GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza Asegurados Municipio de Sincelejo identificado con NIT 800.104.062-6 y el Contratista Tomador • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el Contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. Valor Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. Vigencia Igual al período de ejecución del contrato. Beneficiarios Terceros afectados 800.104.062-6 y Municipio de Sincelejo identificado con NIT Amparos Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. Información necesaria dentro de la póliza • Número y año del contrato • Objeto del contratoFirma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento. Las fra...
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. AMPARO MONTO XXX XXXXXX XXXXXXXX RESPONSABLE
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza Asegurados Departamento de Antioquia identificada con NIT 890.900.286-0 y el Contratista Tomador • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. AMPARO MONTO XXX XXXXXX XXXXXXXX RESPONSABLE Responsabilidad Civil Extracontractual 10% del valor del contrato. Vigente por el plazo de ejecución del contrato. Contratista de Ejecución de del Contrato EL CONTRATISTA se constituirá como TOMADOR Y XXXXXXXXX, y EL CONTRATANTE como ASEGURADO Y BENEFICIARIO. La aprobación de las garantías por parte de LA CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, no podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El contratista deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza Asegurados Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia – Red ADELCO – NIT No. 900.266.136-1 y el Contratista Tomador ● Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. ● No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. ● Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual de El Fondo con las siguientes características: Característica Condición
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Es la garantía que cubre los perjuicios que puede sufrir la Entidad Estatal derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de los subcontratistas. Este Riesgo sólo puede cubrirse mediante pólizas de seguro.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. APLICA / NO APLICA AMPARO PORCENTAJE VIGENCIA DESCRIPCIÓN APLICA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cinco por ciento (5%) del valor del Con vigencia igual al Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 10 de 17 contrato, plazo de administración con ocasión de las ejecución actuaciones, hechos u omisiones del contrato de sus contratistas o y de las subcontratistas, esta garantía es prórrogas si independiente y exclusiva de la las hubiere Garantía General Única de Cumplimiento. PARÁGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EL FONDO. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada. PARÁGRAFO 2.- El Contratista se obliga para con EL FONDO a mantener vigente la garantía única de cumplimiento hasta la liquidación del contrato en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, sin perjuicio de lo referente a la calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de AQUALIA con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza Asegurados [Nombre de AQUALIA ] identificada con NIT [NIT de AQUALIA ] y el Contratista Tomador • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el Contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. Valor [AQUALIA debe definir el valor xxx xxxxxx de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17. del Decreto 1082 de 2015] Vigencia Igual al período de ejecución del contrato. Beneficiarios Terceros afectados y [Nombre de AQUALIA ] identificada con NIT [NIT de AQUALIA ] Información necesaria dentro de la póliza • Número y año del contrato • Objeto del contratoFirma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de AQUALIA , dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por AQUALIA asegurada no serán admisibles. El Contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.