PLAZO DE CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE CONCESIÓN. LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA a LA DISTRIBUIDORA, y esta la acepta, por un plazo de NOVENTA Y CINCO (95) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA. La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL. LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que reviste hoy las condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio. La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica. LA CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTIÓN y deberá comunicar tal decisión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN en curso, debiendo aplicar para ello, por asimilación de alcances, el procedimiento y criterios emergentes de los Artículos 6º a 11º del presente.
PLAZO DE CONCESIÓN. La CONCESION tendrá vigencia hasta el 00 XX XXXXX XX 2036.
PLAZO DE CONCESIÓN. LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA a LA DISTRIBUIDORA, y ésta la acepta, hasta el TREINTA XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y SEIS (30 xx Xxxxx de 2036). La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.
PLAZO DE CONCESIÓN. Establécese que el plazo de concesión se determinará de conformidad a las características del inmueble, en cada convocatoria.
PLAZO DE CONCESIÓN. El término de la concesión será de cinco (5) años. Y su renovación podrá ser de cinco (5) años más a contarse desde la iniciación del servicio, previo acuerdo de ambas partes. El CONCESIONARIO solicitará la renovación en forma fehaciente entre el primero y noveno mes inclusive, del último año de concesión.-
PLAZO DE CONCESIÓN. LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el ÁREA a LA EMPRESA concesionaria, por un plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados a partir de la inscripción del Estatuto en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.
PLAZO DE CONCESIÓN. La CONCESIÓN otorgada mediante la presente por la CONCEDENTE a LA TRANSPORTISTA., cuya vigencia comenzará a partir de la HABILITACIÓN COMERCIAL otorgada al ELECTRODUCTO DOBLE TERNA 132 kV.
PLAZO DE CONCESIÓN. 30 años. · Diseño y construcción – 44 meses. · Operación y mantenimiento – 26 años y 4 meses.
PLAZO DE CONCESIÓN. 5.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
PLAZO DE CONCESIÓN. LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el ÁREA a LA DISTRIBUIDORA, y ésta la acepta, por plazo de NOVENTA (90) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el Área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución, comercialización, generación aislada y transmisión exclusiva de energía eléctrica que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio. La. extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2° de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regula- ción de la actividad de distribución, comercialización, generación aislada y transmisión exclusiva de energía eléctrica. LA CONCEDENTE solamente podrá ejercer la facultad reglada en el segundo párrafo del presente artículo al finalizar cada PERIODO DE GESTIÓN y deberá comunicar tal deci- sión con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTIÓN en curso