Pacto arbitral Cláusulas de Ejemplo

Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. “El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza xxx xxxxx. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. “Parágrafo. Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral”. “De esta manera, la Constitución Política permite a las partes en una controversia someter la decisión de esta a particulares habilitados por ellas para el efecto. La ley por su parte autoriza el arbitraje para resolver controversias sobre cuestiones disponibles, para lo cual es necesario que exista un pacto arbitral. “Revisada la normatividad citada y las demás disposiciones de la Ley 1563 de 2012, advierte el Tribunal que le corresponde en esta oportunidad analizar la existencia, validez y oponibilidad del pacto arbitral, si existe competencia, si los asuntos materia del proceso pueden ser materia de arbitraje, si los mismos se encuentran incluidos dentro del alcance del pacto arbitral, y si el Tribunal se encuentra debidamente integrado.
Pacto arbitral. El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigésima sexta del Xxxxxxxx Xx. 0000000, según la cual: Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “el Centro de Arbitraje”), el 14 de julio de 2020 se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitro único, como resultado del cual fue designado como árbitro suplente el doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Mediante comunicación del 24 de julio de 2020 el Centro de Arbitraje informó al árbitro de su designación. El doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx manifestó su aceptación dentro del término legal y presentó su declaración de independencia y suministró la información requerida por el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. En virtud de lo dispuesto en el pacto arbitrial el laudo deberá proferirse en derecho. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4941 de 2020 el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite. Así, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 8 xx xxxxx de 2021, el término del proceso vence el 8 de febrero de 2022, y por lo tanto, el Tribunal, se encuentra dentro del término para proferir el laudo.
Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
Pacto arbitral. Los contratos que dieron origen a la controversia a dirimir por el presente Tribunal de Arbitramento contenían las cláusulas compromisorias transcritas en el acápite
Pacto arbitral. El contrato de concesión 47 de 1997, en el que se funda la controversia que debe decidir el tribunal, contiene la siguiente cláusula compromisoria: “Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a árbitros colombianos, dos (2) de los cuales serán designados uno (1) por cada una de las partes y el tercero (3) por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Santafé de Bogotá. En todo caso habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley” (Cláusula 26 del contrato).
Pacto arbitral. El pacto arbitral que sirve de sustento para la convocatoria de este Tribunal Arbitral es el contenido en la cláusula compromisoria incorporada en la Póliza de Seguro Global Bancario No. 1999, en la cual se lee: “Las compañías de una parte y el “Asegurado” de otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten en relación con la presente póliza.”
Pacto arbitral. En el contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Garantía, celebrado por medio de la escritura pública antes mencionada, entre Impertela Ltda., y Fiduciaria xxx Xxxxxxxx S.A.-Fidupacífico, se acordó como mecanismo idóneo para resolver las controversias una cláusula compromisoria, distinguida con el número Decimoctava, cuyo texto es el siguiente:
Pacto arbitral. El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula Cuadragésima Primera del Contrato de Concesión Nº 113 de 1997, en los términos en que fue modificada mediante Otrosí N° 16, cuyo texto es el siguiente:
Pacto arbitral. En dicho contrato (Numeral 4 de la cláusula vigésima tercera (23ª) del Contrato de Interconexión), las partes consignaron la cláusula denominada “Tribunal de Arbitramento”, en la cual textualmente se estipuló:
Pacto arbitral. El pacto arbitral se encuentra contenido en las cláusulas 25 de las CGC y 25.3 del Contrato 1372 de 2010, cuyos textos son los siguientes: