Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por el seguro:
1. Las indemnizaciones, y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la prestación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
1.- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
2.- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
3.- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
4.- Los gastos de defensa de responsabilidad civil.
5.- la prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas
6.- Los derivados de la intervención de profesionales, cuya designación no haya sido comunicada y en su caso autorizada previamente por el asegurador.
7.- Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del asegurado, abogados, procuradores, peritos, testigos y/o cualquier otra persona que tuviera que asistir al juicio.
8.- Cualquier otro no incluido o previsto expresamente en estas garantías.
Pagos excluidos. Además la entidad aseguradora no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan: • Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. • Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales. • Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa. • Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas. No asesoramos sobre conflictos derivados de: • Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compañía aseguradora. • Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados. • Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y cesión de derechos a favor del cliente. • El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes, dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas. • El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso la recepción de documentos y declaraciones fiscales para su análisis y revisión, ni tampoco información sobre cantidades o cifras a incluir. • La entidad aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo ningún tipo de responsabilidad por tal motivo.
Pagos excluidos b) Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo.
c) Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo.
Pagos excluidos. Adem s la entidad aseguradora no se har cargo de los pagos que a continuaci n se citan: Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. Impuestos u otros pagos de car cter fiscal dimanantes de la presentaci n de documentos p blicos o privados ante los organismos judiciales. Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resoluci n judicial o administrativa. Gastos que procedan de una reconvenci n por la v a judicial, cuando sta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas. No asesoramos sobre conflictos derivados de: Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la Entidad Aseguradora.
Pagos excluidos. A los efectos de esta cobertura se considera asegurado al tomador del seguro, al propieta- rio del vehículo y al conductor legalmente habilitado para ello y con autorización del tomador, así como a los ocupantes del vehícu- lo y a los herederos de todos los anteriores. En ningún caso estarán cubiertos por esta modalidad:
a Las indemnizaciones, multas o sancio- nes a que fuera condenado el asegurado. b Los impuestos u otros pagos de carác- ter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Pagos excluidos. Adem s la entidad aseguradora no se har cargo de los pagos que a continuaci n se citan: Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales. Impuestos u otros pagos de car cter fiscal dimanantes de la presentaci n de documentos p blicos o privados ante los organismos judiciales. Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resoluci n judicial o administrativa. Gastos que procedan de una reconvenci n por la v a judicial, cuando sta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas. No asesoramos sobre conflictos derivados de: Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compa a aseguradora. REAPROV_RPS.201927.133.PIPENODE/24CD94/4.PAPYRUS Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados.