ATENCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ATENCIÓN. Para la correcta recepción de los e-mails con dirección xxx.xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, los proveedores de servicios de correo (Gmail, Hotmail y eventualmente otros) requieren que nuestra dirección esté ingresada en la lista de contactos de su correo electrónico, de lo contrario nuestras comunicaciones le podrían llegar como SPAM o no serle entregadas.
ATENCIÓN. Si el asegurado cancela tardíamente, La Compañía solo podrá asumir los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del suceso generador del siniestro. Si la suscripción de la garantía es posterior a la aparición del motivo de cancelación del viaje y a su conocimiento por parte del asegurado, no se tendrá derecho a una indemnización. Los gastos de tramitación, la prima de seguro y las tasas de aeropuerto no son reembolsables.
ATENCIÓN. Los modelos correspondientes a los diferentes ANEXOS han sido incorporados en la herramienta del Sobre Digital (sólo para empresas extranjeras
ATENCIÓN. Para asegurarse del cumplimiento de los plazos mínimos legales establecidos en la normativa, según corresponda la modalidad seleccionada, la institución contratante debe validar el cronograma de actividades con el SECP. Las 10 Artículo 78 del Reglamento de aplicación núm. 416-23. informaciones contenidas en el pliego de condiciones deben corresponderse en su totalidad a las publicadas en el SECP. Las instituciones pueden ampliar o disminuir los plazos establecidos del cronograma de actividades del procedimiento, mediante la emisión de una enmienda firmada por el órgano responsable, en la cual deberán justificarse las causas concretas e imprevisibles que motivaron la modificación.
ATENCIÓN. Las respuestas a los oferentes deben ser claras, directas, oportunas y completas. Todas las solicitudes deben ser atendidas en el plazo establecido para el efecto. Es una mala práctica responder con una simple remisión a la normativa o los pliegos de condiciones y sus anexos; es necesario responder a la pregunta y apoyarse para el efecto en la normativa o en las bases de la contratación. Las circulares aclaratorias deberán ser publicadas en el SECP, con lo que se entiende que todos los oferentes se encontrarán notificados, siendo responsabilidad de estos la verificación de tales informaciones. Adicionalmente, la institución deberá enviar las circulares por correo electrónico u otros medios, a todos los que hayan mostrado interés en participar, de conformidad con el párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. La institución deberá considerar extender el plazo de recepción de ofertas cuando la cantidad o complejidad de las respuestas así lo requiera, con el fin de otorgar mayor tiempo de preparación de las propuestas a los oferentes. En este caso, también deberá ampliar el plazo para solicitud de aclaraciones y para emitir sus respuestas. Esta modificación debe ser realizada a través de una enmienda a las bases de la contratación, dentro del plazo del 75%, contados desde el día de la convocatoria original. Cuando la complejidad de las bases de la contratación así lo ameriten, la institución contratante podrá de oficio (pudiendo estar preestablecido en el cronograma del proceso de contratación) o a solicitud de parte, convocar a una audiencia presencial o virtual con los interesados para realizar aclaraciones y responder a las inquietudes que presenten. La asistencia será de carácter optativo para los interesados. De esta audiencia, se levantará un acta en la que se consignará las consultas y las respuestas teniendo únicamente valor aclaratorio, que será firmada por el órgano responsable del procedimiento, notificada a todos los que hayan manifestado interés y publicada en el SECP.
ATENCIÓN. Al momento de realizar la cotización en línea, el oferente debe tener en cuenta que:
ATENCIÓN. Tomar en cuenta los siguientes aspectos:
ATENCIÓN. El procedimiento debe declararse desierto, a través de un acto administrativo motivado, si no hay ofertas presentadas o si ninguna de las ofertas recibidas cumple con los requisitos xxx xxxxxx de condiciones. Esto será posible antes de la fecha pautada para la adjudicación. En este caso, se puede relanzar el proceso y el plazo para la presentación de ofertas podrá ser de hasta el 50% del plazo del proceso desierto. La institución contratante podrá hacer modificaciones no sustanciales a los pliegos de condiciones, que no alteren el objeto de la contratación. Si en la reapertura se produjese una segunda declaratoria de desierto, el proceso de contratación deberá ser archivado. La institución contratante podrá cancelar un proceso de contratación antes de la adjudicación, con la expedición de un acto administrativo motivado en el cual se revoque el acto de convocatoria, cuando hayan desaparecido las razones de interés público que justifiquen el contrato a celebrar, o cuando se evidencien graves errores de planificación o desarrollo del proceso de contratación que impidan continuarlo. En todo caso, en el acto administrativo deberá dejarse constancia detallada de los motivos de la decisión. Insumos o Registro de participantes Herramienta o SECP-Portal Transaccional o Registro de participantes. o Declaración de desierto del procedimiento de contratación y nueva convocatoria. o Segunda declaración de desierto y archivo del procedimiento. o Acto de cancelación del procedimiento.
ATENCIÓN. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá verificar al momento de la recepción del vehículo, los datos de la unidad contenidos en el formato o documento de salida, el tipo de mantenimiento a realizar, así como llenar en presencia del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o la persona designada para esa actividad, un inventario del vehículo a retirar, proporcionándoles la copia correspondiente a este último. Cuando el vehículo sea entregado por “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, verificará que el inventario corresponda con las condiciones del vehículo como fue entregado, por lo que será responsabilidad de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” reponer cualquier accesorio, refacción y cantidad de combustible en exceso por motivo al traslado de la unidad al taller, así como cualquier daño ocasionado por el traslado, a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de acuerdo con el reporte de entrega, por lo que se deberá informar sobre todos los objetos que se encuentren dentro del vehículo antes de trasladarlo al taller. El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, podrá verificar en cualquier momento conjuntamente con el responsable técnico de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” en sus instalaciones, los servicios de mantenimiento, pruebas de los vehículos y la correcta ejecución de los trabajos, asimismo, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” estará facultado para la autorización de las refacciones que se suministren, materiales, aceptación o rechazo de los trabajos, así como los tiempos de entrega, de conformidad con “LOS SERVICIOS” del presente Anexo Técnico y en la propuesta económica de “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.”. “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” deberá instalar refacciones nuevas cumpliendo la calidad y características similares y/o mayores a las originales, sin que éstas en ningún caso sean usadas o contengan componentes reconstruidos y originales para las refacciones que así lo requieran por el tipo de funcionamiento, asumiendo la responsabilidad de su instalación y garantía. A la entrega del vehículo reparado, “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” mostrará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” o a la persona designada para esa actividad, una bolsa o repositorio con las refacciones, accesorios y diversas piezas que se reemplazaron, etiquetando información del vehículo (Placa, marca, submarca del vehículo). Las refacciones serán devueltas a “Multiservicios Tun, S.A. de C.V.” para su disposición final. Se considerará autorizado el servicio u...
ATENCIÓN. La falta de declaración del siniestro por su parte, nos faculta para reclamarle la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados, salvo si se prueba que habíamos tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El incumplimiento por su parte del deber de informarnos, sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, ocasiona la pérdida de su derecho a la indemnización, en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El incumplimiento por su parte del deber de aminorar las consecuencias del siniestro, nos dará derecho a reducir nuestra prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa de usted. Si tal incumplimiento se produjera con intención de perjudicarnos o engañarnos, quedaremos liberados de toda prestación derivada del siniestro. Estamos obligados a satisfacerle la indemnización de sus daños al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo.