Nombramiento. DOCUMENTO QUE ESTABLECE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LA UNIVERSIDAD Y UN TRABAJADOR ACADÉMICO.
Nombramiento. 1. El letrado de la Administración de Justicia nombra defensor judicial, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo.
Nombramiento. El órgano competente autorizará la contratación de interinidad del aspirante propuesto por el Tribunal, pudiendo separarse de la propuesta, siempre que sea de forma motivada. El aspirante que haya sido propuesto, deberá presentar los documentos originales que acreditan que cumple los requisitos solicitados en las bases para tomar parte en esta convocatoria. En caso de que el aspirante no acredite en el plazo establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo que concurran razones de fuerza mayor, no podrá ser contratado y todas sus actuaciones quedarán anuladas. En este caso, el órgano competente realizará una propuesta a favor de la persona o personas que se encuentren en los siguientes puestos de la relación de aprobados, conforme al orden de la última calificación.
Nombramiento. 1.1 La Empresa nombra al Empleado y el Empleado acepta prestar sus servicios a la Empresa como ............................. [nombre del puesto de trabajo] en ................... [nombre del país].
Nombramiento. Los Directores propuestos inicialmente por Grupo Repsol YPF y PESA, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.2., serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas de la Compañía. En lo sucesivo, la determinación de los Directores designados a propuesta de Grupo Repsol YPF corresponderá a Grupo Repsol YPF exclusivamente, y la determinación de los Directores designados a propuesta de PESA corresponderá a PESA exclusivamente, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 5.2. Para la materialización de tales nombramientos bastará con la adopción de un acuerdo de la Asamblea General por mayoría ordinaria. Grupo Repsol YPF se compromete, en lo menester, a votar a favor de los Directores propuestos por PESA, para que éste pueda mantener en el Directorio el número de representantes que le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 5.2. A su vez, PESA se compromete, en lo menester, a votar a favor de los Directores propuestos por Grupo Repsol YPF para que éste pueda mantener en el Directorio el número de representantes que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 5.2. Los Directores designados sólo podrán ser cesados previa instrucción de la Parte que los haya propuesto. En lo menester, la otra Parte se compromete a otorgar su voto afirmativo para materializar tal cese en cada caso, cuando así lo solicite la Parte proponente. No obstante, y sin perjuicio del caso del COO cuyo cese se regula en Cláusula 5.3.3, excepcionalmente, cuando ocurran circunstancias justificadas que razonablemente lo requieran, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte, y si fuera necesario instar, la remoción de cualquiera de los Directores que ejerzan funciones ejecutivas en la Compañía. En tal caso, la Parte que nombró a ese Director deberá proceder a su cese, tanto de su cargo de Director como de su cargo de ejecutivo de la Compañía y podrá designar libremente a su sustituto.
Nombramiento. “ GLA nombra a GEC como su operador local, agente y representante en la Región: para (i) conseguir suscriptores para que puedan recibir la televisión DTH en la Región, en conformidad con un contrato contemplado en el documento D de este contrato; (ii) comercializar la televisión DTH en la Región; y (iii) facturar y recaudar el pago de los suscriptores en la Región y demás sumas adeudadas a GLA por el suministro de la televisión DTH y transferir dichas sumas recaudadas a GLA, todo lo cual hará en conformidad con los términos de este contrato. Para los propósitos de este contrato, “suscriptores” significa las personas en la Región que hacen un contrato con GTEC (como representante de GLA) para recibir la televisión DTH.
Nombramiento. CVE-2018-6095 Concluido el proceso mencionado en la Base anterior, y acreditado dentro de plazo por el aspirante propuesto el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, el Sr. Alcalde propondrá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del mismo como Secretario/a interino, cuando concurra cualquiera de las causas señaladas en la Base Primera, para el desempeño del puesto. Efectuado dicho nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión del puesto en un plazo máximo de 3 días naturales desde que le fuere notificado. En el supuesto de renuncia a la toma de posesión del aspirante propuesto se procederá a la propuesta de nombramiento del aspirante de acuerdo al sistema de llamamiento establecido.
Nombramiento. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas serán nombrados para un periodo de cinco años y podrán reelegirse en el cargo, previo cumplimiento de las formalidad establecidas, para los efectos de los primeros nombramientos, estos serán por periodos escalonados de dos, tres y cinco años. El procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.
Nombramiento. EL AGENTE EN EL EXTERIOR y EL AGENTE EN COLOMBIA “CLM Cargo”, se designan entre sí como agentes no exclusivos de transporte de carga para manejar todos los envíos incluyendo FCL, LCL, envíos aéreos y otros servicios acordados por ambas partes. Ambas partes harán todo lo posible para ayudar a desarrollar el negocio recíproco, generar oportunidades de venta y ofrecer tarifas competitivas.
Nombramiento. Es el documento que ampara al Trabajador Docente el cual deberá contener los siguientes datos: nombre del trabajador, CURP, RFC, número de seguridad social ISSSTE, periodo, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio, fecha de ingreso, nivel, adscripción, grado académico localidad y estado; mismo que se otorgará a quienes cumplan con una antigüedad de dos años ininterrumpidos en el subsistema y que cumplan con las obligaciones contempladas en la cláusula 45 de este contrato colectivo de trabajo, con base en la estructura educativa semestral.