Medios de notificación Cláusulas de Ejemplo

Medios de notificación. En aquellos casos en que el Boletín Electrónico no se encuentre disponible o no resulte ser el medio más eficaz y expedito para realizar las notificaciones o intercambio de información entre el Almacenista y el Usuario, las Partes convendrán en utilizar cualquiera de las alternativas que constituyen los Medios de Comunicación, incluyendo el domicilio que para tal efecto establezcan las Partes. En su caso, deberá constar acuse de recibo de las notificaciones a las que se refieren los presentes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán designar representantes legales, comerciales, operativos y financieros para que lleven a cabo las comunicaciones previas necesarias para la celebración del Contrato, con el fin de que este se formalice. En cuanto a los plazos no previstos en estos TCPS, las Partes se deberán de estar a lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para efectos de las notificaciones que no se realicen a través del Boletín Electrónico u otros Medios de Comunicación, se practiquen de manera personal, así como para comunicaciones previas a la formalización de un Contrato, el Almacenista pone a deposición los siguientes datos de contacto: Aeropuertos y Servicios Auxiliares Xxxxxxx 000 Xx. 000 Colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Del. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. C.P. 15620 México, Ciudad de México. Tel (55) 5133- 1000x 2977 xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Medios de notificación. La firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación por oficio entregado mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Medios de notificación. Las resoluciones, actos administrativos y/o cualquier tipo de comunicación entre las partes, se notificaran por los medios previstos en este articulo y lo dispuesto en el Artículo 12º y en la forma que para cada caso en particular establezca el P.B.C.P. Cualquier otro tipo de notificación será de ningún valor y no producirá ningún tipo de efectos. Son medios válidos de notificación los siguientes:
Medios de notificación. Las partes convienen en que las instrucciones que el Cliente gire x Xxxx para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones y hacer requerimientos, el Cliente deberá de realizarlos a través del Portal.Kubo, a menos que Kubo le hubiese autorizado expresamente su realización por otros medios.
Medios de notificación. 1. La autoridad requerida velará por que la notificación en el Estado requerido se efectúe con arreglo a las disposi­ ciones legales y reglamentarias y a las prácticas administrativas nacionales en vigor.
Medios de notificación. 1.- Serán objeto de publicación en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Xxxx de Tenerife y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del SCE: - Los requerimientos de subsanación y aportación de documentación al interesado. - La declaración de desistimiento de solicitudes. - La aceptación de renuncias. - La desestimación de solicitudes. - La propuesta de resolución provisional. - La resolución de concesión.
Medios de notificación. EL SOCIO" registrará al momento de suscribir el presente contrato para uso de la TARJETA DE DÉBITO una dirección activa de correo electrónico y un número de teléfono celular de uso personal, a los cuales "LA COOPERATIVA" remitirá mensajes, notificaciones y demás información relacionada al uso de la TARJETA DE DÉBITO, utilizando para ello uno de los medios antes señalados, o los que se lleguen a implementar en el futuro. "EL SOCIO" podrá modificar la dirección de correo electrónico y lo cambiar el número de teléfono celular registrado en "LA COOPERATIVA", obligándose en todo caso a comunicar el particular a "LA COOPERATIVA" en una de sus oficinas en el menor tiempo posible, utilizando el formulario que "LA COOPERATIVA" le entregará para el efecto. "LA COOPERATIVA" quedará exonerada de toda responsabilidad, cuando:
Medios de notificación. El USUARIO y la EMPRESA acuerdan que en caso de que la EMPRESA debiera cursar una notificación al USUARIO, podrá hacerlo a través de alguno de los medios que se enumeran a continuación:
Medios de notificación. En aquellos casos en que el Boletín Electrónico no se encuentre disponible o no resulte ser el medio más eficaz y expedito para realizar las notificaciones o intercambio de información entre el Almacenista y el Usuario, las Partes convendrán en utilizar cualquiera de las alternativas que constituyen los Medios de Comunicación, incluyendo el domicilio que para tal efecto establezcan las Partes. En su caso, deberá constar acuse de recibo de las notificaciones a las que se refieren los presentes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán designar representantes legales, comerciales, operativos y financieros para que lleven a cabo las comunicaciones previas necesarias para la celebración del Contrato, con el fin de que este se formalice. En cuanto a los plazos no previstos en estos TCPS, las Partes se deberán de estar a lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a los plazos que acuerden las Partes. Para efectos de las notificaciones que no se realicen a través del Boletín Electrónico u otros Medios de Comunicación, así como para comunicaciones previas a la formalización de un Contrato, el Almacenista pone a deposición los siguientes datos de contacto: Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx Teléfono
Medios de notificación. Todas las notificaciones entre el Usuario y el Almacenista relativas a la prestación del Servicio de Almacenamiento conforme a los presentes Términos y Condiciones se realizarán a través del Boletín Electrónico, por el medio electrónico acordado entre las partes, o bien en el domicilio de las partes. La notificación se enviará de tal manera que la otra parte la recibirá a la brevedad. Las notificaciones se considerarán recibidas por el destinatario al momento de su entrega con acuse de recibo. Las partes podrán designar representantes legales, comerciales, operativos y financieros, antes de la prestación del Servicio de Almacenamiento. Asimismo, las partes podrán sustituir a sus representantes legales, notificando previamente por escrito a la otra parte. A través de estos representantes, fluirá la información del Almacenista hacia el Usuario y viceversa. Salvo que se indique lo contrario, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por Mes o por Año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de Día del Mes o Año subsecuente que corresponda; cuando no exista el mismo número de Día en el Mes correspondiente, el término será el primer Día Hábil del siguiente Mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el Día Hábil siguiente. Salvo por aquellas comunicaciones que deban realizarse a través del Boletín Electrónico, los domicilios para oír y recibir notificaciones, serán los declarados por las partes en el Contrato de Servicio respectivo.