Empleo indefinido Cláusulas de Ejemplo

Empleo indefinido. A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo se establece, para todas las empresas con más de ocho trabajadores afectadas por este convenio, que los contratos de duración indefinida (fijos ordinarios y fijos discontinuos) supondrán un porcentaje de la totalidad de los trabajadores de la empresa, con arreglo a la siguiente tabla: Nº trabajadores Porcentajes De 9 a 20 58% De 21 a 29 68% De 30 en adelante 80% Estos porcentajes suponen que, en cualquier caso, la empresa podrá tener el porcentaje restante de sus trabajadores con contratos de trabajo de cualquier otra naturaleza.
Empleo indefinido. A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo, se establece, para todas las empresas incluidas en el ámbito del convenio que tengan 9 o más trabajadores, que los contratos de duración indefinida supondrán un 40% de la totalidad de los trabajadores de la empresa que se trate. En las empresas de temporada no se aplicará dicho porcentaje durante el periodo sin actividad. Para calcular este porcentaje se tendrá en cuenta todas las jornadas realizadas durante un año por todos los trabajadores del establecimiento, incluidos los de prestación de servicios y subcontratación, divido por 360 días naturales, estarán excluidos los trabajadores extras, de forma que , para 2014, se tomará como referencia las jornadas realizadas durante 2013, y así sucesivamente para el periodo de vigencia del Convenio. Para las empresas de temporada, el número de días que se utilizarán para la división será la media de los días trabajados en temporada de cada establecimiento.
Empleo indefinido. 1. A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo se establece, para todas las empresas con más de ocho trabajadores afectadas por este Convenio, que los contratos de duración indefinida (fijos y fijos discontinuos) supondrán un porcentaje de la totalidad de los trabajadores de la empresa, con arreglo a la siguiente tabla: N.º trabajadores Porcentajes De 9 a 20 58% De 21 a 29 68% De 30 en adelante 80% Estos porcentajes suponen que, en cualquier caso, la empresa podrá tener el porcentaje restante de sus trabajadores con contratos de trabajo de cualquier otra naturaleza. 2. En cuanto a la distribución de los porcentajes establecidos en la tabla anterior, las empresas vendrán obligadas a tener un determinado porcentaje de trabajadores fijos, respecto del total de la plantilla (com- putada en la forma que regula el apartado siguiente), de acuerdo con la siguiente escala: N.º trabajadores Porcentajes 1. Debido al carácter estacional de la actividad de que se trata, y a las continuas fluctuaciones xxx xxxxxxx turístico, los contratos even- tuales por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que se celebren en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. 2. Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador, en más de una ocasión dentro del periodo citado de diecio- cho meses, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar, en ningún caso, los doce meses. 3. A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el perio- do de dieciocho meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que hayan justifi- cado su contratación. Si se trata de más de una contratación en el periodo de dieciocho meses, la fecha de cómputo será siempre la del inicio del primer contrato.
Empleo indefinido. 1. A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo se establece, para todas las empresas con más de ocho trabajadores afectadas por este convenio, que los contratos de duración indefinida (fijos ordinarios y fijos discontinuos) supondrán un porcentaje de la totalidad de los trabajadores de la empresa, con arreglo a la siguiente tabla: DE 9 A 20 58% DE 21 A 29 68% DE 30 EN ADELANTE 80% Estos porcentajes suponen que, en cualquier caso, la empresa podrá tener el porcentaje res- tante de sus trabajadores con contratos de trabajo de cualquier otra naturaleza. 2. En cuanto a la distribución de los porcentajes establecidos en la tabla anterior, las empresas vendrán obligadas a tener un determinado porcentaje de trabajadores fijos, respecto del total de la plantilla (computada en la forma que regula el apartado siguiente), de acuerdo con la siguiente escala: DE 9 A 20 30% DE 21 A 29 40% 30 o MÁS 50% Esto supone que los respectivos porcentajes que restan hasta alcanzar los totales de inde- finidos previstos en la tabla del apartado anterior, podrán cubrirse tanto con trabajadores fijos como fijos discontinuos. 3. A los efectos de aplicar los anteriores porcentajes, el cálculo del número de trabajadores de la empresa se efectuará conforme a los siguientes criterios: a) El periodo de referencia a tener en cuenta es el año natural.
Empleo indefinido. A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo se establece que como mínimo, el 50 % de la plantilla del Hotel Marbella Club, deberá ser de carácter fijo y prestar servicios durante el año completo. CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx A los efectos de aplicar el anterior porcentaje, el cálculo se efectuará conforme lo estable- cido en el artículo 43 del Convenio Sectorial de Hostelería de la provincia de Málaga tomando en cuenta la jornada de 1.760 horas vigente en el presente convenio. El porcentaje previsto deberá cumplirse anualmente, tomando como referencia la plantilla de trabajadores del año natural anterior. Con motivo de hacer efectivo todo lo anteriormente establecido, la Dirección de la empre- sa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores, en la primera quincena del mes de febrero de cada año, la información necesaria para poder verificar de forma fehaciente el número total de trabajadores que han prestados sus servicios en la empresa durante el año natu- ral anterior. Durante la segunda quincena del mes de febrero de cada año, la empresa y la representa- ción legal de los trabajadores calcularán, sobre la base de los criterios indicados en los aparta- dos anteriores, el número total de trabajadores de la empresa y el porcentaje de los mismos que deban ser de carácter fijo. En el supuesto caso de que ese porcentaje suponga una cantidad inferior al porcentaje mínimo de plantilla fija que, según el periodo y número de trabajadores, le correspondería, la empresa adecuará su plantilla, antes del 31 xx xxxxx del año inmediatamente posterior, median- te la transformación o contratación como fijo de tantos trabajadores como sean necesarios para cumplirlo.
Empleo indefinido. El objeto de este contrato es promover la estabilidad en el empleo, su duración será indefinida y en caso de despido improcedente la indemnización será como mínimo de 45 días por año de servicio, en cualquier caso y para los contratos indefinidos que, en el momento de la firma del presente convenio se encuentren en vigor. La duración máxima del periodo de prueba para los contratos de trabajo de carácter indefinido será la siguiente: 15 días en los contratos concertados para desempeñar las funciones reguladas en los niveles VIII, IX, X, XI y XII. 1 mes en los contratos concertados para desempeñar las funciones reguladas en los niveles V, VI y VII. 4 meses en el resto de los niveles.

Related to Empleo indefinido

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • TIEMPO DE ENTREGA 05-50 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE NATURAL A LA NOTIFICACION DEL FALLO. LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CAMPUS HERMOSILLO. No. CATALOGO NO APLICA PRESENTACION NO APLICA CAPACITACION: NO APLICA INSTALACION: NO APLICA PUESTA EN MARCHA: NO APLICA PAIS DE ORIGEN: NO APLICA GRADO DE INTEGRACION NACIONAL: 0% SON: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N. MAS IVA IMPORTE $25,160.00 XXXXXXX XX. 00, XXXXXXXXXXX 0000. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL. 20 COMPUTADORAS. La propuesta presentada por: INTEGRACIÓN COMPUTACIONAL CAJEME, S.A de C.V. por un importe de $443,375.20 (SON: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) I.V.A incluido, TSI ARYL, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, COMPUPROVEEDORES, S.A de C.V. por un importe de $459,476.00 (SON: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, de acuerdo con la evaluación de la propuesta técnica y económica realizada por este citado Departamento y según se desprende del Dictamen emitido por esta Dirección, reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas por lo que se adjudica el contrato relativo, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora a la propuesta presentada por XXX XXXX, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido; por ser una propuesta solvente, que oferta el precio más bajo, dicha adjudicación, se desglosa de la siguiente manera: CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO TOTAL

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.