Requisito. Para gozar de este servicio el ASEGURADO debe encontrarse al día en el pago de la prima de su Póliza.
Requisito. Tanto el aval como el contrato de seguro se otorgarán con renuncia expresa al beneficio de excusión, orden, división y cualquier otro que pudiera ser, en su caso, de aplicación, y con compromiso de pago al primer requerimiento de ACUAMED en cumplimiento de las cláusulas del contrato y xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
Requisito. Elaboración de los análisis de conveniencia y oportunidad, obtención del Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos, y demás documentos requeridos para la contratación.
Requisito. Para tener derecho a préstamo de educación superior, el trabajador debe llevar como mínimo un (1) año al servicio de La Compañía.
Requisito. Punto de toque y diferendo de criterios interpretativos. Del estudio de las sentencias se advierte que los antecedentes que dieron origen a cada una de las sentencias son diversos y que, además, resolvieron distintas cuestiones que no encuentran un punto de contacto que pueda ser analizado a través de la contradicción de tesis. Mientras que la litis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito derivó de un contrato xx xxxxxxxx personal con descuento vía nómina, en el que el pagaré constituyó un documento accesorio con vencimiento a la vista; el resuelto por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito tuvo como antecedente la suscripción de un pagaré que sería cubierto en veinticuatro exhibiciones parciales, iguales y sucesivas, cuyo incumplimiento daría por vencida, anticipadamente, la totalidad de la obligación y el pago de intereses moratorios. El Primer Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, cambió su criterio, únicamente, para no exigir la presentación del pagaré a la vista a antes de la presentación de la demanda y, así, estimar que esa vista puede tener lugar cuando se ejecute el auto de exequendo; pero no resolvió sobre el vencimiento del pagaré una vez concluido el plazo de seis meses previsto en el artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En cambio, el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito tiene como elemento central de interpretación el alcance que le otorga a lo previsto en el citado numeral 128 de la ley, en el sentido de que el pagaré a la vista vence si no se exhibe al deudor dentro de los seis meses siguientes a su suscripción. Así, se observa que los criterios que aquí contienden son inconsistentes en relación con los mismos puntos de derecho y no resolvieron cuestiones esencialmente iguales en relación con el vencimiento del pagaré a la vista, si el mismo no es presentado dentro del plazo de seis meses que prevé la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Consecuentemente, es posible apreciar que ambos órganos jurisdiccionales se pronunciaron sobre cuestiones distintas, lo que impide tener por colmado el segundo requisito de existencia de la contradicción de tesis. Apoya la conclusión anterior la jurisprudencia 2a./J. 163/2011 de rubro “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DECLA...
Requisito. 4.7.2.2. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS: Experiencia General Cumplimiento: SI CUMPLE El proponente presenta certificado y contrato por parte de Medimás EPS S.A.S por valor $357.690.000 en los Folios 204-222 en el que se certifica el desarrollo, mejora, configuración, parametrización, integración y capacitación de personal respecto a los módulos de Tutelas, PQR, Radicación de Correspondencia General, Radicación de Facturas y Turno Digital de la plataforma INFOPOINT, el cual es un Sistema de Gestión Documental Electrónico de Archivo. Además, presenta certificación y contrato con Medimas por valor de $460.000.000 millones, en los folios 223-224, en el que se certifica el arrendamiento, configuración, parametrización, integración, capacitación de personal, desarrollo y mejora sobre los módulos de Tutelas, PQRS, Radicación de Correspondencia General, Radicación de Facturas, Turno Digital, Contratación y Procesos Judiciales, módulos que operan sobre la plataforma INFOPOINT, el cual es un Sistema de Gestión Documental Electrónico de Archivo. Con la experiencia anteriormente mencionada, el proponente CUMPLE con los requisitos de Experiencia General solicitados en los términos de referencia del presente proceso. Folios: 204-224 Observaciones: Cumple Requisito: 4.7.2.2. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS: Verificación Hoja de Vida del Personal propuesto por el oferente.
Requisito. Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
Requisito. Vacante exclusiva para personas originarias y residentes en Colombia, Ecuador, Guyana, Surinam o Perú.
Requisito. No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados PENSIONES Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Ley 797 de 2003 Art.7 Decreto 4982 de 2007 RIESGOS VALOR INICIAL Según Actividad Económica PROFESIONALES Riesgo I Decreto 1772 de 1994 Art 13 :0.522%
Requisito. Copia del recibo de impuesto predial. • Copia del registro mercantil de la Cámara de Comercio, para los establecimientos existentes con anterioridad a la aprobación del presente acuerdo.