FUNDAMENTO. Art.51 de la Xxx xx Xxxxxxx, cláusula Vigésimo Primera del Título de Concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1994, para la Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, Reglas de Operación del Puerto xx Xxxxxx, Capítulo XI.
FUNDAMENTO. 1. La persona que gestiona un asunto ajeno, con motivo razonable y sin un encargo ni una obligación previa, está obligada a continuar la gestión jurídica o material hasta finalizarla o a requerir al titular, al representante o al administrador que lo sustituya en la gestión comenzada.
2. El gestor está sujeto a las normas del contrato de mandato desde el momento de la ratificación de la gestión.
FUNDAMENTO. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas en el proyecto mediante Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se resuelve la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
FUNDAMENTO. Para el mejor cumplimiento del fin público, la Administración podrá dar en concesión instalaciones para que otras personas, físicas o jurídicas, presten servicios complementarios.
FUNDAMENTO. Con fundamento en los artículos 36, 37, 43 fracción V, 46, 47,95, 96, 97 y demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIX/2019. De los artículos 64 y 66 del Acuerdo General de Administración VII/2008, así como los artículos 41, 42 y 45 del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación , las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FUNDAMENTO. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está afecta una instalación, la Administración Pública podrá darla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso respectivo.
FUNDAMENTO. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se manifiesta que las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado para la gestión de los intereses de la entidad local se ejercitan en el ámbito de las competencias propias que tiene atribuidas a los municipios fijadas en el art. 25.2 e) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción conforme a la Ley 27/13, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Ya que los servicios a desarrollar están previstos en los Presupuestos del Patronato de Bienestar Social, no disponiendo éste del personal necesario para su realización. Se considera asimismo necesario que las actividades sean realizadas en dependencias municipales, porque es mejor desarrollarlo en los espacios que el Ayuntamiento tiene preparados y equipados para ello, por ser ya conocidos por la población y además porque supone un abaratamiento de costes para el Ayuntamiento ya que supondría un incremento en el tipo de licitación el hecho desarrollarlo. Son servicios sin coste para los ciudadanos y donde nuestra misión es prevenir situaciones de riesgo en la población más vulnerable.
FUNDAMENTO. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
FUNDAMENTO. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son dar continuidad al servicio de Escuelas Deportivas del Patronato Municipal de Deportes dirigido a los ciudadanos xx Xxxxxxxxxx a través de la oferta de los programas de actividades de las disciplinas deportivas de Tenis y Pádel, no contando con personal propio para acometer el servicio y próximo a vencer los contratos actualmente en vigor, se propone la contratación por procedimiento abierto de estos servicios. Si bien el objeto principal a prestar es la enseñanza deportiva, en este tipo de disciplinas, no puede entenderse la enseñanza sin la competición, pues es el objetivo lógico y final de la práctica de un deporte. Por ello la participación de la escuela en las competiciones oficiales, nacional, locales o de carácter social es parte de la ejecución del servicio.
FUNDAMENTO. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son la difusión del balonmano como espectáculo y actividad de esparcimiento para los jóvenes xx Xxxxxxxxxx, así como la promoción y difusión de la marca IMAGINA, propiedad intelectual del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx vinculada a la prestación de servicios a la Juventud, de tal forma que la incentive a la participación y acercamiento al resto de actividades y proyectos que se realizan a través de Imagina y Patronato Sociocultural, según documento de inicio de expediente que consta en la documentación contractual.