ESTABILIDAD TRIBUTARIA Cláusulas de Ejemplo

ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar al ENTE se le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia. En todo lo demás relativo a impuestos y a sus modificaciones, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 34 del CONTRATO.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y municipales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales. Lo dispuesto precedentemente no afecta a los beneficios fiscales que actualmente titulariza la CONCESIONARIA en su condición de cooperativa de servicios. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros servicios públicos en perjuicio de la CONCESIONARIA, ésta solicitará al EPRE que le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas y/o gravámenes de Contrato de Concesión COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Página 15 de 21 cualquier naturaleza, a los usuarios en su exacta incidencia conforme a los arts. 48 y 49 de la ley 6497. Respecto a las municipalidades, se deja expresamente establecido que los tributos, tasas o gravámenes municipales se trasladarán directa y exclusivamente a los usuarios de la jurisdicción municipal correspondiente en la factura respectiva.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por la legislaciones vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes, salvo las establecidas en la ley N° 6.608. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera una variación de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción, eliminación o modifi- cación de impuestos, tasas o gravámenes específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o dis- criminatorio respecto de otros SERVICIOS PÚBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar au- torización para -o la DEP ordenar- el traslado de la variación de importes de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios, respetando la condición establecida para revisiones, en el artículo 40, inciso b) de la Ley N° 6.608. GARANTÍA
ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA EMPRESA CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos en la legislación vigente y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos en la legislación vigente y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes provinciales y municipales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes provinciales y municipales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar al ENTE REGULADOR se le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia. LA DISTRIBUIDORA facturará y cobrará a los usuarios la incidencia de la energía en el alumbrado público. En la factura deberá figurar, discriminado el monto específico que se cobra por el costo de dicha energía, el que se conformará a la escala que se indica: • TARIFA R1: 14 KWH/mensuales • TARIFA R2: 20 KWH/mensuales • TARIFA G1: 45 KWH/mensuales • TARIFA G2: 45 KWH/mensuales • TARIFA T2: 50 KWH/mensuales • TARIFA T3: 150 KWH/mensuales Mensualmente La DISTRIBUIDORA procederá a la medición de los consumos mensuales de cada municipio, procediendo a los créditos y débitos según corresponda.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA. LA TRANSPORTISTA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL o de la consagración de un tratamiento tributario discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, LA TRANSPORTISTA podrá solicitar al ENRE las medidas que considere necesarias a fin de restablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas.

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