Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. “El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza xxx xxxxx. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. “Parágrafo. Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral”. “De esta manera, la Constitución Política permite a las partes en una controversia someter la decisión de esta a particulares habilitados por ellas para el efecto. La ley por su parte autoriza el arbitraje para resolver controversias sobre cuestiones disponibles, para lo cual es necesario que exista un pacto arbitral. “Revisada la normatividad citada y las demás disposiciones de la Ley 1563 de 2012, advierte el Tribunal que le corresponde en esta oportunidad analizar la existencia, validez y oponibilidad del pacto arbitral, si existe competencia, si los asuntos materia del proceso pueden ser materia de arbitraje, si los mismos se encuentran incluidos dentro del alcance del pacto arbitral, y si el Tribunal se encuentra debidamente integrado.
3.1. El pacto arbitral En cuanto al pacto arbitral encuentra el Tribunal que las partes pactaron la cláusula compromisoria, leída, contenida en la cláusula DÉCIMA TERCERA del contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA APARTAMENTO” de fecha 21 de febrero de 2017, que habilita al Tribunal de Arbitramento para conocer las controversias de las partes al siguiente tenor:
Pacto arbitral. El pacto arbitral se encuentra en el CONTRATO DE CONSULTORÍA N° EPC-C- 074 de 2010:
Pacto arbitral. El pacto arbitral que sirve de sustento para la convocatoria de este Tribunal Arbitral es el contenido en la cláusula compromisoria incorporada en la Póliza de Seguro Global Bancario No. 1999, en la cual se lee: “Las compañías de una parte y el “Asegurado” de otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten en relación con la presente póliza.”
Pacto arbitral. El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigésima sexta del Xxxxxxxx Xx. 0000000, según la cual:
(1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; C) Ell Tribunal tendrá su sede en Bogotá d) Su fallo será en Derecho. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida, mientras que aquellos derivados del procedimiento de arreglo directo, serán asumidos por ambas partes, en proporciones iguales. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1.563 de 2012 o en normas sustitutivas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a esta.”
Pacto arbitral. El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenido HQ HO ³&RPSURP $UELWUDO´ VXVFULWR HQWUH ODV reSfeDridUoWaHdVife renHciOas GH relacionadas con el contrato de seguro contenido en OD ³3yOL]D GH 5HVSRQV de Directores \ $GPLQLVWUDGRUHV 1R ´ SDFWR TXH ³(67,38/$&,21(6 '(/ &203520,62
Pacto arbitral. Es el contenido en la cláusula novena del contrato de comisión celebrado entre las partes, contenido en la cláusula décima novena del Contrato de Concesión de Espacio, suscrito entre las partes el doce (12) de julio de dos mil once (2011), cuyo texto es el siguiente:
Pacto arbitral. “En el evento en que no se logre un arreglo directo en el plazo pactado (o en el adicional que acuerden las Partes), las Partes someterán la Disputa a la decisión de un tribunal de arbitramento que decidirá en derecho, cuya sede será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sujeto a su Reglamento de Arbitraje, de acuerdo con las siguientes condiciones: “1. El Tribunal estará integrado por los siguientes tres (3) árbitros: i.) Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; ii.) Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx; y iii.) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como principales, quienes han sido designados por las Partes de mutuo acuerdo. Para el caso de que alguno de los árbitros no acepte la designación o renuncie, las partes designan de mutuo acuerdo como suplentes numéricos a: i.) Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx; ii.) Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; y, iii) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Pacto arbitral. Se invocó la Cláusula 16.02 del Contrato de Concesión de Obra Pública núm. 002 de 20104, donde se plasmó una cláusula arbitral del siguiente tenor: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (el “Tribunal”), que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, conforme a las siguientes reglas:
(a) Designación de los Árbitros. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes. A falta de acuerdo, total o parcial, él o los árbitros respecto de los cuales no haya habido consenso será(n) designado(s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes.
(b) Procedimiento. El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(c) El Tribunal decidirá en derecho.”
Pacto arbitral. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se halla en el artículo Vigésimo Primero del documento contractual de carácter privado que las partes en litigio otorgaron el día doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) (Folios 2 a 27, Cuadernos de Pruebas 1): “Las diferencias o desacuerdos que surjan de la interpretación o ejecución de la presente Oferta serán solucionados por los funcionarios designados por el CONSTRUCTOR y las EMPRESAS MINERAS para el efecto, quienes tendrán un término xx xxxx (10) días hábiles para encontrar una solución amigable. Si en el término señalado no se logra un acuerdo, el CONSTRUCTOR y las EMPRESAS MINERAS intentarán la solución mediante un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de quince (15) días a partir de su convocatoria no llegan a una conciliación, acudirán a un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá y que estará sujeto al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres árbitros, quienes serán Abogados Colombianos y decidirán en derecho. Dichos árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y si no llegan a un acuerdo para designar los árbitros dentro de los quince (15) días a partir de su convocatoria, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá hará tal designación. El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo, o en la conciliación y el laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento para las partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante un proceso ejecutivo, caso en el cual el acta en la cual se consigne el acuerdo o la conciliación o el laudo prestará mérito ejecutivo”.
Pacto arbitral. El pacto arbitral se encuentra contenido en las cláusulas 25 de las CGC y 25.3 del Contrato 1372 de 2010, cuyos textos son los siguientes: