UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. “EL CLIENTE”, mediante la utilización de los medios electrónicos que a continuación se indican, podrá concertar y realizar operaciones, así como solicitar los servicios que sean propios del contrato y que se encuentren integrados al sistema. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente las terminales de cómputo y la red electrónica mundial denominada Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los equipos y sistemas utilizados por “EL CLIENTE”. Cuando “EL BANCO” se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará a “EL CLIENTE” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora ,que su utilización por parte de “EL CLIENTE” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos de éste derivados. Al firmar este contrato y hacer uso del sistema, “EL CLIENTE” se obliga en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “EL BANCO”, dentro de los horarios que el propio banco tenga establecidos. “EL CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “EL BANCO” es el propietario o titular de los derechos, según corresponda, de los programas que le permitan hacer uso del sistema, por lo que sin el consentimiento de éste, “EL CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente al sistema y/o a los programas; en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “EL BANCO” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “EL BANCO”. “EL CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del sistema y se encuentre residente en una o más terminales de cómputo, en cualquier medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Nosotros podemos utilizar equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados para la prestación de nuestros servicios, en cuyo caso, Usted reconoce y acepta que los equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados, así como los medios de autenticación que se hayan puesto a su disposición o Usted haya generado, tales como contraseñas, claves, NIP, entre otros; que se utilicen como medios de identificación de Usted, así como constancias de las instrucciones recibidas o los servicios prestados a través de dichos medios, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las grabaciones, cintas magnéticas y cualquier otro documento que resulten del uso de los medios electrónicos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las partes. Nosotros podremos ofrecerle servicios o productos adicionales a los contratados en los términos del presente Contrato, para lo cual se le informarán los términos y condiciones aplicables y, en cualquier caso, para su formalización se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente ya sea mediante firma autógrafa o a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que American Express ponga a su disposición. En este último caso, Usted reconoce y acepta que la manifestación de su aceptación o consentimiento a través de dichos medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan al consentimiento manifestado mediante firma autógrafa y, consecuentemente, tendrá el mismo valor probatorio. En este último caso, el Cliente acepta que al igual que una firma autógrafa (ya sea para el consentimiento de este Contrato, así como en cualquier consentimiento u aprobación a documentos relacionados con el mismo o aquellos correspondientes a servicios o productos adicionales), el uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o cualquier otra forma de manifestación de consentimiento por medios electrónicos, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa de la parte firmante y tendrán el mismo valor probatorio.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En todos los trámites y procedimientos regulados en el presente Manual, se podrán utilizar medios electrónicos, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o complementen.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. De acuerdo con las previsiones establecidas por las disposiciones adicionales quincena y decimosexta de la LCSP, el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que se hagan durante las fases de licitación, selección, adjudicación y formalización y, si se tercia, prórroga del Acuerdo marco y los trámites contractuales de los contratos basados, se notificará y/o comunicará a través de medios electrónicos, así como también las notificaciones referidas al recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la misma ley. Aun así, cualquier otra comunicación que se tenga que realizar con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación del presente Acuerdo marco se realizará mediante correo electrónico y en el tablero de avisos del anuncio de licitación del Perfil de contratante del CCDL, que deja constancia fehaciente de su autenticidad, integridad, y fecha y hora de su publicación. La formalización de los contratos del Acuerdo marco con el CCDL y contratos basados con las entidades destinatarias, y cuando corresponda también con el CCDL-ACM, así como la formalización de las adhesiones con las entidades destinatarias, se hará, preferentemente, mediante firma electrónica reconocida de nivel pertinente. Con este objetivo, los representantes legales de las empresas seleccionadas y adjudicatarias tendrán que poseer un certificado de firma electrónica de persona física con dispositivo seguro entregado por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agencia Catalana de Certificación, o bien, DNI electrónico. Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para avisos diferentes a los elementos esenciales, por ejemplo, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos tratados. Las empresas licitadoras procederán a darse de alta como interesadas en el anuncio de licitación de este Acuerdo marco publicado al Perfil de contratante del CCDL, ubicado a la Plataforma de servicios de contratación pública, mediante el formulario de suscripción que se pone a disposición. Esta suscripción permite recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas identificadas de cualquier novedad, publicación o incidencia que afecte la licitación. Con cuyo objeto, habrá que hacer un “clic” en el enlace “Queréis que os informemos de las novedades?” que figura...
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En la presente licitación no se podrán presentar proposiciones a través de medios electrónicos según Artículo 40 Fracción X de la Ley.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En todos los trámites
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Su validez jurídica y su consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 22 de la DN, y por las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta, de la LCSP, el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que se hagan durante la fase de licitación, selección, formalización y, en su caso, prórroga del Acuerdo marco, y los trámites contractuales de los contratos derivados, incluidas prorrogas, y los encargos de provisión durante la vigencia del Acuerdo marco entre, por un lado, las empresas licitadoras y adjudicatarias y, por otro, el órgano de contratación o los destinatarios a que hace referencia la cláusula sexta, se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Las empresas licitadoras procederán a darse de alta como interesadas en el anuncio de licitación de este Acuerdo marco publicado en el Perfil de contratante de la FELIB. Las comunicaciones, notificaciones y avisos del órgano de contratación se dirigirán a la dirección, o direcciones de correo electrónico que la empresa licitadora deberá indicar en el anexo número 1 de este Pliego. Se notificará a través de medios electrónicos la selección de las empresas del Acuerdo marco y la adjudicación de los contratos derivados, a la que se refiere el artículo 151 de la LCSP y las notificaciones referidas al recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 y siguientes de la misma ley. Cualquier otra comunicación que se deba realizar con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación del presente contrato se realizará mediante correo electrónico y en el tablero de avisos del anuncio de licitación del Perfil de contratante de la FELIB mencionado más arriba .
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Nosotros podemos utilizar equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados para la prestación de nuestros servicios, en cuyo caso, Usted reconoce y acepta que los equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados, así como los medios de autenticación o identificación que se hayan puesto a su disposición o Usted haya generado, tales como contraseñas, claves, NIP, entre otros; que se utilicen como medios de identificación de Usted, así como constancias de las instrucciones recibidas o los servicios prestados a través de dichos medios, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las grabaciones, cintas magnéticas y cualquier otro documento que resulten del uso de los medios electrónicos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las partes. Nosotros podremos ofrecerle servicios o productos adicionales a los contratados en los términos del presente contrato, para lo cual se le informarán los términos y condiciones aplicables y, en cualquier caso, para su formalización se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente ya sea mediante firma autógrafa o a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que American Express ponga a su disposición. En este último caso, Usted reconoce y acepta que la manifestación de su aceptación o consentimiento a través de dichos medios electrónicos o de cualquier otra tecnología producirá los mismos efectos que las leyes otorgan al consentimiento manifestado mediante firma autógrafa y, consecuentemente, tendrá el mismo valor probatorio.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las organizaciones sindicales legitimadas en los términos del artículo 45 anterior podrán disponer de las correspondientes páginas web en la intranet corporativa y de una cuenta de correo electrónico por sindicato para informar a la plantilla a través de las mismas. Las cuentas de correo genéricas serán gestionadas por un máximo de dos personas por sindicato de acuerdo con la designación que haga cada sindicato y que pondrá en conocimiento de la Dirección. La interlocución con los sindicatos para la utilización de la red se llevará a cabo con la Dirección de Relaciones Laborales. Del mismo modo, los sindicatos y la Dirección de Relaciones Laborales se intercambiarán, con carácter previo a su emisión, cualquier tipo de comunicado que afecte de manera colectiva en materia laboral a los empleados o a un grupo determinado de los mismos. Se prohíbe expresamente el envío de correos masivos a cuentas de correo o listas de distribución corporativas desde servidores externos no corporativos, asimismo se reconoce el derecho de los afiliados a recibir la información remitida por su sindicato. Para la plena realización de lo anteriormente expuesto, la Dirección dotará a los sindicatos de los correspondientes recursos y medios informáticos necesarios, renovándose según los programas internos, aquellos que por su antigüedad imposibiliten alcanzar los fines aquí descritos. Será competencia de los sindicatos determinar el contenido de la información transmitida así como la utilización de estos medios, tanto de forma interna como externa. No obstante lo anterior, las comunicaciones y las informaciones transmitidas deberán mantener un tono respetuoso