JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE Cláusulas de Ejemplo

JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. En caso de reclamos o disputas, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA). De igual forma, y por común acuerdo, las partes podrán designar otro árbitro o centro de arbitraje que consideren adecuado. El árbitro tendrá la facultad de obtener la opinión de los expertos que estime conveniente sobre cualquier asunto o cuestión que se determine.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. La póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. 22.1. El contrato y todas las cuestiones que pudieran surgir entre las partes en relación o conexión con él, se regirán exclusivamente por la ley española, a la que el contratista y RED ELÉCTRICA se someten expresamente. 22.2. En caso de litigio en relación o conexión con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio de RED ELÉCTRICA, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 22.3. Si en el contrato se establece una cláusula compromisoria se estará a lo dispuesto en ella. La ejecución y cumplimiento del contrato no podrá interrumpirse durante la tramitación del procedimiento arbitral.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. El Cliente acepta que todas las controversias y disputas que puedan surgir entre el Cliente y el Asesor en relación con cualquier transacción, el funcionamiento o incumplimiento de este Acuerdo entre el Cliente y el Asesor, ya sea concertado con anterioridad a, en, o con posterioridad a, la fecha del presente documento, deberán ser determinadas mediante arbitraje obligatorio y vinculante. El Cliente entiende que este acuerdo de arbitraje no constituirá́ una renuncia del derecho a buscar un fuero judicial en el que dicha renuncia será nula bajo las leyes federales de valores. Cualquier arbitraje se realizará en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje, y de conformidad con el presente Acuerdo y las reglas de arbitraje comercial de la AAA. La sentencia sobre el laudo dictado por los árbitros puede ser presentada en y aplicado por cualquier tribunal competente y de conformidad con la práctica de dicho tribunal.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre la Sociedad Administradora y los Partícipes como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Contrato, incluyendo aquellas relativas a su posible nulidad, así como las que deriven de las actividades de administración del FONDO por la Sociedad Administradora que no puedan ser resueltas directamente en forma amigable por las partes, podrá ser sometida a arbitraje según el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento de Participación del FONDO. Suscrito y firmado por duplicado en la ciudad de Lima, a los ( ) días del mes de ( ) de 2023. Lima, de del 20 . Conste por el presente documento el Contrato de Transferencia de Cuotas de Participación del Fondo de Inversión, que celebran y suscriben, de una parte, • (…), con RUC No. (…), con domicilio en (…), debidamente representada por (…), identificado con DNI No. (…), según poderes inscritos en la Partida Nº (…) del Registro de Personas Jurídicas de (…),a quien en adelante se denominará EL TRANSFERENTE; y de la otra parte, • el (los) (a) señor (es) (a) (…), identificado (os) (a) con RUC/DNI No. (…), de estado civil (…), con domicilio en (…), debidamente representado (os) (a) por (…), identificado con DNI N°(…), según poderes inscritos en (…), a quien en adelante se denominará EL ADQUIRENTE; con la intervención de (…), con Registro Único de Contribuyente N°(…), con domicilio legal en Av. (…), San Xxxxxx, Lima, representada por su Gerente General, (…), identificado con DNI No. (…), según poderes inscritos en la Partida Registral No. (…) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará ADMINISTRADORA; en los términos y condiciones siguientes: 1.1 EL TRANSFERENTE es titular de (…) cuotas de participación del fondo denominado “PRUDENTIAL FONDO DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO” (el “FONDO”). El FONDO se constituyó bajo el régimen simplificado. El FONDO está inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores. 1.2 Las cuotas de participación del FONDO de propiedad de EL TRANSFERENTE fueron suscritas con fecha (…) y tienen un valor nominal de S/. (…) (… soles) cada una.
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c) y m) de los previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberán solventarse de mutuo acuerdo, según sus normas especiales, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas que pudieren presentarse. Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimientos y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante y con carácter previo se acepta con carácter previo el arbitraje de la persona, especialmente cualificada, que designe el Consejo de Administración de la Asociación para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Andalucía (ASA). El presente convenio de naturaleza administrativa, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal de MORÓN DE LA FRONTERA y ratificado, en su caso, por la Junta General del Consorcio, seguirá la tramitación oportuna hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. Dando cuenta del mismo a efectos de convalidación de las competencias cedidas, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o a cualquiera otra que tenga atribuida la competencia, de conformidad con la Ley de Autonomía Local de Andalucía..
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. En caso de reclamos o disputas, serán competentes los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE. En caso de reclamos o disputas, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante, lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje u otro medio de solución alterna de controversias.