INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Al amparo de este convenio, el personal de la Entidad no tendrá vinculación jurídico- laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento ni podrá repercutir coste derivado de la misma a la Corporación Local, dependiendo dicho personal de la Entidad a todos los efectos.
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada “LAS PARTES” serán responsables por los riesgos laborales que sufra su personal o por los daños en su propiedad, independientemente del lugar donde éstos ocurran sin reclamación alguna en contra de la otra parte.
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. El presente contrato es de indole estrictamente civil, no generando vínculo laboral alguno entre Xxxx Xxxx y el Comisionista Independiente; lo que se corrobora a tenor de las características del servicio contratado detalladas especialemente en las cláusulas primera y quinta de este documento. Como consecuencia de la inexistencia de vínculo laboral, queda claramente establecido que el Comisionista Independiente no tiene derecho a recibir compensación por el tiempo de servicio, pension de jubilación, seguro de vida, vacaciones, ni ningún otro beneficio social.
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del Proveedor, por lo que ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la JUMAPAM. Será responsabilidad del Proveedor cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del Proveedor presenten en su contra o de la JUMAPAM, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del Proveedor, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La JUMAPAM estará facultada para requerir al Proveedor los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL el adjudicatario como patrón del personal que ocupe para los trabajos a ejecutar, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, realice o pretenda llevar a cabo alguna reclamación en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el adjudicatario deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar anta la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” incluidos sus trabajadores, acepta y reconoce que la prestación del servicio profesional objeto del presente contrato, no constituye la prestación de un trabajo personal y subordinado, mediante el pago de un salario, por lo que no existe ninguna relación laboral con “EL PRD”. Asimismo, “LAS PARTES” establecen que “EL PRD” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor de “EL PROVEEDOR” ni de sus trabajadores en virtud de no ser aplicables a la relación contractual de carácter civil que consta en este instrumento, los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo vigente, por lo que “EL PROVEEDOR” no es ni será considerado como trabajador de “EL PRD” para ningún efecto legal. En caso de que algún o algunos de los trabajadores de “EL PROVEEDOR” ejecuten o pretendan ejecutar algún juicio en contra de “EL PRD”, “EL PROVEEDOR” deberá de reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “EL PRD” con motivo de las demandas instauradas por concepto de defensa legal, traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a “EL PRD” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

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  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.