INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la E.S.E. o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro del proceso de contratación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la E.S.E. En ningún caso podrá hacer cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de autorizar al cesionario del contrato. (…)
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, el Consejo Directivo determinará la pertinencia de continuación, cesión o terminación del contrato.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de LA ALCALDIA o, si ello no fuere posible,
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si sobreviene
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si en
1. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita por parte de la Rectoría de la Institución Educativa o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
2. Cuando sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso y a los derechos surgidos del mismo.
3. Si sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la rectoría de la Institución Educativa. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita del Municipio xx XXXXXX o si ello no es posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita del Municipio xx XXXXXX. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá contrato, previa autorizada escrita de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander, Seccional Ocaña, o,. Si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o de una unión temporal, aquel cederá su participación a un tercero, precia autorización escrita de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes conformen el consorcio o la unión temporal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., a través del GERENTE GENERAL o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA al no realizar los pagos de multas en lo que hace relación al no cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y de los Recursos Parafiscales lo inhabilita a contratar con el Estado mientras persista la deuda; salvo que realice procesos concúrsales y existan acuerdos de pago según Ley 550 de 1999; todo lo anterior de conformidad con el inciso 3 del artículo 5 de la ley 828 de 2003, lo cual deberá ser demostrado al momento de firmar el contrato.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., a través del GERENTE GENERAL o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA al no realizar los pagos de multas en lo que hace relación al no cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y de los Recursos Parafiscales lo inhabilita a contratar con el Estado mientras persista la deuda; salvo que realice procesos concúrsales y existan acuerdos de pago
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad con el Rector, éste cederá el convenio previa autorización escrita del FONDO o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.