VEEDURÍA. Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
VEEDURÍA. Este Contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la ley 850 de 2003.
VEEDURÍA. La parte gremial fiscalizará los procesos de selección, debiéndose dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Estas observaciones serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad y consideradas antes de la decisión final.
VEEDURÍA. Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los representantes gremiales participarán en carácter de veedores.
VEEDURÍA. Este contrato de prestación de servicios está sujeta a la vigilancia y control ciudadano conforme a lo previsto en la Ley 850 de 2003, el Acuerdo N° 011 del 30 xx xxxx de 2014 y demás normas que reglamenten la materia. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA.-
VEEDURÍA. De conformidad con el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, el Canal promueve la participación de las Veedurías Ciudadanas de tal manera que se garantice el control y la vigilancia a la gestión pública, asegurando que se dé la correcta destinación a los recursos públicos, en este sentido, a este contrato le es aplicable el control social referido.
VEEDURÍA. El contrato estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el Manual de contratación de la X.X.X.XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX El contrato se perfecciona por el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Para su ejecución se requiere: Constitución de las garantías por parte del contratista y su correspondiente aprobación por la entidad contratante.
VEEDURÍA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 850 de 2003, El Fondo convoca a los ciudadanos y a las organizaciones civiles para que realicen el respectivo control social y vigilancia sobre la gestión pública que se desarrolla en la ejecución del presente convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA -
VEEDURÍA. Este contrato de prestación de servicios está sujeta a la vigilancia y control ciudadano conforme a lo previsto en la Ley 850 de 2003 y demás normas que reglamenten la materia. El presente contrato se encuentra sujeto a la vigilancia y control ciudadano por parte de las veedurías legalmente establecidas de conformidad con la ley, estas podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y pos contractual del presente proceso de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos del hospital. Así mismo pueden intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso, como tal El Hospital convoca a las Veedurías ciudadanas legalmente constituidas en el municipio, a la Contraloría General de la República, al Programa Lucha Contra la Corrupción de la Presidencia de la República y a todos los interesados en realizar vigilancia y control al desarrollo de este proceso contractual, a que conozcan los proyectos, estudios que hacen parte del proceso, y que estarán a disposición en la Subgerencia Administrativa y Financiera. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA.-
VEEDURÍA. La parte gremial fiscalizará los procesos de selección, debiéndose dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Estas