MONTO DEL RESARCIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

MONTO DEL RESARCIMIENTO. CLÁUSULA 7 – El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determina:
MONTO DEL RESARCIMIENTO. Cláusula 9) El monto, del resarcimiento debido por la Compañía se determinará:
MONTO DEL RESARCIMIENTO. Cláusula 6. La presente cobertura se realiza a “primer riesgo absoluto” y por lo tanto el Asegurador indemnizará el daño hasta su límite de responsabilidad por tránsito y acontecimiento (suma o sumas aseguradas) indicado en el Frente de Póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
MONTO DEL RESARCIMIENTO. El monto del resarcimiento se calculará de la siguiente manera:
MONTO DEL RESARCIMIENTO. Cláusula 7- Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada o límite de indemnización indicado en la póliza. El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará:
MONTO DEL RESARCIMIENTO. CLÁUSULA 9 El monto del resarcimiento debido por la Compañía se determinará por el valor de los bienes objeto del seguro a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso y antigüedad. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
MONTO DEL RESARCIMIENTO. Cláusula 9 El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará por el valor de los bienes objeto del seguro a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso y antigüedad. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad. Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares. En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es "valor tasado", tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior del siniestro.
MONTO DEL RESARCIMIENTO. Cláusula 4 El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará según el valor económico de los bienes objeto del seguro, consignado en el Frente de Póliza. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad. Cuando los bienes asegurados constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro. Toda indemnización en conjunto, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza. En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es “Valor Tasado”, tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes. REGLA PROPORCIONAL
MONTO DEL RESARCIMIENTO. Cláusula 2 - El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará por el valor de la bicicleta objeto del seguro a la época del siniestro, el que estará dado cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o bicicleterias reconocidas por el distribuidos o fabricante y/o publicaciones especializadas. Cuando la bicicleta no se fabrique más al tiempo del siniestro se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado al tiempo del siniestro. Cuando esto no fuere posible se tomará el valor al tiempo del siniestro de una bicicleta de similares características técnicas con deducción del valor que tuvieran las mejoras tecnológicas de la citada bicicleta.
MONTO DEL RESARCIMIENTO. ARTICULO 69: Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares El monto del resarcimiento debido por la Compañía se determinará: