Propiedad de las instalaciones Cláusulas de Ejemplo

Propiedad de las instalaciones. Las máquinas, transformadores, derivaciones, redes y/o ramales así como todo otro activo afectado a la prestación del SERVICIO PÚBLICO existente o a construirse, aún cuando los mismos hayan sido realizados con aportes del usuario, conforme el reglamento de suministro, forman parte de la red de distribución eléctrica y son propiedad de LA DISTRIBUIDORA.
Propiedad de las instalaciones. La Municipalidad de , que en adelante se denominará la Municipalidad, es propietaria de la red y las instalaciones de los sistemas de agua y alcantarillado en el Municipio de , así como de sus ampliaciones y mejoras; por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarlas, cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado.
Propiedad de las instalaciones. A.- Será propiedad municipal, toda tubería general, canalización, conducción, depósitos e instalaciones destinadas al almacenaje, transporte y distribución de agua potable, así como llaves de paso, instrumentos de control y demás accesorios debiendo ser el Servicio el encargado de su mantenimiento y reparación, no pudiendo ser manejados ni manipulados por ninguna persona ajena al servicio.
Propiedad de las instalaciones. Será propiedad municipal, caso de que el abonado no manifieste por escrito lo contrario en un plazo de 10 días contados desde la fecha de entrada en vigor del contrato, la acometida hasta los muros exteriores del edificio y la llave de registro, debiendo ser el Servicio el encargado de su mantenimiento y reparación. Será propiedad particular el ramal, desde que enlaza la acometida con la instalación general interior del inmueble, en cualquier caso a partir de los muros exteriores del inmueble. La llave de paso, propiedad del abonado, se situará en la unión de la acometida con el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta en el interior del inmueble.
Propiedad de las instalaciones. Todo el material de canalización, hasta la llave de toma, será de propiedad municipal, siendo de propiedad particular la acometida, aparato de medida e instalación interior del edificio, local o vivienda donde el agua contratada haya de consumirse.
Propiedad de las instalaciones. 1. Las redes de distribución, arterias, conducciones varias y acometidas, serán de propiedad municipal, siendo de su cuenta el mantenimiento y reposición, en su caso, una vez recepcionadas definitivamente, y sin perjuicio de proceder la imposición de contribu­ciones especiales, de conformidad con la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Propiedad de las instalaciones. El adjudicatario realizará las instalaciones de los equipos y las reformas necesarias en las xxxxx xx xxxxxxxx con objeto de poder atender el suministro de energía objeto de este pliego. El procedimiento será el descrito en el apartado 5.1. Durante la vigencia del contrato, la titularidad de los elementos instalados será del adjudicatario quien vendrá obligado a efectuar por su cuenta las reparaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación. También realizara de su cuenta las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo necesario para el buen y eficaz funcionamiento de las instalaciones. A la finalización del contrato, el Ayuntamiento se quedará con los equipos instalados pasando estos a propiedad municipal sin tener que abonar compensación por el posible valor residual que tengan. Estas mismas condiciones se aplicaran si el contrato se interrumpe antes del transcurso de su duración completa por causas imputables al adjudicatario. Esta medida será independiente de las sanciones o reclamaciones que de una interrupción o conclusión del contrato pudieran derivarse. En caso de que la interrupción o finalización del contrato se realice a instancias del Ayuntamiento, se compensará al adjudicatario en la parte no amortizada de la instalación.
Propiedad de las instalaciones. Desde la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, las instalaciones objeto de la OBRA pasarán a ser propiedad de la TRANSPORTISTA, la que tendrá a su cargo la operación y mantenimiento por todo el plazo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.