INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES Cláusulas de Ejemplo

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si sobreviene
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, el Consejo Directivo determinará la pertinencia de continuación, cesión o terminación del contrato.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la E.S.E. o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro del proceso de contratación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la E.S.E. En ningún caso podrá hacer cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de autorizar al cesionario del contrato.(…)
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, se procederá así:  Al proponente: Se entenderá que renuncia a la participación en el proceso y a los derechos surgidos del mismo.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá contrato, previa autorizada escrita de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander, Seccional Ocaña, o,. Si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o de una unión temporal, aquel cederá su participación a un tercero, precia autorización escrita de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes conformen el consorcio o la unión temporal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., a través del GERENTE GENERAL o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA al no realizar los pagos de multas en lo que hace relación al no cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y de los Recursos Parafiscales lo inhabilita a contratar con el Estado mientras persista la deuda; salvo que realice procesos concúrsales y existan acuerdos de pago
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita del Municipio xx XXXXXX o si ello no es posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita del Municipio xx XXXXXX. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si en desarrollo del proceso de selección o perfeccionado el contrato, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad en la persona del licitante, concursante o contratista, sin Que hubiese existido con anterioridad a la vinculación contractual, se deben adoptar las siguientes medidas:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en la entidad que contrata con la Secretaria General, ésta cederá el convenio previa autorización escrita de LA SECRETARÍA GENERAL o, si ello no fuere posible, se suscribirá la terminación anticipada. Parágrafo Segundo: En el caso de la cesión anticipada se adoptará el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9° de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 6° de la Ley 2014 de 2019
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., a través del GERENTE GENERAL o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA al no realizar los pagos de multas en lo que hace relación al no cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y de los Recursos Parafiscales lo inhabilita a contratar con el Estado mientras persista la deuda; salvo que realice procesos concúrsales y existan acuerdos de pago según Ley 550 de 1999; todo lo anterior de conformidad con el inciso 3 del artículo 5 de la ley 828 de 2003, lo cual deberá ser demostrado al momento de firmar el contrato. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: