INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES Cláusulas de Ejemplo

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la E.S.E. o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro del proceso de contratación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la E.S.E. En ningún caso podrá hacer cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de autorizar al cesionario del contrato. (…)
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si sobreviene
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, el Consejo Directivo determinará la pertinencia de continuación, cesión o terminación del contrato.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de LA ALCALDIA o, si ello no fuere posible,
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad con el Rector, éste cederá el convenio previa autorización escrita del FONDO o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el(la) CONTRATISTA, éste(a) cederá el contrato previaautorización escrita del FONDO, o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita del Municipio xx XXXXXX o si ello no es posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita del Municipio xx XXXXXX. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si en desarrollo del proceso de selección o perfeccionado el contrato, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad en la persona del licitante, concursante o contratista, sin Que hubiese existido con anterioridad a la vinculación contractual, se deben adoptar las siguientes medidas:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., a través del GERENTE GENERAL o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA al no realizar los pagos de multas en lo que hace relación al no cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y de los Recursos Parafiscales lo inhabilita a contratar con el Estado mientras persista la deuda; salvo que realice procesos concúrsales y existan acuerdos de pago
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA, éste cederá el Contrato previa autorización escrita de VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P., a través del GERENTE GENERAL o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA al no realizar los pagos de multas en lo que hace relación al no cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral y de los Recursos Parafiscales lo inhabilita a contratar con el Estado mientras persista la deuda; salvo que realice procesos concúrsales y existan acuerdos de pago según Ley 550 de 1999; todo lo anterior de conformidad con el inciso 3 del artículo 5 de la ley 828 de 2003, lo cual deberá ser demostrado al momento de firmar el contrato. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: