Amortización Anticipada Voluntaria. El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente el total del saldo principal insoluto de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emisión respectiva (la “Amortización Anticipada Voluntaria”), sin que ello constituya un incumplimiento ni se requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un requerimiento por escrito para tales efectos con al menos 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria correspondiente, con copia para el Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que el Fiduciario únicamente llevará a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria (i) con los recursos que existan en el Patrimonio del Fideicomiso en la fecha en que dicha amortización se deba llevar a cabo, o (ii) en caso de que se haya llevado a cabo una nueva Emisión al amparo del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones giradas al efecto por el Comité de Emisión, con el propósito, entre otros, de pagar anticipadamente los Certificados Bursátiles Fiduciarios respectivos. En cualquiera de dichos casos se deberá pagar la prima por pago anticipado que, en su caso, se haya pactado y se contenga en el Título respectivo. Los gastos en los que incurra el Representante Común en el ejercicio de su encargo serán considerados como Gastos de Mantenimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Amortización Anticipada Voluntaria. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria de uno o todos los Financiamientos a través del Fideicomiso, siempre y cuando: (i) se amortice la totalidad del saldo insoluto del Financiamiento correspondiente;
Amortización Anticipada Voluntaria. El CLIENTE tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte del principal de su operación, en las fechas que éste hubiera negociado libremente con la Entidad Financiera o, de no existir acuerdo, en la fecha que el CLIENTE lo estime oportuno. A tales efectos, quedan modificados las Condiciones Generales 11 y 15 del Contrato de Arrendamiento Financiero con Opción de Compra, del que este documento es parte integrante, que pasará a tener la siguiente redacción:
a) En caso de que el CONTRATO SUBSIDIARIO no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 41/2007, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, el 1,00% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente si la financiación es a tipo de interés fijo y el 0,50% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente si la financiación es a tipo de interés variable.
b) Si el CONTRATO SUBSIDIARIO se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 41/2007, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, el CLIENTE deberá pagar, sobre el capital vivo de la financiación una compensación por desistimiento de: El CLIENTE deberá también pagar, cuando corresponda, la bonificación o margen sobre la cesión calculados sobre el importe a amortizar anticipadamente, desde la fecha del desembolso de fondos hasta la fecha que tenga lugar la amortización anticipada. En estos supuestos, los únicos intereses ordinarios que la Entidad podrá aplicar al CLIENTE son los devengados hasta la fecha efectiva de la amortización. “Toda entrega parcial, con destino a la amortización anticipada del principal, se aplicará por este orden al pago de: - cantidades vencidas y no satisfechas: gastos, intereses de demora, intereses ordinarios y comisiones, y capital; - importe de las penalizaciones que correspondan; - intereses devengados hasta la fecha en que se produzca el reembolso parcial;
Amortización Anticipada Voluntaria. 4.2.A Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario
(a) el Importe a Amortizar Anticipadamente;
(b) la Fecha de Amortización Anticipada, que debe ser una Fecha de Pago;
Amortización Anticipada Voluntaria. 16.1 El Fideicomitente, directamente o por conducto del Fideicomiso de Pago, podrá realizar la amortización anticipada voluntaria total del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios financieros, siempre y cuando: (i) directa o indirectamente transfiera los recursos suficientes para llevar a cabo dicha amortización (en el caso de que se haga a través de este Fideicomiso); y (ii) tenga ese derecho en términos de los Documentos de la Operación. Si la amortización anticipada se hace mediante el presente Fideicomiso, la misma se sujetará al siguiente procedimiento:
(a) El Fideicomitente deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar presentar al Fiduciario, un escrito en el que se especifique: (i) el saldo insoluto total a pagar del Crédito, la fecha de pago en que, conforme al Contrato de Crédito, podría realizarse la amortización anticipada voluntaria total; (ii) la cuenta a la que deberán abonarse los recursos necesarios a efecto de llevar a cabo dicha amortización y (iii) en su caso, cualquier costo derivado del rompimiento del Contrato de Cobertura relacionado con el Contrato de Crédito, así como la fecha en que el pago de tal rompimiento deberá tener lugar;
Amortización Anticipada Voluntaria ver Condición específica nº 11 en relación a Condición General 11 y 15 Amortización Anticipada obligatoria: ver Condición específica nº12 en relación a Condición General 13 Tipo de interés: ver Condición específica 18 en relación a la Condición General 8
Amortización Anticipada Voluntaria. Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario
Amortización Anticipada Voluntaria. Los Bonos no podrán ser amortizados por voluntad o decisión de la Sociedad con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Final en ningún supuesto o circunstancia (non-call).
Amortización Anticipada Voluntaria. El Estado podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Estado notifique previamente por escrito al Acreditante, con al menos 15 (quince) Días de anticipación a la Fecha de Pago, (ii) la Amortización Anticipada Voluntaria sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la Amortización Anticipada Voluntaria, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento y siempre y cuando se trate de un número de amortizaciones completas.
Amortización Anticipada Voluntaria de los Certificados Bursátiles: El Emisor tendrá derecho a amortizar de manera anticipada totalmente los