PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. Las máquinas, transformadores, derivaciones, redes y/o ramales así como todo otro activo afectado a la prestación del SERVICIO PUBLICO existente o a construirse, aún cuando los mismos hayan sido realizados con aportes del usuario, conforme el reglamento de suministro, forman parte de la red de distribución eléctrica y son propiedad de LA DISTRIBUIDORA
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. Las instalaciones de alumbrado público propiedad de la COOPERATIVA, comprenden aquellas cuya inversión para su emplazamiento hubiera sido efectuado únicamente por LA COOPERATIVA, y que no se encuentran afectadas exclusivamente al servicio de alumbrado público. El resto de las instalaciones de alumbrado público son propiedad de la MUNICIPALIDAD, y en consecuencia La MUNICIPALIDAD cede en comodato los bienes de su propiedad a la COOPERATIVA por todo el tiempo de vigencia de la Concesión, a fin de continuar afectados al servicio público prestado en adelante por ésta.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. Todo el material de canalización, hasta la llave de toma, será de propiedad municipal, siendo de propiedad particular la acometida, aparato de medida e instalación interior del edificio, local o vivienda donde el agua contratada haya de consumirse.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. Las instalaciones de alumbrado público, propiedad de CALF, comprenden: redes aéreas y subterráneas, de alimentación y derivación, tableros de comando, automatismo, protecciones, soportes de distintos tipos, columnas, postes, ménsulas, crucetas, luminarias, lámparas, equipos auxiliares, tomas de energía, sistemas de puesta a tierra, etc. El sistema de Alumbrado Público de Calf está distribuido en la vía pública, rutas, accesos, derivadores de transito y rotondas dentro del Ejido Municipal. Actualmente consta de 28.989 luminarias instaladas y en funcionamiento, de las cuales 5.692 tienen lámparas de vapor de sodio AP (3.726 -150W, 1.838- 250W, 128-400W) y 23.297 lámparas de vapor de mercurio (10.063-125W, 12.118-250W, 1.116-400W). Estas cantidades deberán ser verificadas dentro de los primeros ciento veinte días corridos de vigencia del presente Contrato, incluyendo el estado general de las instalaciones y sus componentes.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. Será propiedad municipal, caso de que el abonado no manifieste por escrito lo contrario en un plazo de 10 días contados desde la fecha de entrada en vigor del contrato, la acometida hasta los muros exteriores del edificio y la llave de registro, debiendo ser el Servicio el encargado de su mantenimiento y reparación. Será propiedad particular el ramal, desde que enlaza la acometida con la instalación general interior del inmueble, en cualquier caso a partir de los muros exteriores del inmueble. La llave de paso, propiedad del abonado, se situará en la unión de la acometida con el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta en el interior del inmueble.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. Desde la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, las instalaciones objeto de la OBRA pasarán a ser propiedad de la TRANSPORTISTA, la que tendrá a su cargo la operación y mantenimiento por todo el plazo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. A.- Será propiedad municipal, toda tubería general, canalización, conducción, depósitos e instalaciones destinadas al almacenaje, transporte y distribución de agua potable, así como llaves de paso, instrumentos de control y demás accesorios debiendo ser el Servicio el encargado de su mantenimiento y reparación, no pudiendo ser manejados ni manipulados por ninguna persona ajena al servicio.
B.- Acometidas de un solo abonado, será propiedad del abonado la acometida ( tubería, xxxxx xx xxxx, llaves de paso y demás accesorios ) que une la tubería general con la instalación interior del inmueble, siendo responsable de averías, reparaciones y mantenimiento el abonado , no pudiéndose manipular reparar, reformar o anular sin autorización y supervisión del servicio de aguas.
C.- Acometidas de varios abonados, en este caso será propiedad de los abonados la acometida que une la batería o grupo de contadores con la tubería general de distribución.
D.- En el caso de contadores dispersos será tubería general o ramal hasta donde se ramifique para los dos últimos abonados, en cualquiera de los casos el servicio de aguas se reserva el derecho a variar , modificar , reformar , alargar o acortar las acometidas siempre y cuando no se perjudique al abonado y o se le mejore el servicio.
E.- Tanto el titular de la autorización como sus causahabientes, deberán asumir el compromiso de dejar paso libre por todas sus fincas, sin derecho a indemnización, para poder dotar de agua al resto de los vecinos o para ampliaciones de la red, constituyendo la correspondiente servidumbre de acueducto.
F.- En el caso de urbanizaciones privadas será propiedad de la urbanización toda la red de tuberías de la urbanización a partir del punto de acometida con la tubería general
G.- Cuando por cualquier motivo se tenga que cambiar o variar en terreno particular alguna tubería o conducción de la red de aguas sea particular o municipal las obras y costos de dicho cambio serán por cuenta del propietario H.- En ningún caso ninguna acometida ilegal adquirirá algún tipo de derecho, pudiéndose cortar el suministro por el servicio de aguas en el momento que crea conveniente.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. El adjudicatario realizará las instalaciones de los equipos y las reformas necesarias en las xxxxx xx xxxxxxxx con objeto de poder atender el suministro de energía objeto de este pliego. El procedimiento será el descrito en el apartado 5.1. Durante la vigencia del contrato, la titularidad de los elementos instalados será del adjudicatario quien vendrá obligado a efectuar por su cuenta las reparaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación. También realizara de su cuenta las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo necesario para el buen y eficaz funcionamiento de las instalaciones. A la finalización del contrato, el Ayuntamiento se quedará con los equipos instalados pasando estos a propiedad municipal sin tener que abonar compensación por el posible valor residual que tengan. Estas mismas condiciones se aplicaran si el contrato se interrumpe antes del transcurso de su duración completa por causas imputables al adjudicatario. Esta medida será independiente de las sanciones o reclamaciones que de una interrupción o conclusión del contrato pudieran derivarse. En caso de que la interrupción o finalización del contrato se realice a instancias del Ayuntamiento, se compensará al adjudicatario en la parte no amortizada de la instalación.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. La Municipalidad de , que en adelante se denominará la Municipalidad, es propietaria de la red y las instalaciones de los sistemas de agua y alcantarillado en el Municipio de , así como de sus ampliaciones y mejoras; por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas, cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES. 1. Las redes de distribución, arterias, conducciones varias y acometidas, serán de propiedad municipal, siendo de su cuenta el mantenimiento y reposición, en su caso, una vez recepcionadas definitivamente, y sin perjuicio de proceder la imposición de contribuciones especiales, de conformidad con la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
2. Serán de propiedad particular las instalaciones interiores situadas a partir de la Llave de Registro en el sentido de la circulación normal del flujo del agua, siendo de cuenta del abonado su conservación y mantenimiento.
3. El contador instalado para el presente suministro será de propiedad municipal, no pudiendo el abonado manipularlo, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, bajo sanción de extinción del suministro.