Pacto arbitral Cláusulas de Ejemplo

Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. “El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza xxx xxxxx. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. “Parágrafo. Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral”. “De esta manera, la Constitución Política permite a las partes en una controversia someter la decisión de esta a particulares habilitados por ellas para el efecto. La ley por su parte autoriza el arbitraje para resolver controversias sobre cuestiones disponibles, para lo cual es necesario que exista un pacto arbitral. “Revisada la normatividad citada y las demás disposiciones de la Ley 1563 de 2012, advierte el Tribunal que le corresponde en esta oportunidad analizar la existencia, validez y oponibilidad del pacto arbitral, si existe competencia, si los asuntos materia del proceso pueden ser materia de arbitraje, si los mismos se encuentran incluidos dentro del alcance del pacto arbitral, y si el Tribunal se encuentra debidamente integrado.
Pacto arbitral. El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigésima sexta del Xxxxxxxx Xx. 0000000, según la cual: Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “el Centro de Arbitraje”), el 14 de julio de 2020 se llevó a cabo el sorteo público de designación de árbitro único, como resultado del cual fue designado como árbitro suplente el doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Mediante comunicación del 24 de julio de 2020 el Centro de Arbitraje informó al árbitro de su designación. El doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx manifestó su aceptación dentro del término legal y presentó su declaración de independencia y suministró la información requerida por el artículo 15 de la ley 1563 de 2012. En virtud de lo dispuesto en el pacto arbitrial el laudo deberá proferirse en derecho. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4941 de 2020 el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite. Así, teniendo en cuenta que la Primera Audiencia de Trámite finalizó el 8 xx xxxxx de 2021, el término del proceso vence el 8 de febrero de 2022, y por lo tanto, el Tribunal, se encuentra dentro del término para proferir el laudo.
Pacto arbitral. Se invocó la Cláusula 16.02 del Contrato de Concesión de Obra Pública núm. 002 de 20104, donde se plasmó una cláusula arbitral del siguiente tenor: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, con excepción del cobro ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (el “Tribunal”), que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 y demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, conforme a las siguientes reglas:
Pacto arbitral. El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite está contenido HQ HO ³&RPSURP $UELWUDO´ VXVFULWR HQWUH ODV reSfeDridUoWaHdVife renHciOas GH relacionadas con el contrato de seguro contenido en OD ³3yOL]D GH 5HVSRQV de Directores \ $GPLQLVWUDGRUHV 1R ´ SDFWR TXH ³(67,38/$&,21(6 '(/ &203520,62
Pacto arbitral. El pacto arbitral se encuentra en el CONTRATO DE CONSULTORÍA N° EPC-C- 074 de 2010:
Pacto arbitral. El contrato de concesión 47 de 1997, en el que se funda la controversia que debe decidir el tribunal, contiene la siguiente cláusula compromisoria: “Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a árbitros colombianos, dos (2) de los cuales serán designados uno (1) por cada una de las partes y el tercero (3) por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será Santafé de Bogotá. En todo caso habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley” (Cláusula 26 del contrato).
Pacto arbitral. El origen del proceso arbitral se encuentra en la cláusula XIII del documento firmado el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xx xxxxxxxx xxxxxx del documento firmado el 1º xx xxxxx de 1990, que a continuación se transcriben, en las que las partes se comprometieron a sustraer todo conflicto surgido de la relación contractual de la jurisdicción ordinaria y conferirlo a la arbitral:
Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
Pacto arbitral. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se halla en el artículo Vigésimo Primero del documento contractual de carácter privado que las partes en litigio otorgaron el día doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) (Folios 2 a 27, Cuadernos de Pruebas 1): “Las diferencias o desacuerdos que surjan de la interpretación o ejecución de la presente Oferta serán solucionados por los funcionarios designados por el CONSTRUCTOR y las EMPRESAS MINERAS para el efecto, quienes tendrán un término xx xxxx (10) días hábiles para encontrar una solución amigable. Si en el término señalado no se logra un acuerdo, el CONSTRUCTOR y las EMPRESAS MINERAS intentarán la solución mediante un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de quince (15) días a partir de su convocatoria no llegan a una conciliación, acudirán a un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá y que estará sujeto al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres árbitros, quienes serán Abogados Colombianos y decidirán en derecho. Dichos árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y si no llegan a un acuerdo para designar los árbitros dentro de los quince (15) días a partir de su convocatoria, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá hará tal designación. El acuerdo al que se llegue en la etapa de arreglo directo, o en la conciliación y el laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento para las partes. Cualquiera de ellas podrá exigir su cumplimiento mediante un proceso ejecutivo, caso en el cual el acta en la cual se consigne el acuerdo o la conciliación o el laudo prestará mérito ejecutivo”. La integración del Tribunal de Arbitraje se desarrolló de la siguiente manera: La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 4 de septiembre de 2008 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El 13 de noviembre del mismo año, los apoderados de las partes, de común acuerdo, designaron directamente a los doctores XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX HELO XXXXXX y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX como miembros del tribunal arbitral encargado de dirimir las controversias surgidas entre las partes. El Centro de Arbitraje y Conciliació...
Pacto arbitral. El pacto arbitral que sirve de sustento para la convocatoria de este Tribunal Arbitral es el contenido en la cláusula compromisoria incorporada en la Póliza de Seguro Global Bancario No. 1999, en la cual se lee: “Las compañías de una parte y el “Asegurado” de otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten en relación con la presente póliza.”