CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
ANEXO 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1b
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM/014/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxxx , Xxxxxxxx x Municipio
, código postal , Ciudad .
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSI/DGRM/014/2024, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los
órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx
interior , colonia , Alcaldía o Municipio , código postal , Ciudad
.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1c
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE VERSIÓN ELECTRÓNICA FIDEDIGNA
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que la cédula de identificación fiscal, presentada y obtenida por medios electrónicos es fidedigna.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 1d
FORMATO ORIENTATIVO DE CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA QUE CELEBRAN POR UN LADO [PERSONA A], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO Y POR OTRA PARTE [PERSONA B] A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO , A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE: (DECLARACIÓN PARA PERSONAS XXXXXXX)
I.1. Que acredita la existencia de la persona moral denominada con el testimonio de la escritura pública Número. , de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la ciudad de , el Licenciado , misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el folio .
I.2. Que el (la) Señor(a) , acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha sociedad, mediante el testimonio de la escritura pública Número. , de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de la ciudad de , el Licenciado , facultades que a la fecha no le han sido revocadas, y en este acto señala como domicilio del representante legal .
I.3. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida a nombre de la empresa, por el Servicio de Administración Tributaria.
I.4. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
.
II. DECLARA , POR SU PROPIO DERECHO, QUE: (DECLARACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS)
II.1. Que acredita la existencia y nacionalidad mediante .
II.2. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida a su nombre, por el Servicio de Administración Tributaria.
II.3. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
.
III. DECLARAN LAS “PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones antes indicadas de este instrumento contractual.
III.2. Es su voluntad suscribir el presente instrumento en términos del numeral 8 de la convocatoria/bases de contratación del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/014/2024, cuyo objeto es la contratación del servicio de telefonía celular e internet móvil por un período de 18 meses mediante contrato abierto.
III.3. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Contrato es establecer las bases para que las “PARTES” se agrupen con el fin de presentar una propuesta conjunta para participar en el Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/014/2024, cuyo objeto es la contratación del servicio de telefonía celular e internet móvil por un período de 18 meses mediante contrato abierto.
SEGUNDA. - DOMICILIO COMÚN.
Las “PARTES” señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en
.
TERCERA. - REPRESENTANTE COMÚN.
Las “PARTES” convienen que (nombre del representante común), será el Representante Común, otorgándole poder amplio, suficiente y necesario para que actúe ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nombre y representación de las “PARTES” en todo lo relacionado con la proposición y todos y cada uno de los actos del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/014/2024, cuyo objeto es la contratación del servicio de telefonía celular e internet móvil por un período de 18 meses mediante contrato abierto.
CUARTA. - DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de resultar adjudicada la proposición conjunta de las “PARTES”, en el Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/014/2024, cuyo objeto es la contratación del servicio de telefonía celular e internet móvil por un período de 18 meses
mediante contrato abierto. Se obligan a llevar las actividades que a continuación se señalan para dar cumplimiento al objeto del contrato que se derive de dicho procedimiento de contratación:
La [PERSONA A] se obliga a ejecutar las actividades derivadas del objeto de la contratación del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/014/2024, siguientes:
[Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
La [PERSONA B] se obliga a ejecutar las actividades derivadas del objeto de la contratación del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/014/2024, siguientes:
[Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato] [Indicar las actividades conforme al objeto del contrato]
QUINTA. - OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
Las “PARTES”, se obligan en forma conjunta y solidaria entre sí y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme producto del Concurso Público Sumario número CPS/DGRM/014/2024, cuyo objeto es la contratación del servicio de telefonía celular e internet móvil por un período de 18 meses mediante contrato abierto. SEXTA. - EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.
De común acuerdo las “PARTES” convienen en que en caso de ser adjudicados en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/014/2024, cuyo objeto es la contratación del servicio de telefonía celular e internet móvil por un período de 18 meses mediante contrato abierto [PERSONA A y/o B (en caso de ser conjunta señalar la forma de distribución)], será la persona que emitirá los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por la adquisición de los bienes y a quien la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá realizar el pago correspondiente.
Las “PARTES” acuerdan que la empresa o persona física que actúe como Representante Xxxxx, será quien presente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de todos y cada uno de los pagos derivados del contrato.
SÉPTIMA. - LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de [Indicar entidad federativa], renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
Leído y entendido el alcance del presente contrato, las “PARTES” lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el [
] de [ ] de [ ].
FIRMAS
[PERSONA A] | [PERSONA B] |
Nombre y firma de la persona física o la persona representante legal de la persona moral | Nombre y firma de la persona física o la persona representante legal de la persona moral |
ANEXO 2a PROPUESTA TÉCNICA
(En papel membretado de la persona participante)
1. Objetivo general.
Brindar los servicios de telefonía celular e internet móvil, que permitan mantener una comunicación de voz, navegación en internet, correo electrónico y mensajes escritos, dentro y fuera de los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en apoyo a las funciones encomendadas a las personas servidoras públicas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Sexto, sección segunda del Acuerdo General de Administración Número VIII/2022 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil veintidós, por el que se regulan el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como de la Seguridad Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. Objetivo específico.
3. Alcance del servicio.
Proporcionar a las personas servidoras públicas de la SCJN, que por su nivel y trabajo desempeñado requieren de un servicio de comunicación móvil que permita tener los servicios de comunicación de voz, navegación en internet, correo electrónico y mensajes escritos, mediante el uso de un dispositivo móvil, lo anterior con fundamento en el Capítulo Sexto, sección segunda del Acuerdo General de Administración Número VIII/2022 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil veintidós, por el que se regulan el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como de la Seguridad Informática de la SCJN.
4. Descripción del servicio.
4.1. Especificaciones técnicas.
Se deberán contemplar planes tarifarios con servicios de telefonía celular y mensajes de texto ilimitados, así como también el servicio de datos, garantizando con esto que las personas servidoras públicas de la SCJN siempre estarán comunicadas dentro de la República Mexicana.
Ofrecer para cada perfil de servicio, un equipo sin costo, de modelo y tecnología reciente con capacidad para redes 4G, uno con sistema operativo iOS y el otro con sistema operativo Android, tomando en cuenta que se informará la cantidad de cada modelo de equipo que se requiere de acuerdo con la propuesta.
Garantizar la buena recepción y calidad de los servicios de telefonía celular e internet móvil en el interior de los diferentes inmuebles de la SCJN (Edificio Sede, Edificio Alterno, Edificio 5 de febrero, Edificio República xxx Xxxxxxxx y Edificio de Revolución), y en caso de ser necesario, contemplar la instalación de la infraestructura que permita brindar y garantizar los servicios antes mencionados.
Brindar servicios preferenciales de roaming, coberturas aéreas y/o marítimas, así como también, convenios con diferentes operadores o carriers en el extranjero, con lo cual se pueda garantizar la continuidad de los servicios de voz, mensajes y datos a nivel mundial.
4.2. Características Generales.
En el siguiente cuadro se especifican las cantidades y características para cada servicio:
Partida | Subpartida | Cantidad mínima | Cantidad Máxima | Características |
1 | 1.1 | 11 | 22 | Servicios de telefonía celular (Nivel 1) Los minutos de telefonía y los mensajes de texto, deberán ser ilimitados en México, Estados Unidos y Canadá, para el resto del mundo se deberá contar con planes preferenciales de roaming o convenios que permitan la continuidad del servicio en el extranjero. Se deberá contar con servicio de datos de internet, con un mínimo de 50 Gb. de navegación. Se deberá proporcionar un equipo sin costo, con capacidad mínima de almacenamiento de 256 Gb. y sistema operativo iOS. |
1 | 1.2 | 5 | 10 | Servicios de telefonía celular (Nivel 2) Los minutos de telefonía y los mensajes de texto, deberán ser ilimitados en México, Estados Unidos y Canadá, para el resto del mundo se deberá contar con planes preferenciales de roaming o convenios que permitan la continuidad del servicio en el extranjero. Se deberá contar con servicio de datos de internet, con un mínimo de 40 Gb. de navegación. Se deberá proporcionar un equipo sin costo, con capacidad mínima de almacenamiento de 128 Gb. y sistema operativo iOS. |
1 | 1.3 | 20 | 40 | Servicios de telefonía celular (Nivel 3) Los minutos de telefonía y los mensajes de texto, deberán ser ilimitados en México, Estados Unidos y Canadá, para el resto del mundo se deberá contar con planes preferenciales de roaming o convenios que permitan la continuidad del servicio en el extranjero. Se deberá contar con servicio de datos de internet, con un mínimo de 30 Gb. de navegación. Se deberá proporcionar un equipo sin costo, con capacidad mínima de almacenamiento de 64 Gb. y sistema operativo iOS. |
1 | 1.4 | 50 | 80 | Servicios de telefonía celular (Nivel 4) Los minutos de telefonía y los mensajes de texto, deberán ser ilimitados en México, Estados Unidos y Canadá, para el resto del mundo se deberá contar con planes preferenciales de roaming o convenios que permitan la continuidad del servicio en el extranjero. Se deberá contar con servicio de datos de internet, con un mínimo de 7 Gb. de navegación. Se deberá proporcionar un equipo sin costo, con capacidad mínima de almacenamiento de 32 Gb. y sistema operativo Android., |
1 | 1.5 | 25 | 75 | Servicios de internet xx xxxxx ancha móvil. Se deberá contar con servicio de datos de internet móvil, con 12 Gb. de navegación. |
Servicios requeridos.
• Servicio de telefonía celular, mensajes de texto e internet móvil a nivel nacional.
• Suspensión o reactivación de servicios en caso de robo o extravío sin costo.
• Switcheo o cambio de sim de servicios sin costo.
• Cambios de plan tarifario sin restricción de tiempo sin costo.
• Sim Card (por renovación o activación) de conformidad con los equipos ofertados sin costo.
• Diagnóstico para revisión de equipos por el área de servicio técnico sin costo.
• Alta y baja de servicios adicionales sin costo.
• Liberación de Larga Distancia Mundial.
• Cambio de número celular sin costo.
• Cambio de número por modalidad sin costo.
• Factura única conforme a las disposiciones fiscales, de manera impresa y en sistema electrónico en formato .pdf y .xml dentro de los 10 días hábiles siguientes a la facturación.
• Garantía de operación de la señal de todos los equipos dentro de los edificios de la SCJN, zona metropolitana y a nivel nacional.
• Soporte técnico vía telefónica las 24 horas de los 365 días del año.
• Las aclaraciones y/o modificaciones de la facturación no interrumpirán la prestación del servicio.
• En caso de aclaración, modificación o retraso en el pago de los servicios, estos no deberán suspenderse, colocarse mensajes, llamadas o cualquier tipo de aviso de cobro en los servicios.
• Los equipos proporcionados deberán contar con garantía durante la vigencia del contrato.
• Todos los equipos serán entregados con la configuración adecuada para ser usados inmediatamente que sean proporcionados a los usuarios.
• Cuando se soliciten nuevos equipos, durante el periodo del contrato, éstos deberán ser entregados en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud y sin costo para la SCJN
• El equipo deberá permitir el acceso a correo electrónico institucional y aplicaciones, con el límite del plan de datos de acuerdo con el plan contratado.
• Después de haber consumido los GB de datos incluidos en el plan tarifario, la facturación será a granel, previa autorización de la DGTI.
• Visitas de servicio (Muestra de equipos, renovación y contratación de líneas nuevas).
5. Entregables.
Se deberá entregar la facturación desglosada y con detalle de llamadas en formato .pdf, .xml y .csv dentro de los 10 días hábiles siguientes a la facturación.
Si el prestador de servicios cuenta con algún sistema para análisis de facturación, se deberá proporcionar el acceso correspondiente.
6. Requisitos técnicos.
El presente procedimiento está conformado por una partida única que se adjudicará en su totalidad a una sola persona participante.
• Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que den cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones legales aplicables Anexo 2b.
6.1. Distribuidor autorizado.
La persona concursante deberá presentar en su propuesta:
• Concesión otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para la prestación de los servicios.
6.1.1 Equipo de trabajo requerido.
a) Perfil de profesionistas.
El prestador de servicios deberá designar un Ejecutivo de cuenta y un especialista para atención personalizada, quien será responsable del pago de servicio y bonificaciones que en su caso procedan y en general cualquier trámite relacionado con la administración del servicio requerido por la Convocante.
Dentro de la propuesta la persona concursante deberá incluir copia simple de título profesional o de su cédula profesional.
6.2 Experiencia comprobable.
La persona concursante deberá presentar currículo empresarial, en el que demuestre que cuenta con la infraestructura suficiente, el conocimiento y la experiencia necesaria para estar en posibilidad de prestar el servicio de telefonía celular e internet móvil.
La persona concursante deberá presentar copia simple de 2 contratos celebrados en los últimos 3 años, en los que se describa el alcance de los servicios y las características que avalen su participación en servicios de telefonía celular e internet móvil; incluyendo nombre, teléfono y correo electrónico del contacto para la validación de la información.
6.3 Generales.
Se proporcionarán todas las facilidades para el acceso a los sitios donde se prestarán los servicios.
Carta de la persona adjudicada, donde se obliga y compromete a utilizar la información a que tenga acceso en el proyecto para los fines técnicos estrictamente necesarios para la ejecución de actividades. El manejo de la información será el estrictamente necesario para garantizar la implementación y en ningún caso se podrá utilizar para otro fin. La SCJN se reserva el derecho de establecer las políticas, controles, formatos o verificaciones que considere necesarias para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información.
7. Lugar de prestación de los servicios.
a) Entrega de los equipos.
• La entrega de los servicios se realizará directamente en las oficinas de la Dirección General de Tecnologías de la información, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
b) Lugar donde se prestarán los servicios.
Dentro y fuera de los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerando lo siguiente:
Nombre del Inmueble | Domicilio |
SEDE | Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
REVOLUCIÓN | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
ALTERNO | Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
5 DE FEBRERO | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
REPÚBLICA DEL XXXXXXXX | Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
8. Niveles de Servicio.
La disponibilidad requerida será del 99.44%, lo cual corresponde a un tiempo aproximado de 4 horas mensuales, siendo esto el tiempo máximo permitido xx xxxxx, considerando problemas técnicos y/o degradación del servicio, el tiempo se contabilizará a partir de haber levantado el reporte correspondiente.
Nivel de servicio | Tiempo máximo de respuesta | Tiempo máximo de solución |
99.44 % | 15 minutos | 4 horas |
ANEXO 2b
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma de la persona representante legal de la persona moral
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que cumplo con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona participante (Persona física)
ANEXO 2c
TEXTO PARA PERSONA MORAL CARTA DE CONFIDENCIALIDAD
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante o apoderado legal de la empresa participante) actuando en nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de mi representada, la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de la prestación de los servicios de .
De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, que mi representada no realizará acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
En el mismo orden de ideas, estamos conscientes de que los documentos e información a los que se tendrá acceso con motivo de la prestación de los servicios de , son propiedad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que nos obligamos a no hacer uso de toda la documentación e información recibida, sin conservar reproducción alguna de la misma incluyendo copias, fotografías, videos, transcripciones o cualquier otra.
En nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Código Civil Federal, Código Penal Federal, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en esta manifestación.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona representante o apoderada legal
TEXTO PARA PERSONA FÍSICA CARTA DE CONFIDENCIALIDAD
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física) por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de mis representantes legales, colaboradores y/o empleados con motivo de la prestación del servicio “
De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, que mi representada no realizará acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a este Alto Tribunal, toda la documentación e información recibida, sin conservar copia de esta.
En el mismo orden de ideas, estoy consciente de que los documentos e información a los que tendré acceso con motivo de la prestación de los servicios de , son propiedad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que me obligo a no ser uso de toda la documentación e información recibida, sin conservar reproducción alguna de la misma incluyendo copias, fotografías, videos, transcripciones o cualquier otra.
Finalmente, protesto que conozco el alcance de mi compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Código Civil Federal, Código Penal Federal, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones legales aplicables, las cuales acepto en esta manifestación.
ATENTAMENTE
Nombre y firma de la persona física
ANEXO 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Partida | Sub partida | Características | Cantidad | Meses | Unidad de Medida | Precio Unitario único | Subtotal por el mínimo | Subtotal por el máximo | |
Mínima | Máxima | ||||||||
Única | 1.1 | Servicios de telefonía celular (Nivel 1) Mínimo de 50 Gb de navegación, capacidad mínima de almacenamiento 256 Gb y sistema operativo iOS | 11 | 22 | 18 | Servicio | $ | $ | $ |
1.2 | Servicios de telefonía celular (Nivel 2) Mínimo de 40 Gb de navegación, capacidad mínima de almacenamiento 128 Gb y sistema operativo iOS | 5 | 10 | 18 | Servicio | $ | $ | $ | |
1.3 | Servicios de telefonía celular (Nivel 3) Mínimo de 30 Gb de navegación, capacidad mínima de almacenamiento 64 Gb y sistema operativo iOS | 20 | 40 | 18 | Servicio | $ | $ | $ | |
1.4 | Servicios de telefonía celular (Nivel 4) Mínimo de 7 Gb de navegación, capacidad mínima de almacenamiento 32 Gb y sistema operativo Android. | 50 | 80 | 18 | Servicio | $ | $ | $ | |
1.5 | Servicios de internet xx xxxxx ancha móvil con 12 Gb. de navegación | 25 | 75 | 18 | Servicio | $ | $ | $ | |
SUBTOTAL | $ | $ | |||||||
I.V.A. 16% | $ | $ | |||||||
TOTAL | $ | $ |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra: .
Incluir detalladamente en su propuesta, los conceptos del a) al g):
a) Periodo de prestación de los servicios:
El servicio de telefonía celular e internet móvil para la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá una duración de 18 meses, del 1° xx xxxx de 2024 al 31 de octubre de 2025. Previa comunicación con quien administre el contrato.
b) Lugar de prestación de los servicios:
Dentro y fuera de los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al Anexo 2a de la convocatoria/bases.
c) Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, en mensualidades vencidas, de conformidad con los datos que sean proporcionados, a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los bienes y servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
El pago por el servicio de telefonía celular e internet móvil se realizará con apego estricto a las siguientes consideraciones:
• Se realizará un análisis de la facturación para autorizar o solicitar las aclaraciones y/o descuentos sobre los cobros.
• El pago de cada factura se hará contra la entrega de los servicios solicitados a entera satisfacción de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
• La factura deberá integrar los elementos que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• En términos de los artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción.
• Los importes correspondientes al ejercicio fiscal 2025 estarán sujetos a que este Alto Tribunal cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción II del Acuerdo General de Administración XIV/2019 y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin que la falta de éstos origine responsabilidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o la persona que funja como su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por quien resulte adjudicado, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se deberán adjuntar como parte de su propuesta económica, las constancias solicitadas en el numeral 10.4 de las bases. Cuando se acuda al procedimiento en participación conjunta, todas las personas deberán presentar los documentos en los que consten la opinión positiva.
Razón Social R.F.C.
Domicilio Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, con dirección en xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO ORDINARIO
*CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET MÓVIL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ] Y, POR LA OTRA, [ ], [EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA CON [ ], REPRESENTADA[S] EN ESTE ACTO POR [ ], Y POR [ ], SEÑALANDO AL [ ] COMO REPRESENTANTE COMÚN, EMPRESAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ] EN LO SUCESIVO EL “PROVEEDOR”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere contratar el servicio de telefonía celular e internet móvil.
I.3. La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario fue autorizada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción II, III y penúltimo párrafo, 46, 47, fracción III, 86 y 144, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.4 La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2024 para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria [ ], denominada [“ ”], de la Unidad Responsable [“ ”], del presupuesto autorizado para el ejercicio 2024.
El [ ], la [ ] autorizó la plurianualidad de la presente contratación.
En atención a lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 39, fracción II, último párrafo del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 quedarán sujetos a la disponibilidad de recursos presupuestales de los presupuestos de egresos que se autoricen a la “Suprema Corte”, sin que la falta de éste origine responsabilidad alguna para la “Suprema Corte”.
I.5. El/La [ ], en su carácter de [ ] de la “Suprema Corte”, está facultado/a para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo [ ,] fracción [ ] del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el artículo [ ], del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
I.6. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedida a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Servicio de Administración Tributaria.
I.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”/ LOS “PRESTADORES DE SERVICIOS”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO/A [ ], DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
[DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA] (Empresa “A”)
II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a [ ], Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; y está debidamente inscrita en el Registro [ ] ,en el folio mercantil [ ] del [ ].
II.2. El/La señor/a [ ], en su carácter de apoderado general/especial/administrador único de la empresa [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del [ ], otorgado mediante testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a, Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. Es una persona física que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.3. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes [ ], expedida por el Servicio de Administración Tributaria, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.4. Tiene como domicilio el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [ ], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ]. [DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA] (Empresa “B”)
II.5. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a [ ], Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; y está debidamente inscrita en el Registro [ ] ,en el folio mercantil [ ] del [ ].
II.6. El/La señor/a [ ], en su carácter de apoderado general/especial/administrador único de la empresa [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder otorgado mediante testimonio notarial [ ] del [ ], pasado ante la fe del/de la licenciado/a, Notario/a Público/a [ ] de/del/de la estado/ciudad; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.7. Cuenta con la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes [ ], expedida por el Servicio de Administración Tributaria, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.8. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [ ], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ].
III. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE COMÚN, MANIFIESTA QUE:
III.1. El [ ] de [ ] del año [ ] las empresas [ y ] celebraron un convenio de participación conjunta, cuyas obligaciones deberán cumplirse solidariamente en términos del mismo, por lo que la “Suprema Corte” reconoce el convenio para efectos del presente instrumento jurídico, documento que forma parte integrante del presente contrato como “Anexo Uno”.
III.2. Acepta que la presente relación contractual se regirá por las disposiciones del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
III.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
III.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los servicios, objeto del presente contrato, y cuenta con los recursos o elementos, humanos, técnicos, administrativos, económicos y financieros, así como con la experiencia y todos los requisitos xx xxx, necesarios para entregarlos a entera a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
III.5. Designa como domicilio común para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle/avenida [ ], número [ ], colonia [ ], alcaldía [ ], código postal [ ], [ ].
Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito original firmado por el representante en común cualquier cambio de domicilio que realice.
III.6. Para recibir los pagos en moneda nacional, derivados del presente contrato, señala la cuenta [ ], de la institución de banca múltiple [ ], plaza [ ], sucursal [ ], con CLABE interbancaria [ ].
La cuenta bancaria señalada en la presente declaración podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el representante común del “Prestador de Servicios”.
IV. “LAS PARTES” DECLARAN RESPECTIVAMENTE POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO No. CPSI/DGRM/014/2024 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET MÓVIL POR UN PERIODO DE 18 MESES, MEDIANTE CONTRATO ABIERTO IV.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.7 y III.5 de este instrumento contractual. IV.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de telefonía celular e internet móvil, que la “Suprema Corte” contrata, y el “Prestador de Servicios” presta, conforme lo siguiente: Descripción general ** | ||||||||||
Partida | Sub partida | Características | Cantidad | Meses de servicio | Unidad de Medida | Precio Unitario | Subtotal por el mínimo | Subtotal por el máximo | ||
Mínima | Máxima | |||||||||
Única | 1.1 | Servicios de telefonía celular (Nivel 1) Mínimo de 50 Gb de navegación, capacidad mínima de almacenamiento 256 Gb y sistema operativo iOS | 11 | 22 | 18 | Mensual | $ | $ | $ | |
1.2 | Servicios de telefonía celular (Nivel 2) Mínimo de 40 Gb de navegación, capacidad mínima de almacenamiento 128 Gb y sistema operativo iOS | 5 | 10 | 18 | Mensual | $ | $ | $ | ||
1.3 | Servicios de telefonía celular (Nivel 3) Mínimo de 30 Gb de navegación, capacidad mínima de almacenamiento 64 Gb y sistema operativo iOS | 20 | 40 | 18 | Mensual | $ | $ | $ | ||
1.4 | Servicios de telefonía celular (Nivel 4) Mínimo de 7 Gb de navegación, capacidad mínima de almacenamiento 32 Gb y sistema operativo Android. | 50 | 80 | 18 | Mensual | $ | $ | $ | ||
1.5 | Servicios de internet xx xxxxx ancha móvil con 12 Gb. de navegación | 25 | 75 | 18 | Mensual | $ | $ | $ | ||
GABP/APR/MAEV/AHL/ECC CPSI-000 ANEXOS -2024 |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO No. CPSI/DGRM/014/2024 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR E INTERNET MÓVIL POR UN PERIODO DE 18 MESES, MEDIANTE CONTRATO ABIERTO | |||
SUBTOTAL | $ | $ | |
I.V.A 16% | $ | $ | |
TOTAL | $ | $ | |
**Fuente de Información: Propuesta técnica económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ]. Para la prestación del/de los servicio/s, objeto del presente contrato, el “Prestador de Servicios” debe cumplir con las normas nacionales e internacionales y demás disposiciones y ordenamientos que resulten aplicables. Respecto de cualquier característica, término o condición no especificados en esta cláusula, serán aplicables los contenidos en la propuesta técnica-económica, presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ], (y) en el “Requerimiento Técnico” anexo a la convocatoria/bases del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/014/2024, (en su caso, agregar:) [y en el acta de la Junta de Aclaraciones de [ ],] ; documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo Dos”. Para efectos del presente contrato, el “Prestador de Servicios” se compromete a prestar el/los servicio/s, objeto del presente contrato, y la “Suprema Corte” a efectuar su pago. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato abierto es por un presupuesto mínimo estimado de $[ ],[ ].[ ] ( pesos[ ]/100 moneda nacional), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $[ ],[ ].[ ] ( pesos[ ]/100 moneda nacional), resultando un monto total de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 moneda nacional), y un presupuesto máximo estimado de $[ ],[ ].[ ] ( pesos[ ]/100 moneda nacional), más el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $[ ],[ ].[ ] ( pesos[ ]/100 moneda nacional), resultando un monto total de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 moneda nacional). La “Suprema Corte” se obliga a contratar el servicio materia del presente contrato, por el monto correspondiente al presupuesto mínimo, sin que asuma la obligación de contratarlo por el monto correspondiente al presupuesto máximo, de acuerdo con los montos indicados en la presente cláusula. El “Prestador de Servicios” se obliga a respetar y mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este contrato hasta su conclusión. TERCERA. CONDICIÓN DE PRECIOS. “Las Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación. CUARTA. FORMA DE PAGO. La “Suprema Corte” pagará, al “Prestador de Servicios”, el monto indicado en la cláusula Segunda del presente instrumento contractual de la manera siguiente: Los pagos se realizarán a mes vencido, y se realizarán a [ ] (designada por el “Prestador de Servicios”] a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital generado por Internet (CFDI) correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la [ ] de la “Suprema Corte”, ubicada en [ ], en el siguiente horario: [ ] de [ ] a [ ] horas. No se realizará el pago del/de los Comprobante/s Fiscal/es Digital/es generado/s por Internet que ampare/n los servicio/s que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. El “Prestador de Servicios” designa a [ ] como la emisora del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, la cual debe entregar la siguiente documentación: GABP/APR/MAEV/AHL/ECC CPSI-000 ANEXOS -2024 |
A la Dirección General de Recursos Materiales de la “Suprema Corte”:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):
a. Cuenta
b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario
Al “Administrador del Contrato”:
II. Comprobante fiscal digital generado por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones I.6 y I.7 de este instrumento contractual.
III. Anexar las validaciones del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico [ ] del administrador del contrato, o a la que comunique por escrito la “Suprema Corte”.
V. Anexar constancia de situación fiscal actualizada.
Para la procedencia de los pagos, los servicios deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, con base en la validación técnica del/de la “Administrador/a” de este contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste. Asimismo, previo a emitir el primer pago se deberá haber recibido copia de la póliza de fianza de cumplimiento, validada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la “Suprema Corte”.
Los importes correspondientes al ejercicio fiscal 2025 estarán sujetos a que este Alto Tribunal cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción II del Acuerdo General de Administración XIV/2019 y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin que la falta de éstos origine responsabilidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los pagos que realice la “Suprema Corte” en favor del “Prestador de Servicios” solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración III.6 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito original firmado por el/la apoderado/a general, especial, el/la administrador/a único/a, del “Prestador de Servicios”.
“Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al “Prestador de Servicios”, en caso de que este último incumpla cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
QUINTA. PLURIANUALIDAD.
Toda vez que la prestación de los servicios, objeto de este contrato, abarcará diversos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en la cláusula Cuarta de este instrumento contractual estarán condicionados a que la “Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para el año 2025.
En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en el artículo 39, fracción II, inciso “d)”, del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, a continuación, se desglosan los recursos presupuestales correspondientes a cada ejercicio fiscal:
SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y DURACIÓN DE LOS SERVICIOS).
El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente:
Lugar de prestación de los servicios:
Dentro y fuera de los inmuebles de la “Suprema Corte”, conforme a la propuesta técnica y económica del prestador de servicios Anexo “XX”.
Los inmuebles de la “Suprema Corte”, serán los siguientes:
Nombre del Inmueble | Domicilio |
SEDE | Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
REVOLUCIÓN | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
ALTERNO | Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
5 DE FEBRERO | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
REPÚBLICA DEL XXXXXXXX | Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Duración de los servicios:
La vigencia del servicio tendrá una duración de 18 (dieciocho meses), contados a partir del 1° xx xxxx de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2025. Previa comunicación con el/la “Administrador/a” del contrato
El plazo de entrega pactado en el presente contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Prestador de Servicios” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”.
En caso de que la prestación de los servicios, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el/la “Administrador/a” del contrato al “Prestador de Servicios”.
SÉPTIMA. IMPUESTOS.
“Las Partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.
OCTAVA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades excedentes, más los intereses que se hayan generado, mismos que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para el supuesto de prórroga en el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades recibidas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en la que se recibió el excedente hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
NOVENA. PROCESO DE RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El proceso de recepción de los servicios, objeto del presente contrato, debe realizarse bajo la estricta responsabilidad del/de la “Administrador/a” de este contrato, de acuerdo con el procedimiento que este determine, en términos de lo pactado en el presente instrumento contractual y de conformidad con lo dispuesto por el “Acuerdo General de Administración XIV/2019” y en la convocatoria/bases del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/014/2024.
DÉCIMA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES.
La “Suprema Corte” permitirá al “Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde deban prestarse los servicios, objeto de este contrato, así como en las ocasiones que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte”, incluyendo aquellos relativos a prevenir la transmisión de la enfermedad causada por el virus SARS CoV2 (COVID 19), y se compromete a acatarlos y respetarlos.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte" con motivo de la entrega-recepción de los servicios objeto del presente contrato, o por defecto de estos, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10 por ciento del importe neto del instrumento contractual, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos 00/100 moneda nacional), y hasta 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deban incrementarse la cantidad de los servicios contratados, el monto o el plazo pactado.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que [ ] materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos 00/100 moneda nacional), y hasta un 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deban incrementarse la cantidad de los bienes adquiridos, el monto o el plazo pactado, para garantizar, por parte de [ ], con domicilio en [ ], el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos [ ]/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y en el contrato número SCJN/DGRM/[ ]- [ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de [ ], relativo a [ ], con un monto contratado por la cantidad de $[ ],[ ].[ ] ( pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el Contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ].
- La presente fianza tendrá vigencia durante toda la duración del Contrato número SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ]y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de incumplimiento contractual de [ ], la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a [ ], siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor [ ], pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20 por ciento adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener."
II. “Las Partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato. En caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
El “Prestador de Servicios”, por medio de este instrumento, renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el último párrafo del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Las Partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL.
Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir la persona adjudicada, respecto de los servicios prestados, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación:
En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30 (treinta) por ciento del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir el Impuesto Valor Agregado) que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
En caso de que no se otorgue prórroga a la persona adjudicada respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 (uno) por ciento por cada día natural a la cantidad que importen los servicios pendientes de entrega y no podrán exceder del 30 (treinta) por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Para el caso de la entrega de los equipos se aplicará el 1 (uno) por ciento diario por cada día natural al valor del nivel del servicio al que corresponda el equipo (subpartida), una vez concluidos los 7 (siete) días naturales que se tienen para la entrega de éstos.
Las penas por incumplimiento en los niveles de servicio se aplicarán por desviaciones en la métrica de la disponibilidad establecida en los niveles de servicio.
Dichas penas se aplicarán una vez que se agote el tiempo máximo de solución permitido, 4 (cuatro) horas de acuerdo con los Niveles de Servicio.
Método de cálculo de penalización por incumplimiento en los niveles de:
• La unidad de tiempo será de 1 (una) hora.
• Por cada hora de atraso se aplicará el 1 (uno) por ciento, del monto del servicio correspondiente, con lo que se obtendrá el monto de penalización.
• La penalización no podrá exceder el 30 (treinta) por ciento del monto total del servicio afectado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
El “Prestador de Servicios”, responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los párrafos que anteceden, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” o, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar el/los servicio/s, objeto de este contrato descritos en la cláusula primera del presente contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
Los servicios prestados total o parcialmente, especificaciones y en general toda documentación que se hubiese entregado al “Prestador de Servicios” o de la que hubiere tenido conocimiento con motivo de la prestación de/l el/los servicio/s o de su estancia al interior de la “Suprema Corte”, son propiedad de la misma, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a la “Suprema Corte”, el material que le hubiesen proporcionado para la prestación de los servicios materia de este instrumento contractual.
Asimismo, todo material que llegue a realizar el “Prestador de Servicios” como producto de esta contratación, es propiedad de la “Suprema Corte”, bajo ninguna circunstancia podrá ser divulgada.
El material y/o información que sea entregado al “Prestador de Servicios”, con motivo del presente contrato, no podrá ser duplicado ni reproducido de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva del servicio solicitado. Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del proceso, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de los derechos de propiedad intelectual.
DÉCIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.
La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de la presente contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Prestador de Servicios”
encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
DÉCIMA SEXTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“Las Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de rescisión al “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración III.5 de este instrumento contractual, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración III.5 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:
1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la/s garantía/s en los términos y condiciones pactados en este contrato en el/los plazo/s establecido/s.
2. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
4. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta cláusula, “Las Partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula Décima Tercera del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso de que ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula Décima Séptima de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“Las Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
“Las Partes” convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por mutuo acuerdo, previa aprobación del órgano competente de la “Suprema Corte” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”.
VIGÉSIMA PRIMERA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
La “Suprema Corte” designa a/al [ la persona titular de la Dirección de Telecomunicaciones] adscrito a la Dirección General de [Tecnologías de la Información] de la “Suprema” Corte”, como “Administrador/a” del presente contrato, quien tendrá las facultades de administración del presente contrato y para supervisar su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar por escrito o correo electrónico las instrucciones que considere oportunas, mismas que el " Proveedor" queda obligado a atender a la brevedad y a satisfacción de "La Suprema Corte"; asimismo, deberán verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
Asimismo, la [ ] de la “Suprema Corte” podrá sustituir al/a la “Administrador/a”, lo que informará por escrito al “Proveedor”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato serán personal que labora para el “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre este y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que el personal que labora para el “Prestador de Servicios” presente en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con el objeto del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que el personal que labora para el “Prestador de Servicios”, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“Las Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservada y/o confidencial, en términos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Prestador de Servicios” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que se tenga conocimiento en el ejercicio y con motivo de la entrega de los servicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), el “Prestador de Servicios” asume el carácter de encargado del tratamiento de datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales.
En ese sentido, el “Prestador de Servicios” se obliga a lo siguiente:
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la “Suprema Corte”;
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la “Suprema Corte” cuando ocurra una vulneración a los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato; y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la LGPDPPSO.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal del Derecho de Autor en lo conducente.
VIGÉSIMA QUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
“Las Partes” manifiestan su conformidad en que el presente acuerdo de voluntades se pacta con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, el/los plazo/s pactado/s debe/n cumplirse en términos de lo establecido en la cláusula Quinta, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA SEXTA. PREVALENCIA DE BASES DEL CONCURSO.
“Las Partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre la convocatoria/bases del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/014/2024 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, “Las Partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, en términos de los dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.
VIGÉSIMA OCTAVA. ANEXOS.
Forma parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:
“Anexo Uno” Convenio de participación conjunta suscrito por el “Prestador de Servicios”.
“Anexo Dos”. La propuesta técnica-económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ], el “Requerimiento Técnico” anexo a la convocatoria/bases del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/014/2024, (en su caso, agregar:) [y el acta de la Junta de Aclaraciones de [ ],]
Leído y entendido el alcance del presente contrato, “las Partes” lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el [
] de [ ] de [ ].
POR LA “SUPREMA CORTE” | POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” | |
[ ] | [ ] REPRESENTANTE LEGAL DE [ ] |
[ ] AVALA EL CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO | [ ] REPRESENTANTE LEGAL DE [ ] | |
[ ] AVALA QUE LOS ALCANCES SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU |
REQUERIMIENTO
[ ]
ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO
SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ]
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE [ ] DE [ ], SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ], EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE [ ].
“Anexo Uno”
Convenio de participación conjunta suscrito por el “Prestador de Servicios”
“Anexo Dos”
La propuesta técnica-económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ],
“Requerimiento Técnico” anexo a la convocatoria/bases del Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/014/2024,
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE [ ] DE [ ], SCJN/DGRM/[ ]-[ ]/[ ]/[ ], CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ], EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE [ ].
*El presente modelo de contrato está sujeto a las adecuaciones que se estimen necesarias derivadas del propio procedimiento y/o de la revisión por parte de la instancia competente de la SCJN.
La participación conjunta es solo una opción.
La información del cuadro plasmado en la cláusula primera está sujeta a los cambios que deriven del propio procedimiento y/o de la revisión por parte de la instancia competente de la SCJN.
ANEXO 5
FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10 por ciento del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta 20 por ciento más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios, materia del contrato de referencia, hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 moneda nacional), y hasta un 20 por ciento más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados, el plazo del contrato o el monto total de los servicios, para garantizar, por parte de , , con domicilio en calle , número , colonia , alcaldía , código postal , México, , el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número xxxx, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
, con un monto contratado que asciende a la cantidad de $
/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
( pesos
La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y en el contrato número xxxx, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y , , con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , , relativo a la prestación del servicio de
, con un monto contratado por la cantidad de $ ( pesos 00/100 moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número xxxx.
- La presente fianza tendrá vigencia en toda la duración del Contrato número SCJN/DGRM/DPC-xxx/xx/2024 y, en su caso, la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente y; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de incumplimiento contractual por parte de , la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a , siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor , , pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en
el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% (veinte por ciento) adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener.