Artículo 1. Ámbito funcional
Los acuerdos del presente convenio colectivo afectarán a todos los/as trabajadores/as del Hotel Marbella Club, dedicado a la actividad de hostelería.
Artículo 2. Ámbito territorial
Este convenio es de ámbito local de la empresa Marbella Club Hotel, Sociedad Anónima, cuyo centro de trabajo se encuentra en Marbella, bulevar Príncipe Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, sin número.
Artículo 3. Ámbito personal
Este convenio afectará a la totalidad de los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la empresa, sea cual fuere su actividad dentro de la misma, primando la naturaleza de unidad de empresa, ya sean fijos/as, eventuales, interinos/as, etc. que pertenezcan a su plantilla en la actua- lidad o ingresen en la misma durante el periodo de vigencia de este convenio, salvo las excep- ciones reflejadas en el mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, comenzando su vigencia el 1 xx xxxxx de 2022 y concluyendo el 31 xx xxxx de 2026.
Se entenderá prorrogado por años sucesivos una vez llegado a su vencimiento, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por terminado, mediante denuncia que habrá de formularse, al menos, con dos meses de antelación como mínimo y con cuatro meses como máximo a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita con el acuse de recibo de la otra parte.
Caso de que ninguna de las partes denuncie el convenio al vencimiento de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se aplicará sobre todos los conceptos económicos un aumento igual al porcentaje de subida que haya experimentado el IPC para el conjunto del Estado en los doce meses anteriores al vencimiento del convenio incrementado en 0,5 puntos.
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Caso de que cualquiera de las partes denuncie el convenio en tiempo y forma, la comi- sión negociadora se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la denuncia la cual elaborará un plan de negociación, de acuerdo entre las partes, y que comenzará, como máximo, al mes de haberse constituido la comisión negociadora.
Durante la negociación, las partes negociarán de buena fe y en caso de no conseguir llegar a un acuerdo las partes se someterán a los procedimientos establecidos en los acuerdos inter- profesionales de aplicación previstos en el artículo 83 del ET, si bien, en cuanto a lo previs- to en el artículo 86.3 del ET las partes acuerdan que el sometimiento al procedimiento arbitral será voluntariamente decidido por la propia comisión negociadora, salvo que hayan transcurrido veinte meses desde la denuncia, en cuyo caso, acuerdan someterse a procedimiento arbitral.
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá vigencia y se aplicará, si lo hubie- re, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. En este caso, los/as traba- jadores/as en activo en ese momento mantendrán todos los derechos con repercusión económica reconocidos en el convenio de empresa que se extinga a esa fecha.
Artículo 5. Comisión paritaria
Se establece una comisión paritaria, formada por tres miembros del comité de empresa, y tres representantes de la empresa, que cada parte designará y pondrá en conocimiento de la otra y que tendrá como misión el velar por el cumplimiento del presente convenio y la interpretación de sus artículos en caso de discrepancia.
En su seno, las decisiones se tomarán por mayoría de cada una de las partes.
Las cuestiones objeto de interpretación habrán de presentarse por escrito y la comisión resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la presentación. En caso de que en dicho plazo no se produzca resolución alguna, se entenderá denegada la pretensión de la/s persona/s solicitante/s y, en ese caso, abierto el procedimiento legal pertinente.
En caso de no llegar a acuerdo, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonó- mico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Compensación
Mientras dure la vigencia del presente convenio, los aumentos de retribuciones que pue- dan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o por actualizaciones
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del Convenio Provincial de Hostelería de Málaga, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, supe- ren a las aquí pactadas, a excepción de los complementos “ad personam” que serán no absorbi- bles ni compensables.
En caso de que en cualquiera de los años de vigencia del convenio no se cumpliese la condición de la cuantía de los ingresos brutos en la empresa o, cumpliéndose, no se llegase a la cuantía anual que establezca el Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga para cada cate- goría, la empresa abonará a los/as trabajadores/as que les corresponda la diferencia que pudiera existir entre el importe anual establecido en el presente convenio y el del Convenio Provincial de Hostelería de Málaga, en el mes xx xxxxx del año siguiente. Si la persona a la que le corres- pondiera percibir las diferencias salariales mencionadas no estuviera en ese momento dada de alta en la empresa, percibirá el importe correspondiente en el primer mes de contratación en la empresa.
Los trabajadores eventuales percibirán la diferencia con la liquidación de sus haberes.
Artículo 7. Salario
El salario base del presente convenio, para toda su vigencia, es el que se especifica, para cada categoría profesional, en las tablas salariales anexas.
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El antiguo “plus salarial” pasa a integrarse dentro del concepto de “salario base” por el mismo importe anual de 1.288,20 euros, su abono se distribuirá en 14 pagas mensuales (92,02 euros/mensuales).
La actual tabla salarial ha sido elaborada sumando al importe xxx xxxxxxx base vigente a 31 xx xxxx de 2022, el importe anual mensualizado de lo que era el plus salarial a razón de un importe lineal de 92,02 euros.
Todas las retribuciones pactadas en este convenio son brutas a todos los efectos, aplicándo- se sobre ellas los descuentos impositivos y de cotización a la Seguridad Social que correspondan.
Artículo 8. Incentivo garantizado
Con carácter de incentivo garantizado no consolidable, reparto lineal e importe mensual, se establece lo siguiente:
1. La empresa abonará 180 euros brutos mensuales, durante el periodo junio 2022 x xxxx 2023, abonándose también este importe en las pagas extraordinarias.
2. El incentivo garantizado recogido en el apartado 1 de este artículo, en los mismos tér- minos, durante el periodo junio de 2023 x xxxx de 2026, será de 190 euros.
Este incentivo garantizado será percibido por los siguientes trabajadores/as:
a) Los trabajadores con contrato fijo.
a) Los trabajadores que hayan formalizado su contrato fijo-discontinuo antes del 1 de enero de 2022.
b) Los trabajadores que hayan formalizado su contrato fijo discontinuo a partir del 1 de enero de 2022, se distinguirán en dos grupos para determinar la fecha en la que comenzarían a generar el derecho al cobro del incentivo garantizado:
PRIMER GRUPO. Fijo discontinuo vinculado: Será aquel trabajador que haya tenido algún contrato eventual previo al de fijo discontinuo, distinguiéndose dos situaciones en este caso:
I. Los trabajadores que hubieren formalizado su contrato fijo discontinuo antes del 1 de julio de 2022, y que anteriormente hubieren tenido un contrato eventual, generarán el derecho al cobro de este concepto a partir de que hayan acumulado un mínimo de 180 días de trabajo efectivo sumando los días del contrato eventual más los del contrato fijo discontinuo.
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I. Los trabajadores que hubieren formalizado su contrato fijo discontinuo después del 1 de julio de 2022, generarán el derecho al cobro al mes siguiente de que se alcancen los 180 días de trabajo efectivo como fijo-discontinuo.
SEGUNDO GRUPO. Fijo discontinuo no vinculado: Será aquel trabajador cuyo primer contrato en la empresa sea de fijo discontinuo.
Este colectivo, generará el derecho al cobro de este concepto al mes siguiente de que se alcancen los 180 días de trabajo efectivo como fijo discontinuo.
Las cantidades acordadas en este artículo tributarán y cotizarán a la Seguridad Social según ley.
Los empleados a jornada parcial y fijos discontinuos cobrarán el incentivo garantizado en proporción a los días trabajados y el porcentaje de jornada que tenga el empleado.
Artículo 9. Incentivo variable
Se establece un incentivo variable de devengo anual, no consolidable y reparto lineal y cuyo importe se calcula de la siguiente forma:
En el mes xx xxxxx de 2023 se abonará, en concepto de incentivo variable 2022, un total de mil cuatrocientos euros (1.400 euros) a cada trabajador/a en el caso de que los ingresos brutos de la empresa hayan superado los 45 millones de euros en 2022.
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En el mes xx xxxxx de 2024 se abonará, en concepto de incentivo 2023, un total de mil cuatrocientos euros (1.400 euros) a cada trabajador/a en el caso de que los ingresos brutos de la empresa hayan superado los 45 millones de euros en 2023.
En el mes xx xxxxx de 2025 se abonarán, en concepto de incentivo 2024, trescientos cin- cuenta euros (350 euros) a cada trabajador/a en el caso de que los ingresos brutos de la empresa hayan superado los 40 millones de euros en 2024 y otros mil cuatrocientos euros (1.400 euros) si los ingresos brutos de la empresa superan los 45 millones de euros en el mismo año.
En el mes xx xxxxx de 2026 se abonarán, en concepto de incentivo 2025, setecientos euros (700 euros) a cada trabajador/a en el caso de que los ingresos brutos de la empresa hayan supera- do los 40 millones de euros en 2025 y otros mil cuatrocientos euros (1.400 euros) si los ingresos brutos de la empresa superan los 45 millones de euros en el mismo año.
Las cantidades acordadas en este artículo tributarán y cotizarán a la Seguridad Social según ley y no serán consolidables.
Aquellos/as trabajadores/as que, teniendo derecho a la percepción del incentivo de cual- quiera de los años, no se encuentren de alta en el momento del pago, mantendrán su derecho hasta su reincorporación, en cuyo momento se les abonará.
En caso de que se produzca el cese definitivo de un/a trabajador/a, con derecho a la per- cepción del incentivo, antes del mes xx xxxxx de cada año, el/la mismo/a mantendrá su derecho a percibir la parte proporcional correspondiente por el periodo trabajado del año que se trate.
A efectos de seguimiento de la evolución de los ingresos, la empresa facilitará al comité de empresa, en los meses de julio y octubre de 2022 y enero, xxxxx, xxxxx y octubre de los años 2023, 2024 y 2025 y enero y abril de 2026, el acumulado de ingresos del trimestre anterior con especificación de su procedencia. En los meses de febrero de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 también facilitará al comité el total de ingresos acumulados del año inmediatamente anterior.
El incentivo variable establecido en el presente convenio será percibido por todos/as los/as trabajadores/as que tengan derecho a la percepción del incentivo garantizado, excepto los/as tra- bajadores del apartado c) Primer grupo, sección I del artículo 8; este colectivo generará el derecho al cobro del incentivo variable en el año 2023 que se cobrará en marzo de 2024.
Para empleados a jornada parcial o fijos discontinuos en el cálculo del importe del incenti- vo variable se tendrá en cuenta el número total de días trabajados de cada año de referencia, así como el porcentaje de jornada que haya tenido el empleado.
Artículo 10. Plus de asistencia
Este plus será abonado por la empresa a todos los/as trabajadores/as mensualmente y por un importe de setenta y un euros con cincuenta y cinco céntimos (71,55 euros) para el periodo xx xxxxx de 2022 a 31 xx xxxx de 2026, con las siguientes consideraciones:
La falta de asistencia al trabajo por cualquier motivo o causa justificada o injustificada de una jornada, excepto en los casos de licencia retribuida, IT por enfermedad, accidente de trabajo y maternidad, llevará consigo la reducción del 25 % de este plus; si la falta fuese de dos jornadas se reducirá en un 50 % y si la falta fuese de tres jornadas o más perdería el total de dicho plus.
Artículo 11. Manutención
Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a una comida sana, suficiente y variada. Será igual para todos/as y en un solo comedor de empresa.
Los/as trabajadores/as que previa declaración de no utilizar este servicio de comida lo manifiesten a la empresa, percibirán una compensación mensual de cincuenta y tres euros con setenta céntimos (53,70 euros) para el periodo 1 xx xxxxx de 2022 a 31 xx xxxx de 2026.
Artículo 12. Quebranto de moneda
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Los/as trabajadores/as que tengan a su cargo depósito de caja, de cobros o pagos, con res- ponsabilidad de los mismos, percibirán la cantidad de noventa y seis euros con dos céntimos (96,02 euros) mensuales para el periodo 1 xx xxxxx de 2022 a 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx de moneda.
Para percibir este plus bastará con haber prestado servicio durante una jornada de trabajo en un puesto que tenga a cargo depósito de caja.
Artículo 13. Plus de idiomas
Se establece un plus de idiomas por un importe mensual de sesenta y siete euros con die- cinueve céntimos (67,19 euros) para aquellos/as trabajadores/as que dominen, el francés, el ale- mán, el ruso o cualquier otro idioma que la empresa considere necesario para el desarrollo de su trabajo, a criterio de la empresa.
Para el cobro del plus de idiomas, el/la trabajador/a deberá acreditar mediante titulación oficial de cualquier idioma un nivel mínimo de B2 o pasar una entrevista con la Dirección de la empresa, que será de carácter oral, y siempre con la presencia de algún miembro del comité de empresa o un/a trabajador/a designado/a por el comité que maneje el idioma objeto de examen.
«Aquellos/as trabajadores/as que con anterioridad al 31 xx xxxx de 2018, vinieran per- cibiendo la retribución en concepto de plus de idiomas con arreglo a los términos del anterior convenio colectivo de empresa, referido al inglés, consolidan dicho derecho que pasará a ser un complemento “ad personam2” por el importe que viniesen percibiendo.
Los/as trabajadores/as extranjeros que la empresa contrate tendrán que acreditar, al menos, una titulación oficial de B1 en español o superar una entrevista con Dirección en la que estará presente un miembro del comité de empresa.
Se excluye la lengua materna para el cobro del plus de idiomas así como el español para los/as trabajadores/as extranjeros».
Artículo 14. Jornada laboral y descanso semanal
La jornada semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo y se llevará a cabo en jornada continuada, con dos días consecutivos de descanso a la semana, pudiendo programarse los des- cansos de lunes a lunes, es decir que su programación podrá realizarse en periodos de ocho días.
El tiempo de comida será de treinta minutos dentro de la jornada de trabajo efectiva. Se mantendrá el uso y la costumbre como derechos adquiridos por los/as trabajadores/as.
La jornada será continuada y rotativa para todo el personal y la distribución de los turnos se efectuará semanalmente y solo se podrán variar por causas de fuerza mayor.
Sin perjuicio de lo anterior, y por su particular incidencia de cara al público, los restaurantes de El Patio, El Olivar, y el MC Beach, así como la limpieza del SPA, tendrán asignados siempre los/as mismos/as trabajadores/as que llevarán a cabo jornada continuada, rotando entre ellos/as en cada uno de estos lugares. Por razones justificadas de operatividad estos/as trabajadores/as pueden realizar sus mismas funciones de forma excepcional y puntual en otro departamento.
Asimismo, trabajadores/as de otros departamentos con la misma categoría que los de los restaurantes de El Patio, El Olivar, MC Beach y limpieza de SPA, podrán desempeñar, por xxxx- nes de operatividad, sus funciones de forma puntual y excepcional en alguno de estos departa- mentos.
Excepcionalmente los/as trabajadores/as eventuales que se contraten para trabajar en el MC Beach podrán serlo con jornada partida entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre de cada año. Si por cualquier causa dichos/as trabajadores/as prestasen servicios en otro lugar distinto del los anteriormente mencionado, lo harán en jornada continuada.
Todo el personal que está en jornada continuada y a tiempo completo, se compromete a no realizar trabajos por cuenta ajena fuera de la empresa en otras empresas del sector.
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El máximo de la jornada anual que se podrá distribuir de manera irregular será el 3,18 % equivalente a siete días de ocho horas de trabajo para la jornada anual completa. Esta distri- bución irregular, tanto para aumentar como para disminuir un día de trabajo en la semana, se hará por día de trabajo de ocho horas y con un máximo de uno por semana y de dos por mes. El día de distribución irregular, tanto de aumento como de disminución de jornada de trabajo, será programado y conocido por el/la trabajador/a con una semana de antelación y solo en casos extraordinarios por razones de operatividad se podrá avisar con menos antelación, dejando, en este caso, a voluntad del trabajador acceder a ese aumento/disminución de jornada de trabajo.
Si por razones de operatividad surgieran otras necesidades de distribución irregular serán consultadas con el comité de empresa.
La programación del día de aumento semanal de jornada de trabajo no podrá coincidir con el descanso xx xxxxxx x xxxxxxx para los/as trabajadores/as que disfruten el descanso de fin de semana de forma rotativa.
El día de disminución semanal de jornada de trabajo, siempre que a criterio de la empresa sea posible, será programado unido a los días de descanso de la semana correspondiente.
El periodo de cómputo de los días de distribución irregular al año será el mismo que el del convenio, es decir, de 1 xx xxxxx a 31 xx xxxx y, a dicha fecha, el número de horas ordinarias de trabajo llevadas a cabo en los doce meses anteriores habrá de ser el pactado como jornada anual, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se haya podido llevar a cabo, en cuyo caso, el ajuste se producirá en los seis meses siguientes al cese de la causa que lo impidió.
A los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y eventuales se les aplicará, como jornada irregular el porcentaje pactado del tiempo total de su contrato redondeado en días completos por defecto la fracción inferior a 0,5 y por exceso la superior a dicha cantidad. En el momento del cese de los/as trabajadores/as eventuales se ajustará en la liquidación las jornadas que pueda haber pendientes. Los/as fijos/as discontinuos/as tendrán ajustada su jornada en el cese de cada periodo.
La distribución irregular de la jornada deberá respetar, en todo caso, la jornada máxima anual y el periodo mínimo de descanso diario.
Artículo 15. Calendario laboral
La empresa, previa consulta con el comité de empresa, elaborará anualmente, antes del 15 de diciembre de cada año, un calendario laboral en el que figurarán:
– Los turnos anuales por departamentos (si la empresa, en caso de necesidades de la ope- ración, precisara cubrir un turno en jornada diferente, sería comunicado al comité de empresa antes de su implantación).
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– Los descansos semanales (dos días de descanso semanales de forma ininterrumpida).
– Los calendarios de vacaciones y festivos acumulados que se hayan acordado con el comité de empresa en aplicación de los correspondientes artículos del convenio.
Artículo 16. Nocturnidad
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido teniendo en cuenta que el trabajo, en todo o en parte, sea nocturno por propia naturaleza, tendrán un incremento de un veinticinco por cien- to sobre el salario base/hora obtenido del reflejado en el anexo a este convenio y cuya cuantía por hora para cada categoría figura, asimismo, en dicho anexo.
La empresa facilitará mensualmente a los/as trabajadores/as el número de horas nocturnas trabajadas. Las fracciones de hora se computarán mensualmente como horas completas, de tal forma que si la suma mensual diese una cifra con décimas, estas se convertirían en una hora.
Los/as trabajadores/as menores de 20 años y mayores de 55 no llevarán a cabo jornadas nocturnas de más de cuatro horas, salvo su expresa aceptación.
Artículo 17. Pagas extraordinarias
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Los/as trabajadores/as disfrutarán de dos pagas extraordinarias que serán abonadas en los meses de julio y diciembre y en cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base y complemento ad perso- nam que sustituyó al extinto plus de antigüedad y el incentivo garantizado.
Artículo 18. Vacaciones
Los/as trabajadores/as disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones, siendo estas pro- gramadas por la empresa de acuerdo con el comité. El programa de vacaciones se confeccionará con dos meses de antelación a la iniciación del año natural.
Quedan excluidos los periodos comprendidos entre el 15 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx, como periodos de disfrute de vacaciones, salvo acuerdo entre empresa y comité de empresa respecto de algunos/as trabajadores/as.
Los/as trabajadores/as percibirán una bolsa de vacaciones en la cuantía de mil trescientos veintisiete euros (1.327 euros) al inicio de las vacaciones que se disfruten durante 2022. Desde el 1 de enero de 2023 al 31 xx xxxx de 2026, el importe de la bolsa de vacaciones se abonará prorrateado entre los doce meses del año a razón de 110,59 euros mensuales, bajo la denomina- ción de “prorrata de bolsa de vacaciones”.
Artículo 19. Días de fiesta anuales
Los días de fiesta trabajados si se pagan y no se disfrutan, se abonarán con el aumento del cincuenta por ciento. Si se disfrutan se hará de común acuerdo entre empresa y trabajador/a en días hábiles, que si se toman todos juntos serán diecinueve días naturales quedando excluidos del disfrute los periodos desde el 15 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx, salvo acuerdo distinto entre empre- sa y trabajador/a del que se informará al comité. El cincuenta por ciento de recargo se aplicará sobre todos los conceptos que integran el salario de un día laborable.
El personal cuyos dos días de descanso semanal se encuentren fijados en sábado y domin- go, cuando uno o varios días festivos del calendario oficial coincidan en sábado, tendrá derecho a disfrutar efectivamente un número de días laborables igual al de aquellos/as días de su descan- so semanal que coincidan con días festivos, siempre acumulando los días que vayan a disfrutar conforme a lo anterior, al inicio o al final de sus vacaciones anuales.
Artículo 20. Plus de transporte
A los/as trabajadores/as que por motivos de su actividad se les ocasionen gastos de despla- zamiento desde el centro urbano hasta el centro de trabajo, la empresa les compensará de tales gastos con la aplicación de un plus fijo/a mensual de cincuenta euros con setenta y siete céntimos
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(50,77 euros) para el periodo 1 xx xxxxx de 2022 a 31 xx xxxx de 2026, incluso en época de vacaciones. Los desplazamientos en horas que no haya medios públicos de locomoción serán por cuenta de la empresa. Los/as trabajadores/as que así lo deseen podrán optar por la percepción de este plus fijo/a mensual o por el abono en metálico de los tiques de autobuses de líneas regulares de los desplazamientos que efectúen solo en los días realmente trabajados.
Artículo 21. Vestuario
La empresa vendrá obligada a proporcionar en todo caso a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo adecuada a la función que le encomiende. Al personal de cocina, se le facilitarán, al menos, tres uniformes al año.
La empresa optará por abonar mensualmente la cantidad de veinticinco euros con seis cén- timos (25,06 euros) para el periodo 1 xx xxxxx de 2022 a 31 xx xxxx de 2026, o el uniforme correspondiente, al personal con contrato de temporada inferior a seis meses.
Se diferenciarán los uniformes de invierno y xx xxxxxx; las fechas de los cambios de uni- formidad serán establecidas por la empresa de acuerdo con el comité y la entrega de los unifor- mes habrá de ser antes del 31 xx xxxx de cada año.
Artículo 22. Herramientas
La empresa estará obligada a poner las herramientas necesarias para que los/as trabajado- res/as desarrollen su labor.
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La empresa se compromete a invertir en herramientas, instrumentos y maquinarias que faciliten el trabajo de aquellas categorías que requieran mayor esfuerzo físico al objeto de preve- nir y evitar los accidentes y las enfermedades profesionales.
Artículo 23. Pluses específicos
Se establecen las siguientes compensaciones en función de las circunstancias que se espe- cifican:
1. Aquellos/as trabajadores/as con la categoría xx xxxx/a que estén ejerciendo de soco- rristas con título en vigor, la empresa les abonará un plus personal durante el desempe- ño de sus funciones de cuarenta y seis con veintisiete euros (46,27 euros) al mes.
2. Aquellos/as trabajadores/as con categoría de fregador/a que hagan funciones de cafete- ría, se les abonará un plus mensual de sesenta y uno con cuarenta y ocho euros (61,48 euros). Este plus no se devengará cuando el/la trabajador/a esté en disfrute de vacacio- nes y festivos ni en casos de baja por IT.
3. Aquellos/as trabajadores/as con categoría de botones que sustituyan al conserje de noche en sus días de descanso semanal, se les abonará la cantidad de cuarenta y tres con noventa euros (43,90 euros) por cada noche de sustitución.
4. Aquellos/as trabajadores/as con categoría de ayudantes de comedor que sustituyan al camarero de noche en sus días de descanso semanal percibirán la cantidad de cuarenta y tres con noventa euros (43,90 euros) por cada noche de sustitución.
5. Aquellos/as trabajadores/as con categoría de fisioterapeuta percibirán mensualmente, en compensación de gastos de colegiación, la cantidad de cuarenta y uno con noventa y cuatro euros (41,94 euros).
Artículo 24. Licencias
El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:
a) Por el tiempo de tres días naturales en la localidad, en caso de fallecimiento o enfer- medad grave del cónyuge, persona que conviva con el/la trabajador/a o familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, hijo/a, xxxxx, xxxxx, hijo/a del cónyuge, padre, madre, padre o madre políticos, nieto/a propios o del cónyuge, abuelo/a propios o del cónyuge, hermanos/as o cuñados/as.
b) Por el tiempo de cuatro días naturales, dentro de la provincia y por idénticos motivos.
c) Por el tiempo de cinco días naturales, cuando tuviese que trasladarse fuera de la provin- cia y en la península y por los mismos motivos, siendo de seis días si tuviera que salir fuera de la península.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal y cuando conste en una norma legal, sindical o convencional, estándose, en cuanto a su remuneración y duración, a la normativa en vigor.
e) Por tiempo de un día para asistir a la primera comunión de hijo/a, nieto/a.
f) Por el tiempo de uno, dos o tres días por matrimonio de un hijo/a, hermano/a, padre o madre del trabajador/a según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabaja- dor, en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma, respectivamente.
g) Por el tiempo de dos días por cambio de domicilio habitual.
h) Por el tiempo de un día en caso de fallecimiento de tío o tía del trabajador/a por consan- guinidad o afinidad.
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Cuando al trabajador o a la trabajadora le corresponda una licencia retribuida de acuerdo con los supuestos anteriores o con el Estatuto de los Trabajadores, disfrutará de dichos días de permiso en el preciso momento del acaecimiento de la contingencia prevista, no pudiendo, en nin- gún caso, trasladarse a un momento posterior. Sin perjuicio de lo anterior en los casos de enfer- medad grave, matrimonios, fallecimientos y alumbramientos, el tiempo de disfrute de la licencia se iniciará el primer día laborable para el/la trabajador/a a contar desde el hecho causante.
Artículo 25. Excedencias
Rige a todos los efectos lo dispuesto en la legislación laboral vigente sobre excedencia voluntaria, si bien se amplía en la forma siguiente:
Será obligatoria la concesión de las excedencias cuando se fundamenten en causas justi- ficadas de orden familiar, terminación de estudios, etc., y siempre que sea para establecerse por su cuenta o para trabajar por cuenta ajena en actividad distinta de la de hostelería ejerciendo, asimismo, profesión distinta de la que se desempeñe en la empresa.
La respuesta de la empresa habrá de producirse en el plazo máximo de quince días natu- rales contados a partir de la fecha de solicitud. La negativa a la concesión solo podrá basarse en el incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, sin que se pueda variar la fecha de iniciación solicitada. En caso de que no se produzca respuesta por escrito en el plazo establecido se entenderá denegada la petición, a partir de cuyo momento el/la trabajador/a podrá recurrir ante la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que desde el momento que inicie los trámites procedimentales, el trabajador/a pueda cesar en el trabajo sin pérdida de sus derechos y a resul- tas de lo que resuelvan los tribunales.
En caso de desacuerdos sobre la justificación de las causas alegadas por el trabajador, resolverá el Juzgado de lo Social.
Las excedencias se entenderán concedidas siempre sin derecho a retribución alguna y el tiempo que duren las voluntarias no será computado a ningún efecto, con excepción de lo previs- to en el artículo 46.3 del ET para los casos de cuidado de hijo o familiar respecto al cómputo de la antigüedad.
Cuando el/la trabajador/a en situación de excedencia solicitase el reingreso en la empresa, deberá comunicarlo a esta por escrito, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento, y la empresa, tendrá la obligación a prever la plaza en la fecha solicitada.
En casos excepcionales y atendiendo a las necesidades de tipo personal, la empresa, teniendo en cuenta la situación familiar, antigüedad, puesto de trabajo y necesidades del servi- cio, podría considerar otro tipo de excedencia.
Artículo 26. Baja por enfermedad
En los casos de baja por incapacidad temporal, debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes, la empresa abonará al trabajador o a la trabajadora y desde el primer día de la baja, el complemento necesario hasta alcanzar el cien por cien de los siguientes concep- tos: Salario base, complemento ad personam, plus de asistencia, manutención, incentivo garanti- zado, plus de idiomas, complemento “ad personam2” y prorrata de bolsa de vacaciones.
Asimismo, el trabajador que permanezca en IT tendrá derecho al 100 % del cobro del incentivo variable recogido en el artículo nueve.
Los/as trabajadores/as, se comprometen a facilitar cualquier control sanitario que los ser- vicios médicos de empresa estimen pertinentes para las comprobaciones de la baja durante el periodo de incapacidad temporal.
Artículo 27. Prestaciones por jubilación e incapacidad permanente
Al personal que cese en la empresa por jubilación o incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, con más de cinco años de servicio continuado en la empresa, tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos mensualidades. Si prestó servicios más xx xxxx años, tres mensualidades; más de quince años, cuatro mensualidades; más de veinte años, cinco mensualidades y más de veinticinco años, seis mensualidades.
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No obstante, lo anterior, para los casos de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, la empresa y el comité considerarán la posibilidad de recolocación del tra- bajador o de la trabajadora en distinto puesto de trabajo siempre que tenga la capacidad necesa- ria para su ejercicio.
En caso de que el/la trabajador/a declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, continúe trabajando en la empresa en distinto puesto pero de iguales condiciones que el que deja, no percibirá la indemnización contemplada en el primer párrafo salvo que, con posterioridad, en los cinco años siguientes, sea cesado por despido declarado o reconocido como improcedente en cuyo caso habrá de abonársele la cantidad que no percibió. Caso de que el puesto nuevo sea de condiciones de fijeza y jornada distinto del ante- rior, recibirá la indemnización prevista.
Cuando un/a trabajador/a que haya cesado en la empresa por incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo o gran invalidez, le sea reducido su grado de incapacidad hasta el de total para su profesión habitual y la empresa lo vuelva a contratar en distinto puesto pero en las mismas condiciones de fijeza y jornada que tenía antes de su cese, vendrá obligado a reintegrar el importe que percibió en su día, salvo que, con posterioridad, en los cinco años siguientes, sea cesado por despido declarado o reconocido como improcedente, en cuyo caso habrá de abonársele de nuevo. Caso de que el puesto nuevo sea de condiciones de fijeza y jorna- da distinto del anterior, no tendrá que reintegrar lo percibido.
Si a un/a trabajador/a que haya cesado en la empresa por incapacidad permanente le es revisado su grado de modo que quede totalmente apto/a para trabajar en su profesión, la empresa vendrá obligada a reincorporarlo en su mismo puesto y condiciones de trabajo y el/la trabajador/a deberá reintegrar a la empresa el importe percibido en el momento de su cese.
En el supuesto de tratarse de un/a trabajador/a fijo/a discontinuo/a o de uno/a fijo/a que hubiese trabajado antes como fijo/a discontinuo/a y a los efectos de devengo de las prestaciones por jubilación o incapacidad permanente se reputará como tiempo de prestación de servicio el tiempo efectivo trabajado en la empresa.
Artículo 28. Viudedad
Se establece que la persona que tenga el derecho a percibir la pensión de viudedad por Seguridad Social de un/a trabajador/a que lleve menos xx xxxx años en la empresa percibirá una mensualidad al fallecer la persona trabajadora. Con más xx xxxx años, tres mensualidades; con
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más de quince años, cuatro mensualidades; con más de veinticinco años, seis mensualidades y con más de treinta años, siete mensualidades.
En caso de que no haya ninguna persona con derecho a percibir la pensión de viudedad por Seguridad Social, estas cantidades serán entregadas a los familiares en el siguiente orden: A los hijos e/o hijas si son menores de edad o mayores no emancipados, a sus padres si estos viven con el/la trabajador/a fallecido/a, a su hermano/a que dependiera igualmente del/de la trabajador/a o, en defecto de estos/as, a quien legalmente correspondiere.
Artículo 29. Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos
Se creará una comisión mixta para acordar los posibles puestos de trabajo que sean tóxi- cos, penosos o peligrosos. Si se apreciara toxicidad, penosidad o peligrosidad, la empresa se compromete a abonar el complemento correspondiente que se acuerde o que establezca la legis- lación vigente o el Gabinete de Salud Laboral, desde la entrada en vigor del presente convenio.
Si no existiese acuerdo, se requerirá la intervención del Gabinete de Salud Laboral del Ministerio de Trabajo.
Artículo 30. Movilidad funcional
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En los supuestos de modificación de las condiciones de trabajo, previstos en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 41, 1, letras a), b) y c), a las modificaciones que acuerde la empresa, los representantes legales de los/as trabajadores/as emitirán informe en el que, caso de no ser aceptadas, propondrán una solución alternativa.
Artículo 31. Xxxxxxx y retribuciones anuales
La jornada anual será de 1.760 horas y las retribuciones anuales son las que figuran en el anexo al presente convenio.
Artículo 32. Irrenunciabilidad
Los derechos contenidos en el presente convenio serán irrenunciables, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto en cuanto a compensación y absorción.
Artículo 33. Extras y horas extraordinarias
A las horas extraordinarias les será de aplicación la legislación vigente. La empre- sa se compromete a hacerlas constar en nómina bajo su propia denominación. En cuanto a los “extras”, se incluirán en la nómina bajo la denominación de servicios extras.
Se establece el precio del servicio extraordinario, cuya duración se fija en cuatro horas, en la cantidad de noventa y dos euros (92,00 euros) y el precio de la hora extra en veintitrés euros (23,00 euros) ambos importes para toda la vigencia del convenio. Este precio pactado se abonará en función del número de horas que efectivamente se lleven a cabo.
Las horas extras y los servicios extraordinarios serán retribuidos en nómina y de ninguna forma en días de descanso, salvo que así lo manifieste expresamente el/la trabajador/a al comité de empresa y a la empresa.
Asimismo, y de conformidad con la normativa legal existente, se facilitará al comité de empresa listado acreditativo de horas extraordinarias y servicios extraordinarios que se realicen en cada departamento, con detalle de las personas individualizadas que realizan los mismos.
Artículo 34. Seguro
Se establece un seguro por muerte por accidente por un importe de seis mil diez euros con doce céntimos, y por incapacidad total para la profesión habitual con pérdida del puesto de tra- bajo o por incapacidad absoluta para todo trabajo, derivadas ambas de accidente, de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos. Dicho seguro está plenamente en vigor desde el día 1 xx xxxxxx de 1985.
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El/la trabajador/a designará el/los beneficiario/os para el caso de muerte. En caso de no designarlos expresamente, se entenderá que es el cónyuge y, en su defecto, los herederos legales. Antes de sesenta días contados a partir de que el/la trabajador/a notifique a la empresa un cambio, la empresa notificará a la compañía con la que tiene establecido el seguro, el cambio que se haya producido y los nombres de las personas designadas por el/la trabajador/a que lo
haya hecho.
Artículo 35. Horas y secciones sindicales
Las horas sindicales del comité de empresa se acumulan parcialmente de forma anual en dos miembros de dicho comité que dispondrán de un año completo cada uno de ellos. El resto de los miembros del comité dispondrán de veinte horas sindicales al mes.
La acumulación de horas sindicales no podrá coincidir en miembros que tengan la misma categoría profesional y pertenezcan al mismo departamento. El comité comunicará por escrito a la Dirección de la empresa con un mes de antelación, cuando menos, la persona o personas en quien recaiga la citada acumulación de horas.
De acuerdo con la legislación vigente se podrán crear secciones sindicales por parte de los sindicatos que tengan una afiliación de más del 25 % de la plantilla.
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Dado que CCOO cumple con dichas condiciones se pacta expresamente su continuidad como sección sindical y el crédito horario de 24 horas mensuales del que viene disfrutando el delegado de dicha sección sindical junto con los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.
La sección sindical constituida o las que se puedan constituir, utilizarán como tablón de anuncios el mismo que el del comité de empresa.
Artículo 36. Fondo
La empresa descontará mensualmente a todo el personal la cantidad de un euro con noven- ta céntimos (1,90 euros), salvo manifestación expresa en sentido negativo del/de la trabajador/a comunicada por escrito a la empresa y al comité, en el que el trabajador autorizará que la empre- sa le cargue en nómina el importe que le corresponda de los costes que la defensa de sus inte- reses suponga y que será facilitado por el comité. La aportación mensual tiene como finalidad cubrir los gastos ocasionados por la negociación del convenio y por las diversas gestiones que lleve a cabo el comité en defensa de los derechos de los trabajadores. También tendrá como objeto constituir un fondo con el que poder cubrir algunas necesidades de tipo social. Dicha can- tidad mensual se entregará al comité de empresa.
Artículo 37. Fijos/as discontinuos/as
El llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos deberá efectuarse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha pretendida de incorporación del trabajador.
Excepcionalmente, en caso de que no pueda respetarse el llamamiento con tal antelación por cuestiones organizativas, la empresa efectuará el llamamiento del trabajador que por turno corresponda según la lista de orden de llamada de fijos discontinuos y en caso de que este no pueda incorporarse con la inmediatez requerida, la empresa llamará al siguiente en orden de lla- mada por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo, transcurrido dicho plazo de cua- renta y ocho horas, incorporarse el trabajador al que inicialmente por turno le correspondía, sien- do cortado en consecuencia el trabajador que le ha sustituido hasta nueva necesidad del servicio. En la contratación se seguirá el orden de llamada en función de antigüedad según catego-
ría y punto de venta.
Los/as trabajadores/as fijos/as-discontinuos/as tendrán reflejado en nómina la fecha de su antigüedad inicial en la empresa.
En caso de contratación de trabajadores/as por razón de la producción, sustitución, interi- nidad, etc., tendrán preferencia los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as, sin que por ello se altere su condición de tal.
La empresa entregará al comité antes del 30 de noviembre de cada año, la relación de fijos/as discontinuos/as por departamento, categoría, orden de llamada y tiempo de prestación de servicio en el año en curso.
Artículo 38. Mujer embarazada
La mujer trabajadora, a partir xxx xxxxxx mes de gestación, tendrá derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo en caso de que el que realice sea, o pueda ser, perjudicial para su estado, según dictamen médico.
En este caso, la empresa facilitará a la trabajadora el intercambio con otra trabajadora que no realice el mismo trabajo dentro del mismo departamento.
Artículo 39. Cursos de formación
La formación, como elemento de gestión y desarrollo de los recursos humanos, debe con- tribuir a la mejora de la capacidad competitiva de la empresa, al tiempo que favorece la satisfac- ción del personal.
La empresa organizará cursos de formación para adecuar los conocimientos y habilidades propias de su puesto de trabajo, así como la adecuación a nuevas tecnologías, cultura empresa- rial y desarrollo del personal con potencial.
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Continuará su funcionamiento la comisión de formación, formada por dos representantes del comité y otros dos de la empresa al amparo del acuerdo tripartito de colaboración, firmado entre AEHCOS, Sindicato Provincial de Hostelería y Turismo de CCOO y Fetese-UGT en fecha 6 xx xxxxx de 1996.
La intervención y resoluciones de esta comisión de formación, tendrá como límites los que determinen en los cursos que organicen los firmantes del acuerdo tripartito, a tenor de las con- vocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y que se regirán por los acuerdos xx xxxxx de 1996.
Cuando la formación tenga lugar fuera del horario de trabajo, la empresa optará entre el pago de la mitad de dichas horas o su acumulación en días de descanso que serán programados en el transcurso del año.
El resto de los cursos no incluidos en las subvenciones de la fundación tripartita para la formación en el empleo serán planificados e implementados por la dirección, para satisfacer todas las necesidades formativas previstas anualmente acorde con su política de formación.
La comisión de formación tendrá el siguiente cometido:
a) Determinar las necesidades formativas.
b) Elaborar un plan y su seguimiento.
c) Recomendar acciones formativas.
d) Gestión de cursos así como su control y distribución.
e) Determinar las prioridades por categorías tanto de especialización como reciclaje, defi- niendo los contenidos de los diversos módulos y programas formativos.
f) Medios pedagógicos y lugar de impartición.
g) Criterios de selección.
h) Cualesquiera otros que se relacionen y afecten con el fin determinado en este artículo y el referido acuerdo de colaboración entre AEHCOS, CCOO y UGT, de 6 xx xxxxx de 1996.
Artículo 40. Seguro médico
La empresa contratará un seguro médico colectivo al que podrán acogerse todos/as los/as trabajadores/as fijos o fijos-discontinuos que así lo deseen.
Las prestaciones del seguro no podrán ser inferiores a las que están actualmente en vigor con la póliza suscrita con efectos 1 de enero de 2022, con la compañía Sanitas.
El comité de empresa participará en las negociaciones que se produzcan para la contrata- ción de la compañía que proceda.
Con dos meses de antelación al vencimiento anual de la póliza empresa y comité se reunirá para tratar lo relativo a posibles renovaciones o cambios de compañía aseguradora. Del importe individual a pagar por trabajador/a la empresa abonará como mínimo el 76,5 % del total, que no podrá ser inferior a 35,90 euros ni superior a 45 euros El resto, hasta la cuota íntegra, será car- gado mensualmente en la nómina del trabajador o la trabajadora fijo/a que haya suscrito la póli- za. En el caso de los/las trabajadores/as fijos/as-discontinuos/as cada uno/a de ellos/as abonará directamente el importe total mensual a la compañía titular del seguro y la empresa le reembol- xxxx el importe correspondiente junto con el finiquito de cada año.
Los/as trabajadores/as que así lo deseen podrán dar de alta en el seguro a los familiares que convivan en su domicilio sufragando individualmente el coste que ello suponga a los precios pactados en la póliza correspondiente.
Cada trabajador/a que suscriba la póliza cederá un día de los de descanso adicional.
Artículo 41. Empleo indefinido
A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo se establece que como mínimo, el 50 % de la plantilla del Hotel Marbella Club, deberá ser de carácter fijo y prestar servicios durante el año completo.
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A los efectos de aplicar el anterior porcentaje, el cálculo se efectuará conforme lo estable- cido en el artículo 43 del Convenio Sectorial de Hostelería de la provincia de Málaga tomando en cuenta la jornada de 1.760 horas vigente en el presente convenio.
El porcentaje previsto deberá cumplirse anualmente, tomando como referencia la plantilla de trabajadores del año natural anterior.
Con motivo de hacer efectivo todo lo anteriormente establecido, la Dirección de la empre- sa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores, en la primera quincena del mes de febrero de cada año, la información necesaria para poder verificar de forma fehaciente el número total de trabajadores que han prestados sus servicios en la empresa durante el año natu- ral anterior.
Durante la segunda quincena del mes de febrero de cada año, la empresa y la representa- ción legal de los trabajadores calcularán, sobre la base de los criterios indicados en los aparta- dos anteriores, el número total de trabajadores de la empresa y el porcentaje de los mismos que deban ser de carácter fijo.
En el supuesto caso de que ese porcentaje suponga una cantidad inferior al porcentaje mínimo de plantilla fija que, según el periodo y número de trabajadores, le correspondería, la empresa adecuará su plantilla, antes del 31 xx xxxxx del año inmediatamente posterior, median- te la transformación o contratación como fijo de tantos trabajadores como sean necesarios para cumplirlo.
Artículo 42. Trabajadores/as discapacitados/as
La empresa se compromete tener contratados cinco trabajadores/as discapacitados/as que es lo que supone el cumplimiento de 2 % de la plantilla previsto por la ley.
Artículo 43. Equipo de segunda intervención
De acuerdo con lo que establece la vigente Ley de Seguridad Laboral, se establece la exis- tencia del equipo de segunda intervención que se regirá por los siguientes criterios:
1. El mencionado equipo estará formado por 16 personas de las que 14 serán trabajado- res/as de la empresa y las otras dos el/la médico y el/la ATS de empresa.
2. Los 14 trabajadores/as de la empresa serán designados según lo siguiente:
a) Tres miembros del comité de empresa que serán nombrados por el propio comité cada seis meses. El comité pondrá en conocimiento de la empresa los nombres de
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los designados para cada semestre con una antelación mínima de una semana a la fecha de iniciación del mismo.
b) Un conserje de noche, un mozo de parking, dos jefes de equipo de servicio técni- co y siete oficiales de servicio técnico. Estos/as trabajadores/as serán designados de mutuo acuerdo entre empresa y comité de entre los que ostenten las categorías refe- ridas y su mandato se extenderá hasta que dejen de ostentar la categoría que motiva su designación o bien cesen en la empresa, renuncien voluntariamente o sean susti- tuidos por otro/a trabajador/a de su misma categoría por acuerdo entre la empresa y el comité a propuesta de la Comisión de Salud Laboral.
En compensación a la disponibilidad que la designación para este equipo supone, para los catorce trabajadores/as componentes del mismo, se establece una cantidad mensual de ochenta y ocho con cuarenta y ocho euros (88,48 euros) para cada uno/a de ellos/as y para el/la Médico y el/la ATS de empresa de cuarenta y cuatro con veintitrés euros (44,23 euros) mensuales para cada uno. Esta compensación dejará de percibirse en el momento que el/la trabajador/a cese en su pertenencia al equipo de segunda intervención por el motivo que sea.
Artículo 44. Días de descanso adicionales
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Se establece el disfrute de cinco días de descanso adicionales. Estos días se disfruta- rán durante el periodo comprendido en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre del año de su devengo, de forma consecutiva a los periodos de descanso semanal del/de la trabajador/a siempre a criterio de la empresa y programado con una semana de antelación como mínimo.
Excepcionalmente la empresa, de acuerdo con el/la trabajador/a y con el conocimiento del comité de empresa, podrá establecer el disfrute de estos días en periodos o formas distintos a los anteriormente indicados para algunos/as trabajadores/as.
Los/as trabajadores/as que voluntariamente se acojan al seguro médico recogido en el artículo 40 del presente convenio, cederán un día de descanso adicional al año mientras sean beneficiarios/as del mencionado seguro.
Artículo 45. Lactancia
Se amplía lo establecido por lactancia en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores de nueve a doce meses.
Artículo 46. Jubilación parcial
Los/las trabajadores/as que cumplan los requisitos legalmente establecidos para acceder a la jubilación parcial, podrán solicitar a la empresa, con dos meses de antelación a la fecha de efectos, acceder a la jubilación parcial. El acceso a la jubilación parcial queda condicionado a la aceptación por parte de la empresa.
Artículo 47. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de lo establecido en convenio colectivo
Con respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dis- puesto en el artículo 41 del ET.
En referencia a las cláusulas de descuelgue, este convenio se remite a lo establecido en cada momento en a la legislación vigente, actualmente a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artícu- lo 82.3, se procederá en primer lugar a la comisión paritaria de este convenio colectivo, en segundo lugar al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía y en tercer
lugar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 48. Medidas orientadas a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
Las partes se comprometen a revisar el Plan de Igualdad vigente en la empresa.
Artículo 49. Convocatoria de puestos de trabajo
La cobertura de puestos de trabajo se hará mediante convocatoria interna abierta a los/as trabajadores/as pertenecientes a la empresa en la que se fijarán unas normas, condiciones y prue- bas de acuerdo entre empresa y comité de empresa.
En la convocatoria y la selección participarán miembros del comité de empresa o un/a trabajador/a de la empresa que este designe en función del puesto de trabajo a cubrir.
Lo anterior no le será de aplicación a la designación de jefes de departamento y/o cargos superiores que se hará a criterio de la empresa.
En caso de que el puesto no fuera cubierto en la convocatoria interna la empresa realizará la selección a su criterio entre personas no pertenecientes a la empresa.
Artículo 50. Nuevas categorías
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En el presente convenio se incluyen una serie de categorías que han surgido durante la vigencia del anterior convenio con los salarios base que, para cada una de ellas, constan en las tablas salariales.
Para evitar que la posible creación de otras nuevas categorías pueda ser una forma de vul- nerar el presente convenio, se acuerda que si la empresa entiende que tiene que haber una con- tratación de una categoría no existente ni asimilable, habrá de comunicar al comité las caracte- rísticas y tareas del nuevo puesto de trabajo antes de la contratación para que el mismo se pro- nuncie al respecto. Si el comité entendiese que la categoría es igual o asimilable a una existente, el contrato de trabajo que se vaya a formalizar se tendrá que llevar a cabo en esos términos.
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GRUPO PROFESIONAL 1 | |||
DIRECTOR/A DE RRHH | 2.994,02 € | 41.916,28 € | 23,82 € |
DIRECTOR/A | 2.818,06 € | 39.452,84 € | 22,42 € |
DIRECTOR DE RENENUE MANAGER | 2.648,39 € | 37.077,46 € | 21,07 € |
JEFE/A RECEPCIÓN | 2.539,93 € | 35.559,02 € | 20,20 € |
DIRECTOR/A HABITACIONES | 2.619,00 € | 36.666,00 € | 20,83 € |
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 2.619,00 € | 36.666,00 € | 20,83 € |
2.º/2.ª JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 2.367,02 € | 33.138,28 € | 18,83 € |
ADJUNTO/A DIRECTOR/A DE RRHH | 2.367,02€ | 33.138,28 € | 18,83 € |
GUESTS SERVICES MANAGER | 2.186,45 € | 30.610,30 € | 17,39 € |
PROJECT MANAGER | 2.111,78 € | 29.564,92 € | 16,80 € |
PUBLIC RELATIONS MANAGER | 1.897,78 € | 26.568,92 € | 15,10 € |
2.º/2.ª JEFE/A DE RECEPCIÓN | 1.810,86 € | 25.352,04 € | 14,40 € |
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
FRONT OFFICE EXCECUTIVE | 1.810,86 € | 25.352,04 € | 14,40 € |
DIRECTOR/X XX XXXXXXX | 1.966,86 € | 27.536,04 € | 15,65 € |
DIRECTOR/A SEGURIDAD | 1.966,86 € | 27.536,04 € | 15,65 € |
COORDINADOR/A DE RRHH | 1.9ČI4,02 € | 27.356,28 € | 15,54 € |
JEFE/A DE COMPRAS | 2.053,25 € | 2G.745,50 € | 16,33 € |
DIRECTOR/A DE INFORMÁTICA | 3.329,82 € | 46.617,48 € | 26,49 € |
JEFE/A DE PERSONAL | 2.619,00 € | 36.666,00 € | 20,83 € |
JEFE/A DE RESERVAS | 2.088,22 € | 29.235,08 € | 16,61 € |
PRIMER/A CONSERJE | 1.798,54 € | 25.179,56 € | 14,31 € |
SEGUNDO/A CONSERJE | 1.601,08 € | 22.415,12 € | 12,74 € |
DIRECTOR/A COMERCIAL | 2.648,39 € | 37.077,46 € | 21,07 € |
VILLAS MANAGER | 2.186,45 € | 30.610,30 € | 17,39 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
CONTABLE, INTERVENTOR/A | 2.053,25 € | 28.74S,50 € | 16,33 € |
ADMINISTRADOR/Ą DE SISTEMAS Y REDES | 1.898,02 € | 26.572,28 € | 15,10 € |
CAJERO/A GENERAL | 1.876,08 € | 26.265,12 € | 14,92 € |
ENCARGADA/O TIENDA | 2.196,00 € | 30.744,00 € | 17,47 € |
BOUTIQUE MANAGER | 1.966,86 € | 27.536,04 € | 15,65 € |
COORDINADOR/A ADMINISTRACIÓN | 1.876,08 € | 26.265,12 € | 14,92 € |
JEFE/A VENTAS WELLNESS | 1.G97,78 € | 26.568,92 € | 15,10 € |
PR & COMMUNICATIONS MANAGER | 1.897,78 € | 26.568,92 € | 15,10 € |
MARKETING MANAGER | 2.066,77 € | 28.934,78 € | 16,44 € |
PRODUCT MARKETING MANAGER | 2.066,77 € | 28.934,78 € | 16,44 € |
REVENUE MANAGER | 1.540,63 € | 21.568,82 € | 12,26 € |
JEFE/A DE VENTAS | 2.191,81 € | 30.685,34 € | 17,43 € |
EJECUTIVO/A VENTAS | 1.97S,39 € | 27.655,46 € | 15,71 € |
SECRETARIA/O DIRECCIÓN | 1.986,71 € | 27.813,94 € | 15,80 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
RECEPCIONISTA, TENEDOR/A CUENTAS | 1.561,79 € | 21.86S,06 € | 12,42 € |
CONSERJE | 1.535,21 € | 21.492,94 € | 12,21 € |
TÉCNICO COMUNICACIONES | 1.898,02 € | 26.572,28 € | 15,10 € |
GUEST SERVICES AGENT | 1.692,73 € | 23.698,22 € | 13,46 € |
VILLA HOST ASSISTANT MANAGER | 1.692,73 € | 23.698,22 € | 13,46 € |
VILLA HOST | 1.643,62 € | 23.010,68 € | 13,07 € |
OFICIAL 1.x XXXXX. | 1.620,69 € | 22.689,66 € | 12,89 € |
OFICIAL RRHH | 1.620,69 € | 22.689,66 € | 12,89 € |
CONTROLADOR/A DE CRÉDITOS | 1.584,76 € | 22.186,64 € | 12,61 € |
SECRETARIA/O, INTÉRPRETE | 1.520,86 € | 21.292,04 € | 12,10 € |
PORTERO | 1.509,75 € | 21.136,50 € | 12,01 € |
FACTURISTA | 1.602,76 € | 22.438,64 € | 12,75 € |
TELEFONISTA 1.ª | 1.650,32 € | 23.104,48 € | 13,13 € |
OFICIAL INFORMÁTICO | 1.522,90 € | 21.320,60 € | 12,11 € |
CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
OFICIAL DE RESERVAS | 1.561,79 € | 21.865,06 € | 12,42 € |
CONSERJE NOCHE | 1.535,21 € | 21.492,94 € | 12,21 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
AYUDANTE DE RECEPCIÓN | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
TELEFONISTA | 1.41G,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN | 1.509,75 € | 21.136,50 € | 12,01 € |
COMMUNITY MANAGER | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
COORDINADOR/A DE CATERING Y GRUPOS | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS | 1.509,75 € | 21.136,50 € | 12,01 € |
ASISTENTE DIRECCIÓN | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AYUDANTE CONSERJERÍA | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AUXILIAR INFORMÁTICO | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AYUDANTE DE RESERVAS | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
ASISTENTE GUESTS SERVICES | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
BOTONES 24 | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
MOZO HOTEL | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
DEPENDIENTA/E | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AYUDANTE DE ADMINISTRACIÓN | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AYUDANTE DE RRHH | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
VALET PARKING | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
ASISTENTE COMERCIAL | 1.509,77 € | 21.136,78 € | 12,01 € |
CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Grupos profesionales del área funcional segunda: Cocina, economato
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
JEFE/A DE COCINA | 2.618,99 € | 36.665,86 € | 20,83 € |
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA | 2.077,88 € | 29.090,32 € | 16,53 € |
SEGUNDO/A JEFE/A DE COCINA WELLNESS | 2.077,88 € | 29.090,32 € | 16,53 € |
ENCARGADO/A ECONOMATO, INTERVENTOR/A ECONOMATO | 2.042,75 € | 28.598,50 € | 16,25 € |
JEFE/A ECONOMATO | 1.820,33 € | 25.484,62 € | 14,48 € |
ADJUNTO/A JEFE COCINA | 2.188,98 € | 30.645,72 € | 17,41 € |
1.º/1.ª REPOSTERO/A | 2.035,33 € | 28.494,62 € | 16,19 € |
2.º/2.ª REPOSTERO/A | 1.969,35 € | Z7.570,90 € | 15,67 C |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
JEFE/A XX XXXXXXX | 1.863,98 € | 26.095,72 € | 14,83 € |
PIZZERO | 1.863,98 € | 26.095,72 € | 14,83 € |
COCINERO/A | 1.613,5S € | 22.589,70 € | 12,84 € |
REPOSTERO/A | 1.807,42 € | 2S.303,88 € | 14,3G € |
ESPETERO/A | 1.613,55 € | 22.589,70 € | 12,84 € |
PARRILLERO/A | 1.863,98 € | 26.095,72 € | 14,83 € |
PASTELERO/A ARTESANO/A | 1.613,55 € | 22.589,70 € | 12,84 € |
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
PASTELERO/A | 1.613,55 € | 22.589,70 € | 12,84 € |
COCINERO/A DE PERSONAL | 1.613,55 € | 22.589,70 € | 12,84 € |
CONTROLADOR/A ECONOMATO | 1.579,36 € | 22.111,04 € | 12,56 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
AYUDANTE DE COCINA | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AYUDANTE DE ECONOMATO | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AYUDANTE ESP. ECONOMATO | 1.447,63 € | 20.266,82 € | 11,52 € |
MARMITÓN/A | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AYUDANTE PASTELERÍA | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AYUDANTE ESP. COCINA | 1.447,63 € | 20.266,82 € | 11,52 € |
AYUDANTE ESP. PASTELERÍA | 1.447,63 € | 20.266,82 € | 11,52 € |
AUXILIAR MUELLE DE MERCANCÍAS | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
FREGADOR/A | 1.41G,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Grupos profesionales del área funcional tercera: Restaurante, bar, room service, platería y MC café
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
DIRECTOR/A A&B | 3.764,25 € | 52.699,50 € | 29,94 € |
JEFE/A DE RESTAURACIÓN | 2.618,22 € | 36.655,08 € | 20,83 € |
RESTAURANT MANAGER EL PATIO | 2.618,92 € | 36.664,88 € | 20,83 € |
RESPONSABLE SUMIILERÍA | 2.303,72 € | 32.252,08 € | 18,33 € |
2.º/2.ª JEFE/A COMEDOR | 2.103,72 € | 29.452,08 € | 16,73 € |
RESTAURANT MANAGER ASSISTANT EL PATIO | 2.103,72 € | 29.4°i2,08 € | 16,73 € |
SUPERVISOR/A DE RESTAURANTE | 2.303,72 € | 32.252,08 € | 18,33 € |
BARMAN/BARWOMAN | 2.103,72 € | 29.452,08 € | 16,73 € |
1.º/1.ª JEFE/A COMEDOR | 2.618,22 € | 36.655,08 € | 20,83 € |
JEFE/A BARES | 2.618,22 € | 36.655,08 € | 20,83 € |
MC BEACH MANAGER | 2.618,22 € | 36.655,08 € | 20,83 € |
BREAKFAST & POOL MANAGER | 2.303,72 € | 32.252,08 € | 18,33 € |
BEACH CLUB MANAGER | 2.303,72 € | 32.252,08 € | 18,33 € |
ROOM SERVICE MANAGER | 2.303,72 € | 32.252,08 € | 18,33 € |
2.º/2.ª JEFE/A COMEDOR SUMELIER | 2.103,72 € | 29.452,08 € | 16,73 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
JEFE/A DE SECTOR | 1.863,98 € | 26.095,72 € | 14,83 € |
MIXÓLOGO/A | 1.863,98 € | 26.095,72 € | 14,83 T |
CAMARERO/A | 1.692,73 € | 23.698,22 € | 13,46 € |
JEFE/A DE PLATERÍA | 1.863,98 € | 26.095,72 € | 14,83 € |
DISC-JOCKEY | 1.829,47 € | 25.612,58 € | 14,55 € |
SUMELIER | 1.863,98 € | 26.095,72 € | 14,83 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
AYUDANTE DE COMEDOR | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AY. ESP. COMEDOR | 1.447,63 € | 20.266,82 € | 11,52 € |
TELEFONISTA ROOM SERVICE | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
AYUDANTE SUMELIER | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
ASISTENTE JEFE RESTAURACIÓN | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
ASISTENTE A&B | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
AZAFATA/O | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
T-REGADOR/A | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
CAFETERO/A | 1.580,44 € | 22.126,16 € | 12,57 € |
MARMITÓN/A | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Grupos profesionales del área funcional cuarta: Pisos, limpieza
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
GOBERNANTA/E | 2.111,78 € | 29.564,92 € | 16,80 € |
ADJUNTO/A A GOBERNANTA/E | 1.900,32 € | 26.604,48 € | 15,12 € |
SUBGOBERNANTA/E | 1.782,58 € | 24.956,12 € | 14,18 € |
VILLAS FLOOR MANAGER | 1.782,58 € | 24.956,12 € | 14,18 € |
COORDINADOR/A PISOS | 1.664,84 € | 23.307,76 € | 13,24 € |
ENCARGADO/A DE MOZOS/AS | 1.664,84 € | 23.307,76 € | 13,24 € |
ENCARGADA/O LENCERÍA | 1.782,58 € | 24.956,12 € | 14,18 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
CAMARERA/O DE PISOS ESPECIALISTA | 1.455,98 € | 20.383,72 € | 11,58 € |
LENCERA/O ESPECIALISTA | 1.455,98 € | 20.383,72 € | 11,58 € |
CAMARERA/O DE PISOS | 1.427,07 € | 19.978,98 € | 11,35 € |
LENCERA/O | 1.427,07 € | 19.978,98 € | 11,35 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
LIMPIADOR/A ESPECIALISTA | 1.455,98 € | 20.383,72 € | 11,58 € |
LIMPIADOR/A | 1.427,07 € | 19.978,98 € | 11,35 € |
MOZO/A | 1.427,07 € | 19.978,98 € | 11,35€ |
Grupos profesionales del área funcional quinta: Servicios de mantenimiento, jardines, playa y servicios auxiliares
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
JEFE/A, ENCARGADO/A SERVICIO TÉCNICO | 1.838,79 € | 25.743,06 € | 14,63 € |
INTERVENTOR/A SERVICIO TÉCNICO | 2.053,25 € | 28.745,50 € | 16,33 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
JEFE/A DE EQUIPO | 1.692,74 € | 23.698,36 € | 13,46 € |
JEFE/A DE EQUIPO PINTURA | 1.692,74 € | 23.698,36 € | 13,46 € |
JEFE/A DE JARDINES | 1.838,78 € | 25.742,92 € | 14,63 € |
CONTROLADOR/A DE SSTT | 1.692,74 € | 23.698,36 € | 13,46 € |
OFICIAL PLAYA | 1.620,69 € | 22.689,66 € | 12,89 € |
OF. 1.ª SERV. TÉCNICO | 1.620,69 € | 22.689,66 € | 12,89 € |
OFICIAL JARDINES | 1.620,69 € | 22.689,66 € | 12,89 € |
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
AY. SERV. TÉCNICO | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
CONDUCTOR/A | 1.433,97 € | 20.075,58 € | 11,41 € |
JARDINERO/A | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
MOZO/A | 1.418,7Z € | 19.862,08 € | 11,29 € |
CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Grupos profesionales del área funcional sexta: Servicios de SPA y servicio médico
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
DIRECTOR/A WELLNESS Y SPA | 2.844,81 € | 39.827,34 € | 22,63 € |
SPA MANAGER | 2.231,98 € | 31.247,72 € | 17,75 € |
JEFE/A DE TERAPEUTAS | 2.134,82 € | 29.887,48 € | 16,98 € |
ASISTENTE/A DIRECCIÓN WELLNESS Y SPA | 2.231,98 € | 31.247,72 € | 17,75 € |
MÉDICO | 4.062,15 € | 56.870,10 € | 32,31 € |
ENFERMERO/A | 3.498,49 € | 48.978,86 € | 27,83 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
FISIOTERAPEUTA | 1.910,17 € | 26.742,38 € | 15,19 € |
FITNESS MANAGER | 1.910,17 € | 26.742,38 € | 15,19 € |
ASISTENTE SPA MANAGER | 1.665,00 € | 23.310,00 € | 13,24 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
TERAPEUTA ESPECIALISTA | 1.511,68 € | 21.163,52 € | 12,02 € |
ASISTENTE SPA | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
TERAPEUTA | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
TERAPEUTA PLAYA | 1.418,72 € | 19.862,0G € | 11,29 € |
NATURÓPATA | 1.600,39 € | Z2.405,46 £ | 12,73 C |
RECEPCIONISTA SPA | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
ESTETICISTA | 1.511,68 € | 21.163,52 € | 12,02 € |
AGENDAS MANAGER | 1.589,58 € | 22.254,12 € | 12,64 € |
CONSERJE WELLNESS | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
INSTRUCTOR/A FITNESS | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
LIMPIADOR/A SPA | 1.427,07 € | 19.978,98 € | 11,35 € |
Grupos profesionales del área funcional séptima: Kids’s Club
JUN. 22 A MAY. 26 | SALARIO ANUAL | SALARIO/HORA | |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
KID’S CLUB MANAGER | 2.186,45 € | 30.610,30 € | 17,39 € |
DIRECTOR/A KID’S CLUB | 2.066,77 € | 28.934,78 € | 16,44 € |
GRUPO PROFESIONAL 0 | 0000-0000 | ||
ASISTENTE DIRECTOR/A KID’S CLUB | 1.653,02 € | 23.142,28 € | 13,15 € |
MONITOR/A TIEMPO LIBRE | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
MONITOR/A BABIES CLUB | 1.418,72 € | 19.862,08 € | 11,29 € |
Pluses
JUN.-22 MAY.-26 | |
PLUS DE ASISTENCIA | 71,55 |
MANUTENCIÓN | 53,7 |
QUEBRANTO DE MONEDA | 96,02 |
IDIOMA | 67,19 |
VESTUARIO | 25, 06 |
PLUS DE TRANSPORTE | 50,77 |
HORAS EXTRAS | 23 |
SERVICIOS EXTRAS | 92 |
PLUSES ESPECÍFICOS | |
MOZO-SOCORRISTA/MES | 46,27 |
FREGADOR-CAFETERO/MES | 61,48 |
BOTONES-CONSERJE NOCHE/NOCHE | 43,9 |
AY. COMEDOR-XXXXXXXX NOCHE/NOCHE | 43,9 |
FISIOTERAPEUTAS/MES | 41,94 |
EQUIPO 2” INTERVENCIÓN | 88,48 |
EQUIPO 2” INTERVENCIÓN MED/ATS | 44,23 |
2022-2026 | |
BOLSA DE VACACIONES | 1.327,00 € |
CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
3943/2022
Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX Teléfonos: 000 000 000 - 283 / Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxx.xx