GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza Asegurados [Nombre de La Entidad] identificada con NIT XX y el Contratista Tomador Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. Valor No debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. 3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. 4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV. Vigencia Igual al período de ejecución del contrato. Beneficiarios Terceros afectados y [Nombre de la Entidad] identificada con NIT XX Amparos Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. Información necesaria dentro de la póliza Número y año del...
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. AMPARO MONTO XXX XXXXXX VIGENCIA
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza Asegurados [Nombre de La Entidad] identificada con NIT [NIT de la Entidad] y el Contratista Tomador Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el Contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extraocntractual de la Entidad con las siguientes características: Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales Característica ANEXO 5 MINUTA DEL CONTRATO Clase Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales Asegurados Instituto de Infraestructura y concesiones de Cundinamarca- ICCUidentificado con NIT 900.258.711-1 Tomador  Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.  No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de losintegrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.  Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantesde la misma. Valor No debe ser inferior a: De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015. Vigencia Igual al período de ejecución del contrato. Beneficiarios Terceros afectados eInstituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca- ICCUidentificado con NIT 900.258.711-1 Amparos Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. Información necesaria dentro de la póliza  Número y año del contrato  Objeto del contratoFirma del representante legal del Contratista  En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores ados mil (2.000 ) salarios mínimos mensuale...
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual de El Fondo con las siguientes características: Característica Condición
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. AMPARO MONTO XXX XXXXXX XXXXXXXX RESPONSABLE Responsabilidad Civil Extracontractual 10% del valor del contrato. Vigente por el plazo de ejecución del contrato. Contratista de Ejecución de del Contrato EL CONTRATISTA se constituirá como TOMADOR Y XXXXXXXXX, y EL CONTRATANTE como ASEGURADO Y BENEFICIARIO. La aprobación de las garantías por parte de LA CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, no podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Es la garantía que cubre los perjuicios que puede sufrir la Entidad Estatal derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de los subcontratistas. Este Riesgo sólo puede cubrirse mediante pólizas de seguro.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El contratista deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza Asegurados Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia – Red ADELCO – NIT No. 900.266.136-1 y el Contratista Tomador ● Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. ● No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. ● Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. APLICA / NO APLICA AMPARO PORCENTAJE VIGENCIA DESCRIPCIÓN APLICA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cinco por ciento (5%) del valor del contrato, Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas si las hubiere Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Cumplimiento. PARÁGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EL FONDO. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada. PARÁGRAFO 2.- El Contratista se obliga para con EL FONDO a mantener vigente la garantía única de cumplimiento hasta la liquidación del contrato en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, sin perjuicio de lo referente a la calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.