PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde (Art. 1597 C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”. La omisión de pronunciarse importa aceptación. (Artículo 56 de la Ley de Seguros).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los quince (15) días de recibida la información complementaria a que se refiere la Cláusula precedente. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 56 de la Ley de Seguros).-
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. Xx Xxxxxxxxxx debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 1597 C. Civil). Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en el Artículo precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado. (Art. 49 de la Ley de Seguros).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. Xx Xxxxxxxxxx debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula 17. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art.56 - Ley de Seguros).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. EL ASEGURADOR DEBE PRONUNCIARSE ACERCA DEL DERECHO DEL ASEGURADO DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS DE RECIBIDA LA DENUNCIA DEL SINIESTRO O EN SU CASO, LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16º PRECEDENTE. LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE IMPORTA ACEPTACIÓN (ART. 56 - L. DE S.).

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  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

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  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

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