Medios de notificación Cláusulas de Ejemplo

Medios de notificación. En aquellos casos en que el Boletín Electrónico no se encuentre disponible o no resulte ser el medio más eficaz y expedito para realizar las notificaciones o intercambio de información entre el Almacenista y el Usuario, las Partes convendrán en utilizar cualquiera de las alternativas que constituyen los Medios de Comunicación, incluyendo el domicilio que para tal efecto establezcan las Partes. En su caso, deberá constar acuse de recibo de las notificaciones a las que se refieren los presentes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán designar representantes legales, comerciales, operativos y financieros para que lleven a cabo las comunicaciones previas necesarias para la celebración del Contrato, con el fin de que este se formalice. En cuanto a los plazos no previstos en estos TCPS, las Partes se deberán de estar a lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para efectos de las notificaciones que no se realicen a través del Boletín Electrónico u otros Medios de Comunicación, se practiquen de manera personal, así como para comunicaciones previas a la formalización de un Contrato, el Almacenista pone a deposición los siguientes datos de contacto: Aeropuertos y Servicios Auxiliares Xxxxxxx 000 Xx. 000 Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Del. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. C.P. 15620 México, Ciudad de México. Tel (55) 5133- 1000x 2977 xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Medios de notificación. Con la firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Xxxxx, el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación, mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Medios de notificación. EL SOCIO" registrará al momento de suscribir el presente contrato para uso de la TARJETA DE DÉBITO una dirección activa de correo electrónico y un número de teléfono celular de uso personal, a los cuales "LA COOPERATIVA" remitirá mensajes, notificaciones y demás información relacionada al uso de la TARJETA DE DÉBITO, utilizando para ello uno de los medios antes señalados, o los que se lleguen a implementar en el futuro. "EL SOCIO" podrá modificar la dirección de correo electrónico y lo cambiar el número de teléfono celular registrado en "LA COOPERATIVA", obligándose en todo caso a comunicar el particular a "LA COOPERATIVA" en una de sus oficinas en el menor tiempo posible, utilizando el formulario que "LA COOPERATIVA" le entregará para el efecto. "LA COOPERATIVA" quedará exonerada de toda responsabilidad, cuando: 1. EL SOCIO" hubiere proporcionado a "LA COOPERATIVA" una dirección de correo electrónico y lo número de teléfono celular de uso personal inválidos o incorrectos; y, 2. EL SOCIO" no notifique por escrito a "LA COOPERATIVA" de cualquier cambio en su dirección de correo electrónico y/o número de teléfono celular de uso personal. "EL SOCIO" acepta que todas las notificaciones remitidas por "LA COOPERATIVA" por cualquiera de estos dos medios de comunicación no son consideradas SPAM (correo basura y/o mensaje basura). "LA COOPERATIVA" además podrá utilizar como medios de notificación su página web y redes sociales. Por otra parte "EL SOCIO" podrá notificar a "LA COOPERATIVA", por escrito en cualquiera de sus oficinas, o través de cualquiera de los canales que "LA COOPERATIVA" ponga a su disposición; y, siempre y cuando este tipo de notificaciones no sean de carácter judicial, en que el único domicilio para notificaciones será el domicilio principal de "LA COOPERATIVA".
Medios de notificación. Las resoluciones, actos administrativos y/o cualquier tipo de comunicación entre las partes, se notificaran por los medios previstos en este articulo y lo dispuesto en el Artículo 12º y en la forma que para cada caso en particular establezca el P.B.C.P. Cualquier otro tipo de notificación será de ningún valor y no producirá ningún tipo de efectos. Son medios válidos de notificación los siguientes: 1) Notificación personal en el expediente firmando el interesado ante la autoridad municipal, previa acreditación de identidad 2) Cédula al domicilio denunciado o constituido, o eletrónico.- 3) El correo electrónico (e-mail) denunciado por el oferente.- 4) Acta Notarial. 5) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega. 6) Carta Documento con aviso de entrega. 7) Ordenes de Servicios y notas de pedidos debidamente rubricadas
Medios de notificación. El USUARIO y la EMPRESA acuerdan que en caso de que la EMPRESA debiera cursar una notificación al USUARIO, podrá hacerlo a través de alguno de los medios que se enumeran a continuación: a- Llamadas telefónicas, a el o los número/s de teléfono (celular o fijo) brindado/s por el USUARIO. b- Mensajes de texto -sistema de mensajes simples- (SMS) enviados a el o los teléfono/s celular/es, cuyo/s número/s haya/n sido brindado/s por el USUARIO. c- Mensajes de voz pregrabados -respuesta de voz interactiva- (IVR) enviados a el o los teléfono/s (celular o fijo) brindado/s por el usuario/s. d- Notificaciones electrónicas enviadas al Usuario web de la página de Bautzen S.A, en caso que el USUARIO se hubiera registrado en dicho sistema. e- email enviado a la casilla que el usuario hubiera suministrado a la EMPRESA. f- Otros medios digitales y todos los demás medios de notificación enumerados en la RNRCSF.
Medios de notificación. Las partes convienen en que las instrucciones que el Cliente gire x Xxxx para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones y hacer requerimientos, el Cliente deberá de realizarlos a través del Portal.Kubo, a menos que Kubo le hubiese autorizado expresamente su realización por otros medios.
Medios de notificación. 1. La autoridad requerida velará por que la notificación en el Estado requerido se efectúe con arreglo a las disposi­ ciones legales y reglamentarias y a las prácticas administrativas nacionales en vigor. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de cualquier otra forma de notificación efectuada por una autoridad competente del Estado solicitante de conformidad con la normativa vigente en este último. Una autoridad competente radicada en el Estado solicitante podrá notificar cualquier documento directamente, por correo certificado o por vía electrónica, a una persona en otro Estado en cuyo territorio se aplique el presente Acuerdo.
Medios de notificación. 1.- Serán objeto de publicación en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Xxxx de Tenerife y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del SCE: - Los requerimientos de subsanación y aportación de documentación al interesado. - La declaración de desistimiento de solicitudes. - La aceptación de renuncias. - La desestimación de solicitudes. - La propuesta de resolución provisional. - La resolución de concesión. 2.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias - Las modificaciones de la presente Resolución. - Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible.
Medios de notificación. En aquellos casos en que el Boletín Electrónico no se encuentre disponible o no resulte ser el medio más eficaz y expedito para realizar las notificaciones o intercambio de información entre el Almacenista y el Usuario, las Partes convendrán en utilizar cualquiera de las alternativas que constituyen los Medios de Comunicación, incluyendo el domicilio que para tal efecto establezcan las Partes. En su caso, deberá constar acuse de recibo de las notificaciones a las que se refieren los presentes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán designar representantes legales, comerciales, operativos y financieros para que lleven a cabo las comunicaciones previas necesarias para la celebración del Contrato, con el fin de que este se formalice. En cuanto a los plazos no previstos en estos TCPS, las Partes se deberán de estar a lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a los plazos que acuerden las Partes. Para efectos de las notificaciones que no se realicen a través del Boletín Electrónico u otros Medios de Comunicación, así como para comunicaciones previas a la formalización de un Contrato, el Almacenista pone a deposición los siguientes datos de contacto: Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx Teléfono

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  • DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será realizada por escrito y será enviado: Al PROVEEDOR: _______________ (Registrar el domicilio que señale el proveedor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas). A la ENTIDAD: _____________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.